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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN)
Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
I. DECLARACIONES
A) Por una parte, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA PARTE REVELADORA”, y;
B) Por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RECEPTORA), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA PARTE RECEPTORA”.
LAS PARTES manifiestan su voluntad de celebrar el presente CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (en lo sucesivo el “Contrato”), el cual se regirá por las siguientes:
II. CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales LA PARTE REVELADORA compartirá con LA PARTE RECEPTORA información confidencial relacionada con [DESCRIBIR BREVEMENTE EL PROYECTO, NEGOCIO O MATERIA, EJ: EL DESARROLLO DE UN SOFTWARE, UN MODELO DE NEGOCIO, ETC.], con el fin exclusivo de evaluar una posible relación comercial o de colaboración, obligándose esta última a mantener la más estricta confidencialidad sobre dicha información, de conformidad con lo establecido en el Art. 1796 Código Civil Federal y el Art. 2103 Código Civil Federal.
SEGUNDA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Para los efectos de este Contrato, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier dato, conocimiento o material, en cualquier forma (escrita, oral, electrónica, visual o de cualquier otra naturaleza), que sea revelado por LA PARTE REVELADORA a LA PARTE RECEPTORA, incluyendo, pero no limitado a: secretos industriales, fórmulas, procesos, diseños, planos, software, listas de clientes y proveedores, estrategias comerciales, información financiera, proyectos, inventos, know-how y cualquier información marcada expresamente como “Confidencial” o que, por su naturaleza y el contexto de su divulgación, una persona razonable entendería como confidencial. Queda excluida de esta definición la información que: (i) sea del dominio público al momento de su divulgación o con posterioridad a ella, por causas no imputables a LA PARTE RECEPTORA; (ii) haya sido desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA sin uso de la Información Confidencial; (iii) haya sido recibida lícitamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (iv) deba ser divulgada por mandato de autoridad competente o disposición legal, en cuyo caso LA PARTE RECEPTORA notificará de inmediato a LA PARTE REVELADORA para que esta pueda oponer los medios legales a su alcance.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.
LA PARTE RECEPTORA se obliga a:
- Mantener la Información Confidencial en la más estricta confidencialidad y utilizar los mismos estándares de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, pero en ningún caso un estándar menor al de una persona razonablemente prudente.
- Utilizar la Información Confidencial únicamente para el fin establecido en la Cláusula Primera de este Contrato.
- No divulgar, publicar, comunicar o poner a disposición de cualquier tercero, total o parcialmente, la Información Confidencial, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de LA PARTE REVELADORA.
- Limitar el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados, directivos, asesores o contratistas (en lo sucesivo “Representantes”) que tengan necesidad de conocerla para el fin del presente Contrato y que estén sujetos a un acuerdo de confidencialidad con obligaciones al menos tan estrictas como las aquí contenidas. LA PARTE RECEPTORA será responsable ante LA PARTE REVELADORA por cualquier incumplimiento de sus Representantes.
- Devolver o destruir, a elección de LA PARTE REVELADORA, toda la Información Confidencial (incluyendo copias, resúmenes o extractos) inmediatamente después de que finalice el propósito del presente Contrato o a solicitud escrita de LA PARTE REVELADORA.
Estas obligaciones se interpretan conforme a la buena fe contractual, principio reconocido en el Art. 1796 Código Civil Federal y en la tesis jurisprudencial de la SCJN: “CONTRATO CIVIL. LA BUENA FE ES UN PRINCIPIO QUE RIGE SU CELEBRACIÓN, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO” (1a. CXXVII/2013 (10a.)).
CUARTA. DURACIÓN.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato tendrán una vigencia de (NÚMERO) AÑOS/MESES a partir de la fecha de su firma. No obstante, para los Secretos Industriales o Información Confidencial que por su naturaleza mantengan tal carácter de manera indefinida, la obligación de confidencialidad permanecerá mientras dicha información conserve su valor secreto.
QUINTA. PROPIEDAD.
Queda expresamente establecido que la divulgación de Información Confidencial bajo este Contrato no constituye, ni podrá interpretarse como, una licencia, cesión o transferencia de ningún derecho de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otro tipo que LA PARTE REVELADORA posea o pueda poseer sobre dicha información. Todos los derechos, título e interés sobre la Información Confidencial son y permanecerán siendo propiedad exclusiva de LA PARTE REVELADORA.
SEXTA. CLAÚSULA PENAL.
En caso de incumplimiento por parte de LA PARTE RECEPTORA de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, esta deberá pagar a LA PARTE REVELADORA, a título de pena convencional y por el solo hecho del incumplimiento, la cantidad de (MONTO EN PESOS MEXICANOS $00,000.00) ( (CANTIDAD EN LETRA) PESOS 00/100 M.N. ), sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que en su caso se causen, los cuales podrán reclamarse independientemente y de manera acumulativa a esta pena, conforme lo permite el Art. 1846 Código Civil Federal. Las partes reconocen que este monto representa una estimación anticipada, razonable y proporcional de los daños difíciles de cuantificar. El pago de esta cláusula penal no exime a LA PARTE RECEPTORA del cumplimiento de sus obligaciones de confidencialidad.
SÉPTIMA. REMEDIOS LEGALES.
Además de la cláusula penal, LA PARTE REVELADORA tendrá derecho a solicitar las medidas cautelares o definitivas que correspondan, incluyendo pero no limitándose a órdenes de no divulgar, no usar y de cese inmediato de cualquier actividad que vulnere este Contrato, así como a demandar la indemnización por todos los daños y perjuicios causados. LA PARTE RECEPTORA reconoce que el incumplimiento de este Contrato podría causar un daño irreparable a LA PARTE REVELADORA, por lo que esta última tendrá derecho a solicitar medidas judiciales urgentes para impedir o cesar dicha violación, sin necesidad de acreditar el daño cuantificable, en atención al principio de tutela judicial efectiva.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 25 Código Civil Federal y el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1795 Código Civil Federal.
NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular por el Código Civil Federal, y de manera supletoria por el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
DÉCIMA. NOTIFICACIONES.
Toda notificación o comunicación relacionada con este Contrato deberá realizarse por escrito y será efectiva cuando se entregue personalmente o se envíe por correo certificado con acuse de recibo a las siguientes direcciones, las cuales podrán ser modificadas mediante notificación por escrito:
PARA LA PARTE REVELADORA:
(DOMICILIO COMPLETO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
PARA LA PARTE RECEPTORA:
(DOMICILIO COMPLETO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
DÉCIMA PRIMERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.
Este instrumento constituye el acuerdo completo entre las partes sobre la materia objeto del mismo y sustituye a cualquier acuerdo, negociación o discusión previa, ya sea oral o escrita. Cualquier modificación a este Contrato será válida únicamente si se realiza por escrito y es firmada por ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA. CESION.
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o transmitir total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados de este Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD.
Si cualquier cláusula, párrafo o disposición de este Contrato fuera declarada nula, ilegal o inaplicable por autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de las demás disposiciones del Contrato, las cuales mantendrán plenos efectos entre las partes, conforme al principio de conservación del contrato establecido en la tesis jurisprudencial: “NULIDAD PARCIAL DE LOS CONTRATOS. EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO (CONSERVATIO CONTRACTUS)” (1a. CXXI/2015 (10a.)).
DÉCIMA CUARTA. NO CONCESIÓN DE DERECHOS.
Nada de lo contenido en este Contrato deberá interpretarse como la constitución de una sociedad, joint venture, mandato, agencia o relación laboral entre las partes.
III. FIRMAS
En señal de conformidad, las partes firman el presente Contrato por duplicado, en la fecha y lugar antes señalados.
LA PARTE REVELADORA
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA)
Por: _____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(PUESTO O CARGO)
LA PARTE RECEPTORA
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RECEPTORA)
Por: _____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(PUESTO O CARGO)
TESTIGOS (Opcional, pero recomendado):
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 14 y 16, sobre seguridad jurídica y legalidad de los contratos).
- Código Civil para el Estado de San Luis Potosí (aplicación supletoria).
📋 Instrucciones de Llenado
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Indique la fecha de celebración del contrato (ej: 15 de abril de 2026).
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA): Nombre legal completo de la persona física o moral que revela la información confidencial. Si es moral, debe coincidir con su acta constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL) (Reveladora): Nombre de la persona física que firma en representación de la Parte Reveladora, con facultades para obligarla.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RECEPTORA): Nombre legal completo de la persona física o moral que recibe la información confidencial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL) (Receptora): Nombre de la persona física que firma en representación de la Parte Receptora.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL PROYECTO...): Describa de forma clara y concisa el propósito de la divulgación (ej: "la evaluación de una posible inversión en la empresa X", "el desarrollo conjunto de un producto Y").
- (NÚMERO) AÑOS/MESES: Establezca el plazo durante el cual se mantendrá la confidencialidad (ej: 3 años, 60 meses). Para secretos industriales, puede indicar "indefinida, mientras conserve su valor secreto".
- (MONTO EN PESOS MEXICANOS $00,000.00) y (CANTIDAD EN LETRA): Especifique el monto de la pena convencional por incumplimiento en número y letra (ej: $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)). Debe ser razonable y proporcional.
- (DOMICILIO COMPLETO...) y (CORREO ELECTRÓNICO): Proporcione el domicilio físico completo (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado) y un correo electrónico oficial para cada parte, para efectos de notificaciones.
- (PUESTO O CARGO): Indique el cargo del representante legal que firma (ej: Apoderado Legal, Director General, Representante Legal).
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO...): (Opcional) Se recomienda incluir al menos dos testigos que no sean familiares directos de las partes, con sus nombres completos.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Para formalizar la relación una vez superada la etapa de confidencialidad).
- Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual (Si el proyecto deriva en la creación de activos intelectuales).
- Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) (Para establecer una colaboración estratégica formal).
- Contrato de Confidencialidad Unilateral (Empleado-Empleador) (Para proteger información dentro de una relación laboral).
- Acta Constitutiva de Sociedad (Si las partes deciden constituir una entidad legal para el proyecto).
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