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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CONFIDencialidad (NDA)
ENTRE
EL SEÑOR(A) (NOMBRE COMPLETO DE LA PARTE REVELADORA), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, VERACRUZ), identificado con (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN O NÚMERO DE PASAPORTE), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE REVELADORA”;
Y
EL SEÑOR(A) (NOMBRE COMPLETO DE LA PARTE RECEPTORA), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, VERACRUZ), identificado con (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN O NÚMERO DE PASAPORTE), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE RECEPTORA”;
Ambas partes, en lo sucesivo denominadas individualmente como “Parte” y conjuntamente como “Las Partes”, celebran el presente CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (en lo sucesivo el “Contrato”), al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
- Declara LA PARTE REVELADORA que es titular legítima de cierta información confidencial, la cual desea revelar a LA PARTE RECEPTORA con el único propósito de [DESCRIBIR EL PROPÓSITO ESPECÍFICO, EJ. EVALUAR UNA POSIBLE SOCIEDAD, NEGOCIAR UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ETC.] (el “Propósito”).
- Declara LA PARTE RECEPTORA que tiene interés en recibir dicha información para evaluar el Propósito antes mencionado.
- Ambas Partes reconocen que la protección de la información confidencial es esencial para sus intereses legítimos y acuerdan regir su relación por las cláusulas siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier dato, conocimiento o información, de carácter comercial, financiero, técnico, operativo, legal o de cualquier otra naturaleza, que sea revelada por LA PARTE REVELADORA a LA PARTE RECEPTORA, ya sea de forma oral, escrita, electrónica, gráfica o en cualquier otro formato, y que esté identificada como confidencial en el momento de su revelación o, por su naturaleza y el contexto de su revelación, un receptor razonable entendería que es confidencial. Incluye, pero no se limita a: secretos industriales, listas de clientes y proveedores, estrategias comerciales, planes de negocio, fórmulas, diseños, software, información financiera no pública, proyectos y cualquier información derivada de la anterior.
No se considerará Información Confidencial la información que: (a) sea o se vuelva del dominio público sin violación del presente Contrato; (b) estuviera legítimamente en posesión de LA PARTE RECEPTORA antes de su revelación, según conste en sus registros; (c) sea desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA sin uso de la Información Confidencial; o (d) sea recibida legítimamente de un tercero sin obligación de confidencialidad.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD.
LA PARTE RECEPTORA se obliga a:
- Mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad y utilizar el mismo grado de cuidado para protegerla que utiliza para proteger su propia información confidencial de importancia similar, pero en ningún caso menos de un grado de cuidado razonable.
- Utilizar la Información Confidencial únicamente para el Propósito establecido en el presente Contrato y para ningún otro fin.
- No revelar, divulgar, publicar o dar a conocer, total o parcialmente, la Información Confidencial a ningún tercero, salvo a sus empleados, directores, asesores o representantes (los “Representantes”) que necesiten conocerla para el Propósito y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad al menos tan estrictas como las aquí contenidas. LA PARTE RECEPTORA será responsable de cualquier incumplimiento de sus Representantes.
- No reproducir, copiar o duplicar la Información Confidencial, salvo en la medida estrictamente necesaria para el Propósito.
Estas obligaciones se interpretan conforme a los principios de buena fe contractual establecidos en el Art. 1796 del Código Civil Federal.
TERCERA. DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato tendrán una vigencia de (NÚMERO, EJ. 2, 3, 5) años a partir de la fecha de firma del mismo, independientemente de que las negociaciones para el Propósito continúen o se suspendan. Esta duración es acorde con la naturaleza de la información y los intereses legítimos en protección, en los términos del Art. 6 del Código Civil Federal sobre el ejercicio de derechos de buena fe.
CUARTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
Queda expresamente establecido que la revelación de Información Confidencial bajo este Contrato no constituye, ni será interpretada como, una cesión, licencia, transferencia o cualquier otro tipo de enajenación de los derechos de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otro título que LA PARTE REVELADORA tenga o pueda tener sobre dicha información. Todo derecho, título e interés sobre la Información Confidencial permanecerá siendo propiedad exclusiva de LA PARTE REVELADORA.
QUINTA. DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN.
A solicitud de LA PARTE REVELADORA, o al término de la obligación de confidencialidad establecida en la Cláusula Tercera, LA PARTE RECEPTORA se obliga a devolver o destruir, a elección de LA PARTE REVELADORA, toda la Información Confidencial recibida, incluyendo todas sus copias, reproducciones, resúmenes o notas derivadas de la misma, y certificará por escrito el cumplimiento de esta obligación.
SEXTA. EXCEPCIONES LEGALES.
Nada en este Contrato impedirá a LA PARTE RECEPTORA revelar Información Confidencial en la medida en que sea requerido por una ley, regulación u orden judicial o administrativa competente. En tal caso, LA PARTE RECEPTORA notificará de inmediato a LA PARTE REVELADORA sobre dicho requerimiento, para que ésta pueda buscar una protección legal adecuada, y cooperará a tal efecto, en la medida que la ley lo permita.
SÉPTIMA. CLAÚSULA PENAL.
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este Contrato por parte de LA PARTE RECEPTORA o sus Representantes, ésta se obliga a pagar a LA PARTE REVELADORA, a título de pena convencional y por vía de indemnización, la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS Y LETRAS, EJ. $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)), sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios mayores que pudieran demostrarse, conforme a lo dispuesto por el Art. 1846 del Código Civil Federal. Las Partes reconocen que esta cláusula penal es fijada de común acuerdo en previsión del daño moral y a la reputación que una violación de confidencialidad conlleva, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia.
OCTAVA. REMEDIOS.
Además de la cláusula penal, LA PARTE REVELADORA tendrá derecho a solicitar y obtener de cualquier tribunal competente, medidas cautelares o injunctivas para impedir o cesar cualquier violación o amenaza de violación a las obligaciones de este Contrato, sin necesidad de demostrar daño irreparable ni de prestar contracautela, por tratarse de obligaciones de no hacer cuya violación es de difícil reparación, en términos del Art. 1850 del Código Civil Federal y la jurisprudencia aplicable.
NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Contrato, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles. Este pacto se celebra en los términos del Art. 25, Fracción I del Código Civil Federal.
DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular por el Código Civil Federal y, en lo no previsto por éste, por el Código de Comercio.
DÉCIMA PRIMERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.
Este instrumento constituye el acuerdo completo entre las Partes sobre la materia objeto del mismo y sustituye cualquier acuerdo, negociación, discusión o entendimiento previo, ya sea oral o escrito. Cualquier modificación a este Contrato deberá realizarse por escrito y firmarse por ambas Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones relacionadas con este Contrato deberán hacerse por escrito y serán efectivas al ser entregadas personalmente o enviadas por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado por cada Parte en el encabezado de este Contrato, o a cualquier otro que designen por escrito posterior.
DÉCIMA TERCERA. CESION.
Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir o gravar total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados de este Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA CUARTA. TOLERANCIA.
La tolerancia de cualquiera de las Partes en el ejercicio estricto de los derechos que le confiere este Contrato, no se considerará como una renuncia a los mismos, ni implicará modificación alguna de sus cláusulas.
DÉCIMA QUINTA. DIVISIBILIDAD.
Si cualquier disposición de este Contrato fuera declarada nula, ilegal o inaplicable por una autoridad competente, las demás disposiciones mantendrán su plena vigencia y efectos, y las Partes se obligan a sustituir la disposición afectada por otra que, siendo lícita, cumpla con el objetivo económico-jurídico original.
DÉCIMA SEXTA. AUTORIDADES.
Las Partes designan como sus domicilios para todos los efectos legales derivados de este Contrato, los señalados en el encabezado del mismo.
Se firma el presente Contrato por duplicado, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, VERACRUZ), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
LA PARTE REVELADORA
(NOMBRE COMPLETO)
_________________________
FIRMA
LA PARTE RECEPTORA
(NOMBRE COMPLETO)
_________________________
FIRMA
TESTIGOS (OPCIONAL)
Testigo 1: (NOMBRE COMPLETO) _________________________ FIRMA
Testigo 2: (NOMBRE COMPLETO) _________________________ FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código de Comercio
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 14 y 16, sobre seguridad jurídica y legalidad de los contratos).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DE LA PARTE REVELADORA): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona física o moral que revelará la información confidencial. Si es moral, indique la razón social y el representante legal.
- (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, VERACRUZ): Proporcione el domicilio completo, incluyendo calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado (Veracruz).
- (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN O NÚMERO DE PASAPORTE): Para mexicanos, la CURP. Para extranjeros, número de pasaporte y documento migratorio.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA PARTE RECEPTORA): Escriba el nombre completo de la persona física o moral que recibirá la información.
- (DESCRIBIR EL PROPÓSITO ESPECÍFICO): Sea claro y específico. Ej: "Evaluar la posible adquisición del 50% de las acciones de la empresa X", "Negociar los términos de un contrato de suministro de software Y".
- (NÚMERO, EJ. 2, 3, 5) años: Inserte el número de años que durará la obligación de confidencialidad. Se recomiendan plazos de 2 a 5 años según la sensibilidad de la información.
- (MONTO EN NÚMEROS Y LETRAS): Establezca la cantidad de dinero que se pagará en caso de incumplimiento. Debe ser una cantidad razonable y proporcional al posible daño. Use el formato: "$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)".
- (CIUDAD DE FIRMA, VERACRUZ): Indique la ciudad del estado de Veracruz donde se firma físicamente el contrato.
- (DÍA), (MES), (AÑO): La fecha de firma del contrato.
- (NOMBRE COMPLETO) (en firmas): Vuelva a escribir el nombre completo de cada parte junto a su firma para mayor claridad.
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