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V1Contrato de Hospedaje — Jalisco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE HOSPEDAJE

Que celebran por una parte, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL HOSPEDADOR”, y por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL HUÉSPED”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I. Declara “EL HOSPEDADOR”:

  1. Que es una persona (FÍSICA / MORAL) con domicilio ubicado en [DOMICILIO COMPLETO DEL HOSPEDADOR, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO O ALCALDÍA, ESTADO].
  2. Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento.
  3. Que es propietario(a) o tiene la facultad legal para disponer del inmueble objeto de este contrato, ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE OBJETO DE HOSPEDAJE), en lo sucesivo “EL INMUEBLE”.

II. Declara “EL HUÉSPED”:

  1. Que es una persona física con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL HUÉSPED).
  2. Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento, manifestando ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

Las partes, en lo sucesivo “LAS PARTES”, se reconocen mutuamente la capacidad legal con la que declaran contar y, en virtud de ello, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE HOSPEDAJE, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Por medio del presente contrato, “EL HOSPEDADOR” se obliga a otorgar a “EL HUÉSPED” el uso y disfrute temporal de [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ESPACIO A HOSPEDAR, EJ: “UN DEPARTAMENTO AMUEBLADO DE DOS RECÁMARAS” O “UNA HABITACIÓN PRIVADA CON BAÑO COMPARTIDO”], ubicado en “EL INMUEBLE” antes descrito, con todos los servicios y enseres que se detallan en el INVENTARIO ANEXO “A” que forma parte integrante de este contrato. El hospedaje se presta con carácter temporal y no implica la transmisión de derecho real alguno sobre el inmueble, conforme a lo dispuesto por el Art. 2543 Código Civil Federal.

SEGUNDA. DURACIÓN.

El presente contrato tendrá una vigencia de (NÚMERO) DÍAS/MESES/AÑOS, iniciando el día (FECHA DE INICIO, DD/MM/AAAA) y concluyendo de forma automática e ininterrumpida el día (FECHA DE TÉRMINO, DD/MM/AAAA). Este plazo es improrrogable, salvo acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”.

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

  1. Renta: “EL HUÉSPED” se obliga a pagar a “EL HOSPEDADOR” la cantidad de (MONTO EN NÚMERO Y LETRA, EJ: $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)) por el concepto de renta por el periodo total de hospedaje estipulado en la Cláusula Segunda.
  2. Depósito en Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y los daños que pudiera sufrir “EL INMUEBLE” o los bienes inventariados, “EL HUÉSPED” entregará a “EL HOSPEDADOR” en el momento de la firma del presente, la cantidad de (MONTO EN NÚMERO Y LETRA, EJ: $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)) en calidad de depósito en garantía, reembolsable dentro de los (NÚMERO, EJ: 5) días hábiles siguientes a la entrega del inmueble, previa verificación del estado del mismo y deducción, en su caso, de los daños, perjuicios o adeudos imputables al huésped.
  3. Forma de Pago: El pago de la renta y del depósito en garantía se realizará en una sola exhibición, al momento de la firma del presente contrato, mediante (ESPECIFICAR FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, EFECTIVO CON RECIBO, ETC.).

CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL HOSPEDADOR”.

  1. Entregar “EL INMUEBLE” a “EL HUÉSPED” en la fecha de inicio pactada, en condiciones de habitabilidad, limpio y con los servicios e inventario en perfecto estado de funcionamiento.
  2. Mantener “EL INMUEBLE” en condiciones que permitan el uso para el cual fue contratado, realizando las reparaciones necesarias que no sean consecuencia del uso o negligencia de “EL HUÉSPED”.
  3. Respetar la privacidad de “EL HUÉSPED”. “EL HOSPEDADOR” únicamente podrá acceder al inmueble previo aviso y consentimiento del huésped, excepto en caso de emergencia manifiesta que ponga en riesgo el inmueble o a terceros.
  4. Responder frente a “EL HUÉSPED” por los vicios o defectos ocultos del inmueble que impidan el uso convenido, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2108 Código Civil Federal.

QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL HUÉSPED”.

  1. Destinar “EL INMUEBLE” exclusivamente para su uso como vivienda temporal, absteniéndose de realizar actividades comerciales, industriales, ilícitas o que alteren la paz y tranquilidad del vecindario.
  2. Pagar la renta y el depósito en garantía en los términos y plazos estipulados en la Cláusula Tercera.
  3. Conservar “EL INMUEBLE” y los bienes del inventario en buen estado, utilizándolos con la diligencia de un buen padre de familia, conforme al estándar del Art. 1912 Código Civil Federal.
  4. Responder por los daños y perjuicios que “EL INMUEBLE” o los bienes inventariados sufran durante su estancia, ya sea por su culpa, negligencia o la de las personas que estén bajo su responsabilidad o que visiten el inmueble con su consentimiento.
  5. No ceder, subarrendar o transferir sus derechos y obligaciones derivados de este contrato a favor de terceros, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de “EL HOSPEDADOR”.
  6. Entregar “EL INMUEBLE” al término del contrato, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural propio del uso convenido.
  7. Cubrir puntualmente el pago de los servicios de consumo directo durante su estancia, tales como energía eléctrica, agua, gas, telefonía e internet, salvo que estos estén incluidos expresamente en la renta.

SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para la parte que lo solicite, en los siguientes casos:

  1. Por mutuo consentimiento de “LAS PARTES”.
  2. Por incumplimiento imputable a “EL HUÉSPED” de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Cláusula Quinta, especialmente el impago de la renta, causando la terminación automática y la obligación de desalojar el inmueble de inmediato. El depósito en garantía se aplicará a los adeudos o daños causados.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite total y permanentemente el uso del inmueble para el fin pactado.

En caso de terminación por incumplimiento del huésped, “EL HOSPEDADOR” podrá retener el depósito en garantía y exigir el pago de la renta correspondiente al periodo incumplido, sin perjuicio de la reparación de los daños y perjuicios causados, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia en materia de contratos de arrendamiento análogos (Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.)).

SÉPTIMA. ENTREGA DEL INMUEBLE.

A la terminación del contrato, por cualquier causa, “EL HUÉSPED” deberá desalojar y entregar “EL INMUEBLE” de manera inmediata, dejándolo libre de personas y enseres personales. “LAS PARTES” realizarán conjuntamente una inspección final, cotejando el estado del inmueble y el inventario con el acta de entrega inicial. De no existir observaciones, se levantará un acta de entrega-recepción final y se procederá a la devolución del depósito en garantía, deducidos los conceptos a que haya lugar, dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.

“LAS PARTES” se obligan a mantener confidencialidad respecto de los términos, condiciones y cualquier información derivada de este contrato, así como de la identidad de la contraparte, salvo en los casos en que la divulgación sea requerida por autoridad competente.

NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en los términos del Art. 14 Código Civil Federal y el Código Civil del Estado de Jalisco, en lo conducente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la prórroga de jurisdicción pactada en los contratos es válida y obligatoria para las partes (Tesis: 1a. CXXVII/2006).

DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable en el Estado de Jalisco y, de manera supletoria, por las disposiciones del Código Civil Federal, en especial por lo dispuesto en su Libro Cuarto, Título Décimo, relativo al Contrato de Hospedaje (Art. 2543 al 2551), y por las normas del Código Civil del Estado de Jalisco que resulten aplicables.

En materia de responsabilidad por daños, se aplicará lo dispuesto en el Art. 1910 Código Civil Federal y siguientes, cuya interpretación ha sido delimitada por la SCJN (Tesis: 1a. CXLIII/2015 (10a.)).

DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los declarados en el presente instrumento. Toda notificación, requerimiento o comunicación deberá realizarse por escrito y se considerará válidamente hecha al ser entregada personalmente en dicho domicilio, o al ser enviada por correo certificado con acuse de recibo al mismo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la contraparte.

DÉCIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN Y FIRMAS.

“LAS PARTES” manifiestan que leen y escriben, que han leído íntegramente el presente contrato, incluyendo el INVENTARIO ANEXO “A”, que comprenden su contenido y alcance legal, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento, para lo cual lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, JALISCO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




POR “EL HOSPEDADOR”


_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR)




POR “EL HUÉSPED”


_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED)

ANEXO “A” - INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN INICIAL

INMUEBLE: (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE)

FECHA DE ENTREGA: (FECHA DE INICIO, DD/MM/AAAA)

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INVENTARIO Y ESTADO:

  1. Muebles de Sala: (EJ: 1 Sofá de tela, color gris, buen estado).
  2. Muebles de Recámara: (EJ: 1 Cama matrimonial con colchón, 2 burós de madera).
  3. Electrodomésticos: (EJ: 1 Refrigerador, marca X, funcionando; 1 Estufa de 4 quemadores).
  4. Otros: (ESPECIFICAR CORTINAS, LLAVES, ETC.).

OBSERVACIONES DEL HUÉSPED AL RECIBIR: (EL HUÉSPED DEBE ANOTAR CUALQUIER OBSERVACIÓN O DEFECTO EXISTENTE AL MOMENTO DE LA ENTREGA).

FIRMA DE CONFORMIDAD DEL HOSPEDADOR: _________________________

FIRMA DE CONFORMIDAD DEL HUÉSPED: _________________________

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Disposiciones supletorias principales).
  • Código Civil del Estado de Jalisco (Legislación local aplicable).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR): Escribir el nombre completo si es persona física o la razón social registrada si es persona moral (empresa).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED): Escribir el nombre completo del huésped tal como aparece en su identificación oficial.
  3. (DOMICILIO COMPLETO DEL HOSPEDADOR...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado.
  4. (DOMICILIO COMPLETO DEL HUÉSPED): Indicar el domicilio particular del huésped.
  5. (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE OBJETO DE HOSPEDAJE): Indicar la dirección exacta de la propiedad que se va a hospedar.
  6. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ESPACIO...): Describir de forma clara qué se está rentando (ej. "casa completa", "habitación con baño privado", "departamento amueblado").
  7. (NÚMERO) DÍAS/MESES/AÑOS: Especificar el número y el tipo de periodo (días, meses).
  8. (FECHA DE INICIO, DD/MM/AAAA) / (FECHA DE TÉRMINO, DD/MM/AAAA): Escribir las fechas en formato día/mes/año.
  9. (MONTO EN NÚMERO Y LETRA...): Escribir la cantidad en números y entre paréntesis, con letra y centavos (ej. $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)).
  10. (ESPECIFICAR FORMA DE PAGO...): Indicar el método (Transferencia, Efectivo, Cheque, etc.). Si es transferencia, anotar los datos bancarios en un anexo adicional.
  11. (CIUDAD DE FIRMA, JALISCO): Escribir la ciudad dentro del estado de Jalisco donde se firma el contrato.
  12. (DÍA) / (MES) / (AÑO): Completar la fecha de firma.
  13. ANEXO "A": Describir minuciosamente todos los muebles, enseres y el estado en que se encuentran. Ambas partes deben firmar este anexo al inicio y al final del contrato.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Arrendamiento de Vivienda (Jalisco): Para rentas de más largo plazo (más de un año).
  • Acta Circunstanciada de Hechos: Para documentar incidencias, daños o conflictos durante la estancia.
  • Contrato de Comodato (Préstamo de Uso): Para cuando el uso del inmueble es gratuito.
  • Contrato de Depósito (de Bienes Muebles): Para guardar objetos personales en un lugar seguro.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Jalisco): En caso de necesitar representación legal para la gestión o cobro derivado del contrato.
Red Nacional de Abogados

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