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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE HOSPEDAJE
Que celebra por una parte (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL HOSPEDADOR”; y por la otra parte (NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL HUÉSPED”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “EL HOSPEDADOR”:
- Que es una persona (FÍSICA / MORAL) de nacionalidad mexicana, con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, NAYARIT), y para los efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el antes señalado.
- Que es propietario(a) y/o tiene la legítima posesión y facultades para disponer del inmueble ubicado en el domicilio antes señalado, el cual se destinará al hospedaje objeto del presente contrato, como lo acredita con el documento [ESPECIFICAR TIPO DE DOCUMENTO, E.G., ESCRITURA PÚBLICA, TÍTULO DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO], inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Nayarit bajo el folio real número (NÚMERO DE FOLIO REAL).
II. Declara “EL HUÉSPED”:
- Que es una persona física de nacionalidad (NACIONALIDAD DEL HUÉSPED), con domicilio particular en (DOMICILIO COMPLETO DEL HUÉSPED, PAÍS), y para los efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el del inmueble objeto de este contrato.
- Que manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de hospedaje, sujetándose a los términos y condiciones aquí estipulados.
III. Declaran ambas partes:
- Que tienen la capacidad legal necesaria para obligarse conforme a lo establecido en el Art. 1796 Código Civil Federal.
- Que el presente contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2533 Código Civil Federal y siguientes, relativos al contrato de hospedaje.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Por medio del presente instrumento, “EL HOSPEDADOR” conviene en dar hospedaje a “EL HUÉSPED” en el inmueble declarado, el cual consiste en [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ESPACIO A OCUPAR, E.G., HABITACIÓN CON NÚMERO X, DEPARTAMENTO COMPLETO, CASA COMPLETA], con los servicios de (ENUMERAR SERVICIOS INCLUIDOS, E.G., AGUA, LUZ, GAS, INTERNET, WIFI, SERVICIO DE LIMPIEZA SEMANAL), por el tiempo y bajo las condiciones pactadas en este contrato.
SEGUNDA. DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una vigencia de (NÚMERO) (DÍAS / MESES), iniciando el día (FECHA DE INICIO EN FORMATO DD/MM/AAAA) y concluyendo el día (FECHA DE TÉRMINO EN FORMATO DD/MM/AAAA).
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
“EL HUÉSPED” se obliga a pagar a “EL HOSPEDADOR” la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA) (($MONTO EN PESOS MEXICANOS)) por concepto de hospedaje por el periodo total contratado. El pago se realizará de la siguiente forma: [ESPECIFICAR MODALIDAD, E.G., UNA SOLA EXHIBICIÓN ANTES DE LA ENTREGA DE LLAVES, PAGO MENSUAL POR ADELANTADO]. Los pagos se harán efectivos en el domicilio de “EL HOSPEDADOR” o mediante transferencia electrónica a la cuenta (ESPECIFICAR BANCO, CLABE O NÚMERO DE CUENTA).
En caso de que “EL HUÉSPED” permanezca en el inmueble después de la fecha de terminación pactada, sin consentimiento de “EL HOSPEDADOR”, deberá pagar una cantidad equivalente al doble del precio diario convenido por cada día de retención, sin perjuicio de la acción legal correspondiente, conforme al principio establecido en la tesis jurisprudencial: “HOSPEDAJE. LA RETENCIÓN INDEBIDA DEL INMUEBLE DESTINADO A AQUEL, POR PARTE DEL HUÉSPED, GENERA LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS AL HOSPEDADOR” (1a. CXXVII/2013, Décima Época, SCJN).
CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL HOSPEDADOR”.
- Entregar el inmueble en el estado de conservación y funcionamiento que corresponda, con las instalaciones y servicios pactados.
- Realizar las reparaciones necesarias que afecten la habitabilidad del inmueble, siempre que no sean consecuencia del uso indebido por parte de “EL HUÉSPED”.
- Respetar la posesión pacífica de “EL HUÉSPED” durante la vigencia del contrato.
- Responder de los vicios o defectos ocultos del inmueble que impidan el uso para el cual fue destinado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2108 Código Civil Federal.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL HUÉSPED”.
- Destinar el inmueble exclusivamente para su uso como vivienda o estancia temporal, prohibiéndose su uso para fines comerciales, industriales o ilícitos sin autorización expresa por escrito de “EL HOSPEDADOR”.
- Pagar el precio del hospedaje en la forma y fechas convenidas.
- Conservar el inmueble en buen estado, respondiendo por los deterioros que sufra por su culpa o la de las personas que estén bajo su responsabilidad, conforme al Art. 2540 Código Civil Federal.
- Permitir a “EL HOSPEDADOR” o a sus representantes la inspección del inmueble, previo aviso con (NÚMERO) horas de anticipación, excepto en casos de emergencia.
- No ceder sus derechos ni subarrendar total o parcialmente el inmueble.
- Al término del contrato, devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso.
SEXTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA.
“EL HUÉSPED” entregará a “EL HOSPEDADOR” en el momento de la firma del presente contrato, la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA) (($MONTO EN PESOS MEXICANOS)) como depósito en garantía. Este depósito será restituido a “EL HUÉSPED” dentro de los (NÚMERO) días hábiles siguientes a la devolución del inmueble, previa verificación de que no existen daños, adeudos por servicios o incumplimientos a las obligaciones contraídas. De existir daños o adeudos, “EL HOSPEDADOR” podrá retener el depósito total o parcialmente para cubrirlos, entregando el comprobante correspondiente de los gastos realizados.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para la parte que la ejercite, en los siguientes casos:
- Por mutuo consentimiento.
- Por “EL HOSPEDADOR”, en caso de que “EL HUÉSPED” incurra en mora en el pago del precio por más de (NÚMERO) días, o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Cláusula Quinta, previo requerimiento notificado y no subsanado en un plazo de (NÚMERO) días.
- Por “EL HUÉSPED”, en caso de que “EL HOSPEDADOR” incumpla con sus obligaciones de conservación del inmueble de manera que se afecte gravemente su habitabilidad, previo requerimiento notificado y no subsanado en un plazo de (NÚMERO) días.
En caso de terminación por incumplimiento, la parte afectada tendrá derecho a exigir la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el Art. 1796 y 2108 Código Civil Federal, y lo establecido en la tesis jurisprudencial: “RESOLUCIÓN DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO. LOS REQUISITOS PARA EXIGIRLA” (1a. CXXI/2014, Décima Época, SCJN).
OCTAVA. RESPONSABILIDAD POR OBJETOS INTRODUCIDOS.
“EL HOSPEDADOR” responde de la pérdida o daño de los efectos que “EL HUÉSPED” introduzca en el inmueble destinado al hospedaje, salvo que pruebe que aquéllos provinieron de caso fortuito o fuerza mayor, o de la naturaleza o vicio de las cosas, conforme a lo dispuesto en el Art. 2537 Código Civil Federal. Esta responsabilidad se limita a los objetos declarados por “EL HUÉSPED” al ingresar, salvo que el daño o pérdida sea imputable a dolo o negligencia grave de “EL HOSPEDADOR”.
NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Nayarit, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1796 Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial: “PRORRÓGA DE LA COMPETENCIA. SU VALIDEZ EN MATERIA CIVIL” (1a. LXXV/2012, Décima Época, SCJN).
DÉCIMA. NOTIFICACIONES.
Toda notificación relacionada con este contrato deberá realizarse por escrito y será válida si se entrega personalmente en el domicilio señalado por cada parte o se envía por correo certificado con acuse de recibo al mismo. Se tendrán por efectuadas en la fecha de su recepción.
DÉCIMA PRIMERA. CESIDAD DE DATOS.
Las partes reconocen que los datos personales proporcionados en este contrato serán protegidos y tratados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, utilizándose únicamente para la formalización, ejecución y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN.
Las partes manifiestan que leen, escriben, entienden y están conformes con la totalidad de las cláusulas que integran el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento, para lo cual lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, NAYARIT), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL HOSPEDADOR
_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR)
EL HUÉSPED
_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED)
TESTIGO
_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
- Código Civil para el Estado de Nayarit.
- Ley Federal de Protección al Consumidor (en aspectos aplicables).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR): Escribir el nombre completo si es persona física o la razón social exacta si es persona moral (empresa).
- (NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED): Escribir el nombre completo del huésped tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE...): Anotar la calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado (Nayarit) del lugar que se renta.
- (ESPECIFICAR TIPO DE DOCUMENTO...): Indicar el documento que acredita la propiedad o posesión (e.g., "Escritura Pública número 10,000", "Contrato de arrendamiento").
- (NÚMERO DE FOLIO REAL): Si la propiedad está inscrita en el Registro Público, anotar el número de folio real. Si no, escribir "No inscrito".
- (NACIONALIDAD DEL HUÉSPED): Indicar la nacionalidad del huésped (e.g., Mexicana, Española).
- (DOMICILIO COMPLETO DEL HUÉSPED, PAÍS): Anotar el domicilio particular permanente del huésped, incluyendo país.
- (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ESPACIO...): Describir detalladamente lo que se hospeda (e.g., "Habitación individual con baño privado", "Casa completa con 3 recámaras").
- (ENUMERAR SERVICIOS INCLUIDOS...): Listar todos los servicios que el hospedador proporciona sin costo adicional (e.g., "agua, luz, internet, servicio de lavandería una vez por semana").
- (NÚMERO) (DÍAS / MESES): Especificar la duración numérica y la unidad (e.g., "3 meses", "15 días").
- (FECHA DE INICIO/TÉRMINO...): Escribir la fecha en formato día/mes/año completo (e.g., 15/08/2026).
- (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA) (($MONTO...)): Escribir el precio total del periodo contratado en letra y entre paréntesis en número con el signo de pesos (e.g., "Dos mil quinientos pesos mexicanos ($2,500.00 M.N.)").
- (ESPECIFICAR MODALIDAD...): Describir cómo y cuándo se debe pagar (e.g., "Pago mensual por adelantado los primeros 5 días de cada mes").
- (ESPECIFICAR BANCO, CLABE...): Si aplica, anotar los datos bancarios para transferencia.
- Campos con (NÚMERO): Sustituir por el número convenido (e.g., para días de mora, horas de aviso para inspección, días para devolver depósito).
- (CIUDAD DE FIRMA, NAYARIT): Escribir la ciudad de Nayarit donde se firma el contrato (e.g., Tepic, Nayarit).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Completar con la fecha de firma del contrato.
📄 Plantillas Relacionadas
- Inventario y Entrega de Inmueble: Para detallar el estado de muebles, enseres y condiciones al inicio y fin del hospedaje.
- Contrato de Arrendamiento de Vivienda (Nayarit): Para relaciones de mayor duración y estabilidad jurídica.
- Recibo de Pago de Hospedaje/Arrendamiento: Para documentar cada pago realizado.
- Acta Circunstanciada de Entrega-Recepción: Para constatar formalmente la devolución del inmueble al término.
- Poder Especial para Actos de Administración: Si el hospedador actúa mediante un representante.
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Sobre este documento: Contrato de Hospedaje — Nayarit
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