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V1Contrato de Hospedaje — Nuevo León
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE HOSPEDAJE

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL HOSPEDADOR”; Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED), A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL HUÉSPED”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL HOSPEDADOR”:

  1. Que es una persona (FÍSICA / MORAL) de nacionalidad mexicana, con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL HOSPEDADOR, CIUDAD, NUEVO LEÓN), y que para los efectos del presente contrato señala como domicilio convencional el antes mencionado.
  2. Que es propietario(a) y/o tiene la facultad legal para disponer del inmueble ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO, CIUDAD, NUEVO LEÓN), el cual se describe en el ANEXO “A” que forma parte integrante de este instrumento.
  3. Que su intención es celebrar el presente contrato de hospedaje, sujetándose a las disposiciones legales aplicables y a lo pactado en las cláusulas siguientes.

II. DECLARA “EL HUÉSPED”:

  1. Que es una persona física de nacionalidad (NACIONALIDAD DEL HUÉSPED), con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL HUÉSPED), y que para los efectos del presente contrato señala como domicilio convencional el proporcionado en el inmueble objeto del contrato.
  2. Que manifiesta su intención de celebrar el presente contrato de hospedaje, obligándose a cumplir con las obligaciones aquí estipuladas.
  3. Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

  1. Que han leído, comprenden y están conformes con el contenido total del presente contrato y sus anexos.
  2. Que celebran el presente contrato de manera libre, voluntaria y de buena fe.
  3. Que reconocen la personalidad y capacidad jurídica de la contraparte para celebrar el presente contrato.

En virtud de lo anterior, las partes convienen en celebrar el presente CONTRATO DE HOSPEDAJE, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente contrato es el hospedaje que “EL HOSPEDADOR” otorga a “EL HUÉSPED”, consistente en el uso y disfrute temporal del inmueble descrito en el ANEXO “A”, ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, CIUDAD, NUEVO LEÓN), con todas sus instalaciones, mobiliario y enseres que se detallan en el inventario que forma parte del mismo anexo, conforme a lo establecido en el Art. 2536 Código Civil Federal y siguientes.

SEGUNDA. DURACIÓN.

El presente contrato tendrá una vigencia de (NÚMERO) (DÍAS / MESES), iniciando el día (FECHA DE INICIO) y concluyendo el día (FECHA DE TÉRMINO). Este contrato es por tiempo determinado y no prorroga automáticamente.

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

  1. “EL HUÉSPED” se obliga a pagar a “EL HOSPEDADOR” la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA) (MONEDA)), por concepto de hospedaje por el periodo total contratado.
  2. La forma de pago será: [DESCRIBIR FORMA DE PAGO, EJ: "EN UNA EXHIBICIÓN ANTES DE LA ENTREGA DE LLAVES", "50% ANTES Y 50% A LA MITAD DE LA ESTANCIA", ETC.].
  3. Los pagos se realizarán en el domicilio señalado por “EL HOSPEDADOR” en la Declaración I, o mediante transferencia electrónica a la cuenta (ESPECIFICAR DATOS BANCARIOS SI APLICA).
  4. En caso de mora en el pago, “EL HUÉSPED” deberá pagar un interés moratorio del (PORCENTAJE)% anual, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar, conforme al Art. 2294 Código Civil Federal.

CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL HOSPEDADOR”.

  1. Entregar el inmueble en el estado de conservación y funcionamiento descrito en el inventario del ANEXO “A”.
  2. Realizar las reparaciones necesarias que surjan durante la vigencia del contrato y que sean inherentes a la estructura del inmueble o a instalaciones fijas, siempre que no sean ocasionadas por dolo o negligencia de “EL HUÉSPED”.
  3. Respetar la posesión pacífica de “EL HUÉSPED” durante la vigencia del contrato, absteniéndose de molestar o perturbar su estancia.
  4. Garantizar que el uso del inmueble como hospedaje no contraviene las disposiciones de uso de suelo, reglamentos municipales o condominales aplicables en el municipio de (MUNICIPIO, NUEVO LEÓN).

QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL HUÉSPED”.

  1. Destinar el inmueble exclusivamente para su uso como vivienda u hospedaje, absteniéndose de darle un uso comercial, industrial o distinto sin el consentimiento por escrito de “EL HOSPEDADOR”.
  2. Pagar el precio del hospedaje en los términos y plazos convenidos en la Cláusula Tercera.
  3. Conservar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, respondiendo por los deterioros, daños o pérdidas que sufra el inmueble, mobiliario y enseres durante su estancia, salvo los provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el Art. 2540 Código Civil Federal.
  4. Realizar el uso normal y adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipos.
  5. No ceder, subarrendar o transferir sus derechos y obligaciones derivados de este contrato a favor de terceros, sin la autorización previa, expresa y por escrito de “EL HOSPEDADOR”.
  6. Permitir a “EL HOSPEDADOR” o a sus representantes, previa cita y en horario razonable, el acceso al inmueble para efectos de inspección, reparaciones necesarias o para mostrar el inmueble a potenciales nuevos huéspedes hacia el final del contrato.
  7. Al término del contrato, devolver el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso, y entregar todas las llaves y accesos.
  8. Cumplir con los reglamentos de condominio, de protección civil y las disposiciones municipales aplicables al inmueble.

SEXTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA.

“EL HUÉSPED” entregará a “EL HOSPEDADOR” en el momento de la firma de este contrato, la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA) (MONEDA)) como depósito en garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, en especial la de conservar el inmueble. Este depósito será devuelto dentro de los (NÚMERO) días hábiles siguientes a la entrega del inmueble, previa verificación de su estado y deduciendo, en su caso, el importe de los daños, pérdidas o adeudos imputables a “EL HUÉSPED”.

SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para la parte que la ejercite, en los siguientes casos:

  1. Por mutuo consentimiento de las partes.
  2. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes de las obligaciones esenciales de este contrato, previo requerimiento notarial y sin que se subsane el incumplimiento en un plazo de (NÚMERO) días. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que el incumplimiento debe ser esencial para justificar la resolución (Tesis: 1a. CXXVII/2013 (10a.)).
  3. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite total y permanentemente el cumplimiento del objeto del contrato.

En caso de terminación por incumplimiento de ���EL HUÉSPED”, “EL HOSPEDADOR” podrá retener el depósito en garantía como indemnización, sin perjuicio de reclamar el pago de rentas vencidas y no pagadas, y los daños y perjuicios que se generen.

OCTAVA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.

“EL HUÉSPED” será responsable por los daños y perjuicios que cause al inmueble, al mobiliario, a los enseres o a terceros con motivo de su estancia o de la de sus acompañantes o visitas, conforme a lo dispuesto en el Art. 1910 Código Civil Federal. “EL HOSPEDADOR” no se responsabiliza por la pérdida, robo o daño de los bienes personales de “EL HUÉSPED”, salvo que se demuestre dolo o negligencia grave de su parte, en términos del Art. 2541 Código Civil Federal.

NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se elige como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los señalados en las Declaraciones I y II de este contrato. La SCJN ha reconocido la validez de las cláusulas de prórroga de competencia (Tesis: 1a./J. 25/2006).

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.

Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre los términos de este contrato y cualquier información de la otra parte a la que tengan acceso con motivo del mismo.

DÉCIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Este contrato se regirá por lo dispuesto en el Código Civil Federal, en lo conducente por el Código Civil del Estado de Nuevo León, y de manera supletoria por el Código de Comercio.

DÉCIMA SEGUNDA. CESIONES.

Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

DÉCIMA TERCERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.

Este instrumento, junto con sus anexos, constituye el acuerdo total entre las partes y sustituye a cualquier otro acuerdo, promesa o representación, verbal o escrita, anterior. Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito y firmarse por ambas partes.

DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones relacionadas con este contrato deberán hacerse por escrito y se considerarán efectivas al ser entregadas personalmente en el domicilio convencional de la parte destinataria, o al ser enviadas por correo certificado con acuse de recibo al mismo domicilio.

DÉCIMA QUINTA. ACEPTACIÓN Y FIRMAS.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido total del presente contrato y lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, NUEVO LEÓN), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




EL HOSPEDADOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR)


EL HUÉSPED

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED)

ANEXO “A”

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE E INVENTARIO

DOMICILIO: (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, CIUDAD, NUEVO LEÓN)

DESCRIPCIÓN: [DESCRIBIR EL INMUEBLE: TIPO (DEPARTAMENTO, CASA, ETC.), NÚMERO DE HABITACIONES, BAÑOS, SUPERFICIE APROXIMADA, CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES].

INVENTARIO DE MOBILIARIO Y ENSERES:

  1. [LISTA DETALLADA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS, ROPA DE CAMA, UTENSILIOS, ETC., CON DESCRIPCIÓN Y ESTADO (EJ: "SOFÁ DE TELA, 3 PLAZAS, BUEN ESTADO")]
  2. ...
  3. ...

ESTADO GENERAL DEL INMUEBLE AL MOMENTO DE LA ENTREGA: (DESCRIBIR CONDICIONES DE PAREDES, PISOS, VENTANAS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIAS, ETC.)

Las partes reconocen y aceptan el contenido de este anexo.

_________________________________________      _________________________________________

EL HOSPEDADOR                                                   EL HUÉSPED

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL HOSPEDADOR): Escriba el nombre completo si es persona física, o la razón social registrada si es persona moral (empresa).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HUÉSPED): Escriba el nombre completo de la persona que ocupará el inmueble.
  3. (DOMICILIO COMPLETO DEL HOSPEDADOR...): Indique calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  4. (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE...): Indique la dirección exacta del inmueble que se renta para hospedaje.
  5. (NACIONALIDAD DEL HUÉSPED): Ej: Mexicana, Española, Estadounidense.
  6. (DOMICILIO COMPLETO DEL HUÉSPED): Domicilio fiscal o habitual del huésped.
  7. (NÚMERO) (DÍAS / MESES): Especifique la duración (ej: "3", "MESES").
  8. (FECHA DE INICIO) y (FECHA DE TÉRMINO): Use formato dd/mm/aaaa.
  9. (MONTO EN NÚMEROS) y ((MONTO EN LETRA) (MONEDA)): Ej: "$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)".
  10. (DESCRIBIR FORMA DE PAGO...): Sea específico en plazos, fechas y métodos.
  11. (PORCENTAJE): Tasa de interés anual para mora (ej: "12").
  12. (MUNICIPIO, NUEVO LEÓN): Municipio donde se ubica el inmueble (ej: Monterrey, San Pedro Garza García).
  13. (MONTO DEL DEPÓSITO): Generalmente equivalente a una renta mensual o una cantidad acordada.
  14. (NÚMERO) (días hábiles / días para subsanar incumplimiento): Defina plazos razonables (ej: "5", "3").
  15. (CIUDAD DE FIRMA, NUEVO LEÓN): Ciudad donde se firma físicamente el contrato.
  16. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma.
  17. ANEXO "A": Describa con el mayor detalle posible el inmueble y liste TODO el mobiliario y equipo, anotando su estado. Esto es crucial para evitar conflictos al finalizar el hospedaje.

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  • Contrato de Servicios de Limpieza - Complementario, si el hospedaje incluye este servicio.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas - Para que el hospedador designe a un representante legal en caso de necesidad.
Red Nacional de Abogados

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