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V1Contestación a Reconocimiento de Paternidad — Guerrero
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN A DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO FAMILIAR O MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, GUERRERO)

MATERIA: FAMILIAR

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, GUERRERO), señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (NÚMERO DE TELÉFONO), actuando en mi propio derecho y carácter, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, así como en los artículos 4°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a formular mi CONTESTACIÓN a la demanda de reconocimiento de paternidad promovida en mi contra por la ciudadana (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR/DEMANDANTE), representando al menor (NOMBRE COMPLETO DEL MENOR, SI ES EL CASO), la cual tengo debidamente impuesta y cuyo contenido niego en cuanto me perjudica, y expongo lo siguiente:

I. PRELIMINARES

1. Me constituyo en el proceso antes referenciado, asumiendo la representación de mi propia persona y señalando el domicilio antes mencionado para todos los efectos legales a que haya lugar.

2. Manifestó que tengo perfecto conocimiento de la demanda interpuesta en mi contra, la cual fue debidamente notificada en los términos de ley.

II. NEGATIVA DE LOS HECHOS

De conformidad con lo establecido en el Art. 20 Código Civil Federal, el reconocimiento de los hijos es un acto jurídico voluntario y personalísimo. En este sentido, NIEGO EN FORMA TOTAL Y ABSOLUTA los hechos expuestos en la demanda que pretenden establecer mi paternidad sobre la persona señalada como presunto hijo, (NOMBRE COMPLETO DEL PRESUNTO HIJO).

En específico, niego haber mantenido una relación íntima con la madre del presunto hijo, (NOMBRE DE LA MADRE), en la época de la concepción, la cual se señala como (FECHA O PERIODO APROXIMADO DE CONCEPCIÓN). Asimismo, niego cualquier acto de reconocimiento expreso o tácito de dicha paternidad, ya sea verbal, por escrito o a través de conducta alguna que implique el trato de hijo.

Por lo tanto, los hechos constitutivos de la pretensión de la actora carecen de veracidad y no se ajustan a la realidad de los acontecimientos.

III. EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1. FALTA DE PRUEBA PLENA O INSUFICIENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: La actora tiene la carga de la prueba para acreditar los hechos que alega, conforme al principio “actori incumbit probatio” reconocido en nuestra legislación. Los medios de prueba ofrecidos en la demanda inicial (por ejemplo, declaraciones de testigos, presunciones) son insuficientes para generar una certeza jurídica sobre la paternidad que se reclama. La mera similitud física o declaraciones de terceros no constituyen prueba plena y contundente. En materia de filiación, se requiere de pruebas científicas contundentes o de un conjunto de elementos que formen una convicción plena en el juzgador, tal como lo ha establecido la jurisprudencia.

2. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN (EN SU CASO): De conformidad con lo dispuesto en el Art. 340 Código Civil Federal, la acción para reclamar el estado de hijo tiene plazos para ejercerse. Si el presunto hijo es mayor de edad, esta acción prescribe en el término de dos años contados desde que alcanzó la mayoría de edad. Si ya ha transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercitado la acción, solicito se declare la prescripción de la misma en beneficio de la certeza jurídica.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi defensa se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

  1. El Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a una defensa adecuada y a no ser privado de la patria potestad o de derechos familiares sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
  2. El Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La declaración de paternidad afecta directamente mi esfera personal y familiar.
  3. El Art. 19 Código Civil Federal, que señala que el reconocimiento de los hijos es irrevocable. Por lo tanto, dada la gravedad e irrevocabilidad del acto, debe procederse con estricto apego a la ley y a la prueba, evitando declaraciones de paternidad basadas en meras presunciones o pruebas endebles.
  4. El Art. 327 Código Civil Federal, que establece que la paternidad y la maternidad, fuera del caso de adopción, resultan del reconocimiento o de la sentencia que declare la filiación. Al no haber reconocimiento, corresponde a la actora probar dicha filiación mediante sentencia.
  5. El Art. 339 Código Civil Federal, que dispone que la prueba de la paternidad y de la maternidad puede hacerse por todos los medios.
  6. Las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero en materia de carga de la prueba y valoración de la misma.

V. JURISPRUDENCIA APLICABLE

1. Tesis: 1a. CCCXVIII/2014 (10a.)“PATERNIDAD. LA PRUEBA PERICIAL DE ADN ES LA IDÓNEA PARA ACREDITARLA O DESVIRTUARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).” Esta tesis sostiene que, si bien la filiación puede probarse por cualquier medio, la prueba de ADN es la idónea y de mayor valor para formar la convicción del juzgador. La ausencia de esta prueba o su rechazo injustificado por parte del reclamante puede ser un elemento fundamental para desestimar la pretensión.

2. Tesis: 1a. CXXVII/2009 (10a.)“PATERNIDAD. EL RECHAZARSE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ADN POR PARTE DEL PRESUNTO PADRE, GENERA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EL RECLAMANTE ES SU HIJO, SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUAL CIUDAD DE MÉXICO).” Esta tesis, si bien establece una consecuencia por el rechazo a la prueba, refuerza la idea de que el medio científico es el eje central de la discusión. En este caso, al no haberse ofrecido o decretado dicha prueba, la carga probatoria permanece en la actora.

3. Tesis: 1a./J. 50/2014 (10a.)“PATERNIDAD. LA SIMILITUD FÍSICA ENTRE EL PRESUNTO PADRE Y EL RECLAMANTE, POR SÍ SOLA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.” Esta tesis es fundamental para mi defensa, ya que desestima la posibilidad de declarar la paternidad basándose únicamente en características físicas similares, lo cual suele ser un argumento común en este tipo de juicios.

VI. PETITORIO

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a Usted, Señor Juez:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación a demanda, con todas sus excepciones y defensas.
  2. Admitir las excepciones de falta de prueba plena y, en su caso, de prescripción de la acción, previo desahogo de las pruebas que se ofrezcan sobre estos puntos.
  3. Desestimar la demanda de reconocimiento de paternidad promovida en mi contra, por no acreditar la actora los hechos constitutivos de su pretensión con la prueba plena y contundente que el caso requiere.
  4. En caso de que no se desestime de plano, se sirva decretar y desahogar las pruebas que en su oportunidad ofrezca, especialmente aquellas tendientes a acreditar la falta de relación con la madre en la época de la concepción y, de ser necesario, se ordene la práctica de una prueba pericial genética (ADN), bajo la advertencia legal correspondiente para ambas partes, a fin de dirimir el conflicto con base en ciencia certera.
  5. Hacer las notificaciones a mi domicilio señalado.

Protesto lo necesario.

(CIUDAD, GUERRERO), a (FECHA DE PRESENTACIÓN).

Atentamente,

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
(FIRMA)

ANEXOS

  1. Copia simple de la demanda inicial y sus anexos.
  2. Copia de identificación oficial vigente del compareciente.
  3. Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses).
  4. Lista de testigos (si se ofrecen): (NOMBRES COMPLETOS, DOMICILIOS Y GENERALES DE LOS TESTIGOS).
  5. Documental (si se ofrece): [DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS, COMO CORREOS, MENSAJES, FOTOS, ETC., QUE AYUDEN A DESVIRTUAR LA RELACIÓN O LA ÉPOCA DE CONCEPCIÓN].
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Este documento no involucra cálculos de pensiones alimenticias directamente. Sin embargo, una declaración de paternidad puede derivar en una posterior demanda de alimentos. Te recomendamos consultar con un especialista para evaluar posibles implicaciones económicas.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anota el número de caso que te fue asignado al notificarte la demanda. Si no lo tienes, puedes poner "Por asignar".
  2. (JUZGADO FAMILIAR O MIXTO...): Escribe el nombre completo del juzgado que te notificó la demanda. Ej: "Juzgado Primero Familiar con residencia en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero".
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Tu nombre completo tal como aparece en tu identificación oficial.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Tu domicilio real donde puedas recibir notificaciones judiciales. Incluye calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO) y (NÚMERO DE TELÉFONO): Datos de contacto actualizados.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR/DEMANDANTE): El nombre de la persona que te demandó, tal como aparece en la demanda.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL MENOR, SI ES EL CASO): Si la demanda la interpuso un adulto en representación de un menor, escribe el nombre del menor. Si el demandante es un adulto que se reclama hijo, déjalo en blanco o repite el nombre del actor.
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL PRESUNTO HIJO): El nombre de la persona de quien se discute la paternidad.
  9. (NOMBRE DE LA MADRE): El nombre de la madre del presunto hijo.
  10. (FECHA O PERIODO APROXIMADO DE CONCEPCIÓN): El periodo de tiempo (mes y año aproximadamente) en que, según la demanda, ocurrió la concepción.
  11. (CIUDAD, GUERRERO): La ciudad donde se presenta el documento, ej: "Chilpancingo de los Bravo, Guerrero".
  12. (FECHA DE PRESENTACIÓN): La fecha en que firmas y presentarás el documento (dd/mm/aaaa).
  13. (FIRMA): Firma autógrafa al imprimir el documento. En presentación digital, puede ser firma electrónica avanzada o sello correspondiente.
  14. Sección de ANEXOS: Completa la lista con los datos de tus testigos y documentos si decides ofrecer pruebas. Si no ofreces pruebas, puedes ajustar o eliminar los puntos 4 y 5 de los anexos.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Demanda de Reconocimiento de Paternidad: Para entender la contraparte de este documento.
  • Solicitud de Prueba Pericial de ADN: Para solicitar formalmente la prueba científica en el proceso.
  • Demanda de Pensión Alimenticia: Documento que suele seguir a una declaración de paternidad.
  • Contestación a Demanda de Pensión Alimenticia: Para defenderte en caso de una posterior demanda de alimentos.
  • Recurso de Apelación: En caso de que el fallo del juicio de paternidad te sea desfavorable.
Red Nacional de Abogados

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