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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, ALCALDÍA, CIUDAD DE MÉXICO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL SECRETARIO O AUXILIAR), Secretario de Acuerdos de este Juzgado, y proporcionando los datos de identificación siguientes:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR)
- Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL ACTOR)
Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 107 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente vengo a promover:
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
En contra del acto de autoridad consistente en el congelamiento o embargo administrativo de las cuentas bancarias a mi nombre, registradas con los números (LISTAR NÚMEROS DE CUENTA Y BANCOS), ordenado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en el Art. 146 Código Fiscal de la Federación y sus correlativos.
I. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMERA: El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración General de Recaudación o la Administración Local de Recaudación que corresponda, con domicilio en Avenida Hidalgo 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
- AUTORIDAD RESPONSABLE SEGUNDA: La institución bancaria (NOMBRE DEL BANCO), sucursal (NÚMERO DE SUCURSAL), con domicilio en (DOMICILIO DE LA SUCURSAL BANCARIA, CDMX), por haber ejecutado materialmente el acto reclamado.
II. ACTO RECLAMADO
El acto de autoridad reclamado es el congelamiento o embargo administrativo de las cuentas bancarias antes referidas, ordenado mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO DEL SAT), con fecha (FECHA DEL OFICIO), notificado el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN AL ACTOR), y ejecutado por la institución bancaria el día (FECHA EN QUE SE BLOQUEARON LOS FONDOS). Dicho acto se funda en presuntos créditos fiscales no cubiertos relacionados con el Impuesto sobre la Renta, ejercicio fiscal (EJERCICIO FISCAL).
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL ACTO RECLAMADO
Según consta en la notificación, la autoridad responsable funda el acto en los artículos 146, 147 y 148 del Código Fiscal de la Federación, y en las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO
Tuve conocimiento personal y directo del acto reclamado el día [FECHA EXACTA EN QUE SE SUPO DEL CONGELAMIENTO, EJ. AL INTENTAR RETIRAR FONDOS O MEDIANTE NOTIFICACIÓN].
V. PETICIONES DEL QUEJOSO
- Que se tenga por interpuesto el presente Juicio de Amparo Indirecto en los términos del artículo 116 de la Ley de Amparo.
- Que se admita la demanda y se reclute la causa a prueba por un término común de diez días, ofreciendo desde luego las siguientes:
- Documental: Copia certificada de la notificación del acto reclamado, estados de cuenta que acrediten el congelamiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, y demás que obren en poder del quejoso o que se ofrezcan en el curso del procedimiento.
- Testimonial: Testigo (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO, CDMX), quien declarará sobre los hechos relativos a la notificación y ejecución del acto.
- Confesional: Se pedirá a las autoridades responsables que confiesen bajo protesta de decir verdad sobre los fundamentos y procedimiento seguido para ordenar el acto reclamado.
- Que con fundamento en el Art. 128 Ley de Amparo, se decrete la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, por tratarse de un acto que causa gravamen irreparable al quejoso, al privarlo del uso y disposición de sus recursos económicos indispensables para su subsistencia, el pago de obligaciones alimentarias, honorarios médicos y gastos de defensa. Se ofrece contracautela por la cantidad que este Tribunal estime suficiente, la cual podrá consistir en fianza o hipoteca, conforme al Art. 132 Ley de Amparo.
- En el caso de que se conceda la suspensión, solicitamos se ordene a la autoridad responsable segunda (institución bancaria) la liberación inmediata de los fondos congelados, sin perjuicio de la contracautela que se imponga.
- En definitiva, se solicita que una vez desahogadas las pruebas y seguido el procedimiento, SE OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la inconstitucionalidad del acto reclamado y ordenando su reposición al estado que guardaban las cosas con anterioridad al mismo, con los efectos establecidos en el Art. 80 Ley de Amparo.
VI. AGRAVIOS
El acto reclamado viola los derechos fundamentales del quejoso, consagrados en la Constitución Federal, generando los siguientes agravios:
- VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL): El embargo se decretó sin agotar previamente medios de ejecución menos gravosos, como el requerimiento de pago con advertencia de embargo específico de bienes, violentando el principio de proporcionalidad y la garantía de audiencia previa. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que "EL EMBARGO ADMINISTRATIVO DE CUENTAS BANCARIAS, PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD". (Tesis: 1a. CCCXVII/2016 (10a.)).
- VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD (ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL): El congelamiento total de las cuentas constituye una privación de la propiedad y del uso de los recursos, desproporcionada y arbitraria, al no considerar si los fondos son indispensables para la subsistencia del quejoso y su familia. Se afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad.
- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL): La autoridad aplicó de manera incorrecta y extensiva las facultades de comprobación y ejecución previstas en el CFF, excediendo los límites que la ley le marca. La SCJN ha sostenido que "LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES NO SON ABSOLUTAS, SINO QUE ENCUENTRAN LÍMITES EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRIBUYENTES". (Tesis: 1a. C/2015 (10a.)).
- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: El acto es desproporcionado al fin perseguido (asegurar el pago de un crédito fiscal), pues bloquea todos los recursos del quejoso, impidiéndole atender necesidades básicas, pagar honorarios de defensa e incluso cumplir con otras obligaciones legales. Existe jurisprudencia en el sentido de que "EN MATERIA FISCAL, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EXIGE QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO RESULTEN MÁS GRAVOSAS QUE EL PROPÓSITO QUE SE PRETENDE ALCANZAR". (Tesis: P. IX/2016 (9a.)).
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México es competente para conocer del presente juicio, toda vez que el acto reclamado ha sido ejecutado y sus efectos se producen dentro del territorio de esta entidad federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, y 107, fracción IX, de la Ley de Amparo.
VIII. OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN O CONTRACAUTELA
En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 132 Ley de Amparo, el quejoso ofrece como contracautela para el caso en que se le conceda la suspensión, una FIANZA MERCANTIL por la cantidad que este Tribunal estime suficiente para garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran causar a la Hacienda Pública, misma que será constituida ante institución autorizada una vez se fije el monto correspondiente. Alternativamente, se ofrece hipoteca sobre el inmueble ubicado en (DOMICILIO DEL INMUEBLE, CDMX, CON DATOS REGISTRALES).
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(FIRMA)
ANEXOS:
- Copia simple de la notificación del acto reclamado.
- Copia simple de identificación oficial del quejoso (INE).
- Copia simple de comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
- Copia simple de estados de cuenta que evidencian el congelamiento.
- Copia simple de la CURP y RFC del quejoso.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Proporcione su domicilio completo en la Ciudad de México para recibir notificaciones.
- (NOMBRE DEL SECRETARIO O AUXILIAR): Generalmente se deja esta autorización en blanco o se pone "el que designe el Tribunal".
- (RFC DEL ACTOR) / (CURP DEL ACTOR): Incluya su RFC y CURP sin errores.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo del Juzgado, anótelo. Si es la primera vez, déjelo en blanco.
- (LISTAR NÚMEROS DE CUENTA Y BANCOS): Enumere claramente cada cuenta bloqueada, el banco y el número de cuenta.
- (NOMBRE DEL BANCO) / (DOMICILIO DE LA SUCURSAL...): Especifique el nombre de la institución bancaria y la sucursal donde tiene la cuenta.
- (NÚMERO DE OFICIO DEL SAT) / (FECHAS): Transcriba exactamente los datos del oficio de notificación del SAT (número y fechas).
- (EJERCICIO FISCAL): Indique el año o período por el cual el SAT reclama el crédito fiscal (ej. 2025).
- (NOMBRE DEL TESTIGO 1) / (DOMICILIO, CDMX): Si ofrece prueba testimonial, ponga el nombre y domicilio de su testigo.
- (DOMICILIO DEL INMUEBLE, CDMX...): Si ofrece hipoteca como contracautela, describa el inmueble con datos registrales (calle, número, col., CP, folio real).
- (DÍA) / (MES) / (AÑO): Fecha en la que presenta el escrito.
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Sobre este documento: Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — CDMX
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