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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS — COLIMA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: Juzgado (PRIMERO, SEGUNDO, ETC.) de Distrito en el Estado de Colima.
MATERIA: Fiscal.
ASUNTO: Juicio de Amparo Indirecto.
I. ACTOR (QUEJOSO)
Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
RFC: (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL ACTOR)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COLIMA)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO)
Teléfono: (NÚMERO DE TELÉFONO)
Representante Legal (si aplica): (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE: Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración General de Recaudación o la Administración Local de Colima que corresponda.
- AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE: (NOMBRE DEL BANCO O INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, S.A.) con domicilio en (DOMICILIO DE LA SUCURSAL BANCARIA, COLIMA).
III. HECHOS
1. El actor, (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), es contribuyente inscrito en el RFC (RFC DEL ACTOR) y realiza actividades (DESCRIBIR BREVEMENTE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, EJ: COMERCIALES, DE SERVICIOS, ETC.).
2. Con fecha (FECHA DEL CONGELAMIENTO, EJ: 15 DE OCTUBRE DE 2026), la autoridad fiscal primera responsable, mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO, SI SE CONOCE) notificó o instruyó a la autoridad bancaria segunda responsable para que procediera al congelamiento o embargo de los recursos existentes en la(s) cuenta(s) a mi nombre, específicamente la cuenta número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA).
3. Dicha medida fue ordenada con fundamento en un procedimiento administrativo de ejecución, presuntamente derivado de créditos fiscales no cubiertos.
4. El actor no fue debidamente notificado de la resolución definitiva que dio origen al crédito fiscal ejecutado, o bien, dicha resolución adolece de vicios de fondo y forma que la tornan inconstitucional, violándose el derecho de audiencia y defensa.
5. El congelamiento de la cuenta bancaria, que constituye el acto reclamado, priva al actor de sus recursos económicos de manera inmediata y total, impidiéndole atender sus obligaciones comerciales, laborales, familiares y de subsistencia, causando un daño irreparable y de imposible reparación.
IV. ACTOS RECLAMADOS
Se reclaman los siguientes actos de autoridad:
- El oficio o mandamiento de ejecución emitido por la autoridad primera responsable (SAT) que ordena el congelamiento/embargo de cuentas bancarias del actor, con fecha (FECHA DEL OFICIO) y número (NÚMERO DE OFICIO, SI SE CONOCE).
- La resolución definitiva (liquidación, crédito fiscal determinado) que sirvió de base para la emisión del acto anterior, la cual no fue notificada personalmente al actor o es manifiestamente ilegal.
- La diligencia de congelamiento practicada por la autoridad bancaria segunda responsable en cumplimiento de la orden de la autoridad fiscal, la cual materializó la afectación patrimonial.
Fecha de notificación o conocimiento de los actos: (FECHA EN QUE EL ACTOR SE PERCATÓ DEL CONGELAMIENTO, NO POSTERIOR A 15 DÍAS).
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos reclamados violan las siguientes garantías constitucionales y legales:
- Derecho de Audiencia y Defensa: Los actos violan el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al privar al actor de sus bienes sin haber sido previamente oído y vencido en juicio. La ejecución se basa en un crédito fiscal cuya resolución de determinación no fue notificada en forma personal, impidiendo al actor interponer los medios de defensa correspondientes.
- Principio de Legalidad: La autoridad actuó fuera de los supuestos y procedimientos establecidos en el Art. 134 Código Fiscal de la Federación y siguientes, que regulan el procedimiento de ejecución. El congelamiento puede no observar los requisitos del Art. 146 Código Fiscal de la Federación.
- Derecho a la Propiedad y al Libre Desarrollo de la Personalidad: La medida es desproporcionada y afecta el núcleo esencial del derecho a la propiedad consagrado en el Art. 22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su aspecto de no confiscatoriedad) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del Art. 1o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dejar al actor sin recursos para su subsistencia mínima y la de su familia.
- Defectos en la Notificación: Se viola el Art. 134 Código Fiscal de la Federación, ya que la notificación de la resolución definitiva que da origen al crédito no se realizó en los términos del Art. 134 Código Fiscal de la Federación, inciso A, es decir, personalmente o por correo certificado, generando indefensión.
VI. TESIS JURISPRUDENCIALES
- CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE (TESIS: 2a. CXLVIII/2016). La Suprema Corte ha establecido que el congelamiento de cuentas, al ser una medida cautelar extremadamente gravosa, debe aplicarse solo cuando exista un riesgo fundado de que el contribuyente oculte o desvíe sus bienes, y no de manera automática. Su aplicación indiscriminada viola el principio de proporcionalidad.
- EJECUCIÓN FISCAL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA ES ESENCIAL PARA LA VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO (TESIS: 1a. CXXV/2015). La jurisprudencia sostiene que la notificación personal del crédito fiscal es un requisito sine qua non para que surta efectos legales. La ejecución basada en una resolución no notificada personalmente al contribuyente, cuando éste tiene domicilio fiscal registrado, es inconstitucional por violar el derecho de audiencia.
- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MEDIDAS CAUTELARES FISCALES (TESIS: 1a. LXX/2019). Las autoridades fiscales deben ponderar la gravedad de la medida cautelar (como el congelamiento total de cuentas) frente al interés de asegurar el crédito. Deben considerar si existen bienes suficientes para la garantía y no afectar desproporcionadamente la subsistencia del contribuyente y su familia.
VII. PETICIONES
Por tanto, solicito respetuosamente a este Juzgado de Distrito:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, contra los actos reclamados.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INMEDIATA los efectos del oficio de congelamiento y de la diligencia practicada, ordenando a la autoridad bancaria segunda responsable la liberación inmediata de los recursos en la cuenta número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA), a fin de evitar un daño de imposible reparación consistente en la parálisis total de la actividad económica y la subsistencia del actor.
- En caso de que para decretar la suspensión se requiera contracautela, SE FIJE CAUCIÓN BASTA Y SUFICIENTE por la cantidad que este Juzgado estime pertinente, ofreciendo el actor garantizar con (FORMA DE GARANTÍA OFRECIDA, EJ: FIANZA, HIPOTECA, ETC.).
- SE PRIVE DE TODOS SUS EFECTOS LEGALES a los actos reclamados.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada del Acta Constitutiva y Poderes (en caso de persona moral).
- Documental Privada:
- Comprobante de domicilio del actor.
- Estado de cuenta bancario que evidencie el congelamiento.
- Acuse de inscripción en el RFC.
- Oficio de notificación del congelamiento (si se cuenta con él).
- Constancia de situación fiscal.
- Confesional: Se ofrece la confesional de la(s) autoridad(es) responsables para que declaren sobre la procedencia y fundamentación de los actos reclamados.
- Pericial: En su caso, se ofrece prueba pericial contable para demostrar la desproporción de la medida.
IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Colima es competente para conocer del presente juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por los artículos Art. 5 Ley de Amparo, Art. 107 Ley de Amparo y Art. 114 Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se estiman consumados en el territorio de dicho estado y la afectación directa se produce en el domicilio del quejoso ubicado en Colima.
X. FECHA Y FIRMA
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, COLIMA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
O SU REPRESENTANTE LEGAL
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Solo llenar si ya se tiene un número de expediente asignado por el juzgado. De lo contrario, dejar en blanco.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Escribir el nombre completo si es persona física, o la razón social exacta según el acta constitutiva si es persona moral.
- (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL ACTOR): Anotar el RFC con homoclave, sin espacios ni guiones.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Proporcionar un domicilio físico real dentro del estado de Colima donde el juzgado pueda realizar notificaciones personales.
- (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) / (NÚMERO DE TELÉFONO): Datos de contacto vigentes.
- (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Solo para personas morales o personas físicas con representante. Acompañar copia del poder.
- (NOMBRE DEL BANCO...) / (DOMICILIO...): Indicar el nombre comercial completo del banco (ej. "BBVA México, S.A.") y la dirección de la sucursal donde está la cuenta congelada.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LA ACTIVIDAD...): Ej: "comercialización de productos agrícolas" o "prestación de servicios de consultoría".
- (FECHA DEL CONGELAMIENTO...) / (NÚMERO DE OFICIO...): Usar la fecha exacta si se conoce. Si no se tiene el número de oficio, escribir "se desconoce".
- (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA): El número completo de la cuenta afectada.
- (FECHA DEL OFICIO) / (NÚMERO DE OFICIO...): Datos del mandamiento de ejecución si se tienen a la mano.
- (FECHA EN QUE EL ACTOR SE PERCATÓ...): Fecha crucial. No debe ser mayor a 15 días hábiles antes de presentar el amparo. Es la fecha en que vio la cuenta bloqueada o recibió aviso del banco.
- (FORMA DE GARANTÍA OFRECIDA...): Especificar, ej: "fianza otorgada por institución autorizada", "hipoteca sobre el inmueble ubicado en...", "depósito en efectivo".
- (CIUDAD, COLIMA) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Fecha de firma del escrito. Debe ser la misma en que se presenta ante el juzgado.
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Sobre este documento: Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — Colima
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