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V1Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — Hidalgo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL ACTOR), actuando en mi propio nombre y derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, HIDALGO), ante el Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con el debido respeto comparezco y expongo:

El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO), tuve conocimiento de que la autoridad responsable, [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL, EJ. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE HIDALGO], procedió al congelamiento o bloqueo de las cuentas bancarias a mi nombre, registradas con los números (LISTAR NÚMEROS DE CUENTA Y BANCOS), en la institución bancaria (NOMBRE DEL BANCO).

Dicho acto de autoridad se materializó mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO DE EMBARGO O MEDIDA CAUTELAR), fechado el (FECHA DEL OFICIO), notificado de manera (ELECTRÓNICA / FÍSICA), en el que se hace referencia a un crédito fiscal presuntamente determinado por concepto de (IMPUESTO, EJ. ISR, IVA) correspondiente al ejercicio (EJERCICIO FISCAL), por la cantidad de (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL).

Manifiesto que el acto reclamado es violatorio de mis garantías constitucionales, toda vez que se ejecutó de manera sorpresiva, sin agotar los medios de defensa previos que la ley establece, y sin que exista una causa legal debidamente justificada que amerite una medida de tal naturaleza y gravedad, la cual paraliza por completo mi actividad económica, personal y familiar.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de audiencia, estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
  3. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorgan el derecho a toda persona para promover el amparo contra actos de cualquier autoridad que violen sus garantías individuales.
  4. Art. 146 Código Fiscal de la Federación, que regula las facultades de las autoridades fiscales para determinar créditos fiscales.
  5. Art. 147 Código Fiscal de la Federación, que establece los requisitos formales de las resoluciones definitivas.
  6. Art. 139 Código Fiscal de la Federación, que señala los supuestos y procedimientos para el aseguramiento de bienes (medidas cautelares), los cuales no se cumplieron en el presente caso.
  7. Art. 107 Ley de Amparo, que establece las reglas de competencia para los Juzgados de Distrito.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA FISCAL. SU IMPOSICIÓN SIN AGOTAR PRIMERO LOS MEDIOS DE DEFENSA PREVIOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.)). Esta tesis sostiene que las autoridades fiscales deben agotar los medios de defensa previos antes de decretar medidas cautelares que afecten el patrimonio del contribuyente, salvo riesgo fundado de insolvencia. Su aplicación inmediata, sin dar oportunidad de defensa, viola el Art. 14 Constitucional.
  2. EMBARGO O BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. (Tesis: 1a. LXX/2018 (10a.)). La jurisprudencia establece que el bloqueo de cuentas, como medida extremadamente grave, requiere una justificación expresa de la autoridad sobre la insuficiencia de otros bienes y el riesgo concreto de que el crédito fiscal se torne ineficaz. La falta de esta fundamentación específica vicia el acto de autoridad.
  3. GARANTÍA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTOS FISCALES. DEBE RESPETARSE EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. (Tesis: 1a. XLV/2019 (10a.)). Esta tesis reitera que la garantía de audiencia (Art. 14 Constitucional) es aplicable a todo el procedimiento administrativo, incluidas las fases de ejecución y medidas cautelares, por lo que el contribuyente debe tener oportunidad de defenderse antes de que se consumen actos de privación patrimonial.

IV. VIOLACIONES PROCESALES Y CONSTITUCIONALES

Señalo que el acto reclamado (congelamiento de cuentas) viola mis garantías constitucionales de la siguiente manera:

  1. Violación al Artículo 16 Constitucional: El oficio de bloqueo carece de fundamentación y motivación suficiente. No se especifica de manera clara y razonada por qué se considera que existen elementos para presumir un riesgo de insolvencia que justifique una medida tan drástica, ni se demuestra que se hayan agotado otras medidas menos gravosas.
  2. Violación al Artículo 14 Constitucional: Se me privó de mis recursos económicos (propiedad) sin haberme concedido una oportunidad plena y efectiva para defenderme en contra de la determinación del crédito fiscal que sirvió de base para la medida cautelar. El acto se ejecutó de manera sorpresiva, sin previo aviso que me permitiera oponerme o garantizar el pago por otros medios.
  3. Violación al Principio de Proporcionalidad: El bloqueo total de mis cuentas bancarias es desproporcionado. La autoridad no justificó la necesidad de inmovilizar el 100% de mis recursos líquidos, pudiendo haber solicitado el embargo de otros bienes o una medida parcial que no paralizara por completo mi subsistencia y mis obligaciones comerciales/familiares.
  4. Inobservancia del Artículo 139 del Código Fiscal de la Federación: No se cumplieron los requisitos que dicha norma establece para decretar el aseguramiento de bienes, tales como la acreditación de un riesgo inminente de que el crédito fiscal se torne ineficaz.

V. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTA la presente demanda de amparo indirecto, en contra del acto de autoridad consistente en el congelamiento o bloqueo de mis cuentas bancarias, ordenado por la autoridad responsable.
  2. SE ADMITA la demanda de amparo y se le dé el trámite correspondiente.
  3. SE SUSPENDA de manera inmediata la ejecución del acto reclamado (el bloqueo de las cuentas bancarias), en virtud de que su continuación causaría daños y perjuicios de muy difícil reparación, al impedirme atender mis necesidades básicas, mis obligaciones laborales/comerciales y el pago de servicios esenciales.
  4. En caso de que para decretar la suspensión se requiera contracautela, SE OFRECE CAUCIÓN por la cantidad que este Tribunal estime suficiente y legal, la cual podrá constituirse mediante fianza, depósito en efectivo o hipoteca, según se determine.
  5. Previa y debida substanciación, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para los efectos de que se deje sin efectos el congelamiento de las cuentas bancarias, ordenando a la autoridad responsable su desbloqueo inmediato, y se me restituya en el pleno goce de mis derechos constitucionales violados.

VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en el Artículo 107, fracción IX, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se está ejecutando o surtiendo sus efectos dentro del territorio jurisdiccional de este Estado, específicamente en (CIUDAD, HIDALGO), donde se encuentran ubicadas las cuentas bancarias afectadas y donde yo tengo mi domicilio.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y POSESIONES

Pruebas Documentales:

  1. Oficio número (NÚMERO DE OFICIO) mediante el cual se notificó el bloqueo de cuentas.
  2. Estado de cuenta bancario que evidencie el bloqueo o inmovilización de fondos.
  3. Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) del quejoso.
  4. Comprobante de domicilio.
  5. Constancia de Situación Fiscal con RFC.
  6. Cualquier otro documento que durante el procedimiento se estime necesario.

Posiciones: Me ofrezco a rendir posiciones sobre los hechos narrados en esta demanda.

VIII. NOTIFICACIONES

Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el antes indicado: (DOMICILIO COMPLETO EN HIDALGO). Acepto la notificación por correo electrónico en la dirección: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO).

Protesto lo necesario.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, HIDALGO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO)
(FIRMA)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (RFC DEL ACTOR): Ingrese su Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
  3. (DOMICILIO COMPLETO... HIDALGO): Proporcione su domicilio real y actual en el estado de Hidalgo, incluyendo calle, número exterior e interior, colonia, código postal y municipio.
  4. (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO): Indique la fecha en que recibió el oficio o se percató del bloqueo de sus cuentas (formato: DD/MM/AAAA).
  5. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL...): Copie exactamente el nombre de la autoridad que firmó el oficio de bloqueo (ej. "Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Región Centro Norte con residencia en Pachuca, Hidalgo").
  6. (LISTAR NÚMEROS DE CUENTA Y BANCOS): Enumere todas las cuentas bloqueadas, el banco al que pertenecen y el número completo de cuenta.
  7. (NÚMERO DE OFICIO DE EMBARGO...): Anote el número de oficio, acta o documento mediante el cual se le notificó la medida cautelar.
  8. (FECHA DEL OFICIO): Fecha que aparece en el oficio de bloqueo.
  9. (IMPUESTO, EJ. ISR, IVA): Especifique el impuesto que la autoridad le está determinando (ISR, IVA, etc.).
  10. (EJERCICIO FISCAL): Año o período por el cual se determinó el crédito fiscal.
  11. (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL): Cantidad total que la autoridad le reclama, en números y letras.
  12. (CIUDAD, HIDALGO): Ciudad del estado de Hidalgo donde se presenta la demanda (ej. Pachuca, Tulancingo, Tula).
  13. (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO): Dirección de correo electrónico que revise frecuentemente, para notificaciones electrónicas.
  14. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha en la que firma la demanda.
  15. (FIRMA): Firma autógrafa del quejoso o su representante legal.

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