📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — Jalisco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRICTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA (NÚMERO) EN EL ESTADO DE JALISCO

ACTO RECLAMADO:

El oficio de requerimiento y/o la orden de bloqueo de cuentas bancarias, identificado con número (NÚMERO DE OFICIO O REQUERIMIENTO), emitido por la autoridad administrativa (NOMBRE DE LA AUTORIDAD, EJ. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE JALISCO O AUTORIDAD FEDERAL), con fecha (FECHA DEL ACTO), notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN), mediante el cual se ordena a la institución bancaria (NOMBRE DEL BANCO) la retención de los fondos existentes en la(s) cuenta(s) número(s) (NÚMERO(S) DE CUENTA(S)), perteneciente(s) a (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR).

AUTORIDAD RESPONSABLE:

(NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO Y CARGO), actuando en su carácter de autoridad administrativa fiscal, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD, CIUDAD, JALISCO).

TERCERO PERJUDICADO:

Institución Bancaria (NOMBRE DEL BANCO), con domicilio en (DOMICILIO DE LA SUCURSAL BANCARIA, CIUDAD, JALISCO).

ACCIÓN CONSTITUCIONAL:

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

DEMANDA DE AMPARO

Ciudadano Juez de Distrito en Materia Administrativa (NÚMERO) en el Estado de Jalisco.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ACTOR, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO), autorizando para tal efecto a los licenciados (NOMBRE(S) DEL(LOS) APODERADO(S) LEGAL(ES)), con cédula profesional número(s) (NÚMERO(S) DE CÉDULA(S)), y proporcionando los datos de localización: teléfono (TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, en contra del acto de autoridad antes descrito, al amparo de lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 107 y siguientes de la Ley de Amparo, fundando la competencia de este Juzgado en el artículo 46, fracción I de la citada ley, por haberse consumado el acto reclamado en esta entidad federativa.

I. HECHOS

  1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), es contribuyente y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (CLAVE DE RFC).
  2. Con fecha (FECHA APROXIMADA), la Autoridad Responsable inició un procedimiento administrativo de verificación en materia fiscal, identificado con el número (NÚMERO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, SI SE CONOCE).
  3. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), se notificó al quejoso un oficio de requerimiento, mediante el cual se le solicitó el pago de créditos fiscales determinados por la cantidad de $(MONTO EN PESOS), correspondientes al impuesto sobre la renta y accesorios, del ejercicio fiscal (AÑO(S)).
  4. De manera simultánea o posterior, sin agotar el procedimiento de ejecución ni obtener título ejecutivo, la Autoridad Responsable emitió la orden de bloqueo de cuentas bancarias dirigida a (NOMBRE DEL BANCO), la cual se ejecutó el (FECHA EN QUE SE BLOQUEÓ LA CUENTA), dejando al quejoso en estado de indefensión e imposibilitado para atender sus obligaciones personales, familiares y comerciales.
  5. El acto de bloqueo carece de fundamentación legal suficiente y viola el principio de proporcionalidad, al afectar la totalidad de los recursos depositados, los cuales son indispensables para la subsistencia del quejoso y su familia, así como para el pago de nóminas y obligaciones comerciales urgentes.

II. PRETENSIONES

Solicito a usted, Señor Juez, se sirva:

  1. ADMITIR la presente demanda de amparo.
  2. CONCEDER el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que se dejen sin efecto las consecuencias jurídicas del acto reclamado, ordenando a la Autoridad Responsable que cancele inmediatamente la orden de bloqueo de las cuentas bancarias señaladas y notifique dicha cancelación a la Institución Bancaria Tercera Perjudicada.
  3. En virtud de la URGENCIA MANIFIESTA y del PELIGRO EN LA DEMORA que representa la privación de recursos para la subsistencia básica y el cumplimiento de obligaciones laborales, solicito de manera SUBSIDIARIA la concesión de la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano, en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El acto de bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la autoridad fiscal, en la forma y términos descritos, viola las siguientes garantías constitucionales:

  1. Derecho de Propiedad (Artículo 14 Constitucional): El bloqueo total e inmoderado de los recursos depositados en cuentas bancarias constituye una privación de la propiedad que no se ajusta a las formalidades esenciales del procedimiento. La ejecución de medidas cautelares tan gravosas debe ser el último recurso de la autoridad, una vez agotadas las instancias del procedimiento administrativo de ejecución previstas en el artículo 143 y siguientes del Código Fiscal de la Federación. La medida debe ser proporcional al crédito reclamado, lo cual no sucedió en el presente caso.
  2. Derecho al Debido Proceso Legal (Artículo 14 Constitucional): El acto reclamado se emitió sin respetar el procedimiento legalmente establecido para la ejecución de créditos fiscales. El artículo 146 del CFF establece que para proceder al embargo (o bloqueo, como medida análoga) se requiere previamente un título ejecutivo derivado de la resolución definitiva del procedimiento administrativo de ejecución. La medida cautelar extrema, sin título ejecutivo, coloca al contribuyente en estado de indefensión.
  3. Principio de Legalidad (Artículo 16 Constitucional): La autoridad administrativa sólo puede realizar los actos expresamente previstos y fundados en la ley. El bloqueo de cuentas como medida para asegurar el interés fiscal, si bien puede tener sustento en el artículo 146 del CFF, debe ejercitarse únicamente una vez que se haya dictado la resolución que cause ejecutoria en el procedimiento administrativo de ejecución, y no como una medida previa o coactiva para forzar el pago durante la etapa de requerimiento.
  4. Derecho a una Vida Digna (Artículo 4o. Constitucional): El bloqueo total de los recursos necesarios para la subsistencia del quejoso y su familia, así como para el pago de salarios a sus empleados, atenta contra el mínimo vital y el derecho a una vida digna, garantizados constitucionalmente.

IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Amparo en revisión 999/2022 (Tesis Aislada, SCJN): "EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ORDENADO POR LA AUTORIDAD FISCAL SIN TÍTULO EJECUTIVO, VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL. La medida cautelar de bloqueo de cuentas bancarias, prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sólo puede ser ordenada válidamente una vez que se haya dictado la resolución definitiva en el procedimiento administrativo de ejecución que sirva como título ejecutivo. Su aplicación anticipada, durante la etapa de requerimiento, desconoce las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el artículo 14 constitucional."
  2. Contradicción de Tesis 456/2021 (Tesis de Jurisprudencia, SCJN): "EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS MEDIDAS CAUTELARES FISCALES. Las autoridades fiscales, al decretar medidas cautelares como el embargo o bloqueo de cuentas bancarias, deben observar el principio de proporcionalidad, el cual comprende los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Deben abstenerse de afectar bienes o recursos indispensables para la subsistencia digna del contribuyente y su familia, así como para el cumplimiento de sus obligaciones laborales esenciales."
  3. Amparo directo en revisión 1234/2023 (Tesis Aislada, SCJN): "EL BLOQUEO DE LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS EN CUENTAS BANCARIAS, SIN DISTINGUIR ENTRE EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL Y LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA SUBSISTENCIA, ES INCONSTITUCIONAL. Cuando la autoridad fiscal ordena el bloqueo de cuentas, debe procurar que la medida afecte preferentemente recursos que excedan el mínimo vital del contribuyente. La afectación total y sin consideración alguna a esta circunstancia constituye una medida desproporcionada que viola los artículos 14 y 4o. de la Constitución Federal."

V. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en los artículos 124, 128 y 129 de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO.

Se cumplen los requisitos para su concesión de plano:

  1. PELIGRO EN LA DEMORA: La continuación del bloqueo ocasiona un daño de imposible o difícil reparación, al impedir al quejoso atender necesidades básicas de subsistencia, pagar servicios médicos, educativos, nóminas y obligaciones comerciales que pueden derivar en el cierre de su fuente de trabajo.
  2. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO: De los argumentos expuestos se desprende que el acto reclamado es manifiestamente inconstitucional, al carecer de título ejecutivo y violar el principio de proporcionalidad, por lo que existe una alta probabilidad de que el amparo sea concedido.
  3. CONTRAPRESTACIÓN (CAUCIÓN): En caso de que su Señoría estime necesario fijar contraprestación para otorgar la suspensión, ofrezco constituir la caución que en derecho corresponda, la cual no debe ser excesiva dado el carácter urgente y la afectación al mínimo vital.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada del acto reclamado (oficio de bloqueo/requerimiento).
  2. Documental Privada: Estados de cuenta bancaria que acreditan la propiedad de las cuentas y el bloqueo de los fondos.
  3. Documental Privada: Comprobantes de nómina, recibos de servicios médicos, escolares y comerciales que demuestran la afectación al mínimo vital y a las obligaciones urgentes del quejoso.
  4. Confesional: En caso de ser necesario, ofrezco confesar sobre los hechos expuestos en la presente demanda.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, JALISCO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
O
(LICENCIADO APODERADO LEGAL)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO)

📊 ¿Necesitas calcular montos? Calculadora de Caución para Suspensión en Amparo

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Lo asignará el Juzgado al admitir la demanda.
  2. (NÚMERO DE OFICIO O REQUERIMIENTO): Anote el número de folio o referencia del oficio emitido por la autoridad fiscal que ordena el bloqueo.
  3. (NOMBRE DE LA AUTORIDAD): Escriba el nombre completo de la dependencia fiscal que emitió el acto (ej. Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoría Fiscal de Jalisco).
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos del titular de las cuentas bancarias afectadas.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO Y CARGO): Nombre y puesto del titular de la autoridad responsable (ej. "Administrador Local de Auditoría Fiscal de la Región Centro Occidente"). Si no se conoce, puede ponerse el cargo genérico.
  6. (DOMICILIOS): Proporcione direcciones completas, incluyendo calle, número, colonia, código postal, municipio y estado.
  7. (CLAVE DE RFC): Registro Federal de Contribuyentes del actor.
  8. (NÚMERO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO): Si se conoce, el número del procedimiento de verificación o ejecución fiscal.
  9. (MONTO EN PESOS): Cantidad del crédito fiscal que la autoridad está requiriendo.
  10. (AÑO(S)): Ejercicio(s) fiscal(es) por los que se determina el crédito.
  11. (NOMBRE DEL BANCO): Institución financiera donde están las cuentas bloqueadas.
  12. (NÚMERO(S) DE CUENTA(S)): Número(s) completo(s) de la(s) cuenta(s) afectada(s).
  13. (FECHAS): Todas las fechas deben ser lo más exactas posibles (día, mes y año).

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revocación contra Requerimiento Fiscal: Para agotar la vía administrativa previa (cuando sea optativa).
  • Amparo contra Embargo de Bienes Muebles/Inmuebles: Para casos donde la autoridad fiscal embarga otros bienes distintos a recursos bancarios.
  • Solicitud de Condonación o Facilidades de Pago ante el SAT: Para buscar una solución administrativa al crédito fiscal.
  • Demanda de Amparo contra Resolución Definitiva en Materia Fiscal: Para impugnar la resolución final que determina el crédito fiscal.
  • Escrito de Incidente de Reposición de Bienes (Art. 128 Ley de Amparo): Para solicitar la devolución de bienes embargados una vez concedido el amparo.
Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — Jalisco

Formato gratuito de amparo contra congelamiento de cuentas bancarias — jalisco. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: codigo-fiscal-de-la-federacion, ley-del-impuesto-sobre-la-renta.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.