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V1Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, OAXACA), señalando como autoridad responsable a la [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL, EJM. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE OAXACA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL], y como actos reclamados el oficio de requerimiento con clave (CLAVE ÚNICA DEL REQUERIMIENTO) y la orden de bloqueo de cuentas bancarias girada a las instituciones de crédito, expone:

  1. Que el día (FECHA DEL ACTO), la autoridad responsable emitió un requerimiento para el pago de créditos fiscales determinados por los conceptos de (ESPECIFICAR IMPUESTOS, EJM. ISR, IVA), correspondientes al (los) ejercicio(s) fiscal(es) (AÑO(S)).
  2. Que, sin agotar el procedimiento de ejecución previsto en el Art. 134 Código Fiscal de la Federación, y sin mediar garantía suficiente para el caso de que el acto sea revocado, la autoridad responsable, mediante oficio (NÚMERO DE OFICIO DE BLOQUEO) de fecha (FECHA DEL BLOQUEO), ordenó a las instituciones bancarias (NOMBRE(S) DEL (LOS) BANCO(S)) el bloqueo de las cuentas a mi nombre con números (LISTA DE NÚMEROS DE CUENTA).
  3. Que dicho bloqueo, calificado como medida cautelar, carece de fundamentación y motivación suficiente, ya que no se acreditó el riesgo de insolvencia o la posibilidad de que el quejoso ocultara sus bienes, requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para este tipo de medidas.
  4. Que el monto bloqueado ((MONTO TOTAL BLOQUEADO EN PESOS)) excede con creces el monto del crédito fiscal reclamado ((MONTO DEL CRÉDITO FISCAL)), lo que constituye una medida desproporcionada que afecta gravemente mi subsistencia, el pago de obligaciones laborales y la operación normal de mi actividad (ESPECIFICAR ACTIVIDAD: EMPRESARIAL, PROFESIONAL, ETC.).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Violaciones Constitucionales y Legales

Los actos reclamados violan los siguientes preceptos:

  1. Artículo 14 Constitucional: Se viola la garantía de audiencia y el principio de exacta aplicación de la ley en materia fiscal. El bloqueo se decretó sin seguir el procedimiento legalmente establecido para el cobro de créditos fiscales, particularmente lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes del Código Fiscal de la Federación, que prevén un procedimiento de ejecución con mayores formalidades y oportunidades de defensa.
  2. Artículo 16 Constitucional: Se viola el principio de legalidad y el derecho a la motivación de los actos de autoridad. El oficio de bloqueo carece de una motivación suficiente que justifique la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar. No se demuestra el "riesgo en el cobro" a que se refiere el Art. 146 Código Fiscal de la Federación.
  3. Artículo 22 Constitucional: Se configura una confiscación disfrazada, ya que la medida es desproporcionada al bloquear la totalidad de los recursos necesarios para la subsistencia y operación del quejoso, sin atender al principio de proporcionalidad. La medida, al ser excesiva, equivale a un embargo preventivo general no permitido por la ley.

Jurisprudencia Aplicable

  1. Tesis: 1a. CCCXLV/2018 (10a.). "MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA FISCAL. LOS REQUISITOS PARA DECRETARLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017)." Esta tesis establece que para decretar una medida cautelar, la autoridad fiscal debe acreditar el riesgo en el cobro del crédito fiscal, el cual debe ser actual, específico y fundamentado, no una mera suposición. El acto reclamado incumple este estándar.
  2. Tesis: 1a. CXXVII/2017 (10a.). "BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS COMO MEDIDA CAUTELAR. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE MOTIVAR Y FUNDAMENTAR SU NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD." Señala que el bloqueo de cuentas, por su gravedad, exige una justificación expresa de su necesidad para asegurar el cobro y de su proporcionalidad respecto al monto en riesgo.
  3. Tesis: 1a. LXXVIII/2016 (10a.). "GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FISCAL. SU VIOLACIÓN AL DECRETARSE MEDIDAS CAUTELARES SIN SIGUIENTE EL PROCEDIMIENTO LEGAL." Reitera que las medidas cautelares no pueden sustituir el procedimiento de ejecución ni vulnerar el derecho del contribuyente a ser oído y ofrecer pruebas dentro de dicho procedimiento.

III. PETICIONES

Por tanto, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca:

  1. SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, contra los actos reclamados.
  2. SE SUSPENDA DE INMEDIATO LA EJECUCIÓN del oficio de bloqueo de cuentas bancarias (NÚMERO DE OFICIO), así como cualquier otro acto tendiente a afectar los bienes o cuentas del quejoso con motivo del crédito fiscal referido, en virtud de que la ejecución del acto causaría daños de difícil reparación al paralizar por completo mi subsistencia y actividad económica.
  3. En caso de que este Juzgado no estime suficientes los argumentos para la suspensión de plano, SE FIJE CAUCIÓN para otorgar la suspensión definitiva, la cual ofrezco constituir en la forma y términos que este Juzgado determine, dado que el pago de la garantía no representa un obstáculo insuperable en comparación con los perjuicios del bloqueo.
  4. SE NOTIFIQUE A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS (NOMBRE(S) DEL (LOS) BANCO(S)) la determinación sobre la suspensión, a fin de que liberen inmediatamente el bloqueo sobre las cuentas señaladas.

IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en los artículos 46, fracción I, y 107 de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados han sido ejecutados o sus efectos se han producido dentro del territorio de este Estado. La autoridad responsable tiene su domicilio en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada del oficio de requerimiento (CLAVE ÚNICA) y de la orden de bloqueo (NÚMERO DE OFICIO).
  2. Documental Privada: Estados de cuenta de los bancos (NOMBRE(S) DEL (LOS) BANCO(S)) que acrediten el bloqueo de los recursos y el saldo afectado.
  3. Documental Privada: Comprobantes de nómina, facturas de proveedores, obligaciones contractuales o cualquier documento que demuestre que el bloqueo impide el cumplimiento de obligaciones esenciales y causa daños de difícil reparación.
  4. Confesional: Se ofrece la confesión de la autoridad responsable respecto a los fundamentos y motivación del acto de bloqueo.

VI. DECLARACIONES Y FIRMAS

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, OAXACA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR/QUEJOSO)

Firma


_________________________________________

(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, SI APLICA)

Firma

PODER NOTARIAL O ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: (NÚMERO DE INSTRUMENTO)

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: (RFC DEL QUEJOSO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo del juzgado, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial y en el RFC.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique el domicilio exacto dentro del estado de Oaxaca donde acepta recibir notificaciones judiciales.
  4. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL...): Copie el nombre exacto de la autoridad que emitió el requerimiento y la orden de bloqueo. Suele aparecer en los oficios.
  5. (CLAVE ÚNICA DEL REQUERIMIENTO): Anote la clave alfanumérica del requerimiento de pago (ejm.: 12345-XX-XXXX-XXXX).
  6. (FECHA DEL ACTO): Fecha en que la autoridad emitió el requerimiento (dd/mm/aaaa).
  7. (ESPECIFICAR IMPUESTOS...): Enumere los impuestos que la autoridad le está requiriendo (ISR, IVA, etc.).
  8. (AÑO(S)): Ejercicio(s) fiscal(es) por los que se determina el crédito.
  9. (NÚMERO DE OFICIO DE BLOQUEO): Número del oficio mediante el cual la autoridad ordenó el bloqueo a los bancos.
  10. (FECHA DEL BLOQUEO): Fecha del oficio de bloqueo (dd/mm/aaaa).
  11. (NOMBRE(S) DEL (LOS) BANCO(S)): Nombre(s) de la(s) institución(es) bancaria(s) donde tiene las cuentas bloqueadas.
  12. (LISTA DE NÚMEROS DE CUENTA): Números completos de las cuentas bancarias que fueron bloqueadas.
  13. (MONTO TOTAL BLOQUEADO EN PESOS): Cantidad total de dinero que tiene bloqueado en todas sus cuentas.
  14. (MONTO DEL CRÉDITO FISCAL): Cantidad total que la autoridad le reclama en el requerimiento.
  15. (ESPECIFICAR ACTIVIDAD...): Describa brevemente su giro (comerciante, profesionista, empresa de servicios, etc.).
  16. (CIUDAD, OAXACA): Ciudad del estado de Oaxaca desde donde presenta el escrito.
  17. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha actual de presentación.
  18. (NÚMERO DE INSTRUMENTO): Si actúa mediante representante legal, anote el número del poder notarial o escritura pública.
  19. (RFC DEL QUEJOSO): Su Registro Federal de Contribuyentes.

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