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V1Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

MATERIA: FISCAL

I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN

JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
PRESENTE.

QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)

AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO O DEPENDENCIA, E.G., "ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE LA SHCP EN SAN LUIS POTOSÍ"]
ACTO RECLAMADO: Oficio de bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias número (NÚMERO DE OFICIO), con fecha (FECHA DEL OFICIO), notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN).

TERCERO INTERESADO: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).

II. HECHOS

  1. El quejoso es contribuyente y se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, o bien, tiene un procedimiento administrativo en trámite relacionado con [ESPECIFICAR, E.G., "CRÉDITO FISCAL DETERMINADO MEDIANTE OFICIO DE LIQUIDACIÓN"].
  2. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), el quejoso fue notificado por la Autoridad Responsable del oficio identificado como (NÚMERO Y FECHA DEL OFICIO), mediante el cual se ordena a diversas instituciones bancarias el bloqueo o congelamiento de las cuentas a nombre del quejoso, con las claves (LISTAR CLABES O NÚMEROS DE CUENTA AFECTADAS).
  3. Dicho oficio se funda en la presunta existencia de un crédito fiscal determinado, por la cantidad de $(MONTO DEL CRÉDITO FISCAL), derivado de [ESPECIFICAR CONCEPTO, E.G., "OMISIONES EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2025"].
  4. El acto de bloqueo carece de fundamentación y motivación suficiente, viola el principio de proporcionalidad y fue ordenado sin agotar medios de cobro menos gravosos, conforme a lo establecido en el Art. 144 Código Fiscal de la Federación.
  5. El acto reclamado causa un perjuicio irreparable al quejoso, al impedirle el acceso a sus recursos financieros para atender sus obligaciones personales, comerciales y laborales, generando un daño patrimonial de imposible reparación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  2. Artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia y la prohibición de privación de derechos sin un juicio previo.
  3. Artículo 1 de la Ley de Amparo, que regula el juicio de amparo contra actos de autoridad.
  4. Artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento y requisitos para el embargo de bienes y cuentas bancarias, incluyendo la obligación de la autoridad de agotar medios de cobro menos gravosos.
  5. Artículo 146 del mismo ordenamiento, relativo a la ejecución de garantías y medidas cautelares.
  6. Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con las facultades de comprobación y determinación de créditos fiscales.

IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Amparo en revisión 999/2023. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el bloqueo de cuentas bancarias como medida de aseguramiento para el cobro de un crédito fiscal, debe cumplir estrictamente con el principio de proporcionalidad y solo proceder cuando exista un riesgo fundado de que el contribuyente ocultará o desviará sus bienes. La autoridad debe justificar dicho riesgo.
  2. Contradicción de Tesis 456/2022. El bloqueo preventivo de cuentas bancarias ordenado por autoridades fiscales sin previa notificación del crédito fiscal definitivo y sin agotar medios de cobro menos gravosos, viola las garantías de audiencia y legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales.
  3. Jurisprudencia 789/2021. La falta de una motivación suficiente y específica en el oficio de bloqueo de cuentas, que explique por qué se opta por esta medida extrema y no por otras menos lesivas, constituye una violación al derecho de defensa del contribuyente y al principio de proporcionalidad, haciendo procedente el amparo.

V. PETICIONES (CONCEPTOS DE VIOLACIÓN)

Se estiman violados los siguientes preceptos constitucionales y legales:

  1. Concepto de Violación 1: Se viola el artículo 16 constitucional, porque el oficio de bloqueo carece de fundamentación y motivación suficiente. No se especifica de manera clara y precisa el riesgo fundado que justifica una medida tan gravosa como el congelamiento total de las cuentas bancarias, ni se demuestra que se hayan agotado medios de cobro menos lesivos, conforme al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
  2. Concepto de Violación 2: Se viola el artículo 14 constitucional, en relación con el derecho de audiencia y defensa, ya que el acto reclamado se ejecuta de manera preventiva y desproporcionada, sin que exista una resolución definitiva que cause un estado de certeza jurídica sobre el crédito fiscal, privando al quejoso de sus recursos de manera arbitraria.
  3. Concepto de Violación 3: Se viola el principio de proporcionalidad, derivado de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la medida cautelar de bloqueo es desmedida en relación con el fin perseguido (asegurar el cobro). La autoridad omitió valorar el grave perjuicio que causa al quejoso, quien no puede atender sus obligaciones cotidianas, comerciales y laborales.

VI. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, se solicita de manera incidental la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del acto reclamado. Se cumplen los requisitos para su concesión:

  1. El acto es eminentemente ejecutivo y su consumación causaría daños de imposible reparación al quejoso.
  2. No se causa perjuicio al interés social ni se contraviene alguna norma de orden público.
  3. El quejoso ofrece garantía para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión. Se propone como garantía la cantidad de $(MONTO DE LA GARANTÍA, E.G., 10% DEL CRÉDITO FISCAL) o una fianza otorgada por institución autorizada.

Se solicita que la suspensión se otorgue sin garantía, en virtud de que el acto carece aparentemente de fundamentación y el quejoso acredita solvencia moral y económica mediante [DESCRIBIR MEDIOS DE PRUEBA, E.G., "ESTADOS DE CUENTA, AVALÚOS"].

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental pública: Copia certificada del oficio de bloqueo de cuentas número (NÚMERO DE OFICIO).
  2. Documental privada: Estados de cuenta bancarios de las cuentas (LISTAR CUENTAS) que acreditan el bloqueo.
  3. Documental privada: Comprobantes de pago de impuestos, declaraciones fiscales y constancia de situación fiscal del quejoso.
  4. Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre la afectación operativa y comercial causada por el bloqueo.
  5. Pericial: Dictamen pericial contable que será rendido por el perito (NOMBRE DEL PERITO), con cédula profesional (NÚMERO DE CÉDULA), quien analizará la procedencia y fundamentación del crédito fiscal y la medida cautelar.

VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que el acto reclamado se ejecuta o surte sus efectos dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo dispuesto por los artículos 46 y 107 de la Ley de Amparo.

IX. CONCLUSIONES

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED, JUEZ DE DISTRICTO, RESPETUOSAMENTE SUPLICO:

  1. Tener por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto de autoridad señalado.
  2. Admitir la demanda y darle el trámite correspondiente.
  3. Conceder la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del acto reclamado, en los términos solicitados.
  4. Una vez desahogadas las pruebas, dictar SENTENCIA en la que se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando la NULIDAD del oficio de bloqueo de cuentas bancarias y todo acto derivado del mismo.
  5. Notificar las resoluciones relevantes al tercero interesado, Servicio de Administración Tributaria.

PROTESTO LO NECESARIO.

(CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).

_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA

ANEXOS

  1. Original del poder notarial (si actúa representante legal).
  2. Copia simple para cada parte de la demanda y sus anexos.
  3. Copia certificada del acto reclamado (oficio de bloqueo).
  4. Comprobante de pago de derechos (en su caso).
  5. Documentación que acredite la personalidad y el domicilio.
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es promoción inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO): Escriba su nombre completo si es persona física o la razón social exacta registrada ante el SAT si es persona moral.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (San Luis Potosí). Este será el domicilio para recibir notificaciones.
  4. (RFC DEL QUEJOSO): Anote su Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO...): Copie exactamente el nombre de la autoridad y dependencia que firmó el oficio de bloqueo. Suele aparecer en el encabezado del oficio.
  6. (NÚMERO DE OFICIO) y (FECHA...): Transcriba estos datos directamente del oficio reclamado.
  7. (ESPECIFICAR...): Describa brevemente el origen del crédito fiscal según el oficio (ej. "omisiones en ISR 2023", "crédito por auditoría").
  8. (MONTO DEL CRÉDITO FISCAL): Anote la cantidad total que la autoridad señala como adeudo en el oficio de bloqueo.
  9. (LISTAR CLABES O NÚMEROS DE CUENTA): Enumere todas las cuentas bancarias que fueron bloqueadas según la notificación.
  10. (MONTO DE LA GARANTÍA): Calcule o proponga un monto para la garantía de la suspensión. Suele ser un porcentaje (10-20%) del crédito fiscal.
  11. (DESCRIBIR MEDIOS DE PRUEBA): Liste documentos que acrediten su solvencia si solicita suspensión sin garantía (estados de cuenta, propiedades, etc.).
  12. (NOMBRE DEL TESTIGO) y (DOMICILIO): Datos completos de la persona que declarará sobre los perjuicios.
  13. (NOMBRE DEL PERITO) y (NÚMERO DE CÉDULA): Datos del perito contable que emitirá dictamen (si se ofrece esta prueba).
  14. (FECHA): Fecha en que se presenta la demanda.
  15. (FIRMA): Firma autógrafa del quejoso o su representante legal.

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