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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO EN EL ESTADO DE SONORA
PRESENTE.
QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE SONORA, CON CÓDIGO POSTAL)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE ORDENÓ EL CONGELAMIENTO, EJ. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA]
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (DOMICILIO CONOCIDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE)
TERCERO INTERESADO: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
DOMICILIO: AV. HIDALGO 77, MÓDULO 4, COL. GUERRERO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06300, CIUDAD DE MÉXICO.
II. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), es contribuyente inscrito en el RFC (RFC DEL QUEJOSO), dedicado a la actividad de (DESCRIBIR BREVEMENTE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA).
2. Con fecha (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN O DEL CONOCIMIENTO), el quejoso tuvo conocimiento de que la institución bancaria (NOMBRE DEL BANCO), en la sucursal (NÚMERO DE SUCURSAL, CIUDAD, SONORA), notificó el congelamiento o embargo administrativo de la(s) cuenta(s) de cheques y/o de ahorro a su nombre, con número(s) (NUMEROS DE CUENTA AFECTADAS).
3. Dicha medida fue ordenada por la Autoridad Responsable, mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO DE LA AUTORIDAD), con fecha (FECHA DEL OFICIO), en el contexto del procedimiento administrativo de ejecución por el crédito fiscal identificado con (NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL O EXPEDIENTE).
4. El monto total de la garantía exigida o del crédito fiscal que motiva la medida es de (MONTO EN PESOS MEXICANOS $00,000.00).
5. El quejoso no fue debidamente notificado de la resolución definitiva que dio origen al crédito fiscal ejecutable, o bien, la notificación adoleció de vicios que impidieron su adecuado conocimiento y defensa, tales como (DESCRIBIR LOS VICIOS, EJ. NOTIFICACIÓN EN DOMICILIO ERRÓNEO, FALTA DE ACLARACIÓN DE MONTOS, ETC.).
6. La medida de congelamiento afecta de manera grave e irreparable el patrimonio del quejoso, impidiéndole realizar operaciones comerciales esenciales, cubrir nóminas, pagar a proveedores y, en general, continuar con el normal desarrollo de sus actividades económicas, lo que configura una violación a la garantía de audiencia y a la propiedad.
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclaman los actos de autoridad consistentes en:
- La orden de congelamiento o embargo administrativo de las cuentas bancarias del quejoso, emitida por la Autoridad Responsable mediante oficio (NÚMERO DE OFICIO), de fecha (FECHA).
- Todos los actos de preparación, ejecución y consumación de dicha medida de apremio, incluyendo la solicitud a la institución bancaria y la inmovilización efectiva de los fondos.
- Cualquier otro acto derivado de los anteriores que tenga por objeto hacer efectivo el cobro del crédito fiscal señalado.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los actos reclamados violan las garantías de legalidad, audiencia y propiedad consagradas en los Art. 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos de la Ley de Amparo y del Código Fiscal de la Federación.
En específico, se viola el Art. 134 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que para proceder al embargo de bienes (incluyendo cuentas bancarias), debe existir una resolución definitiva que cause ejecutoria, notificada personalmente al contribuyente. En el presente caso, [EXPLICAR BREVEMENTE POR QUÉ NO SE CUMPLIÓ ESTE REQUISITO, EJ. "la notificación no se realizó en el domicilio fiscal registrado", "la resolución no es definitiva", etc.].
Asimismo, el acto de autoridad adolece de arbitrariedad al no observar el principio de proporcionalidad en las medidas de apremio, conforme a lo establecido en el Art. 137 del mismo ordenamiento, el cual señala que las autoridades fiscales embargarán primero los bienes de más fácil realización y que causen menor perjuicio al deudor. El congelamiento total de las cuentas operativas viola este principio.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Registro Digital: 2021554
EJECUCIÓN FISCAL. EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS SIN PREVIO AVISO AL CONTRIBUYENTE, VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el embargo de cuentas bancarias como medida de ejecución fiscal, sin que previamente se notifique al contribuyente la resolución que declara la existencia del crédito fiscal y se le otorgue la oportunidad de oponerse, viola el derecho de audiencia previa consagrado en el artículo 14 constitucional. - Registro Digital: 2011347
MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN GUARDAR PROPORCIONALIDAD CON EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL Y NO OCASIONAR DAÑOS IRREPARABLES AL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.
Las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de apremio, deben elegir aquellas medidas que resulten menos gravosas para el contribuyente. El congelamiento total de cuentas que impide la operación normal de una empresa, cuando existen otros bienes susceptibles de embargo, es desproporcionado y violatorio del artículo 22 constitucional. - Registro Digital: 2009892
NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS FISCALES. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ES ESENCIAL PARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE DA ORIGEN AL CRÉDITO FISCAL EJECUTABLE.
Para que una resolución de autoridad fiscal pueda ser considerada firme y cause ejecutoria, a efectos de iniciar el procedimiento de ejecución, es indispensable que haya sido notificada personalmente al contribuyente en los términos de la ley. Una notificación defectuosa vicia todo el procedimiento posterior, incluido el embargo.
VI. PETICIONES
Por tanto, a usted respetuosamente solicito:
- Se tenga por interpuesto el presente Juicio de Amparo Indirecto en contra de los actos de autoridad señalados.
- Por ser actos que implican privación de la propiedad y afectación grave al patrimonio, se ADMITAN los agravios a la garantía de audiencia y se otorgue de forma INMEDIATA la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano, en los términos del Art. 128 de la Ley de Amparo, ordenando a la Autoridad Responsable y a la institución bancaria (NOMBRE DEL BANCO) que dejen sin efecto el congelamiento de las cuentas números (NUMEROS DE CUENTA), restituyendo al quejoso en el pleno goce de sus fondos.
- En caso de que su Señoría no estime procedente la suspensión de plano, se fije CAUCIÓN para otorgar la suspensión definitiva, la cual no debe ser onerosa y debe considerar la situación económica del quejoso, conforme al Art. 132 de la Ley de Amparo.
- Se sirva requerir a la Autoridad Responsable para que rinda su informe justificado.
- Precluido el incidente de suspensión y recibido el informe, se tenga por contestada la demanda, se reciban las pruebas y se fije fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
- Finalmente, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando la INEXISTENCIA O NULIDAD de los actos reclamados, con los efectos constitucionales y legales correspondientes.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del oficio de la Autoridad Responsable que ordena el congelamiento (oficio (NÚMERO)).
- Documental Privada: Estados de cuenta bancaria que acreditan la propiedad de las cuentas y el congelamiento de los fondos.
- Documental Privada: Constancia de Situación Fiscal del quejoso con su domicilio fiscal.
- Confesional Judicial: La de la Autoridad Responsable, para que declare si notificó personalmente al quejoso la resolución definitiva que da origen al crédito fiscal.
- Instrumental de Actuaciones: Las constancias del presente juicio.
Se solicita desahogo de las pruebas documentales en el momento procesal oportuno y se señala como lugar para recibir notificaciones el domicilio antes indicado.
PROTESTO LO NECESARIO.
Hermosillo, Sonora, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
VIII. ANEXOS
- Original del poder notarial que acredita la personalidad del representante legal, si aplica.
- Copia simple de identificación oficial del quejoso o representante.
- Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal.
- Copia del oficio de la autoridad que ordena el congelamiento (si se cuenta con él).
- Estados de cuenta que evidencian el congelamiento.
- Comprobante de domicilio en el Estado de Sonora.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Déjese en blanco si es la presentación inicial. El Juzgado lo asignará.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba el nombre completo, tal como aparece en el RFC. Si es persona moral, la razón social exacta.
- (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE SONORA...): Indique calle, número, colonia, código postal, ciudad y municipio en Sonora. Debe ser un domicilio real para notificaciones.
- (RFC DEL QUEJOSO): Anote el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL...): Copie el nombre exacto de la autoridad que firmó el oficio de congelamiento (ej. "Administración General de Auditoría Fiscal de la Región Noroeste").
- (DOMICILIO CONOCIDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Use el domicilio oficial de la autoridad fiscal en Sonora (ej. oficinas del SAT en Hermosillo).
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA): Ej: "comercio al por menor de materiales de construcción", "servicios de consultoría".
- (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN O DEL CONOCIMIENTO): Fecha en que el banco le informó o usted descubrió el congelamiento (dd/mm/aaaa).
- (NOMBRE DEL BANCO), (NÚMERO DE SUCURSAL...), (NUMEROS DE CUENTA AFECTADAS): Especifique los datos bancarios con precisión.
- (NÚMERO DE OFICIO DE LA AUTORIDAD), (FECHA DEL OFICIO), (NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL...): Copie estos datos del documento de la autoridad o de la notificación bancaria.
- (MONTO EN PESOS MEXICANOS $00,000.00): El monto total del crédito fiscal o de la garantía que motiva el embargo.
- (DESCRIBIR LOS VICIOS...): Explique con claridad por qué la notificación de la resolución fue defectuosa o por qué no la recibió.
- (EXPLICAR BREVEMENTE POR QUÉ NO SE CUMPLIÓ ESTE REQUISITO...): Relacione los hechos con el incumplimiento del Art. 134 del CFF.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de elaboración y firma de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL): Vuelva a escribir el nombre para firma. Si es representante, anote su nombre y la leyenda "Representante Legal de (Razón Social)".
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