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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
DIRIGIDO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD FISCAL QUE ORDENAN EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
MATERIA: FISCAL
ANTE EL HONORABLE JUZGADO (PRIMERO, SEGUNDO, ETC.) DE DISTRIITO EN EL ESTADO DE TABASCO
EN TURNO
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON CÓDIGO POSTAL)
REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO): (NOMBRE COMPLETO)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: (RFC DEL QUEJOSO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE EMITIÓ EL OFICIO DE CONGELAMIENTO, EJ. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL EN TABASCO, ETC.]
ACTO RECLAMADO: Oficio número (NÚMERO DE OFICIO) de fecha (FECHA DEL OFICIO), emitido por la Autoridad Responsable, mediante el cual se ordena a la Institución Bancaria (NOMBRE DEL BANCO) el congelamiento/bloqueo de la(s) cuenta(s) a favor del Quejoso, con número(s) (NÚMERO(S) DE CUENTA(S)), por un monto de (MONTO EN PESOS M.N.), con fundamento en el Art. 146 Código Fiscal de la Federación y relacionados.
TERCERO INTERESADO: Servicio de Administración Tributaria, con domicilio en Avenida Hidalgo 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
I. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL), es una persona (FÍSICA/MORAL) con actividad empresarial/ profesional en el Estado de Tabasco, debidamente registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (RFC).
2. El día (FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO), el quejoso fue notificado por su institución bancaria, (NOMBRE DEL BANCO), o directamente recibió el oficio de la Autoridad Responsable, mediante el cual se le informa que por instrucción de dicha autoridad, se ha procedido al congelamiento o bloqueo de los recursos existentes en la(s) cuenta(s) de cheques y/o inversión a su nombre, con número(s) (NÚMERO(S) DE CUENTA(S)), por un monto total de (MONTO EN PESOS M.N.).
3. El oficio de la Autoridad Responsable, identificado con el número (NÚMERO DE OFICIO) y fecha (FECHA DEL OFICIO), tiene como fundamento legal los artículos 146, 147 y 148 del Código Fiscal de la Federación, señalando como causa el supuesto crédito fiscal no cubierto identificado con (CLAVE O NÚMERO DEL CRÉDITO FISCAL, EN SU CASO).
4. El quejoso manifiesta que no fue debidamente notificado con anterioridad del procedimiento administrativo de ejecución que derivó en la medida de bloqueo, violándose así el derecho de audiencia y defensa. O bien, [DESCRIBIR BREVEMENTE LA SITUACIÓN PARTICULAR: ej. El crédito fiscal fue pagado, existe un convenio de pago vigente, la determinación es incorrecta, etc.].
5. La medida de bloqueo ha causado un perjuicio grave e irreparable al quejoso, al impedirle el normal desarrollo de sus actividades comerciales, el pago de nóminas, obligaciones con proveedores y, en general, la operación de su empresa, lo que configura una violación a sus derechos de propiedad, libertad de trabajo y al principio de proporcionalidad.
II. DERECHOS VIOLADOS Y FUNDAMENTOS LEGALES
Los actos de la Autoridad Responsable, materializados en el oficio de bloqueo de cuentas bancarias, violan de manera directa y evidente los siguientes derechos fundamentales del quejoso, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo:
- Derecho de Propiedad (Artículo 14 Constitucional): El bloqueo de los recursos monetarios del quejoso constituye una privación de sus bienes (dinero) sin el debido procedimiento legal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis Aislada 1a. CCLXVII/2016 (10a.) que "EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS COMO MEDIDA CAUTELAR EN MATERIA FISCAL, DEBE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD". La medida aquí impugnada es desproporcionada al afectar la totalidad de los recursos operativos del quejoso.
- Derecho de Audiencia y Legalidad (Artículo 14 Constitucional): El acto reclamado se dictó sin agotar el procedimiento administrativo de ejecución previsto en los artículos 134 y siguientes del Código Fiscal de la Federación, que exigen notificación personal del título de crédito fiscal y la oportunidad de oponer excepciones y defensas. Se viola así el derecho a ser oído y vencido en juicio.
- Garantía de Exacta Aplicación de la Ley (Artículo 16 Constitucional): La Autoridad Responsable no actuó con estricto apego a los supuestos y formalidades que el Art. 146 Código Fiscal de la Federación exige para decretar el aseguramiento de bienes (bloqueo de cuentas), tales como la existencia de un crédito fiscal firmemente determinado y exigible, y el riesgo de que el contribuyente oculte sus bienes.
- Libertad de Trabajo, Industria y Comercio (Artículo 5 Constitucional): Al congelar los recursos indispensables para la operación de la empresa del quejoso, la autoridad le impide ejercer legalmente su actividad comercial o industrial, causando un daño que puede ser irreparable.
- Principio de Proporcionalidad: Derivado de los artículos 14 y 16 Constitucionales. La SCJN en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 12/2017 (10a.) sostiene que "LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA FISCAL. SU IMPOSICIÓN DEBE AJUSTARSE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD". El bloqueo total de las cuentas, sin considerar si existe un monto específico del crédito o si hay otros bienes disponibles, es una medida excesiva.
Asimismo, se violan disposiciones de la Ley de Amparo, específicamente los principios de estricto derecho y definitividad, en los términos de sus artículos 107 y siguientes, al haberse dictado una medida cautelar extrema sin agotar las instancias administrativas ordinarias.
III. PETICIONES
Por tanto, y con fundamento en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Amparo, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Tabasco:
- SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO que presento, por ser procedente y ajustarse a los requisitos legales.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL los efectos del oficio número (NÚMERO DE OFICIO) de fecha (FECHA DEL OFICIO), emitido por la Autoridad Responsable, en virtud del cual se ordenó el bloqueo de la(s) cuenta(s) bancaria(s) del quejoso. Esta suspensión debe tener efecto sobre la Institución Bancaria (NOMBRE DEL BANCO) para que deje sin efecto el bloqueo y restituya al quejoso la libre disposición de sus recursos, a más tardar al día siguiente de que se le notifique la suspensión.
- En caso de que este Honorable Juzgado no estime procedente la suspensión de plano, SE FIJE CAUCIÓN BASTANTE para otorgar la suspensión definitiva, la cual ofrezco constituir en los términos que este Tribunal estime pertinentes, dada la naturaleza del acto reclamado y el gravamen irreparable que causa.
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se dejen sin efectos el oficio de bloqueo y todos sus consecuencias jurídicas, restableciéndose al quejoso en el pleno goce de sus derechos constitucionales violados.
- SE NOTIFIQUE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y AL TERCERO INTERESADO para los fines legales conducentes.
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del oficio número (NÚMERO DE OFICIO) de fecha (FECHA DEL OFICIO), emitido por la Autoridad Responsable, que ordena el bloqueo de las cuentas.
- Documental Privada: Estados de cuenta bancarios que identifiquen las cuentas bloqueadas y el saldo al momento del bloqueo.
- Documental Pública: Constancia de Situación Fiscal del quejoso.
- Documental Privada (en su caso): Comprobantes de pago del crédito fiscal, convenio de pago vigente, o cualquier otro documento que demuestre la improcedencia del acto reclamado.
- Confesional: La de la persona designada por la Autoridad Responsable, para que declare sobre el procedimiento seguido para dictar el acto reclamado.
- Pericial: Dictamen de un Contador Público Registrado que precise el impacto económico y operativo que el bloqueo ha causado a la empresa del quejoso.
Me conduzco en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.
V. ACEPTACIÓN DE SUCESOS Y DECLARACIÓN DE NO REPETICIÓN
Acepto como ciertos los hechos que la Autoridad Responsable y el Tercero Interesado puedan señalar en su contestación, en cuanto no se opongan a los narrados en esta demanda, y me allano a las consecuencias legales que de ellos deriven.
Declaro bajo protesta de decir verdad que no he promovido ni se está tramitando otro juicio de amparo con el mismo objeto contra los mismos actos reclamados, en los términos del artículo 81, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, TABASCO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Será asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO): Escriba el nombre completo si es persona física, o la razón social exacta registrada ante el SAT si es persona moral.
- (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE TABASCO...): Indique un domicilio físico dentro del Estado de Tabasco donde pueda recibir notificaciones judiciales. Incluya calle, número, colonia, código postal y municipio.
- (RFC DEL QUEJOSO): Anote la Clave del Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD FISCAL...): Copie textualmente el nombre de la autoridad que aparece en el oficio de bloqueo (ej. "Administración Local de Auditoría Fiscal de la Región Sureste con domicilio en Villahermosa, Tab.").
- (NÚMERO DE OFICIO) y (FECHA DEL OFICIO): Copie estos datos exactamente como aparecen en el documento notificado.
- (NOMBRE DEL BANCO): Nombre de la institución bancaria donde están las cuentas bloqueadas.
- (NÚMERO(S) DE CUENTA(S)): Liste los números completos de todas las cuentas afectadas por el bloqueo.
- (MONTO EN PESOS M.N.): El monto total por el cual se ordenó el bloqueo.
- (CLAVE O NÚMERO DEL CRÉDITO FISCAL, EN SU CASO): Si el oficio lo menciona, anótelo. Si no, puede omitirse o poner "No especificado".
- (FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO): La fecha en que el banco le notificó o usted recibió el oficio de bloqueo.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LA SITUACIÓN PARTICULAR): Explique en 2 o 3 líneas por qué el acto es injusto o incorrecto (ej. "El crédito fiscal fue pagado en su totalidad el día...", "Existe un convenio de pago autorizado con folio...", "La determinación base contiene errores aritméticos").
- (CIUDAD, TABASCO) y (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda. Debe ser una ciudad del Estado de Tabasco (ej. Villahermosa, Cárdenas, Comalcalco).
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