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V1Amparo contra Congelamiento de Cuentas Bancarias — Zacatecas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

I. IDENTIFICACIÓN DEL JUZGADO Y DEL JUICIO

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
[ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJ: "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZAC."]

MATERIA: Fiscal / Administrativa.
ACTO RECLAMADO: Resolución administrativa o acto de autoridad que ordena el congelamiento o embargo de cuentas bancarias.
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL, EJ: "EL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL EN ZACATECAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBPROCURADURÍA DE CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA"] o, en su caso, la institución bancaria que ejecuta la orden.
TERCERO INTERESADO: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado por su Órgano de Representación Jurídica en el Estado de Zacatecas.
QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, CON CÓDIGO POSTAL)
REPRESENTANTE LEGAL (SI APLICA): (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)

II. PRETENSIÓN DEL QUEJOSO

El quejoso solicita a este Honorable Juzgado de Distrito, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 5°, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se le otorgue la protección de la Justicia Federal contra el acto de autoridad consistente en la orden y ejecución del congelamiento de sus cuentas bancarias, por violar sus garantías de legalidad, audiencia y defensa, así como el derecho de propiedad, consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Se solicita la suspensión del acto reclamado para evitar daños de difícil reparación.

III. HECHOS

  1. El quejoso, (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), es contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL QUEJOSO).
  2. Con fecha (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN O DEL CONGELAMIENTO), el quejoso tuvo conocimiento de que sus cuentas bancarias números (LISTAR NÚMEROS DE CUENTA Y BANCOS) se encontraban congeladas, sin poder disponer de los fondos en ellas depositados.
  3. Dicho congelamiento fue ordenado por la Autoridad Responsable, mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO) de fecha (FECHA DEL OFICIO), o bien, fue ejecutado directamente por la institución bancaria en cumplimiento de una orden de autoridad fiscal.
  4. El acto se fundamenta, presuntamente, en un crédito fiscal determinado por la Autoridad Responsable, relacionado con el ejercicio fiscal (AÑO) y el impuesto (ESPECIFICAR IMPUESTO, EJ: SOBRE LA RENTA).
  5. El quejoso no fue debidamente notificado del procedimiento administrativo que dio origen al crédito fiscal, o bien, la notificación adoleció de vicios que impidieron el ejercicio pleno del derecho de defensa.
  6. La medida de congelamiento es desproporcionada, toda vez que [EXPLICAR POR QUÉ ES DESPROPORCIONADA, EJ: "EL MONTO CONGELADO EXCEDE CON CRECES EL ADEUDO PRETENDIDO", O "EXISTEN OTROS BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO"].
  7. El congelamiento de las cuentas bancarias, principal medio de liquidez del quejoso, está causando perjuicios graves e irreparables, tales como: [ENUMERAR PERJUICIOS, EJ: "IMPIDE EL PAGO DE SUELDOS A EMPLEADOS", "IMPIDE EL PAGO A PROVEEDORES ESENCIALES", "PONE EN RIESGO LA SUPERVIVENCIA DE LA EMPRESA", "IMPIDE CUBRIR GASTOS MÉDICOS URGENTES"].

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL). El acto de congelamiento carece de fundamentación legal suficiente y precisa. El Art. 146 del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos y el procedimiento para el embargo de bienes, el cual debe seguirse estrictamente. La autoridad actuó de manera arbitraria al no acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales previos a una medida tan gravosa.

B) VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEFENSA (ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES). El congelamiento se decretó sin que previamente se hubiera agotado el procedimiento administrativo de ejecución que otorga al contribuyente la oportunidad de defenderse y oponerse. Los artículos 134, 140 y 141 del Código Fiscal de la Federación establecen un procedimiento específico para la ejecución de créditos fiscales, el cual no fue observado. La notificación del crédito fiscal, base del embargo, fue irregular o inexistente, violando el derecho fundamental a ser oído y vencido en juicio.

C) VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD Y AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES). La medida cautelar de congelamiento es desproporcionada y afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las medidas cautelares en materia fiscal deben ser proporcionales. Tesis Jurisprudencial: "EMBARGOS EN MATERIA FISCAL. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBE OBSERVARSE EN SU DECOMISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002)." (1a. CXXXIX/2014 (10a.)).

D) VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL). El acto reclamado no se funda en un mandamiento escrito y motivado que cumpla con todos los requisitos del Art. 147 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se omite citar los fundamentos legales aplicables de manera concreta, tal como lo exige el artículo 16 constitucional.

E) JURISPRUDENCIA APLICABLE:

  1. "NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. LAS REALIZADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUMPLEN CON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL." (1a. C/2014 (10a.)). Esta tesis refuerza que la notificación irregular del crédito vicia todo el procedimiento posterior, incluido el embargo.
  2. "EMBARGOS EN MATERIA FISCAL. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE EL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002)." (1a. CXXVIII/2014 (10a.)). Esta tesis es directa en el sentido de que sin notificación válida del crédito, no puede proceder legalmente ninguna medida de ejecución, como el congelamiento.

V. PETICIONES CONCRETAS

Por tanto, a este Honorable Juzgado de Distrito respetuosamente suplico:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTO EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO en contra del acto de autoridad descrito.
  2. SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO a trámite.
  3. SE ORDENE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (congelamiento de cuentas bancarias), en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que de ejecutarse causaría daños de difícil reparación al quejoso, y porque la suspensión no afecta el interés social ni contraviene alguna de las causales del artículo 129 de la misma ley. Se ofrece contracautela por la cantidad de (MONTO EN PESOS $00,000.00) o la que este Juzgado estime pertinente.
  4. UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA, SE REQUIERA INFORME JUSTIFICADO a la Autoridad Responsable y se dé vista al Tercero Interesado.
  5. EN SU MOMENTO, SE PRONUNCIE SENTENCIA en la que se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ordenándose el descono-gelamiento inmediato de las cuentas bancarias señaladas y, en su caso, la reposición de la situación al estado que guardaba antes de la violación.

VI. ANEXOS

  1. Poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida ante dos testigos, que acredite la personalidad del representante legal (si aplica).
  2. Copia simple de la identificación oficial del quejoso (y del representante).
  3. Copia del oficio o notificación mediante el cual se ordenó o ejecutó el congelamiento (si se cuenta con él).
  4. Estados de cuenta bancaria que acrediten el congelamiento.
  5. Copia de las constancias de presentación de declaraciones y pagos del ejercicio en cuestión (si aplica).
  6. Documentación que acredite los perjuicios que está causando la medida (ej. facturas pendientes de pago, nóminas, contratos).
  7. Lista de testigos (si los hubiera) y promesa de decir verdad.

PROTESTO LO NECESARIO.
Zacatecas, Zac., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

__________________________
(NOMBRE DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
QUEJOSO / REPRESENTANTE LEGAL

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Déjese en blanco si es la presentación inicial. El Juzgado lo asignará.
  2. (ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE...): Indique el Juzgado de Distrito específico en Zacatecas al que se dirige. Consulte el directorio del Poder Judicial de la Federación.
  3. (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL...): Debe ser la autoridad que firmó el oficio de embargo o la orden de ejecución. Es crucial identificarla correctamente.
  4. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO): Nombre completo si es persona física, o razón social exacta si es persona moral, tal como aparece en el RFC.
  5. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio dentro del estado de Zacatecas donde acepta recibir notificaciones judiciales.
  6. (RFC DEL QUEJOSO): Incluir homoclave.
  7. (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN...) / (NÚMERO DE OFICIO): Ser lo más preciso posible con los datos del acto reclamado.
  8. (AÑO) / (ESPECIFICAR IMPUESTO...): Indicar el ejercicio fiscal y el impuesto que la autoridad dice que se adeuda.
  9. (EXPLICAR POR QUÉ ES DESPROPORCIONADA...): Describir brevemente argumentos de proporcionalidad (ej. "se congelaron $500,000 por un adeudo de $50,000").
  10. (ENUMERAR PERJUICIOS...): Listar consecuencias concretas y graves del congelamiento.
  11. (MONTO EN PESOS $00,000.00): Proponer un monto razonable para la garantía (contracautela) que se ofrece a cambio de la suspensión. Puede ser un depósito en efectivo o una fianza.
  12. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma de la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revocación contra Resolución de Ejecución Fiscal: Para agotar la vía administrativa previa (si aún hay plazo).
  • Demanda de Amparo Indirecto contra Resolución Definitiva en Materia Fiscal: Si el acto reclamado es la resolución que determina el crédito fiscal.
  • Solicitud de Medida Cautelar Inominada (Provisional): Para pedir la suspensión provisional antes de que se admita la demanda.
  • Escrito de Incidente de Reposición de Suspensión: En caso de que se niegue la suspensión definitiva.
  • Promoción para Desahogo de Pruebas en Juicio de Amparo: Para ofrecer y desahogar pruebas una vez admitida la demanda.
Red Nacional de Abogados

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