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V1Amparo contra Embargo del SAT — Baja California
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: [DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA]
AUTORIDAD RESPONSABLE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por su Administrador General
ACTO RECLAMADO: Embargo ejecutado sobre (BIEN EMBARGADO, EJ: CUENTA BANCARIA, INMUEBLE, VEHÍCULO) con motivo del crédito fiscal identificado con (FOLIO O NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL), notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO).
JUEZ DE DISTRICTO COMPETENTE: Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en (CIUDAD, EJ: MEXICALI, TIJUANA, ENSENADA), especializado en materia fiscal.
FECHA: (FECHA DE PRESENTACIÓN)

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

Ante usted, con el debido respeto comparezco, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el señalado al rubro, actuando en mi propio nombre y derecho, y expongo:

I. HECHOS

  1. El quejoso es (PROFESIÓN U OFICIO) y/o contribuyente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (RFC DEL QUEJOSO).
  2. Con fecha (FECHA DEL ACTO DETERMINATIVO), la Autoridad Responsable, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió una resolución definitiva (crédito fiscal) por la cantidad de $(MONTO DEL CRÉDITO FISCAL), correspondiente al período (PERÍODO FISCAL), por concepto de (IMPUESTO, EJ: ISR, IVA).
  3. Dicha resolución fue notificada al quejoso el (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN), iniciándose así el procedimiento administrativo de ejecución.
  4. Sin agotar todas las instancias administrativas de defensa previstas en la ley, o bien, de manera simultánea a su interposición, la Autoridad Responsable, el día (FECHA DEL EMBARGO), procedió a ejecutar un embargo sobre [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL BIEN EMBARGADO, EJ: CUENTA BANCARIA NÚMERO XXXX-XXXX-XXXX-XXXX EN BANCO XX, INMUEBLE UBICADO EN...], acto que fue notificado al quejoso el (FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE EMBARGO).
  5. El acto de embargo se realizó sin atender el principio de proporcionalidad, afectando bienes de valor muy superior al monto del crédito fiscal reclamado, y/o sin respetar el orden de prelación establecido en el Art. 144 Código Fiscal de la Federación.
  6. El quejoso ha manifestado su inconformidad con el crédito fiscal y/o el acto de embargo a través de los medios de defensa que estima pertinentes, pero el acto reclamado causa un agravio irreparable a su patrimonio y derechos.

II. DERECHOS VIOLADOS Y FUNDAMENTOS LEGALES

Los actos de autoridad descritos violan de manera directa y palpable los siguientes derechos fundamentales del quejoso:

  1. Derecho de Defensa y al Debido Proceso Legal: El embargo se decretó y ejecutó violando las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el Art. 134, 135, 136 y 144 del Código Fiscal de la Federación, que constituyen el derecho al procedimiento administrativo ejecutivo previsto en la ley. Esta violación transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Art. 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Derecho de Propiedad y al Libre Desarrollo de la Personalidad: La afectación desproporcionada e innecesaria al patrimonio del quejoso, mediante un embargo que no respeta los límites legales, viola el derecho a la propiedad reconocido en el Art. 27 Constitucional y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del Art. 1º Constitucional.
  3. Principio de Proporcionalidad: La autoridad fiscal está obligada a realizar los actos de ejecución de manera proporcional al fin perseguido (cobro del crédito). Un embargo que afecta bienes de valor muy superior al adeudo, o que no sigue el orden de prelación legal, es manifiestamente desproporcionado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis Aislada 1a. CCLXVII/2016 (10a.) que: "EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA FISCAL. SU ALCANCE COMO LÍMITE A LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LAS AUTORIDADES FISCALES." Dicho principio es exigible en todo acto de autoridad, incluidos los embargos.
  4. Violación al Orden de Prelación Legal: El Art. 144 del CFF establece un orden específico para trabar embargos (dinero, créditos, bienes muebles, bienes inmuebles). El embargo ejecutado sobre (BIEN EMBARGADO) contraviene dicho orden, al no haberse agotado las categorías previas (ej: embargar un inmueble cuando existen cuentas bancarias), lo cual constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento. La Tesis Aislada 1a. CXXI/2014 (10a.) sostiene: "EMBARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE SUJETARSE AL ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."
  5. Improcedencia del Embargo por Existencia de Medios de Defensa Pendientes: Si al momento del embargo existía un recurso administrativo (recurso de revocación) o un juicio contencioso administrativo pendiente de resolver sobre la legalidad del crédito fiscal, el embargo puede ser prematuro y violatorio del derecho de defensa. La Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 12/2017 (10a.) establece: "EJECUCIÓN FISCAL. ES INCONSTITUCIONAL CUANDO SE LLEVA A CABO MIENTRAS ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVER UN RECURSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN CONTRA DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO, SI CON ELLO SE IMPIDE AL CONTRIBUYENTE HACER EFECTIVO SU DERECHO DE DEFENSA."

III. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito:

  1. Que se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en contra del acto de embargo ejecutado por el Servicio de Administración Tributaria el (FECHA DEL EMBARGO).
  2. Que se admita la demanda y se fije día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  3. Que por ser el acto reclamado eminentemente violatorio de derechos fundamentales y causante de un daño de difícil reparación, se suspenda de manera inmediata e incondicional los efectos del acto de embargo sobre (BIEN EMBARGADO), en términos de lo dispuesto por los Art. 128 y 129 de la Ley de Amparo.
  4. Que en la audiencia constitucional, una vez desahogadas las pruebas y escuchados los alegatos, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, declarando la inconstitucionalidad del acto reclamado y ordenando a la Autoridad Responsable dejar sin efecto el embargo decretado, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de su ejecución.

IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la notificación del acto de embargo (oficio (NÚMERO DE OFICIO)).
  2. Documental Pública: Copia certificada de la resolución definitiva que originó el crédito fiscal.
  3. Documental Privada: Estados de cuenta bancaria o escrituras que acrediten la propiedad del bien embargado.
  4. Documental Pública: Acuse de recibo del recurso administrativo (recurso de revocación) interpuesto en contra del crédito fiscal, si es el caso.
  5. Confesional: Se solicita que se requiera a la Autoridad Responsable para que confiese si el acto de embargo se realizó respetando el orden de prelación del Art. 144 del CFF y el principio de proporcionalidad.

Se solicita se requieran a la Autoridad Responsable los oficios y expedientes administrativos completos relacionados con el crédito fiscal (FOLIO O NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL) y el acto de ejecución.

V. FIANCA O CAUCIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley de Amparo, ofrezco como caución para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión, la cantidad de $(MONTO DE LA CAUCIÓN, EJ: 5% DEL MONTO DEL CRÉDITO) o, en su defect, una garantía hipotecaria o fiduciaria por un valor equivalente. Dicha caución es excesiva o innecesaria dado que el acto reclamado es manifiestamente inconstitucional, pero se ofrece en estricto acatamiento a la ley.

PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), A (FECHA DE PRESENTACIÓN).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)
FIRMA: _________________________

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

Código Fiscal de la Federación | Ley del Impuesto sobre la Renta | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Ley de Amparo

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Escribir el nombre completo si es persona física, o la razón social exacta según el acta constitutiva si es persona moral.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar un domicilio real dentro del Estado de Baja California donde efectivamente se puedan recibir notificaciones judiciales. Incluir código postal.
  3. (FOLIO O NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL): Anotar el número de folio, ejecución o crédito que aparece en la notificación del embargo o de la resolución definitiva.
  4. (FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO): Colocar la fecha exacta que aparece en el oficio o notificación donde se le informa del embargo.
  5. (CIUDAD, EJ: MEXICALI, TIJUANA, ENSENADA): Especificar la ciudad de Baja California donde tiene residencia el Juez de Distrito al que se presenta la demanda. Verificar la competencia territorial.
  6. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL BIEN EMBARGADO): Describir con la mayor precisión posible el bien afectado: número de cuenta bancaria completa, institución bancaria; datos registrales del inmueble (folio real); marca, modelo y placas de un vehículo, etc.
  7. (MONTO DEL CRÉDITO FISCAL): Indicar la cantidad total que el SAT reclama, incluyendo actualizaciones y recargos.
  8. (PERÍODO FISCAL): Especificar el bimestre, mes o ejercicio por el cual se determinó el crédito fiscal.
  9. (MONTO DE LA CAUCIÓN): Calcular aproximadamente el 5% del monto del crédito fiscal reclamado. Es recomendable consultar con un profesional para este cálculo.
  10. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Colocar la fecha en la que se acude físicamente a presentar la demanda ante el Juzgado de Distrito.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revocación contra un Crédito Fiscal (Medio de defensa administrativo previo al amparo).
  • Solicitud de Condonación o Facilidades de Pago ante el SAT (Alternativa para regularizar la situación fiscal).
  • Amparo contra Resolución Definitiva (Crédito Fiscal) (Para atacar el fondo del crédito, no solo el embargo).
  • Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Juicio contencioso administrativo en materia fiscal).
  • Escrito de Incidente de Suspensión Definitiva en Amparo (Para convertir la suspensión provisional en definitiva).
Red Nacional de Abogados

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