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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA EMBARGO DEL SAT — BAJA CALIFORNIA SUR
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO DE DISTRITO EN BAJA CALIFORNIA SUR
MATERIA: FISCAL
ACTO RECLAMADO: Embargo precautorio y/o ejecutivo practicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el estado de Baja California Sur.
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO DEL SAT), actuando en su carácter de autoridad fiscal.
TERCERO INTERESADO: Servicio de Administración Tributaria (SAT).
QUEJOSO:
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN BAJA CALIFORNIA SUR, CON CÓDIGO POSTAL)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)
DEMANDA DE AMPARO
Ante usted, con el debido respeto, comparezco (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el antes indicado, ante su autoridad expongo:
I. HECHOS
- El quejoso es contribuyente y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (RFC DEL QUEJOSO).
- Con fecha (FECHA DEL ACTO DE MOLESTIA), la Autoridad Responsable, mediante el oficio número (NÚMERO DE OFICIO O CREDENCIAL DE EMBARGO), notificó y procedió a la traba de un embargo precautorio/ejecutivo sobre los siguientes bienes del quejoso, ubicados en Baja California Sur: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS, EJ. INMUEBLE EN [DIRECCIÓN), VEHÍCULO MARCA (MARCA) MODELO (MODELO) PLACAS (PLACAS), CUENTAS BANCARIAS EN (BANCO) SUCURSAL (NÚMERO)].
- Dicho acto de autoridad se fundó en los créditos fiscales determinados en los procedimientos administrativos con folio(s) (FOLIO(S) DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
- El embargo se practicó sin agotar previamente la vía de ejecución de garantías ofrecidas por el quejoso o sin considerar bienes de fácil realización, violando el principio de proporcionalidad y causando un daño irreparable al patrimonio y actividad económica del quejoso.
- El acto reclamado es de ejecución y produce indefensión, al privar al quejoso de la libre disposición de sus bienes de manera inmediata y sin el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El acto reclamado viola las siguientes garantías constitucionales y legales:
- Artículo 14 Constitucional: Se viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia fiscal. El embargo se decretó y ejecutó sin observar las formalidades establecidas en el Art. 144 Código Fiscal de la Federación y siguientes, que exigen agotar el cobro de garantías o embargar primero bienes de fácil realización. La autoridad actuó de manera arbitraria al no justificar la necesidad y proporcionalidad del embargo sobre los bienes específicos afectados.
- Artículo 16 Constitucional: Se transgrede el derecho a la legalidad en los actos de molestia. El embargo carece de fundamentación y motivación legal suficiente, ya que no se acreditó el supuesto de urgencia recaudatoria que justifique una medida tan gravosa, ni se demostró el riesgo de insolvencia del quejoso, conforme a lo establecido en el Art. 146 Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 22 Constitucional: Se configura una pena o sanción desproporcionada. El embargo, como medida cautelar o ejecutiva, debe ser proporcional al crédito fiscal exigido. En este caso, el valor de los bienes embargados excede considerablemente el monto del adeudo reclamado, o bien, la elección de los bienes (ej. herramientas de trabajo, domicilio familiar) implica una afectación desmedida al núcleo familiar y al derecho al trabajo del quejoso, protegido por el Art. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículo 1º Constitucional y 1º de la Ley de Amparo: Se vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho al mínimo vital. La SCJN ha establecido en la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 33/2020 (11a.) que las autoridades fiscales, al decretar embargos, deben ponderar que la medida no lesione el núcleo de derechos fundamentales del contribuyente, como el derecho a la vivienda digna, a la salud y al sustento familiar.
- Se viola el Art. 134 Código Fiscal de la Federación, que establece el orden de prelación para el embargo de bienes, privilegiando el dinero en cuentas bancarias y los bienes de fácil realización. La autoridad omitió este orden sin causa justificada.
- Se infringe el Art. 107 Ley de Amparo en relación con el principio de definitividad, dado que el acto de embargo es de ejecución y causa un perjuicio de imposible reparación, por lo que es procedente el amparo directo.
III. PETICIONES
Por lo expuesto, solicito a su autoridad:
- SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra el acto de autoridad consistente en el embargo precautorio/ejecutivo practicado el día (FECHA DEL EMBARGO) sobre los bienes antes descritos.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL los efectos del acto reclamado, en virtud de que su continuación causaría daños de difícil reparación al quejoso, afectando su patrimonio, su actividad económica y el sustento de su familia, conforme a lo dispuesto en el Art. 124 Ley de Amparo y la Tesis Aislada 1a. CXXVII/2018 que reconoce la procedencia de la suspensión cuando el embargo afecta bienes esenciales para la vida y trabajo del quejoso.
- En caso de que su autoridad estime necesario decretar la suspensión condicionada a caución, solicito se fije una garantía que no exceda del 10% del monto del crédito fiscal disputado, atendiendo a la situación económica del quejoso y al principio de proporcionalidad, fundado en la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 25/2019 (11a.) de la SCJN.
- Una vez concluido el juicio, SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO y, en consecuencia, SE ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL LEVANTAMIENTO INMEDIATO DEL EMBARGO y la restitución de los bienes al pleno dominio y disposición del quejoso.
IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Fundamento la competencia de este Juzgado de Distrito en Baja California Sur en los artículos 46, 47 y 107 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se consumó y sus efectos se despliegan dentro del territorio del estado de Baja California Sur, específicamente en (MUNICIPIO, EJ. LA PAZ, LOS CABOS, ETC.).
V. CUESTIÓN DE SUSPENSIÓN
Conforme al Art. 124 Ley de Amparo, solicito la suspensión del acto reclamado por los siguientes primeros y urgentes considerandos:
- El embargo afecta bienes indispensables para el sustento familiar y el ejercicio profesional/comercial del quejoso, configurando un daño inminente e irreparable.
- La continuación del embargo haría ilusoria la sentencia de amparo, pues aunque se ganara el juicio, el quejoso habría sufrido la pérdida de su fuente de ingresos o de su patrimonio familiar.
- No se causa perjuicio al interés fiscal, toda vez que el quejoso se muestra dispuesto a constituir la garantía que este Tribunal estime pertinente para cubrir el crédito fiscal, o bien, a seguir el procedimiento legal para su discusión.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO
APODERADO LEGAL (si aplica):
(NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio: (DOMICILIO DEL DESPACHO EN BAJA CALIFORNIA SUR)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Lo asignará el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO DEL SAT): Inserte el nombre completo del ejecutor o titular de la oficina del SAT que ordenó o practicó el embargo. Suegle aparecer en la notificación o credencial de embargo.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del contribuyente que promueve el amparo, tal como aparece en su identificación oficial y RFC.
- (DOMICILIO COMPLETO EN BAJA CALIFORNIA SUR...): Proporcione un domicilio físico dentro del estado de Baja California Sur donde acepta recibir notificaciones judiciales. Incluya calle, número, colonia, código postal y municipio.
- (RFC DEL QUEJOSO): Anote la Clave del Registro Federal de Contribuyentes del actor.
- (FECHA DEL ACTO DE MOLESTIA): Indique la fecha en que se notificó o se practicó materialmente el embargo.
- (NÚMERO DE OFICIO O CREDENCIAL DE EMBARGO): Copie el número de documento oficial mediante el cual el SAT notificó el embargo.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES...): Describa con la mayor precisión posible cada bien embargado (dirección exacta del inmueble, marca, modelo, serie y placas del vehículo, número de cuenta y banco, etc.).
- (FOLIO(S) DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO): Anote el número de folio(s) del crédito fiscal o procedimiento que motivó el embargo.
- (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Señale la ciudad donde se presenta (ej. La Paz, San José del Cabo) y la fecha actual.
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) y datos: Complete solo si el quejoso actúa representado por un abogado. De lo contrario, puede eliminar esta sección.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revocación contra Embargo del SAT: Para agotar la vía administrativa previa (cuando sea procedente).
- Amparo contra Resolución Definitiva del SAT (Ley del ISR): Para impugnar la determinación del crédito fiscal que originó el embargo.
- Solicitud de Condonación o Facilidades de Pago ante el SAT: Para buscar una solución administrativa al adeudo.
- Demanda de Amparo contra Requerimiento de Pago (Art. 69 CFF): Para impugnar el acto inicial del procedimiento de ejecución.
- Escrito de Incidente de Reposición de Bienes Embargados: Para promover dentro del juicio de amparo una medida urgente de restitución.
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Sobre este documento: Amparo contra Embargo del SAT — Baja California Sur
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