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V1Amparo contra Embargo del SAT — Campeche
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

MATERIA: FISCAL

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL ACTOR), actuando en su propio derecho y carácter, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, CAMPECHE), ante este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, respetuosamente expongo:

Que el día (FECHA DEL ACTO RECLAMADO), la autoridad responsable, Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración Local de Recaudación en Campeche o unidad ejecutora competente, notificó al quejoso el acuerdo de embargo sobre los bienes siguientes: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS, EJ. CUENTA BANCARIA NÚMERO XXXX, INMUEBLE UBICADO EN...]. Dicho acto de autoridad, identificado con oficio o número de procedimiento (NÚMERO DE OFICIO O PROCEDIMIENTO), se funda en un crédito fiscal determinado en el procedimiento administrativo de ejecución (NÚMERO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN), derivado de presuntas contribuciones omitidas correspondientes al ejercicio fiscal (EJERCICIO FISCAL).

El acto de embargo fue notificado personalmente/por boleta en el domicilio fiscal, sin que se hubieran agotado previamente todas las instancias de defensa legal o se hubiera garantizado el derecho al debido proceso, violándose así las garantías constitucionales del quejoso.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y VIOLACIONES SEÑALADAS

El presente juicio de amparo se promueve en contra del acto de autoridad consistente en el embargo antes descrito, por considerar que viola las siguientes garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 16, en relación con los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 del mismo ordenamiento, así como diversos preceptos de la Ley de Amparo.

  1. Violación al Principio de Legalidad y al Debido Proceso (Art. 14 Constitucional): La autoridad responsable inició el procedimiento de ejecución y el embargo sin haber agotado las instancias de defensa previas del quejoso, o bien, aplicando de manera retroactiva disposiciones fiscales que afectan su situación jurídica. El embargo se decretó sin que existiera una resolución definitiva que causara ejecutoria o sin cumplir estrictamente con los requisitos que establece el Art. 134 y siguientes del Código Fiscal de la Federación.
  2. Violación a la Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Fiscal (Art. 14 Constitucional): El monto del crédito fiscal ejecutado fue determinado de manera errónea, sin aplicar correctamente las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en lo referente a deducciones autorizadas (Art. 27 LISR), causación de ingresos o cálculo de pagos provisionales. La base del crédito es inexacta y contraria a derecho.
  3. Violación al Derecho de Defensa y Audiencia Previa (Art. 14 Constitucional y Art. 16 Constitucional): No se le concedió al quejoso un plazo suficiente y efectivo para defenderse, pagar o garantizar el crédito fiscal antes de que se llevara a cabo el embargo. Se vulneró lo dispuesto por el Art. 140 del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento para el aseguramiento y embargo.
  4. Violación a los Derechos de Propiedad y Posesión (Art. 16 Constitucional): El embargo recayó sobre bienes que son necesarios para la subsistencia económica del quejoso y su familia, o sobre bienes que por su naturaleza o valor exceden con creces el monto del crédito fiscal reclamado, en contravención a lo establecido en el Art. 146 del Código Fiscal de la Federación.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Registro Digital: 2023654 (Novena Época, 1a. CXLVIII/2013). EJECUCIÓN FISCAL. EL EMBARGO DE BIENES SIN AGOTAR PREVIAMENTE LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Esta tesis sostiene que la autoridad fiscal no puede pasar a la vía de ejecución y medida cautiva de embargo mientras existan recursos administrativos pendientes de resolver, pues se priva al contribuyente de su derecho a una defensa completa.
  2. Registro Digital: 2010657 (Novena Época, 1a. CXXV/2012). EMBARGO EN MATERIA FISCAL. DEBE RESPETARSE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE EL MONTO GARANTIZADO Y EL VALOR DE LOS BIENES AFECTADOS. La autoridad está obligada a embargar bienes cuyo valor sea razonablemente proporcional al adeudo, no pudiendo afectar patrimonio de manera desmedida o bienes de primera necesidad.
  3. Registro Digital: 2003568 (Novena Época, 1a. XCIX/2011). CRÉDITO FISCAL. LA DETERMINACIÓN DEL MISMO DEBE SER CLARA, PRECISA Y FUNDADA, SO PENA DE INEXISTENCIA JURÍDICA DEL ACTO DE AUTORIDAD QUE LO ESTABLECE. Un crédito fiscal cuya base de cálculo sea oscura, contradictoria o no responda a la correcta aplicación de la ley, carece de validez y no puede ser exigido coactivamente.

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche:

  1. Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto de autoridad consistente en el embargo decretado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el día (FECHA DEL ACTO RECLAMADO).
  2. Por ministerio de ley, se SUSPENDA DE FORMA DEFINITIVA E INMEDIATA la ejecución del acto reclamado (el embargo), en virtud de que su continuación causaría daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley de Amparo.
  3. En caso de que este Juzgado no conceda la suspensión definitiva de plano, solicito se fije CAUCIÓN para otorgar la suspensión provisional, la cual ofrezco constituir en la forma y términos que este Tribunal estime pertinentes, a través de fianza, depósito en efectivo o hipoteca, por la cantidad que se determine.
  4. Se ADMITA la demanda de garantías.
  5. Se TRASLADE el escrito a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado.
  6. Previa substanciación, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando la INEXISTENCIA O NULIDAD del acto reclamado, con los efectos constitucionales y legales correspondientes.
  7. Se impongan las COSTAS a la autoridad responsable en caso de ser condenada.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los artículos 46, 107 y 114 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se ejecutó o surte sus efectos dentro del territorio del Estado de Campeche, correspondiendo a los Juzgados de Distrito radicados en dicho estado el conocimiento de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de autoridades federales, como lo es el SAT.

VI. ANEXOS

Se anexan para mejor proveer los siguientes documentos (copias simples para el tribunal, copias para cada una de las partes):

  1. Copia de la notificación del acto de embargo (oficio (NÚMERO DE OFICIO)).
  2. Copia de la identificación oficial vigente del quejoso.
  3. Copia del Comprobante de Situación Fiscal con RFC (RFC DEL ACTOR).
  4. Copia de los documentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes embargados (estados de cuenta, escrituras, etc.).
  5. Copia de los medios de defensa administrativos previos interpuestos, si los hubiere (recursos, solicitudes de condonación, etc.).
  6. Poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida, en caso de actuar a través de representante legal.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).


_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Será asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial y RFC.
  3. (RFC DEL ACTOR): Anote su Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique un domicilio dentro del Estado de Campeche donde acepta recibir notificaciones judiciales. Sea lo más específico posible.
  5. (FECHA DEL ACTO RECLAMADO): La fecha en que le notificaron formalmente el acuerdo o boleta de embargo.
  6. (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Describa con precisión los bienes que le fueron embargados (ej. "Cuenta de cheques BBVA No. 0123456789", "Inmueble ubicado en Calle 65 No. 123, Col. Centro, Campeche, Cam.").
  7. (NÚMERO DE OFICIO O PROCEDIMIENTO): El número de referencia que aparece en la notificación del embargo.
  8. (NÚMERO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN): El número del expediente administrativo de ejecución fiscal.
  9. (EJERCICIO FISCAL): El año o período por el cual se determinó el crédito fiscal (ej. 2025, Enero-Diciembre 2024).
  10. (DÍA), (MES), (AÑO): La fecha actual en que firma y presenta la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revocación contra un Crédito Fiscal (previo al amparo).
  • Solicitud de Condonación o Facilidades de Pago ante el SAT.
  • Demanda de Amparo contra Resolución Definitiva del SAT.
  • Escrito de Incidente de Suspensión en Juicio de Amparo.
  • Promoción de Cumplimiento de Sentencia de Amparo.
Red Nacional de Abogados

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