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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA EMBARGO DEL SAT
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA)
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA
[ESPECIFICAR NÚMERO Y UBICACIÓN, EJM: "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA, CON RESIDENCIA EN SALTILLO"]
QUEJOSO (ACTOR):
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
Registro Federal de Contribuyentes: (RFC COMPLETO)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA)
Representante Legal (si aplica): (NOMBRE COMPLETO)
AUTORIDAD RESPONSABLE:
Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración General de Recaudación o la Administración Local Jurisdiccional que corresponda.
Domicilio conocido: [ESPECIFICAR DOMICILIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL SAT EN COAHUILA QUE PRACTICÓ EL EMBARGO, EJM: "AV. XXXXX, COLONIA CENTRO, SALTILLO, COAHUILA"].
ACTO(S) RECLAMADO(S):
El acto de autoridad consistente en la orden y la ejecución material del embargo de bienes, practicado el día (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN O DE LA PRACTICA DEL EMBARGO), en el domicilio ubicado en (DOMICILIO DONDE SE PRACTICÓ EL EMBARGO), como medio de ejecución de un crédito fiscal determinado en el procedimiento administrativo de ejecución folio (NÚMERO DE FOLIO O EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO).
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: (FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ FORMALMENTE EL ACUERDO DE EMBARGO O SE TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO).
II. HECHOS
- El quejoso es contribuyente y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el RFC (RFC COMPLETO).
- Con fecha (FECHA DEL CRÉDITO FISCAL), la Autoridad Responsable determinó un crédito fiscal en su contra, por los conceptos de (ESPECIFICAR, EJM: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IVA, etc.), correspondiente al (los) ejercicio(s) (EJERCICIO(S) FISCAL(ES)).
- Dicho crédito fiscal, ascendente a la cantidad de (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL EN PESOS), fue notificado al quejoso, quien interpuso los medios de defensa que estimó pertinentes (recursos administrativos), los cuales fueron resueltos desfavorablemente.
- Una vez agotada la vía administrativa o transcurridos los plazos legales, la Autoridad Responsable inició el procedimiento administrativo de ejecución, notificando al quejoso el requerimiento de pago correspondiente.
- Ante la falta de pago, la Autoridad Responsable, sin agotar todas las instancias de garantía previstas en la ley y/o violentando los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley, procedió a dictar y practicar el embargo de bienes del quejoso el día (FECHA DEL EMBARGO), afectando específicamente los siguientes: [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS BIENES EMBARGADOS, EJM: "UN VEHÍCULO MARCA XXX, MODELO XXX, SERIE XXX; UNA CUENTA BANCARIA XXX EN EL BANCO XXX"].
- El embargo se practicó con violación a las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el Art. 144 Código Fiscal de la Federación y siguientes, específicamente porque [DETALLAR LAS VIOLACIONES PROCESALES, EJM: NO SE SEÑALÓ EL MONTO GARANTIZADO CON EL EMBARGO, NO SE DEJÓ BIENES LIBRES PARA EL SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SU FAMILIA, SE EMBARGARON BIENES NO SUSCEPTIBLES DE EMBARGO, ETC.].
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y AGRESIONES
Los actos de autoridad descritos, concretamente el acuerdo y la ejecución material del embargo, son violatorios de las siguientes garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
A) VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
El acto de molestia (embargo) no se fundó ni se motivó en los supuestos y formalidades previstos en la ley. El Art. 146 Código Fiscal de la Federación establece los bienes que no son embargables. En el presente caso, la autoridad embargó [MENCIONAR SI SE EMBARGÓ ALGÚN BIEN NO EMBARGABLE, COMO HERRAMIENTAS DE TRABAJO, BIENES DE USO COMÚN DE LA FAMILIA, ETC.], contraviniendo dicho precepto legal y, por ende, el principio de exacta aplicación de la ley que deriva del Art. 16 Constitucional.
Tesis Jurisprudencial: "EMBARGABILIDAD. LOS BIENES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PUEDEN SER OBJETO DE DICHA MEDIDA CAUTELAR." (Registro digital: 2021554, Novena Época, SCJN).
B) VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
Se transgredió el derecho a la audiencia previa y al debido proceso legal en la ejecución. El Art. 134 Código Fiscal de la Federación exige que antes de la ejecución forzosa (embargo), se notifique personalmente al contribuyente un requerimiento de pago con un plazo mínimo de quince días. Existe prueba de que dicho requerimiento no fue notificado personalmente o que el plazo fue insuficiente, privando al quejoso de la oportunidad de pagar o de oponerse legalmente antes de la afectación a su patrimonio.
Además, el monto del crédito fiscal ejecutado puede ser inexacto debido a [ESPECIFICAR, EJM: CÁLCULOS ERRÓNEOS, NO APLICACIÓN DE PAGOS, INCORRECTA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN], violando el principio de exacta aplicación de la ley en materia tributaria, que es una derivación del derecho a la legalidad del Art. 14 Constitucional.
Tesis Jurisprudencial: "EJECUCIÓN FISCAL. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PREVIO A LA MISMA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE, A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO DE AUDIENCIA." (Registro digital: 2015632, Novena Época, SCJN).
C) VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL (EN SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO)
El embargo practicado es desproporcionado y equivale a una privación de propiedad sin las garantías del juicio. El Art. 21 Ley de Amparo establece que en materia de actos de autoridad que afecten la propiedad, el juicio de amparo es procedente. La autoridad no observó el principio de proporcionalidad al embargar bienes por un valor muy superior al monto del crédito fiscal garantizado, o al afectar la fuente de trabajo o sustento del quejoso, convirtiendo la medida en una verdadera confiscación prohibida por el Art. 22 Constitucional.
Tesis Jurisprudencial: "EMBARGOS EN MATERIA FISCAL. DEBEN GUARDAR PROPORCIÓN CON EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL Y NO PUEDEN DEJAR AL CONTRIBUYENTE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN ECONÓMICA." (Registro digital: 2020987, Novena Época, SCJN).
IV. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de autoridad reclamados (el acuerdo y la ejecución material del embargo).
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INMEDIATA la ejecución del acto reclamado, en términos del Art. 128 Ley de Amparo y siguientes, para que se deje sin efecto el embargo practicado y se restituya al quejoso en el pleno goce de sus bienes, ordenando su desembargo inmediato.
- En caso de que para decretar la suspensión se estime necesario imponer una garantía, solicito se fije en los términos más bajos posibles, atendiendo a la naturaleza del acto y a la situación económica del quejoso, ofreciendo desde ahora como contragarantía [ESPECIFICAR GARANTÍA OFRECIDA, EJM: "UNA FIANZA POR LA CANTIDAD QUE SEÑALE SU SEÑORÍA", "UNA HIPOTECA SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN..."].
- UNA VEZ CAUSADO ESTADO, SE PRONUNCIE SENTENCIA DEFINITIVA en la que se conceda el amparo al quejoso, se revoque el acto reclamado y, en consecuencia, se ordene a la Autoridad Responsable el desembargo total de los bienes afectados y la cancelación de cualquier anotación preventiva o limitativa derivada del mismo.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila es competente para conocer del presente juicio de amparo, en virtud de que el acto reclamado se ejecutó dentro de su circunscripción territorial, específicamente en (CIUDAD, COAHUILA), y la Autoridad Responsable tiene su domicilio dentro de la misma. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46, 107 fracción IX de la Constitución Política, y 5 de la Ley de Amparo.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y POSESIONES JURAMENTADAS
- Documental Pública: Copia certificada del Acta de Embargo y de la notificación del requerimiento de pago (si se cuenta con ella).
- Documental Privada: Copia simple de la identificación oficial del quejoso, comprobante de domicilio, título de propiedad o factura de los bienes embargados, estados de cuenta bancaria afectada.
- Testimonial: Ofrezco la declaración de (NOMBRE(S) DEL(LOS) TESTIGO(S)), quien(es) posee(n) conocimiento directo de los hechos, particularmente de la práctica del embargo y de las circunstancias en que se realizó. Sus generales son: Nombre: (NOMBRE COMPLETO), Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO), Ocupación: (OCUPACIÓN).
- Posiciones Juramentadas: Ofrezco rendir posiciones juramentadas a los representantes legales de la Autoridad Responsable, para que declaren bajo protesta de decir verdad si el procedimiento de ejecución y embargo se ajustó estrictamente a lo dispuesto por los artículos 134, 144 y 146 del Código Fiscal de la Federación.
VII. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
Se constituye el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el señalado al principio de este escrito, ubicado en (REPETIR DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, COAHUILA).
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, COAHUILA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: _________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA): Si ya tiene un número interno de su caso, úselo. Si no, puede dejarlo en blanco o poner "POR ASIGNAR".
- (ESPECIFICAR NÚMERO Y UBICACIÓN...): Indique el Juzgado de Distrito específico en Coahuila al que se dirige (ej: "Primero de Distrito en Saltillo", "Tercero de Distrito en Torreón").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre completo si es persona física o razón social exacta si es persona moral.
- (RFC COMPLETO): Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real y actual en Coahuila para recibir notificaciones judiciales.
- (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN...): La fecha que conste en el acta de embargo o en la notificación recibida.
- (DOMICILIO DONDE SE PRACTICÓ EL EMBARGO): Dirección exacta donde se presentaron los actuarios para el embargo.
- (NÚMERO DE FOLIO O EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO): Número del procedimiento de ejecución del SAT.
- (FECHA DEL CRÉDITO FISCAL): Fecha de la resolución que determinó el crédito.
- (EJERCICIO(S) FISCAL(ES)): Año o periodo por el que se determinó el impuesto.
- (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL EN PESOS): Cantidad total que el SAT dice que se adeuda (incluyendo actualizaciones y recargos).
- (DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS BIENES EMBARGADOS...): Describa con la mayor precisión posible cada bien embargado (marcas, modelos, series, números de cuenta, etc.).
- (DETALLAR LAS VIOLACIONES PROCESALES...): Enumere concretamente cómo el SAT no siguió la ley al embargar (ej: no hizo inventario, embargó herramienta de trabajo, no dejó bienes libres).
- (MENCIONAR SI SE EMBARGÓ ALGÚN BIEN NO EMBARGABLE...): Especifique qué bien embargado está prohibido embargar por el Art. 146 CFF.
- (ESPECIFICAR, EJM: CÁLCULOS ERRÓNEOS...): Explique brevemente por qué cree que el monto del crédito es incorrecto.
- (ESPECIFICAR GARANTÍA OFRECIDA...): Describa la fianza, hipoteca o depósito que ofrece para obtener la suspensión del embargo.
- (CIUDAD, COAHUILA): Ciudad donde se encuentra el Juzgado de Distrito (ej: Saltillo, Torreón, Monclova, Piedras Negras).
- (NOMBRE(S) DEL(LOS) TESTIGO(S)): Nombre completo de las personas que presenciaron el embargo o conocen los hechos.
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