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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA EMBARGO DEL SAT
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA: [ESPECIFICAR NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN, EJ: "PRIMERO EN EL ESTADO DE MÉXICO"]
ASUNTO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ACTO DE AUTORIDAD: EMBARGO EJECUTIVO ADMINISTRATIVO PRACTICADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
I. ACTOR (QUEJOSO)
Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO O ALCALDÍA, ESTADO)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR O REPRESENTANTE)
Teléfono: (TELÉFONO DE CONTACTO)
II. AUTORIDAD RESPONSABLE
Nombre: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
Domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos Número 1009, Colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01000, Ciudad de México.
III. TERCERO INTERESADO
Nombre: [EN SU CASO, ESPECIFICAR SI EXISTE UN TERCERO INTERESADO, COMO UN ACREEDOR PARTICULAR AFECTADO POR EL EMBARGO. SI NO, PONER "NO APLICA"]
IV. DEMANDA DE AMPARO
Ante el Juzgado de Distrito que resulta competente, respetuosamente expongo:
PRIMERO. ACTOS RECLAMADOS.
Se reclaman por violatorios los actos de autoridad consistentes en el Embargo Ejecutivo Administrativo practicado por el Servicio de Administración Tributaria (Autoridad Responsable), en fecha (FECHA DEL ACTO DE EMBARGO), en el domicilio ubicado en (DOMICILIO DONDE SE PRACTICÓ EL EMBARGO), sobre los bienes siguientes: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS, EJ: "UN VEHÍCULO MARCA XXX, MODELO YYY, PLACAS ZZZ", O "CUENTA BANCARIA NÚMERO 0000 EN BANCO XXX"]. Dicho acto se materializó mediante la notificación del [ESPECIFICAR DOCUMENTO, EJ: "ACUERDO DE EJECUCIÓN", "ACTA DE EMBARGO"] con número de oficio (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO), derivado del procedimiento administrativo de ejecución por el crédito fiscal identificado con (NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL O EXPEDIENTE).
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los actos reclamados violan las garantías individuales consagradas en los siguientes artículos de la Art. 14, Art. 16 y Art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos de la Art. 1 y Art. 107 de la Ley de Amparo.
Asimismo, se violan las disposiciones del Art. 134, Art. 135, Art. 136, Art. 137 y Art. 138 del Código Fiscal de la Federación, que regulan el procedimiento de ejecución y embargo, al no haberse observado los requisitos y formalidades esenciales que dicha ley establece para que el acto sea legal y válido.
TERCERO. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
- Violación al principio de legalidad y al derecho de audiencia previa en materia fiscal (Artículos 14 y 16 Constitucionales). La Autoridad Responsable inició el procedimiento de ejecución y practicó el embargo sin que previamente se hubiera notificado al quejoso la resolución definitiva que determinó el crédito fiscal de manera clara e indubitable, o bien, notificándola de manera defectuosa, impidiéndole ejercer su derecho de defensa mediante los recursos administrativos correspondientes. El embargo es un acto de ejecución que presupone la existencia de una resolución firme, notificada legalmente.
- Violación a las formalidades esenciales del procedimiento de embargo (Artículos 16 Constitucional y 134 a 138 del CFF). El acto de embargo adolece de vicios sustanciales, tales como:
- No se respetó el orden de prelación de bienes embargables establecido en el Art. 136 del Código Fiscal de la Federación.
- Se embargaron bienes que gozan de inembargabilidad absoluta o relativa, como [ESPECIFICAR, EJ: "el salario mínimo", "herramientas de trabajo indispensables", "bienes propios del cónyuge no deudor"].
- El acta de embargo no cumple con todos los requisitos que exige el Art. 137 del Código Fiscal de la Federación (falta de descripción precisa, valoración arbitraria, etc.).
- No se otorgó el plazo de veinticuatro horas para el pago, previo a la traba del embargo, cuando así correspondía, conforme al Art. 135 del Código Fiscal de la Federación.
- Violación al principio de proporcionalidad y al derecho de propiedad (Artículos 22 y 14 Constitucionales). El embargo practicado es desproporcionado respecto al monto del crédito fiscal reclamado. Se embargaron bienes por un valor muy superior a la deuda, más los accesorios legales, afectando injustificadamente el patrimonio del quejoso y su derecho a la propiedad. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que las autoridades deben actuar con proporcionalidad en las medidas de ejecución.
CUARTO. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES.
- Registro Digital: 2027292 (Tesis Aislada). "EMBARGO. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE SUJETARSE AL ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO." Esta tesis sostiene que el orden de embargo (dinero, créditos, bienes muebles, bienes inmuebles) es imperativo y su incumplimiento vicia el acto.
- Registro Digital: 2011345 (Tesis de Jurisprudencia). "EJECUCIÓN FISCAL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL ES REQUISITO ESENCIAL PARA QUE PROCEDA." La SCJN ha determinado que sin una notificación válida de la resolución definitiva, no puede nacer legalmente la obligación de pago y, por ende, cualquier acto de ejecución (como el embargo) es ilegal.
- Registro Digital: 2005678 (Tesis Aislada). "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA FISCAL. DEBE OBSERVARSE EN LA DETERMINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES, INCLUYENDO LA PRACTICA DE EMBARGOS." La autoridad debe garantizar que la medida de ejecución no sea excesiva o desmedida en relación con el fin perseguido (cobro del crédito).
QUINTO. PETICIONES.
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito:
- Que se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en contra de los actos de autoridad señalados.
- Que se admita la demanda y se reclame el informe previo a la Autoridad Responsable.
- Que en virtud de la suspensión de plano que debe decretarse por tratarse de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación o destierro, expulsión del país, o alguno de los prohibidos por el Art. 128 de la Ley de Amparo, o bien, por tratarse de actos que de ejecutarse harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (como la enajenación de los bienes embargados), se DECRETE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO (el embargo), bajo la caución que este Tribunal estime suficiente, o incluso dispensando de ella cuando la ley lo permita, a fin de que no se proceda al remate o enajenación de los bienes embargados mientras se resuelve el presente juicio.
- En su momento, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando la nulidad de los actos reclamados y ordenando a la Autoridad Responsable que deje sin efecto el embargo practicado, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de su ejecución.
SEXTO. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública. Copia certificada del Acta de Embargo y del Acuerdo de Ejecución notificados por el SAT.
- Documental Pública. Copia de la Resolución Definitiva que determinó el crédito fiscal (si se cuenta con ella) y sus acuses de notificación.
- Documental Privada. Identificación oficial del quejoso (INE o pasaporte).
- Documental Privada. Comprobante de domicilio del quejoso.
- Documental Privada. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes embargados (facturas, títulos de propiedad, estados de cuenta).
- Testimonial. Declaración del C. (NOMBRE DE TESTIGO, DOMICILIO), quien tiene conocimiento de los hechos relatados, particularmente de la práctica del embargo y de las circunstancias en que se realizó.
- Confesional. Se solicita que se requiera la confesión de la Autoridad Responsable sobre los hechos asentados en el informe previo.
Se solicita se requieran a la Autoridad Responsable los oficios y expedientes administrativos completos que dieron origen a los actos reclamados.
SÉPTIMO. FIANCA O CAUCIÓN.
El quejoso ofrece prestar la fianza o caución que este Honorable Juzgado estime necesaria para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión. No obstante, se solicita que en atención a la naturaleza del acto y a la situación económica del quejoso, se fije una caución módica o se dispense de ella, conforme a lo establecido en el Art. 132 de la Ley de Amparo.
VIII. PROTESTA DE LEY
Protesto lo necesario bajo el apercibimiento de las sanciones legales correspondientes.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, ESTADO), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(_________________________________________)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número asignado por el juzgado, anótelo. Si es la presentación inicial, déjelo en blanco o ponga "POR ASIGNAR".
- (ESPECIFICAR NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN): Indique el Juzgado de Distrito específico al que se dirige. Ej: "Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre completo si es persona física o razón social exacta si es persona moral.
- (RFC DEL ACTOR): Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real y efectivo para recibir notificaciones oficiales.
- (FECHA DEL ACTO DE EMBARGO): Fecha en que se notificó o practicó materialmente el embargo.
- (DOMICILIO DONDE SE PRACTICÓ EL EMBARGO): Lugar físico donde se realizó la diligencia de embargo.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS): Describa con la mayor precisión posible cada bien embargado (marcas, modelos, números de serie, ubicación, etc.).
- (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO) y (NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL O EXPEDIENTE): Estos datos vienen en los documentos notificados por el SAT. Son esenciales.
- [ESPECIFICAR, EJ: "el salario mínimo"...]: Sustituir por la causa concreta de inembargabilidad que alega, si aplica.
- (NOMBRE DE TESTIGO, DOMICILIO): Datos completos de la persona que declarará como testigo.
- (CIUDAD, ESTADO) y (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda.
- (_________________________________________): Espacio para la firma autógrafa del quejoso o su representante legal.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revocación contra Resolución del SAT: Para impugnar administrativamente la determinación del crédito fiscal antes del amparo.
- Solicitud de Condonación o Facilidades de Pago al SAT: Para buscar una solución administrativa al crédito fiscal.
- Amparo contra Resolución Definitiva del SAT (Determinación): Para impugnar la resolución que fija el crédito fiscal, antes de que se inicie la ejecución.
- Demanda de Nulidad de Acta de Embargo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Vía alternativa o complementaria al amparo.
- Escrito de Incidente de Reposición de Bienes Embargados (Dentro del Juicio de Amparo): Para solicitar la devolución de bienes una vez concedida la suspensión.
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