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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUICIO: (NÚMERO DE JUICIO)
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
PRESENTE.
QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, GUANAJUATO)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), representada por su Administrador General, con domicilio en Avenida Hidalgo núm. 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
ACTO RECLAMADO: Orden de embargo ejecutado en el domicilio del quejoso ubicado en (DOMICILIO DONDE SE EJECUTÓ EL EMBARGO, GUANAJUATO), con fecha (FECHA DEL ACTO DE EMBARGO), derivado del procedimiento administrativo de ejecución por el crédito fiscal identificado con (NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL O OFICIO). Dicho acto vulnera los derechos del quejoso al no haberse agotado las garantías de defensa y al carecer de fundamentación legal suficiente.
TERCERO INTERESADO: No se tiene conocimiento de la existencia de tercero interesado, sin perjuicio de lo que resulte en el presente juicio.
II. HECHOS
- El quejoso es contribuyente y ha cumplido con sus obligaciones fiscales en la medida de sus posibilidades.
- Con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN O NOTIFICACIÓN INICIAL), la Autoridad Responsable notificó al quejoso un crédito fiscal determinado por (CONCEPTO, EJ. ISR), por la cantidad de $(MONTO DEL CRÉDITO FISCAL).
- Contra dicha determinación, el quejoso interpuso los medios de defensa que estimó pertinentes, específicamente (ESPECIFICAR RECURSO O MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO, EJ. RECURSO DE REVOCACIÓN), el cual se encuentra (EN TRÁMITE O RESUELTO NEGATIVAMENTE, SEGÚN CORRESPONDA).
- Sin agotar el procedimiento legal, sin notificación válida o sin esperar a la resolución definitiva de los medios de defensa interpuestos, la Autoridad Responsable, a través de su órgano ejecutor, procedió al embargo de bienes del quejoso en su domicilio antes señalado, el día (FECHA DEL EMBARGO).
- El acto de embargo se realizó sin atender el principio de proporcionalidad, afectando bienes de uso necesario y/o excediendo el monto del crédito reclamado.
- El embargo causa un daño irreparable al quejoso, al afectar su patrimonio, su subsistencia económica y su derecho a un debido proceso.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. El embargo ejecutado carece de este mandamiento debidamente fundado y motivado.
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Garantiza el derecho al debido proceso legal. La autoridad fiscal omitió seguir el procedimiento establecido en la ley para la ejecución de créditos fiscales, privando al quejoso de su derecho de defensa.
- Art. 1 Ley de Amparo: Señala que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen derechos humanos reconocidos en la Constitución.
- Art. 134 Código Fiscal de la Federación: Establece los requisitos para la procedencia del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales no se cumplieron en el presente caso (ej. notificación válida de la resolución definitiva).
- Art. 140 Código Fiscal de la Federación: Señala que la autoridad fiscal, para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales, deberá seguir el procedimiento de ejecución, el cual incluye el embargo de bienes, pero siempre sujeto a las formalidades legales que en este caso fueron violentadas.
- Art. 146 Código Fiscal de la Federación: Enumera los bienes que son inembargables. Es probable que el embargo haya afectado bienes con dicha característica (ej. menaje de casa, herramientas de trabajo).
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
- Registro Digital: 2021554 - EJECUCIÓN FISCAL. EL EMBARGO DE BIENES SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEFENSA, VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la autoridad fiscal no puede proceder al embargo de bienes mientras estén pendientes de resolución los medios de defensa interpuestos por el contribuyente, ya que se viola el derecho a una defensa adecuada consagrado en el artículo 14 constitucional.
- Registro Digital: 2012340 - EMBARGO EN PROCEDIMIENTO FISCAL. DEBE RESPETARSE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y NO AFECTAR BIENES INEMBARGABLES. La SCJN sostiene que el embargo como medida de ejecución debe ser proporcional al crédito reclamado y no puede recaer sobre bienes expresamente señalados como inembargables en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, so pena de ser inconstitucional.
- Registro Digital: 2009876 - NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS FISCALES. SU AUSENCIA O VICIO INVALIDA LOS ACTOS POSTERIORES, INCLUIDO EL EMBARGO. La jurisprudencia señala que la notificación válida de los actos que dan origen al crédito fiscal es un requisito esencial de legalidad. Su omisión o defecto contamina todo el procedimiento de ejecución, haciendo inconstitucional el embargo derivado del mismo.
V. VIOLACIONES PROCESALES Y CONSTITUCIONALES
Se reclaman las siguientes violaciones:
- Violación al artículo 14 constitucional: Se vulneró el derecho al debido proceso legal, al ejecutarse el embargo sin agotar los medios de defensa administrativos o sin seguir el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Violación al artículo 16 constitucional: El acto de molestia (embargo) no se fundó en un mandamiento escrito que precise los fundamentos legales y los motivos fácticos suficientes para dicha privación patrimonial.
- Violación al principio de legalidad y seguridad jurídica: La Autoridad Responsable actuó fuera del marco conferido por el Código Fiscal de la Federación, específicamente en los artículos relativos al procedimiento de ejecución (134, 140 y subsiguientes).
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, al señor Juez de Distrito respetuosamente
SUPLICO:
- Se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto en contra del acto de embargo descrito.
- Se admita la demanda y se le dé el trámite correspondiente.
- Por ser acto que implica privación de propiedad y causa daños de difícil reparación, SE SUSPENDA DE INMEDIATO EL EFECTO Y EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO (el embargo), así como cualquier acto tendiente a realizar la enajenación de los bienes embargados, en tanto se resuelve el presente juicio de amparo.
- En caso de decretar la suspensión, se fije como contragarantía la que el tribunal estime prudente y proporcional, la cual ofrezco cumplir. Propongo como contragarantía (PROPONER UNA GARANTÍA, EJ. UNA FIANZA POR EL MONTO DE $[MONTO), DEPÓSITO EN EFECTIVO, ETC.].
- Una vez desahogadas las pruebas y seguido el procedimiento, se sirva CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando inconstitucional el acto reclamado, dejándolo sin efectos y ordenando a la Autoridad Responsable la inmediata desocupación y devolución de los bienes embargados, así como la cancelación de cualquier anotación registral derivada de dicho acto.
- En el supuesto de que la autoridad responsable alegue la improcedencia de la suspensión por considerarla un acto consumado, se declare que el amparo es procedente para el efecto de restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos patrimoniales, ordenando las medidas necesarias para ello.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada del acta de embargo levantada por la autoridad ejecutora. (Se presenta en copia simple y se solicita a este Tribunal su requerimiento a la autoridad).
- Documental Privada: Copia simple de la notificación del crédito fiscal inicial. (Anexo 1).
- Documental Privada: Copia simple del escrito de interposición del medio de defensa ((RECURSO DE REVOCACIÓN)) contra el crédito fiscal. (Anexo 2).
- Documental Privada: Copias simples de identificaciones oficiales y comprobante de domicilio del quejoso. (Anexo 3).
- Testimonial: Ofrezco la declaración de (NOMBRE DE POSIBLE TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien fue testigo presencial del operativo de embargo y puede declarar sobre los hechos ocurridos y los bienes afectados.
- Confesional: Ofrezco la confesión de la Autoridad Responsable, para que manifieste bajo protesta de decir verdad sobre la procedencia, fundamentación y cumplimiento de las formalidades legales del acto de embargo reclamado.
VIII. ANEXOS
- Copia simple de la notificación del crédito fiscal.
- Copia simple del escrito de interposición del medio de defensa.
- Copias simples de identificación oficial (INE) y comprobante de domicilio del quejoso.
- Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del quejoso.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, GUANAJUATO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE / NÚMERO DE JUICIO): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el tribunal.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Guanajuato). Este será el domicilio para recibir notificaciones.
- (RFC DEL QUEJOSO): Anote su Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (FECHA DEL ACTO DE EMBARGO): La fecha exacta en que se realizó el embargo.
- (NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL O OFICIO): El número de referencia que la autoridad fiscal dio al crédito o al oficio de ejecución.
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN...): Fecha de la notificación que dio origen al crédito fiscal.
- (CONCEPTO, EJ. ISR): Especifique el impuesto o concepto por el cual se determinó el crédito (ISR, IVA, etc.).
- (MONTO DEL CRÉDITO FISCAL): La cantidad de dinero que el SAT reclama.
- (ESPECIFICAR RECURSO...): Indique qué medio de defensa interpuso (Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad, etc.) y su estado.
- (PROPONER UNA GARANTÍA...): Proponga un tipo de garantía para la suspensión (ej. "una fianza por el monto del 10% del crédito fiscal").
- (NOMBRE DE POSIBLE TESTIGO 1): Nombre completo de una persona que haya presenciado el embargo y esté dispuesta a declarar.
- (CIUDAD, GUANAJUATO) y (FECHA): Lugar y fecha de firma del escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revocación ante el SAT: Para impugnar la determinación del crédito fiscal antes de un amparo.
- Solicitud de Condonación o Facilidades de Pago: Para negociar con la autoridad fiscal y evitar la ejecución.
- Amparo contra Requerimiento o Determinación del SAT: Para actos anteriores al embargo.
- Incidente de Reposición de Bienes Embargados: Para solicitar dentro del amparo la devolución específica de bienes inembargables.
- Demanda de Amparo Indirecto (Formato Genérico): Para actos de autoridad distintos al fiscal.
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