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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
En el Estado de Hidalgo, México.
QUEJOSO (ACTOR):
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, HIDALGO)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)
AUTORIDAD RESPONSABLE:
Servicio de Administración Tributaria (SAT), representada por su Administrador General.
Domicilio conocido: Av. Hidalgo 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
ACTO(S) RECLAMADO(S):
El acto de autoridad consistente en la orden de embargo y/o el procedimiento de ejecución de garantías llevado a cabo por la Autoridad Responsable, con fundamento en el crédito fiscal identificado con: (FOLIO, NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL O IDENTIFICADOR DEL PROCEDIMIENTO), por la cantidad de $(MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL) ( (MONTO CON LETRA) ), notificado el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO O DEL ACTO DE EJECUCIÓN).
FECHA EN QUE SE COMETIÓ EL ACTO RECLAMADO O SE TUVO CONOCIMIENTO:
(DÍA) de (MES) de (AÑO).
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
(DÍA) de (MES) de (AÑO).
II. HECHOS
- El quejoso es contribuyente y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (RFC DEL QUEJOSO).
- Con fecha (FECHA DEL CRÉDITO FISCAL), la Autoridad Responsable determinó un crédito fiscal en contra del quejoso, derivado de (ESPECIFICAR SI ES ISR, IVA, ETC.) correspondiente al (los) ejercicio(s) fiscal(es) (AÑO(S)).
- El quejoso, en uso de sus derechos, interpuso los medios de defensa legalmente previstos, tales como [ESPECIFICAR RECURSO ADMINISTRATIVO, SOLICITUD DE CONDONACIÓN, ETC., O DECLARAR QUE NO SE INTERPUSO NINGUNO SI ES EL CASO], los cuales se encuentran (EN TRÁMITE, RESUELTOS NEGATIVAMENTE, ETC.).
- Sin agotar las instancias administrativas de defensa, o bien, de manera simultánea a ellas, la Autoridad Responsable, mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO), notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN), inició el procedimiento de ejecución y ordenó el embargo de bienes del quejoso, específicamente: [DESCRIBIR LOS BIENES EMBARGADOS O AMENAZADOS CON EMBARGO, EJ. CUENTAS BANCARIAS, INMUEBLE UBICADO EN..., VEHÍCULO...].
- El acto de embargo y el procedimiento ejecutivo adolecen de vicios de legalidad que se exponen en los conceptos de violación, violando con ello las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADAS:
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Garantía de audiencia y legalidad).
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Legalidad de los actos de autoridad).
- Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Prohibición de la autoincriminación y derecho a una defensa adecuada).
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
-
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y GARANTÍA DE AUDIENCIA. La Autoridad Responsable ordenó el embargo sin agotar previamente los medios de defensa que el propio ordenamiento jurídico otorga al contribuyente, o bien, sin respetar el procedimiento establecido en el Art. 134 Código Fiscal de la Federación y siguientes, que regulan el procedimiento administrativo de ejecución. Se transgreden los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el Art. 137 Código Fiscal de la Federación, que exige el requerimiento de pago previo a la ejecución forzosa.
Jurisprudencia aplicable: Tesis: I.3o.A. J/10 (10a.), "EJECUCIÓN FISCAL. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PREVIO A LA MISMA DEBE CONTENER LOS ELEMENTOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN".
-
VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA EN LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL BASE. El crédito fiscal que se pretende ejecutar fue determinado con vicios sustanciales, ya que [DETALLAR LOS VICIOS, EJ. NO SE APLICARON DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR LA Ley del Impuesto sobre la Renta, SE CALCULÓ MAL LA BASE GRAVABLE, SE INCUMPLIÓ CON EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN ESTABLECIDO EN EL Art. 48 Código Fiscal de la Federación]. Esto viola el derecho a una defensa adecuada y a un procedimiento legalmente establecido (artículos 14 y 17 constitucionales).
Jurisprudencia aplicable: Tesis: 2a./J. 43/2016 (10a.), "MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL. EL AGOTAMIENTO DE LOS ADMINISTRATIVOS NO ES REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO".
-
VIOLACIÓN A LA PROPORCIONALIDAD EN LA MEDIDA CAUTELAR (EMBARGO). El embargo decretado es desproporcionado, ya que [ESPECIFICAR, EJ. EL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS EXCEDE CON CRECES EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL, SE EMBARGARON BIENES ESENCIALES PARA LA SUBSISTENCIA O ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL QUEJOSO, NO SE SIGUIÓ EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL Art. 146 Código Fiscal de la Federación]. Se viola el principio de proporcionalidad derivado del artículo 16 constitucional.
Jurisprudencia aplicable: Tesis: P. XXIII/2016 (10a.), "EMBARGO EN SEDE ADMINISTRATIVA. DEBE AJUSTARSE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD".
IV. PETICIONES
Por tanto, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1, 107, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente
SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO:
- Que se tenga por interpuesto el presente juicio de amparo indirecto en contra del acto de autoridad antes descrito.
- Que se admita la demanda y se corra traslado a la Autoridad Responsable para que rinda su informe justificado.
- Que en virtud de los conceptos de violación expuestos, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso.
- Que en consecuencia, SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA Y DEFINITIVA los efectos del acto reclamado, es decir, el procedimiento de ejecución y el embargo decretado sobre los bienes del quejoso, en tanto se resuelve el fondo del presente juicio.
- Que una vez resuelto el fondo, SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DEL ACTO RECLAMADO, ordenándose a la Autoridad Responsable la cancelación del embargo, la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de su ejecución y la abstención de cualquier acto tendiente a su repetición.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El quejoso ofrece las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la notificación del acto de embargo (oficio (NÚMERO DE OFICIO)).
- Documental Pública: Acuse de recibo de los medios de defensa administrativos interpuestos (recurso de revocación, solicitud de condonación, etc.).
- Documental Privada: Estados de cuenta bancaria, escrituras públicas o títulos de propiedad de los bienes embargados.
- Confesional Judicial: Se ofrece la confesional de la Autoridad Responsable para que manifieste bajo protesta de decir verdad sobre la procedencia y legalidad del acto reclamado.
Se solicita desahogar las pruebas en la audiencia constitucional.
VI. CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO JUDICIAL (CAUCIÓN)
En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 130 Ley de Amparo, el quejoso constituye depósito judicial por la cantidad que estime prudente el Juzgado para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión, o bien, solicita se le exima de dicho depósito por considerar que el acto reclamado es notoriamente inconstitucional, conforme al Art. 132 Ley de Amparo.
Monto ofrecido como caución: $(MONTO EN PESOS) ( (MONTO CON LETRA) ).
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los artículos 46, fracción I, y 107 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se está ejecutando o surtiendo sus efectos dentro del territorio del Estado de Hidalgo, circunscripción de este Juzgado.
VIII. PROTESTA DE LEY
Protesto lo necesario bajo protesta de decir verdad.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, HIDALGO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL
(_________________________________________)
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
NOMBRE Y FIRMA DEL LETRADO PATROCINADOR (SI APLICA)
(_________________________________________)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Cédula Federal: (NÚMERO DE CÉDULA FEDERAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre(s), apellidos y, en su caso, razón social exacta como aparece en el RFC.
- (RFC DEL QUEJOSO): Clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico real dentro del Estado de Hidalgo para recibir notificaciones judiciales.
- (FOLIO, NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL...): Localice este dato en la notificación del embargo o del crédito fiscal.
- (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL): Incluya cifra y escriba el monto con letra en el paréntesis.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN...): Use el formato "dd" de "mmmm" de "aaaa".
- (DETALLAR LOS VICIOS...): Describa con la mayor precisión posible los errores de la autoridad en la determinación del crédito.
- (DESCRIBIR LOS BIENES EMBARGADOS...): Sea específico: número de cuenta bancaria, dirección completa del inmueble, marca/modelo/serie del vehículo.
- (MONTO EN PESOS): Ofrezca un monto razonable (ej. 10-20% del crédito fiscal) o argumente por qué debe eximirse.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revocación ante el SAT: Para agotar (o haber agotado) la vía administrativa previa.
- Solicitud de Condonación o Facilidades Administrativas de Pago: Para demostrar la voluntad de cumplimiento.
- Amparo contra Resolución que Niega un Recurso Administrativo Fiscal: Si el embargo procede tras agotar medios de defensa.
- Demanda de Nulidad de Crédito Fiscal: Para atacar el fondo de la determinación en sede administrativa-federal.
- Escrito de Incidente de Suspensión Definitiva: Para profundizar en los argumentos de la suspensión una vez admitida la demanda.
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