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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUICIO: (NÚMERO DE JUICIO)
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO
En (CIUDAD, JALISCO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ACTOR (QUEJOSO): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, JALISCO)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): (RFC DEL ACTOR)
AUTORIDAD RESPONSABLE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), representada en este acto por su Administración Central o por la Administración Local Jurisdiccional que corresponda.
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: [DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL SAT EN JALISCO QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, EJ. AV. AMÉRICAS #XXX, GUADALAJARA, JAL.]
ACTO(S) RECLAMADO(S): El acto de autoridad consistente en la orden de embargo y/o la ejecución del embargo de bienes, derivado del procedimiento administrativo de ejecución iniciado con el crédito fiscal identificado con la Clave Única de Folio Fiscal (CUFF): (CLAVE ÚNICA DE FOLIO FISCAL - CUFF), y/o el Acta Circunstanciada de Embargo fechada el (FECHA DEL ACTA DE EMBARGO).
FECHA DE NOTIFICACIÓN O DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO: (FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ O SE TUVO CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL EMBARGO)
II. HECHOS
- El actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), es contribuyente y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (RFC DEL ACTOR).
- Con fecha (FECHA DEL CRÉDITO FISCAL), la Autoridad Responsable determinó un crédito fiscal a su cargo, por los conceptos de (ESPECIFICAR IMPUESTOS, EJ. ISR, IVA), correspondiente al (los) ejercicio(s) (EJERCICIO(S) FISCAL(ES)), por la cantidad de $(MONTO DEL CRÉDITO FISCAL) ( (MONTO CON LETRA) ), más accesorios.
- Dicho crédito fiscal, identificado con CUFF (CLAVE ÚNICA DE FOLIO FISCAL - CUFF), se notificó al actor en los términos señalados por la ley.
- Al no haberse cubierto el crédito en los plazos legales, la Autoridad Responsable inició el procedimiento administrativo de ejecución, emitiendo posteriormente la orden de embargo y procediendo a la traba y aseguramiento de bienes del actor, materializado en el "Acta Circunstanciada de Embargo" de fecha (FECHA DEL ACTA DE EMBARGO), la cual afecta los siguientes bienes: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS, EJ. VEHÍCULO MARCA X, MODELO Y, SERIE Z; INMUEBLE UBICADO EN...].
- El actor considera que el acto de embargo es violatorio de sus garantías constitucionales, por las violaciones procesales y de fondo que se exponen en los siguientes conceptos de violación.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
El presente juicio de amparo se promueve fundado en lo dispuesto por los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Art. 1 Ley de Amparo, en relación con los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho de audiencia y defensa adecuados consagrado en el artículo Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de exacta aplicación de la ley en materia fiscal del artículo Art. 31 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la determinación del crédito fiscal base del embargo adolece de vicios de fondo. En efecto, la Autoridad Responsable incurrió en errores en la calificación de los ingresos, deducciones autorizadas y cálculo del impuesto, específicamente: [DESCRIBIR CON DETALLE LOS ERRORES EN LA DETERMINACIÓN, EJ. NO SE CONSIDERÓ LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN MAQUINARIA AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LISR; SE CALIFICÓ INDEBIDAMENTE UN INGRESO NO GRAVADO COMO GRAVADO, ETC.]. Lo anterior contraviene lo establecido en los artículos Art. 21 Código Fiscal de la Federación y Art. 1 Ley del Impuesto sobre la Renta.
Jurisprudencia aplicable: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis aislada 1a. CXXVII/2016 (10a.) que "EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, AL SER LA ETAPA POSTERIOR A UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, NO ES IDÓNEO PARA ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LA VALIDEZ Y EXACTITUD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL...", por lo que los vicios de fondo de la determinación solo pueden ser combatidos a través del medio de defensa que la ley señale para ello, y al afectar el patrimonio de manera directa, son materia de amparo cuando se ejecutan.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el procedimiento administrativo de ejecución y el acto concreto de embargo no se ajustaron estrictamente a los requisitos y formalidades esenciales previstos en la ley. En específico, se incurrió en las siguientes irregularidades procesales:
- No se cumplió con el requisito de requerimiento de pago previo a la traba del embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo Art. 144 Código Fiscal de la Federación.
- El embargo recayó sobre bienes que se encuentran expresamente exceptuados por la ley, tales como (ESPECIFICAR, EJ. BIENES DE USO NECESARIO, HERRAMIENTAS DE TRABAJO), en contravención a lo establecido en el artículo Art. 147 Código Fiscal de la Federación.
- El acta circunstanciada de embargo omite datos esenciales requeridos por el artículo Art. 146 Código Fiscal de la Federación, como (ESPECIFICAR OMISIONES, EJ. LA INDIVIDUALIZACIÓN PRECISA DEL BIEN, SU VALOR, ETC.).
Jurisprudencia aplicable: La SCJN sostiene en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2014 (10a.) que "EMBARGOS EN MATERIA FISCAL. LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 144, 145 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON EXIGIBLES EN SEDE DE AMPARO, Y SU INCUMPLIMIENTO DA LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD."
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho a una defensa adecuada y al debido proceso legal, contenido en los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Autoridad Responsable denegó al actor la oportunidad de oponer excepciones y defensas dentro del propio procedimiento de ejecución, o bien, las desestimó de forma automática y carente de fundamentación, específicamente cuando [DESCRIBIR SITUACIÓN CONCRETA, EJ. SE SOLICITÓ EL PAGO DIFERIDO CONFORME AL ART. 69 DEL CFF Y NO SE RECIBIÓ RESPUESTA; SE OPUSO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y NO FUE DEBIDAMENTE ANALIZADA].
Jurisprudencia aplicable: Corresponde aplicar la tesis aislada 1a. CCLX/2017 (10a.) que establece: "DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN FISCAL. LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A RESOLVER DE FONDO LAS EXCEPCIONES QUE EL CONTRIBUYENTE OPONGA DURANTE DICHO PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE NO VERSEN SOBRE LA VALIDEZ DEL CRÉDITO FISCAL, Y SU OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA."
IV. PETICIONES
Por tanto, al Juez de la Causa respetuosamente
- SE SIRVA ADMITIR la presente demanda de amparo.
- SE SIRVA SUSPENDER de manera inmediata los efectos del acto reclamado (el embargo), en términos del artículo Art. 124 Ley de Amparo, para evitar que se consume el gravamen y cause un daño irreparable al patrimonio del quejoso, quien ofrece contracautela por la cantidad que Vuestra Señoría estime prudente, misma que garantiza con (ESPECIFICAR GARANTÍA OFRECIDA, EJ. FIANZA, HIPOTECA, DEPÓSITO EN EFECTIVO).
- SE SIRVA GIRAR OFICIOS de prevención a la Autoridad Responsable, requiriéndole el informe previo justificado con los documentos que obren en el expediente administrativo de origen.
- UNA VEZ INSTRUIDA LA CAUSA, SE SIRVA CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se dejen sin efecto el acto de embargo reclamado y todas sus consecuencias, ordenando a la Autoridad Responsable la inmediata cancelación del embargo y la devolución de los bienes asegurados, o en su caso, la cancelación de las anotaciones preventivas registrales.
- EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, se tengan por expuestos los conceptos de violación y argumentos faltantes, conforme al principio de suplencia de la queja deficiente establecido en el artículo Art. 76 Ley de Amparo.
V. ANEXOS
- Original del Acta Circunstanciada de Embargo (o copia certificada si se tiene).
- Copia simple de la notificación del crédito fiscal (CUFF: (CUFF)).
- Copia simple de la identificación oficial del actor (INE/IFE).
- Copia simple de la documentación que acredite los errores en la determinación (declaraciones, comprobantes fiscales, etc.).
- Copia simple del Comprobante de Domicilio del actor.
- Copia simple del poder notarial, en caso de actuar por medio de apoderado legal.
PROTESTO LO NECESARIO.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: ________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE) / (NÚMERO DE JUICIO): Déjese en blanco. Será asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (CIUDAD, JALISCO), (DÍA), (MES), (AÑO): Indique la ciudad donde se presenta (ej. Guadalajara, Jalisco), y la fecha actual de presentación.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial y en el RFC.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio físico completo en Jalisco donde pueda recibir notificaciones judiciales de manera cierta.
- (RFC DEL ACTOR): Anote su Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL...): Investigue y anote la dirección exacta de la oficina del SAT en Jalisco que emitió el acto de embargo. Suele ser la Administración Local de su domicilio fiscal.
- (CLAVE ÚNICA DE FOLIO FISCAL - CUFF): Copie la Clave Única del crédito fiscal que sirvió de base para el embargo. Aparece en las notificaciones.
- (FECHA DEL ACTA DE EMBARGO): Anote la fecha que aparece en el acta circunstanciada de embargo.
- (FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ...): Indique la fecha en que le fue notificado formalmente el embargo o en que tuvo conocimiento efectivo del mismo (ej. al encontrar el acta en su domicilio).
- (EJERCICIO(S) FISCAL(ES)): Especifique el año o periodo por el que se determinó el crédito (ej. 2025, Enero-Diciembre 2024).
- (MONTO DEL CRÉDITO FISCAL) / (MONTO CON LETRA): Escriba la cantidad exacta del crédito fiscal principal (sin accesorios) en números y entre paréntesis, con letra.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS...): Describa con la mayor precisión posible los bienes que le fueron embargados, usando datos de identificación únicos (serie, matrícula, dirección catastral).
- (DESCRIBIR CON DETALLE LOS ERRORES EN LA DETERMINACIÓN...): En este espacio, redacte de manera clara y concreta los argumentos de fondo contra la determinación del crédito. Use artículos de ley específicos.
- (ESPECIFICAR, EJ. BIENES DE USO NECESARIO...): Liste los bienes embargados que considere están exceptuados por la ley, explicando por qué cumplen con esa característica (ej. "el vehículo es utilizado diariamente para el transporte de mercancías de mi negocio").
- (ESPECIFICAR OMISIONES...): Señale qué datos obligatorios faltan en el acta de embargo (valoración, testigos, firma, etc.).
- (DESCRIBIR SITUACIÓN CONCRETA...): Narre brevemente qué defensa u objeción planteó durante el procedimiento de ejecución y cómo la autoridad la desestimó o ignoró.
- (ESPECIFICAR GARANTÍA OFRECIDA...): Indique el tipo de garantía que ofrece para obtener la suspensión (ej. "fianza por el 10% del monto reclamado, emitida por la compañía XYZ").
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revocación contra un Crédito Fiscal: Para impugnar la determinación del crédito antes de que se inicie la ejecución.
- Solicitud de Pago Diferido o a Plazos (Art. 69 CFF): Para solicitar a la autoridad fiscal un plan de pagos antes de que proceda al embargo.
- Amparo contra Requerimiento de Pago o Inicio de Procedimiento de Ejecución: Para combatir actos previos al embargo.
- Incidente de Reposición de Bienes Embargados (Dentro del Juicio de Amparo): Para solicitar la devolución inmediata de bienes embargados de manera irregular una vez admitida la demanda.
- Demanda de Nulidad de Acta Circunstanciada de Embargo (Vía Administrativa): Para impugnar directamente las formalidades del acta ante la propia autoridad fiscal.
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Sobre este documento: Amparo contra Embargo del SAT — Jalisco
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