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V1Amparo contra Embargo del SAT — Puebla
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

ACTO RECLAMADO: Embargo precautorio y/o ejecutivo practicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el estado de Puebla.

AUTORIDAD RESPONSABLE: El Servicio de Administración Tributaria, representado en el estado de Puebla por su Administración Local o por el funcionario que hubiere ordenado y/o practicado el embargo.

PROCEDIMIENTO: Ejecución de crédito fiscal.

I. DATOS DEL QUEJOSO

Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)

Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON CÓDIGO POSTAL)

Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

Teléfono: (TELÉFONO)

Representante Legal (si aplica): (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

II. DATOS DEL ACTO RECLAMADO

Autoridad que ordenó el embargo: Servicio de Administración Tributaria (SAT) - Administración Local Puebla (O NOMBRE DEL FUNCIONARIO ESPECÍFICO, SI SE CONOCE).

Fecha del acto de embargo: (FECHA EN QUE SE PRACTICÓ O SE TUVO CONOCIMIENTO DEL EMBARGO)

Domicilio donde se practicó el embargo: (DOMICILIO DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES EMBARGADOS, EN PUEBLA)

Descripción de los bienes embargados: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES EMBARGADOS)

Monto del crédito fiscal que se pretende garantizar o cobrar: $(MONTO EN PESOS MEXICANOS)

Número de expediente o procedimiento administrativo: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL SAT, SI SE CONOCE)

III. HECHOS

  1. El quejoso, (NOMBRE DEL QUEJOSO), es contribuyente y se encuentra inscrito en el RFC con la clave (RFC).
  2. Con fecha (FECHA DEL PRIMER ACTO ADMINISTRATIVO, EJ. RESOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL), la Autoridad Responsable notificó al quejoso un crédito fiscal determinado en procedimiento administrativo de ejecución.
  3. Sin agotar los medios de defensa administrativos, o bien, de manera simultánea a ellos, la Autoridad Responsable, con fecha (FECHA DEL EMBARGO), procedió a practicar un embargo (PRECAUTORIO O EJECUTIVO) sobre los bienes antes descritos, ubicados en (DOMICILIO DEL EMBARGO, PUEBLA).
  4. Dicho acto de autoridad (el embargo) viola los derechos fundamentales del quejoso, conforme se detalla en los conceptos de violación siguientes, por lo que se acude a este Juicio de Amparo.

IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Se exponen los siguientes CONCEPTOS DE VIOLACIÓN a los derechos constitucionales del quejoso:

  1. Violación al Art. 14 y Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 144 y 146 del Código Fiscal de la Federación. La Autoridad Responsable no cumplió con los requisitos y formalidades esenciales del procedimiento administrativo de ejecución antes de decretar y practicar el embargo. En particular, se omite [ESPECIFICAR LA OMISIÓN: ej. notificación personal, emplazamiento para el pago, justificación de la urgencia para el embargo precautorio, descripción pormenorizada de los bienes], lo que constituye una privación de garantías y de propiedades sin el debido procedimiento.
    Jurisprudencia aplicable: "EJECUCIÓN FISCAL. EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES DEBE DECRETARSE CUANDO EXISTA PELIGRO INMINENTE DE QUE EL CONTRIBUYENTE LOS OCULTE O ENJUICIE, Y DICHA CIRCUNSTANCIA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADA." (Tesis: I.3o.A. J/14, Décima Época, SCJN).
  2. Violación al principio de proporcionalidad y al Art. 22 constitucional. El embargo practicado es desproporcionado, ya que el valor de los bienes embargados excede con creces el monto del crédito fiscal reclamado, afectando innecesariamente el patrimonio y la actividad económica del quejoso. El Art. 146 del Código Fiscal de la Federación establece que el embargo no podrá comprender bienes cuyo valor sea notablemente superior al de la obligación garantizada.
    Jurisprudencia aplicable: "EMBARGO EN MATERIA FISCAL. DEBE GUARDAR PROPORCIONALIDAD CON EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL, A FIN DE NO TRANSGREDIR EL DERECHO DE PROPIEDAD." (Tesis: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.), Primera Sala, SCJN).
  3. Violación al derecho de defensa y al Art. 14 constitucional. La Autoridad Responsable, al practicar el embargo de manera sorpresiva o sin permitir al quejoso oponerse y ofrecer pruebas sobre la improcedencia o exceso del mismo, vulneró su derecho a ser oído y a defenderse en un procedimiento que afecta sus derechos patrimoniales de manera grave e inmediata.

V. FUNDAMENTOS LEGALES

  1. Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Ley de Amparo, en sus artículos 1, 5, 116, 128 y demás relativos.
  3. Código Fiscal de la Federación, en particular los artículos 144, 146, 147 y 148 que regulan los embargos en procedimiento de ejecución.
  4. Ley del Impuesto sobre la Renta (en relación con el crédito fiscal de origen).

VI. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO:

  1. Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto de autoridad consistente en el embargo practicado por el SAT.
  2. En virtud de lo dispuesto por el Art. 128 de la Ley de Amparo, se ADMITA la demanda y se SUSPENDA DE PLANO la ejecución del acto reclamado (el embargo), por tratarse de un acto que de ejecutarse haría ilusorio el fallo protector, privando al quejoso de sus bienes.
  3. En su momento, una vez seguido el procedimiento y celebrado el juicio, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, dejando sin efectos el embargo decretado y practicado, y ordenando a la Autoridad Responsable la inmediata desocupación y liberación de los bienes embargados.
  4. Se impongan las sanciones legales procedentes a la Autoridad Responsable en caso de resistencia al cumplimiento de la sentencia.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada del Acta de Embargo levantada por la Autoridad Responsable.
  2. Documental Privada: Copia simple de la notificación del crédito fiscal (si la hubiere), identificación oficial del quejoso, comprobante de domicilio, y documentos que acrediten el valor de los bienes embargados (avaluó, facturas, etc.).
  3. Confesional: Se ofrece la confesional de la Autoridad Responsable, para que manifieste bajo protesta de decir verdad sobre los hechos que motivaron el embargo y el procedimiento seguido.
  4. Pericial: Se ofrece prueba pericial en materia de valuación de bienes, para demostrar la desproporción entre el valor de lo embargado y el monto del crédito fiscal.

VIII. FIANCA O CAUCIÓN

En los términos del Art. 124 de la Ley de Amparo, ofrezco como CAUCIÓN para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión, la cantidad de $(MONTO EN PESOS O BIEN OFRECER UNA GARANTÍA REAL, EJ. ESCRITURA DE UN INMUEBLE), misma que se acreditará al momento de decretarse la suspensión.

IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Puebla es competente para conocer del presente asunto, dado que el acto reclamado (embargo) se ejecutó dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 107, fracción IX, de la Ley de Amparo.

PROTESTO LO NECESARIO.


LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, PUEBLA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).


_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO): Escriba su nombre completo tal como aparece en su identificación oficial o la razón social exacta del contribuyente.
  3. (RFC DEL QUEJOSO): Anote su Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico en Puebla donde acepta recibir notificaciones judiciales.
  5. (FECHA EN QUE SE PRACTICÓ...): La fecha que conste en el acta de embargo o en la que se enteró del mismo.
  6. (DOMICILIO DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES...): Dirección exacta de la propiedad, negocio o lugar donde se realizó el embargo.
  7. (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Describa cada bien embargado (ej. "vehículo marca X, modelo Y, placas Z", "maquinaria tipo A, serie B").
  8. (MONTO EN PESOS MEXICANOS): El monto total que el SAT dice que usted adeuda, según la notificación.
  9. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL SAT): Si cuenta con él, anótelo. Suele estar en las notificaciones administrativas.
  10. (ESPECIFICAR LA OMISIÓN): Detalle concreta y brevemente qué requisito incumplió el SAT (ej. "no se me notificó personalmente la resolución de crédito fiscal").
  11. (MONTO EN PESOS O BIEN OFRECER...): Proponga un monto razonable (ej. 10-20% del crédito fiscal) o describa la garantía real (ej. "escritura pública del inmueble ubicado en...").
  12. (CIUDAD, PUEBLA): Escriba la ciudad del estado de Puebla desde donde presenta el documento (ej. Puebla, Tehuacán, Atlixco).

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