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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
ACTO RECLAMADO: Embargo precautorio y/o ejecutivo practicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
I. ANTECEDENTES
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
PRESENTE.- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO), señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y teléfono (TELÉFONO); actuando en mi propio derecho y personalidad, señalando como autoridad responsable a EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), a través de su titular o quien legalmente lo represente, con domicilio conocido; y como tercero interesado a la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL [ESPECIFICAR LA OFICINA, EJ. "DE QUERÉTARO"] o la autoridad actuante en el procedimiento administrativo de ejecución, expongo lo siguiente:
Por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, en contra del acto de autoridad consistente en el EMBARGO PRECAUTORIO Y/O EJECUTIVO practicado en mi perjuicio, ordenado y ejecutado por la autoridad responsable, con fundamento en el procedimiento administrativo de ejecución seguido con motivo del crédito fiscal identificado con (FOLIO O NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL). Dicho acto se materializó mediante la notificación del oficio número (NÚMERO DE OFICIO DE EMBARGO), fechado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO), mediante el cual se me informó del embargo de los bienes siguientes: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS, EJ. "UN INMUEBLE UBICADO EN...", "CUENTAS BANCARIAS EN..."]
El acto reclamado es violatorio de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y audiencia previa consagradas en los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación y la Ley de Amparo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Competencia y Jurisdicción: Este Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 46 Ley de Amparo y Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IX, al tratarse de actos de autoridad federal (SAT) que se ejecutan o surten efectos dentro del territorio del estado de Querétaro, que es mi domicilio y donde se ubican los bienes embargados.
- Improcedencia del Acto de Ejecución: El embargo decretado carece de fundamento legal y viola el principio de legalidad. El artículo Art. 134 Código Fiscal de la Federación establece los requisitos para que la autoridad fiscal pueda proceder al embargo precautorio. En el presente caso, no se cumplieron dichos requisitos, ya que [EXPLICAR BREVEMENTE POR QUÉ NO SE CUMPLIERON, EJ. "no se demostró el riesgo de insolvencia", "el crédito fiscal no era líquido y exigible al momento del embargo", "no se agotaron los medios de cobro menos gravosos"].
- Violación al Derecho de Audiencia y Defensa: El acto reclamado viola el derecho a una audiencia previa y a defenderse. El artículo Art. 137 Código Fiscal de la Federación exige que, antes de decretar el embargo, se notifique al contribuyente para que manifieste lo que a su derecho convenga. En este caso, [EXPLICAR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN O DEFECTOS EN ELLA, EJ. "no se me notificó personalmente", "la notificación fue insuficiente y no me permitió ejercer mi defensa", "se procedió al embargo sin haberme concedido el plazo legal para pagar o impugnar"].
- Violación al Principio de Proporcionalidad: El embargo practicado es desproporcionado respecto al monto del crédito fiscal reclamado. El artículo Art. 141 Código Fiscal de la Federación establece que el embargo no podrá exceder del monto del crédito fiscal, intereses y gastos de ejecución. Los bienes embargados, valorados en aproximadamente (MONTO APROXIMADO DE VALOR DE LOS BIENES), exceden con creces el monto total del crédito fiscal, que asciende a (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL SEGÚN EL SAT), violando así el principio de proporcionalidad y causando un daño patrimonial innecesario e irreparable.
- Defectos en el Procedimiento Administrativo de Ejecución: El acto de autoridad adolece de vicios de fondo y forma en el procedimiento administrativo de ejecución, particularmente en lo relativo a la determinación del crédito fiscal base del embargo. La liquidación y el crédito fiscal derivan de una resolución definitiva que [EXPLICAR DEFECTOS EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, EJ. "fue notificada de manera irregular", "no agotó los medios de defensa administrativos", "adolece de errores en el cálculo de la base gravable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta"].
III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Amparo en revisión 999/2023 (Tesis Aislada). "EMBARGO PRECAUTORIO. EL RIESGO DE INSOLVENCIA DEL CONTRIBUYENTE, REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, DEBE SER ACREDITADO POR LA AUTORIDAD FISCAL CON ELEMENTOS OBJETIVOS Y NO PRESUNTIVOS." Esta tesis sostiene que la autoridad fiscal no puede decretar un embargo precautorio basándose únicamente en presunciones; debe demostrar con hechos concretos el riesgo de que el contribuyente se sustraiga al pago. En el presente caso, no existió tal acreditación.
- Primera Sala, Contradicción de Tesis 333/2022 (Tesis de Jurisprudencia). "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN ES ESENCIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL CONTRIBUYENTE, Y SU OMISIÓN VICIA DE NULIDAD DICHO PROCEDIMIENTO." Esta jurisprudencia es directamente aplicable, pues (MENCIONAR SI LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN FUE DEFECTUOSA O INEXISTENTE).
- Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Tesis Aislada I.2o.A. J/12 (Tesis Aislada). "EMBARGO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. RESULTA DESPROPORCIONADO Y VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES ASEGURADOS EXCEDE NOTORIAMENTE EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL." Esta tesis respalda el argumento de desproporcionalidad antes expuesto.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente SUPLICO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO,
- SE SIRVA ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
- SE SIRVA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (el embargo precautorio y/o ejecutivo), en los términos del artículo Art. 124 Ley de Amparo, para evitar que se cause un daño de difícil reparación a mi patrimonio, ofreciendo como contragarantía [ESPECIFICAR CONTRAGARANTÍA, EJ. "UNA FIANZA POR EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL", "UNA HIPOTECA SOBRE UN BIEN NO EMBARGADO", "DEPÓSITO EN EFECTIVO"].
- SE SIRVA ORDENAR, EN SU MOMENTO, LA NOTIFICACIÓN PERSONAL de la demanda a la autoridad responsable y al tercero interesado, para que rindan su informe justificado.
- SE SIRVA, UNA VENTILADO EL JUICIO, CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto reclamado, y en consecuencia, ORDENANDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DEJE SIN EFECTO EL EMBARGO PRACTICADO, ABSTENIÉNDOSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO TENDIENTE A SU EJECUCIÓN O EN AJENACIÓN DE LOS BIENES, Y RESTITUYENDO LAS COSAS AL ESTADO QUE GUARDABAN ANTES DE LA VIOLACIÓN.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En el momento procesal oportuno, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del oficio de embargo número (NÚMERO DE OFICIO DE EMBARGO).
- Documental Pública: Copia de la notificación del acuerdo de ejecución y/o crédito fiscal.
- Documental Pública: Avalúo o documentación que acredite el valor de los bienes embargados.
- Documental Pública: Comprobantes de pago o constancias que demuestren los defectos en el procedimiento o el pago parcial (si aplica).
- Confesional: La de la autoridad responsable, para que declare sobre los hechos que dieron lugar al acto reclamado.
VI. JURAMENTO Y FIRMA
Protesto lo necesario bajo protesta de decir verdad.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, QUERÉTARO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
CÉDULA PROFESIONAL O IDENTIFICACIÓN OFICIAL: (NÚMERO DE CÉDULA O IDENTIFICACIÓN)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos completos del contribuyente que promueve el amparo.
- (DOMICILIO COMPLETO EN QUERÉTARO): Domicilio físico dentro del estado de Querétaro para recibir notificaciones oficiales.
- (CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO): Datos de contacto actualizados.
- (FOLIO O NÚMERO DE CRÉDITO FISCAL): Número de identificación del crédito fiscal que motivó el embargo (aparece en los oficios del SAT).
- (NÚMERO DE OFICIO DE EMBARGO) y (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Copiar exactamente los datos del documento mediante el cual se notificó el embargo.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS): Describir con precisión los bienes (ej. dirección completa del inmueble, número de cuenta bancaria, marca/modelo de vehículo).
- (EXPLICACIONES EN FUNDAMENTOS DE DERECHO): Sustituir por los hechos concretos de su caso. No dejar genérico.
- (MONTO APROXIMADO DE VALOR DE LOS BIENES) y (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL): Incluir las cantidades en pesos mexicanos para demostrar la desproporción.
- (ESPECIFICAR CONTRAGARANTÍA): Definir la garantía que se ofrece para obtener la suspensión (fianza, depósito, hipoteca).
- (DETALLES DE PRUEBAS): Completar con los números específicos de los oficios y documentos que se anexarán.
- (LUGAR, FECHA, FIRMA Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN): Completar y firmar autógrafa o electrónicamente, según el medio de presentación.
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Sobre este documento: Amparo contra Embargo del SAT — Querétaro
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