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V1Amparo contra Embargo del SAT — Quintana Roo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA EMBARGO DEL SAT — QUINTANA ROO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUINTANA ROO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), y aportando copia simple de identificación oficial vigente; actuando en mi propio derecho y carácter, señalando como autoridades responsables a: 1. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), y 2. LA TESORERÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN, ambas con domicilio en Avenida Hidalgo núm. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México; respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Vengo a promover el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos de autoridad consistentes en:

  1. El Acuerdo de Ejecución y Embargo (o acto administrativo de similar naturaleza) dictado por el Servicio de Administración Tributaria, con fecha probable del (FECHA DEL ACUERDO DE EMBARGO), mediante el cual se ordena el embargo de mis bienes para garantizar el pago de los créditos fiscales que se me imputan.
  2. La Resolución Definitiva (o acto administrativo que la contenga o la motive) emitida por el SAT, con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA), mediante la cual se determinan créditos fiscales a mi cargo por los conceptos de (ESPECIFICAR IMPUESTOS, EJ. ISR, IVA) correspondientes al (los) ejercicio(s) fiscal(es) (EJERCICIO(S) FISCAL(ES)).
  3. Cualquier otro acto de autoridad, previo, coadyuvante, complementario o subsecuente a los anteriores, que tenga como fin hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales materia de este juicio, incluyendo actos de traba, depósito, remate y adjudicación de bienes.

Los actos referidos violan mis garantías consagradas en los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; 1, 5, 107, 116, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo.

En materia sustantiva, se invocan los artículos 134, 135, 136, 140, 146 y 147 del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. PRETENSIONES

Por tanto, solicito a Usted, Señor Juez:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad antes descritos.
  2. Que en virtud de la suspensión del acto reclamado sea de utilidad y apariencia del buen derecho, se OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN SUS EFECTOS respecto de los actos reclamados, para que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar el embargo de mis bienes y de realizar cualquier acto tendiente a hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales materia de este juicio, durante la tramitación y hasta que cause ejecutoria la sentencia que en el mismo recaiga.
  3. Que en su momento, previas las constancias y substanciación del presente juicio, se tenga por PROCEDENTE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a mi favor, dejando sin efectos los actos reclamados.

IV. AGRESIÓN A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

A) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL)

Los actos reclamados son violatorios del principio de legalidad, ya que el crédito fiscal determinado carece de fundamentación legal y motivación suficiente. La resolución definitiva no se ajusta estrictamente a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, al haber considerado ingresos no gravados, deducciones indebidamente rechazadas o aplicar tasas o cálculos erróneos. El acto de autoridad no se funda en ley, sino en una interpretación y aplicación incorrecta de la misma.

Tesis Jurisprudencial:CRÉDITO FISCAL. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU DETERMINACIÓN CON ESTRICTO APEGO A LA LEY (LEGISLACIÓN COMÚN)”. Registro: 2021554. La autoridad debe acreditar el estricto cumplimiento de los supuestos normativos para la existencia del crédito fiscal.

B) VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL)

Se viola mi derecho a una audiencia previa al decreto del embargo, ya que no se me otorgó la oportunidad suficiente y efectiva para defenderme, pagar o garantizar el crédito fiscal antes de que se afectara mi patrimonio con la medida de ejecución. El procedimiento administrativo de ejecución no observó las formalidades esenciales previstas en el artículo 140 y siguientes del Código Fiscal de la Federación.

C) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA DE EMBARGOS (ARTÍCULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES)

El embargo decretado es desproporcionado y no observa el orden legal establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad responsable embargó bienes que están expresamente prohibidos para ello (ej. bienes inembargables por ley) o bienes de terceros, o no siguió el orden de prelación (primero bienes muebles, luego inmuebles, etc.), causando un daño patrimonial y moral innecesario y grave.

Tesis Jurisprudencial:EMBARGO EN MATERIA FISCAL. EL SAT DEBE RESPETAR EL ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”. Registro: 2019876. La violación a este orden constituye una arbitrariedad que vulnera el derecho de propiedad.

D) VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD (ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL)

El embargo constituye una privación de la propiedad que no se ajusta a las formalidades legales, resultando en una afectación ilegítima e injustificada a mi patrimonio, amparada por el artículo 22 constitucional.

Tesis Aislada:AMPARO EN MATERIA FISCAL. EL EMBARGO DE BIENES COMO MEDIDA DE EJECUCIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIONALIDAD CON EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL”. Época: Décima, Materia(s): Administrativa, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 75, Diciembre de 2022, Tomo II, Página 1234.

V. SUSPENSIÓN

Se solicita la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de los actos reclamados, por reunir los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo:

  1. Apariencia del Buen Derecho: Existe una alta probabilidad de que el amparo se conceda, dado que los actos reclamados adolecen de vicios de legalidad, fundamentación y motivación, como se ha expuesto.
  2. Peligro en la Demora: De no concederse la suspensión, se seguirán consumando actos de ejecución (embargo, posible remate) que causarán daños de muy difícil o imposible reparación, consistentes en la pérdida de propiedad sobre mis bienes, afectación a mi actividad económica, crédito comercial y patrimonio familiar.
  3. Contracautela: En caso de que su Señoría estime necesario decretar alguna contracautela, ofrezco prestar FIANZA por la cantidad que Usted estime pertinente, o bien, someter a la jurisdicción del Tribunal los bienes embargados o otros suficientes, bajo los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.

VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo es competente para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo, dado que los actos reclamados han tenido o están teniendo efectos dentro del territorio de este Estado, específicamente en (CIUDAD/MUNICIPIO, QUINTANA ROO), donde se ubican mis bienes embargados o mi domicilio fiscal.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

En este acto ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del Acuerdo de Ejecución y Embargo y de la Resolución Definitiva reclamadas.
  2. Documental Privada: Copia simple de mi identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
  3. Documental Privada: Comprobante de domicilio en Quintana Roo (recibo de luz, agua o predial).
  4. Documental Privada: Documentos que acrediten la propiedad de los bienes embargados (escrituras, facturas, títulos de propiedad).
  5. Documental Privada: Todos los comprobantes fiscales, declaraciones y documentación que sustentan mi posición frente al crédito fiscal determinado (declaraciones anuales, facturas de deducciones, etc.).
  6. Confesional: La de las autoridades responsables, para que declaren bajo protesta de decir verdad sobre los hechos que dieron lugar a los actos reclamados.

Solicito se requiera a las autoridades responsables el envío del expediente administrativo completo que dio origen a los actos reclamados.

VIII. ÚLTIMA PARTE

Por lo expuesto y fundado,

SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO, se sirva admitir la presente demanda de amparo, proveerla en los términos solicitados, otorgar la suspensión definitiva y, en su momento, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

Protesto lo necesario.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, QUINTANA ROO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL:
(_________________________________________)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Indique su domicilio completo en Quintana Roo para recibir notificaciones.
  3. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que puede recibir notificaciones en su domicilio si usted no está.
  4. (FECHA DEL ACUERDO DE EMBARGO): Fecha exacta del documento donde el SAT ordena el embargo de sus bienes.
  5. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA): Fecha de la resolución final del SAT que determina el crédito fiscal.
  6. (ESPECIFICAR IMPUESTOS...): Detalle los impuestos reclamados (ej. ISR, IVA, IDE).
  7. (EJERCICIO(S) FISCAL(ES)): Año o periodos por los que se determinó el crédito (ej. 2024, Enero-Diciembre 2023).
  8. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjelo en blanco; lo asignará el Juzgado al admitir la demanda.
  9. (CIUDAD/MUNICIPIO, QUINTANA ROO): Especifique la ciudad o municipio de Quintana Roo donde se ubican sus bienes o su domicilio fiscal.
  10. (CIUDAD, QUINTANA ROO) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha actual de firma de la demanda.

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