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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA
PROMOVENTE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE SONORA, CON CÓDIGO POSTAL)
AUTORIDAD RESPONSABLE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por su Administrador General, con domicilio en Avenida Hidalgo No. 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
ACTO RECLAMADO: El acto de autoridad consistente en la orden de embargo y/o el procedimiento de ejecución seguido por el Servicio de Administración Tributaria, identificado con el número de ejecución (NÚMERO DE EJECUCIÓN O EXPEDIENTE FISCAL), por el que se afectan los bienes del quejoso para garantizar el pago de los créditos fiscales determinados en los créditos fiscales (ESPECIFICAR NÚMEROS DE CRÉDITOS FISCALES).
NORMAS GENERALES RECLAMADAS: Los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Fiscal de la Federación, en la medida en que su aplicación concreta en el presente caso viola las garantías del quejoso.
DEMANDA DE AMPARO
Ante usted, con el debido respeto, comparezco (NOMBRE DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el antes indicado, y expongo:
I. HECHOS
- El quejoso es (PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL / PERSONA MORAL), debidamente registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (RFC DEL QUEJOSO).
- Con fecha (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL), el Servicio de Administración Tributaria notificó al quejoso la resolución definitiva que determina los créditos fiscales por los conceptos de (ESPECIFICAR IMPUESTOS, EJ. ISR, IVA), correspondientes a los ejercicios (EJERCICIOS FISCALES), por un monto total de $(MONTO TOTAL).
- Contra dicha resolución, el quejoso interpuso el recurso administrativo procedente, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante resolución (NÚMERO DE RESOLUCIÓN) de fecha (FECHA), la cual se notificó el (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
- Sin agotar el plazo legal para impugnar dicha resolución en sede jurisdiccional contencioso administrativa, o bien, de manera simultánea a dicho procedimiento, la autoridad responsable inició el procedimiento de ejecución, emitiendo la orden de embargo con fecha (FECHA DE LA ORDEN DE EMBARGO), la cual fue notificada al quejoso el (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO).
- Dicha orden de embargo, y el procedimiento de ejecución en su conjunto, adolecen de vicios de legalidad que se detallan en los conceptos de violación, violando con ello las garantías constitucionales del quejoso.
II. DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADOS
Los actos de autoridad descritos violan las siguientes garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Artículo 14. Prohibición de privación de derechos sin un juicio previo y la garantía de audiencia.
- Artículo 16. Legalidad en los actos de molestia, particularmente en lo relativo a la orden de autoridad judicial fundada y motivada para afectar la propiedad.
- Artículo 17. Derecho a una justicia pronta, completa e imparcial.
- Artículo 22. Prohibición de confiscación de bienes y principios de legalidad y proporcionalidad de las penas (incluidas las de carácter administrativo).
III. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el artículo 14 constitucional, en relación con los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, al iniciarse el procedimiento de ejecución y decretarse el embargo sin que se haya agotado la vía jurisdiccional para impugnar la resolución definitiva que determina el crédito fiscal. La autoridad responsable omite que la existencia de un medio de defensa pendiente de resolver (el juicio contencioso administrativo) impide, en principio, la procedencia de la vía de apremio, pues no existe un título ejecutivo firme. Esta interpretación se sustenta en la tesis jurisprudencial de la SCJN: “EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS FIRMES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002)”, con registro digital: 2006934.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el artículo 16 constitucional, en relación con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, al no haberse cumplido con los requisitos legales para la traba del embargo. La orden de autoridad (oficio de embargo) no se encuentra debidamente fundada y motivada, limitándose a señalar genéricamente el precepto legal, sin realizar una individualización clara de los bienes a embargar o una justificación de por qué se considera que el deudor no cuenta con bienes suficientes para garantizar el crédito, conforme a lo establecido en el artículo 147 del mismo ordenamiento. Se vulnera así el principio de reserva de ley.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el artículo 22 constitucional, en relación con el artículo 148 del Código Fiscal de la Federación, al resultar desproporcionada y confiscatoria la medida de embargo. Los bienes afectados [DESCRIBIR BREVEMENTE LOS BIENES EMBARGADOS, EJ. MAQUINARIA ESENCIAL PARA LA OPERACIÓN, CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PARA NÓMINA] son desproporcionados respecto al monto del crédito fiscal reclamado y su afectación implica, de facto, la paralización de la actividad productiva del quejoso, configurando una privación de propiedad equivalente a confiscación. Esta postura se respalda en la tesis jurisprudencial de la SCJN: “EMBARGO EN MATERIA FISCAL. DEBE GUARDAR PROPORCIONALIDAD ENTRE EL MONTO GARANTIZADO Y EL VALOR DE LOS BIENES AFECTADOS”, con registro digital: 2023678.
CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho a una defensa adecuada y a la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional y el artículo 17 constitucional, al haberse negado al quejoso la oportunidad de oponerse al procedimiento de ejecución y ofrecer garantía o forma de pago alterna antes de la traba del embargo, conforme a lo previsto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad procedió de manera automática y sin considerar las excepciones que la ley prevé para el deudor. Se invoca la tesis jurisprudencial: “GARANTÍA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN. SU ALCANCE”, con registro digital: 2010456.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto, solicito a usted, Señor Juez:
- Se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto.
- Se admita la demanda y se reclamen los autos del procedimiento de ejecución y embargo al Servicio de Administración Tributaria.
- En virtud de la suspensión de plano que debe decretarse por tratarse de un acto que importe privación de la propiedad (embargo), se SUSPENDA DE INMEDIATO Y DE PLANO los efectos del acto reclamado, es decir, la orden de embargo y todo acto de ejecución material derivado de la misma, así como cualquier otro acto tendiente a afectar los bienes del quejoso en el procedimiento de ejecución número (NÚMERO DE EJECUCIÓN), mientras se resuelve el presente juicio de amparo.
- En su momento, una vez substanciado el juicio, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se dejen sin efectos la orden de embargo y los actos de ejecución reclamados, restituyéndose al quejoso en el pleno goce de sus derechos y en la posesión de sus bienes.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 1°, 37, 46, fracción I, y 114 de la Ley de Amparo. Los actos reclamados se proyectan y surten sus efectos en el Estado de Sonora, territorio de su jurisdicción, y se trata de actos de autoridad federal (SAT).
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y PROTESTA
PRUEBAS: Ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental pública: Copia certificada de la resolución definitiva que determina el crédito fiscal. (Se anexa copia simple para pedir su requisición).
- Documental pública: Copia certificada de la orden de embargo y su notificación. (Se anexa copia simple para pedir su requisición).
- Documental privada: Estados de cuenta bancaria, facturas de propiedad de maquinaria, o cualquier documento que acredite la propiedad de los bienes embargados y su valor desproporcionado. (Se anexan copias).
- Confesional: Se pedirá a la autoridad responsable que confiese bajo protesta de decir verdad sobre los hechos relacionados con el procedimiento de ejecución.
PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, afirmo que los hechos narrados en esta demanda son ciertos y que no he promovido otro juicio de amparo por los mismos actos.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, SONORA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(_________________________________________)
(RFC DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE)
ANEXOS
- Copia simple de la identificación oficial del quejoso o representante legal.
- Copia simple del poder notarial en caso de actuar por representación.
- Copia simple de la resolución definitiva del crédito fiscal.
- Copia simple de la orden de embargo y acuse de notificación.
- Copia simple de documentos que acrediten la propiedad y valor de los bienes embargados.
- Copia simple del escrito de interposición del recurso administrativo o demanda contencioso administrativa, si es el caso.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Lo asignará el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Escriba el nombre completo si es persona física, o la razón social exacta registrada ante el SAT si es persona moral.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indique un domicilio real dentro del Estado de Sonora donde pueda recibir notificaciones legales. Incluya calle, número, colonia, ciudad, código postal.
- (NÚMERO DE EJECUCIÓN O EXPEDIENTE FISCAL): Copie el número de folio o expediente que identifica el procedimiento de ejecución del SAT.
- (ESPECIFICAR NÚMEROS DE CRÉDITOS FISCALES): Anote los números de los créditos fiscales que el SAT está tratando de ejecutar.
- (RFC DEL QUEJOSO): Registro Federal de Contribuyentes del quejoso.
- (FECHAS Y MONTOS): Complete todas las fechas y montos exactos que aparecen en las notificaciones del SAT.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS BIENES EMBARGADOS...): Describa de manera concreta qué bienes fueron embargados (ej. "cuenta bancaria en BBVA con número 0123", "vehículo marca Ford modelo 2020").
- (CIUDAD, SONORA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda.
- (NOMBRE Y FIRMA...): Firma autógrafa y nombre en letra de molde de quien presenta la demanda.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revocación contra Resolución del SAT: Para impugnar administrativamente una determinación de crédito fiscal.
- Demanda Contencioso Administrativa Federal: Para impugnar judicialmente una resolución definitiva del SAT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Solicitud de Suspensión Definitiva en Amparo: Para solicitar la suspensión de los actos por todo el tiempo que dure el juicio, una vez admitida la demanda.
- Incidente de Reposición de Bienes Embargados: Para solicitar al Juez de Distrito la devolución de bienes embargados en exceso o de manera indebida.
- Amparo contra Requerimiento de Pago del SAT: Para actos previos a la determinación del crédito fiscal.
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