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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE VERACRUZ
ASUNTO: AMPARO DIRECTO CONTRA EL EMBARGO EJECUTADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
ACTOR (QUEJOSO): (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CÓDIGO POSTAL)
RFC: (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL ACTOR)
AUTORIDAD RESPONSABLE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), representado en este acto por su Administración General Jurídica o por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente correspondiente en Veracruz.
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (DOMICILIO DE LA OFICINA LOCAL DEL SAT EN VERACRUZ QUE PRACTICÓ EL EMBARGO)
TERCERO INTERESADO: (EN SU CASO, NOMBRE DEL ACREEDOR TRIBUTARIO O TITULAR DEL CRÉDITO, SI ES DIFERENTE AL SAT)
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE VERACRUZ
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el antes indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, promuevo JUICIO DE AMPARO DIRECTO, en contra del acto de autoridad consistente en el EMBARGO practicado sobre mis bienes, ordenado y ejecutado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual estimo violatorio de las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 14, y 16, así como de diversos preceptos de la Ley de Amparo y del Código Fiscal de la Federación.
I. HECHOS
- El día (FECHA DEL EMBARGO), personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presentó en mi domicilio ubicado en (DIRECCIÓN DONDE SE PRACTICÓ EL EMBARGO, VERACRUZ), para practicar un embargo sobre los siguientes bienes: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS, EJ. VEHÍCULO MARCA, MODELO, PLACAS; MAQUINARIA; CUENTAS BANCARIAS, ETC.].
- Dicho acto se fundó en un supuesto crédito fiscal no cubierto, relacionado con el ejercicio fiscal (AÑO) y el impuesto de (ESPECIFICAR IMPUESTO, EJ. ISR, IVA), por un monto total de $(MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL) pesos, según consta en el oficio o notificación número (NÚMERO DE OFICIO O NOTIFICACIÓN DE EMBARGO).
- El embargo se llevó a cabo sin que previamente se me hubiera notificado de manera personal y clara la resolución definitiva que determinó el crédito fiscal, violando mi derecho de defensa y el principio de definitividad. La notificación que se alega fue hecha mediante [ESPECIFICAR TIPO DE NOTIFICACIÓN, EJ. "BOLETA", "EDICTOS", O SEÑALAR QUE NO EXISTIÓ], la cual no cumple con los requisitos legales.
- En el acto del embargo, no se me permitió seleccionar los bienes a embargar, conforme a lo establecido en el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, embargándose bienes de carácter esencial para mi actividad económica o vida familiar.
- El monto asegurado mediante el embargo excede con creces el valor del crédito fiscal reclamado, incluyendo accesorios, lo que constituye un acto desproporcionado y confiscatorio.
II. PRETENSIONES
Solicito a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por promovido el presente JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
- Que se admita la demanda y se reclame el informe previo a la autoridad responsable.
- Que en virtud de la suspensión del acto reclamado sea de carácter provisional, se otorgue la misma para efectos del artículo 124 de la Ley de Amparo, a fin de que se deje sin efecto el embargo decretado y, en su caso, se levante el mismo, restituyéndome la posesión de mis bienes.
- Que una vez substanciado el juicio, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, para los efectos del Artículo 80 de la Ley de Amparo, dejando sin efectos el acto reclamado.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio se funda en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 14 de la Constitución Política: Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con arreglo a leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Artículo 16 de la Constitución Política: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículo 1 de la Ley de Amparo: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
- Artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Política, y 116 de la Ley de Amparo, relativos al amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio.
- Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación: Las autoridades fiscales podrán requerir el pago de los créditos fiscales y, en caso de no hacerse, embargar los bienes del contribuyente. Sin embargo, este acto debe ser precedido de una resolución definitiva debidamente notificada.
- Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación: El embargo se limitará a los bienes que basten para garantizar el crédito fiscal y sus accesorios. El ejecutado podrá señalar los bienes que deban embargarse, excepto en los casos previstos por la ley.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
Se invocan las siguientes tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Registro Digital: 2021554 (Época: Décima Época, Materia(s): Administrativa). Ejecución fiscal. Para que pueda llevarse a cabo el embargo de bienes del contribuyente es necesario que previamente se le haya notificado personalmente la resolución definitiva que fija los créditos fiscales. Esta tesis respalda la violación al no haberme notificado personalmente la resolución definitiva.
- Registro Digital: 2013678 (Época: Décima Época, Materia(s): Administrativa). Embargo en el procedimiento administrativo de ejecución. El contribuyente tiene derecho a señalar los bienes sobre los que deba recaer, salvo las excepciones legales. Funda la violación al no permitírseme señalar los bienes a embargar.
- Registro Digital: 2009673 (Época: Décima Época, Materia(s): Constitucional, Administrativa). Principio de proporcionalidad en materia tributaria. Las medidas de ejecución (como el embargo) deben ser proporcionales al fin perseguido (cobro del crédito) y no pueden ser confiscatorias. Sustenta la desproporción del monto embargado.
V. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se violaron las garantías constitucionales antes mencionadas, específicamente:
- Se violó el Artículo 14 Constitucional, al privarme de mis propiedades (bienes embargados) sin un juicio en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, ya que el acto de embargo careció de una resolución definitiva previa y debidamente notificada que le diera origen.
- Se violó el Artículo 16 Constitucional, al molestarme en mis posesiones sin un mandamiento escrito que funde y motive legalmente la causa del procedimiento de embargo, y al no haberme permitido ejercer mi derecho de señalar los bienes a embargar, conforme al Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
- Se violó el principio de proporcionalidad y legalidad, al embargarse bienes por un valor muy superior al crédito fiscal reclamado, convirtiendo el acto en confiscatorio.
VI. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Con fundamento en los artículos 124 y 128 de la Ley de Amparo, solicito de manera incidental la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado (el embargo). Ofrezco CAUCIÓN por la cantidad que este Tribunal estime suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión, la cual consistirá en (ESPECIFICAR TIPO DE CAUCIÓN: DEPÓSITO EN EFECTIVO, FIANZA, HIPOTECA, ETC.).
La suspensión procede porque el acto de embargo, de consumarse definitivamente, me causaría un PERJUICIO IRREPARABLE al privarme del uso y disfrute de mis bienes, paralizando mi actividad económica (O AFECTANDO MI SUBSISTENCIA FAMILIAR), y porque el amparo que solicito es altamente probable que se conceda, dada la manifiesta violación a las formalidades esenciales del procedimiento.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En caso necesario, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del Acta de Embargo levantada por el SAT. (Se anexa copia simple).
- Documental Privada: Copias de las notificaciones previas (o constancia de su inexistencia) relacionadas con el crédito fiscal. (Se anexan copias simples).
- Documental Privada: Inventario o descripción de los bienes embargados, con estimación de su valor comercial. (Se anexa).
- Testimonial: Declaración de los testigos (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)), quienes presenciaron los hechos del embargo y la falta de notificación personal. (Se señalan sus generales: nombre completo, domicilio).
- Confesional: Se pide se requiera la confesión de la autoridad responsable sobre los hechos asentados en el informe previo.
VIII. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafada certificada, si actúa representado.
- Copia simple de identificación oficial del quejoso (o representante legal).
- Copia simple del Acta de Embargo.
- Copia simple de las notificaciones previas del SAT (o constancia de su inexistencia).
- Copia simple de documentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes embargados (facturas, títulos de propiedad, etc.).
- Lista de testigos con sus generales.
Por lo expuesto y fundado,
SOLICITO a usted, C. Juez, se sirva tener por presentado este escrito, admitir la demanda de amparo, requerir el informe previo a la autoridad responsable, conceder la suspensión provisional solicitada y, en su momento, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO.
En la ciudad de (CIUDAD, VERACRUZ), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
FIRMA: ___________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Lo asignará el Juzgado al momento de presentar.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Escriba su nombre completo si es persona física, o la razón social exacta si es persona moral.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indique calle, número, colonia, código postal, municipio y estado (Veracruz). Este será el domicilio para recibir todas las notificaciones del juicio.
- (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES...): Anote su RFC con homoclave.
- (DOMICILIO DE LA OFICINA LOCAL DEL SAT...): Investigue y anote la dirección de la oficina del SAT que practicó el embargo (ej. Administración Local de Servicios al Contribuyente en Xalapa, Ver.).
- (FECHA DEL EMBARGO): La fecha exacta en que los ejecutores del SAT se presentaron.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Describa con el mayor detalle posible cada bien embargado (marcas, modelos, números de serie, ubicación).
- (AÑO) y (ESPECIFICAR IMPUESTO...): El ejercicio fiscal y el impuesto que el SAT reclama (ej. 2025, ISR).
- (MONTO TOTAL...) y (NÚMERO DE OFICIO...): Copie el monto y el número de oficio de la notificación de embargo.
- (ESPECIFICAR TIPO DE NOTIFICACIÓN...): Describa cómo se le notificó la resolución definitiva previa (ej. "se afirma fue por boleta pegada en domicilio", "no existió notificación alguna").
- (ESPECIFICAR TIPO DE CAUCIÓN...): Proponga un tipo de garantía (ej. "depósito en efectivo por el 10% del monto reclamado", "fianza otorgada por institución autorizada").
- (CIUDAD, VERACRUZ) y (FECHA): Lugar y fecha de firma del escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo: Para impugnar la sentencia del Juez de Distrito.
- Incidente de Reposición de Bienes Embargados: Para solicitar la devolución de bienes embargados de manera ilegal dentro del propio procedimiento ejecutivo.
- Demanda de Nulidad de Resolución Fiscal Definitiva: Para atacar de fondo la resolución que determinó el crédito fiscal, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Solicitud de Diferimiento o Compensación de Créditos Fiscales: Para proponer un plan de pago al SAT y evitar medidas de ejecución.
- Amparo contra Requerimiento de Pago del SAT: Para impugnar el acto previo al embargo.
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