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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ACTO RECLAMADO: Embargo precautorio y/o ejecutivo practicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el estado de Zacatecas.
AUTORIDAD RESPONSABLE: El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración Local de Recaudación en Zacatecas o la autoridad administrativa que corresponda.
TRATÁNDOSE: De actos que importan peligro de privación de la propiedad, así como violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
DEMANDA DE AMPARO
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE ZACATECAS
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ZACATECAS), señalando como medio de contacto el correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y teléfono (NÚMERO DE TELÉFONO), actuando en mi propio derecho y carácter, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, en los términos de los artículos 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 1, 5, 107 y 116 de la Ley de Amparo, en contra del acto de autoridad que a continuación describo, fundando para ello en las siguientes:
I. HECHOS
- Que soy (PROPIETARIO, APODERADO LEGAL, REPRESENTANTE LEGAL) del bien o derechos afectados por el acto reclamado.
- Que con fecha (FECHA DEL ACTO DE MOLESTIA, EJ. NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO), la autoridad responsable, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), me notificó la orden y/o practicó un embargo precautorio/ejecutivo sobre los siguientes bienes: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES EMBARGADOS: INMUEBLE UBICADO EN..., CUENTA BANCARIA NÚMERO..., VEHÍCULO MARCA..., ETC.].
- Dicho acto se originó en el procedimiento administrativo de ejecución identificado con el número (NÚMERO DE EJECUCIÓN O EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO), derivado de los créditos fiscales identificados con las claves (CLAVES DE LOS CRÉDITOS FISCALES).
- El embargo fue decretado y/o practicado sin que se hubieran agotado o respetado los medios de defensa que tuve a mi alcance, violando el procedimiento legalmente establecido.
- Considero que el acto de autoridad es violatorio de mis garantías individuales, tal como lo expondré en los conceptos de violación.
II. DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADOS
Los actos de autoridad descritos violan de manera directa las siguientes garantías consagradas en la Constitución Federal:
- Artículo 14. Garantía de legalidad y seguridad jurídica, al privarme de mis propiedades sin seguir el procedimiento establecido en las leyes fiscales aplicables.
- Artículo 16. Garantía de legalidad en los actos de molestia, al no fundar y motivar el acto de embargo de manera clara y precisa, y al posiblemente haberse realizado sin la orden escrita de autoridad competente.
- Artículo 22. Prohibición de confiscación de bienes y garantía de proporcionalidad en las medidas cautelares y de ejecución.
III. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 140, 141 y 146 del Código Fiscal de la Federación, ya que la autoridad responsable decretó y practicó el embargo sin acreditar el supuesto de urgencia recaudatoria o sin agotar previamente el procedimiento de ejecución de manera legal, privándome de mi propiedad sin el debido proceso. La autoridad omitió verificar que se cumplieran estrictamente los requisitos legales para proceder al embargo, como la previa notificación válida del crédito fiscal firme.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, porque el acto de molestia (embargo) carece de fundamentación y motivación jurídica suficiente y adecuada. La resolución o acuerdo que ordena el embargo no expresa de manera clara los hechos, razones y preceptos legales aplicables, imposibilitándome conocer el porqué de la decisión y, por ende, defenderme adecuadamente.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 137 y 138 del Código Fiscal de la Federación, ya que el embargo practicado es desproporcionado y equivale a una confiscación. La autoridad no observó el principio de proporcionalidad al embargar bienes cuyo valor excede ampliamente el monto del crédito fiscal reclamado, pudiendo haber seleccionado otros bienes de menor valor o impacto para mi subsistencia y actividad económica, afectando mi patrimonio de manera injustificada y excesiva.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículo 1 de la Ley de Amparo.
- Artículo 107 de la Ley de Amparo.
- Artículo 116 de la Ley de Amparo.
- Artículos 134, 137, 138, 140, 141 y 146 del Código Fiscal de la Federación.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- EJECUCIÓN FISCAL. EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES DEBE JUSTIFICARSE EN RAZONES DE URGENCIA RECAUDATORIA (TESIS: I.11o.A.13 A). La jurisprudencia establece que el embargo precautorio en materia fiscal no puede decretarse de manera automática; la autoridad debe acreditar la existencia de un riesgo fundado de que el crédito fiscal se torne irreparable, lo cual constituye una condición esencial de validez del acto.
- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MEDIDAS CAUTELARES. SU APLICACIÓN EN MATERIA FISCAL (TESIS: 1a. CXXVII/2014 (10a.)). La Suprema Corte ha determinado que las autoridades fiscales, al decretar medidas cautelares como el embargo, deben observar el principio de proporcionalidad, seleccionando bienes que, asegurando la garantía del crédito, causen el menor perjuicio al contribuyente y no equivalgan a una confiscación.
- GARANTÍA DE AUDIENCIA. DEBE RESPETARSE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FISCAL ANTES DE PRIVAR DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESIÓN SOBRE BIENES (TESIS: I.11o.A.12 A). Se reconoce que el contribuyente debe tener la oportunidad efectiva de defenderse y ofrecer pruebas antes de que se decrete y practique un embargo ejecutivo, so pena de invalidar el acto por violación al debido proceso.
VI. PETICIONES
Por tanto, a usted respetuosamente solicito:
- SE TENGA POR INTERPUESTA la presente demanda de amparo indirecto.
- SE ADMITA la demanda de amparo.
- En virtud de que el acto reclamado es eminentemente material y de ejecución, y causa un PERJUICIO DE DIFÍCIL REPARACIÓN al privarme de la posesión y/o disposición de mis bienes, SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INNOVATIVA los efectos del embargo precautorio/ejecutivo practicado, en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
- En su momento, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la inconstitucionalidad del acto reclamado y ordenando a la autoridad responsable que deje sin efecto el embargo, devolviéndome el pleno dominio y posesión de los bienes embargados, o en su caso, levantando la medida cautelar.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y FIANDA
- PRUEBAS DOCUMENTALES: Ofrezco como pruebas los siguientes documentos (se anexan copias):
- Original o copia certificada del acto notificado que ordena el embargo.
- Acta circunstanciada de la diligencia de embargo.
- Identificación oficial del quejoso.
- Documentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes embargados (escrituras, facturas, estados de cuenta).
- Comprobante de domicilio.
- Copia de los medios de defensa previos interpuestos contra el crédito fiscal (si los hubiera).
- PRUEBA CONFESIONAL: Ofrezco confesional de la autoridad responsable, para que manifieste bajo protesta de decir verdad sobre los hechos que dieron lugar al acto reclamado.
- FIANDA: En caso de que su señoría estime necesario decretar la suspensión condicionada a fianza, ofrezco prestarla en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, solicitando se fije en una cantidad proporcionada y justa.
VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas es competente para conocer del presente juicio de amparo, toda vez que el acto reclamado se ejecutó o surtió sus efectos dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 50, fracción I, y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, ZACATECAS), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA): Si ya tiene un número interno de su caso, anótelo. Si no, déjelo en blanco o ponga "NUEVO".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba su nombre completo si es persona física. Si es persona moral, escriba la razón social completa tal como aparece en el acta constitutiva.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Proporcione un domicilio completo y real dentro del estado de Zacatecas, donde pueda recibir notificaciones judiciales.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (NÚMERO DE TELÉFONO): Datos de contacto actualizados.
- (PROPIETARIO, APODERADO...): Especifique su carácter jurídico (ej: "propietario del vehículo", "representante legal de la empresa").
- (FECHA DEL ACTO DE MOLESTIA...): La fecha en que le notificaron el embargo o en que se practicó la diligencia.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Describa con la mayor precisión posible los bienes que le fueron embargados (dirección completa del inmueble, número de cuenta bancaria con CLABE, serie del vehículo, etc.).
- (NÚMERO DE EJECUCIÓN...) y (CLAVES DE LOS CRÉDITOS...): Estos datos vienen en la notificación del SAT. Son esenciales para identificar el procedimiento.
- (CIUDAD, ZACATECAS), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha y lugar de firma de la demanda.
- FIRMA: La demanda debe ser firmada por el quejoso o su representante legal con facultades para pleitos y cobranzas.
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