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V1Carta de Despido Justificado (Art. 47 LFT) — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

Carta de Despido Justificado (Art. 47 LFT) — Michoacán

ASUNTO: Terminación de la relación de trabajo por causas imputables al trabajador, con fundamento en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha: (FECHA ACTUAL, ej: 15 de enero de 2026)

Lugar: (CIUDAD, MUNICIPIO), Michoacán.

A: (NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR)
Domicilio conocido: (DOMICILIO COMPLETO DEL TRABAJADOR)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL TRABAJADOR)

De: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA)
Representada por: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Domicilio: (DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA EMPRESA)

Por medio del presente documento, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 de la Ley Federal del Trabajo, le comunicamos la terminación de su relación laboral con esta empresa, efectiva a partir de la fecha de la presente notificación, debido a causas imputables a su persona que justifican plenamente su despido sin responsabilidad para el patrón.

I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

1. Usted, (NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR), inició sus labores para (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA) el día (FECHA DE INGRESO).
2. Su último puesto desempeñado fue el de (PUESTO DESEMPEÑADO).
3. Su salario diario integrado al momento del despido asciende a la cantidad de $(MONTO) ((MONTO CON LETRA) pesos 00/100 M.N.).
4. Su horario de trabajo era de (HORARIO DE TRABAJO).
5. Prestaba sus servicios en: (DOMICILIO O CENTRO DE TRABAJO ESPECÍFICO).

II. HECHOS MOTIVADORES DEL DESPIDO JUSTIFICADO

Conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, entre otras, las siguientes:

  1. Hechos constitutivos de la causa: Usted ha incurrido en las siguientes conductas tipificadas en el artículo citado:
    • Fracción (SELECCIONAR FRACCIÓN APLICABLE, ej: II): [DESCRIBIR CON DETALLE LA FALTA O CONDUCTA, ej: Incurrir durante el trabajo en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Específicamente, el día (FECHA DEL HECHO), usted (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA, DETALLADA Y OBJETIVA DEL HECHO).]
    • Fracción (SELECCIONAR OTRA FRACCIÓN APLICABLE SI ES EL CASO, ej: IX): [DESCRIBIR CON DETALLE LA SEGUNDA FALTA O CONDUCTA, ej: Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. Específicamente, usted (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA, DETALLADA Y OBJETIVA DEL HECHO).]
  2. Pruebas de los hechos: Para acreditar las conductas antes descritas, esta empresa cuenta con, entre otros medios de prueba: [ENUMERAR PRUEBAS, ej: Actas administrativas, testimonios de otros trabajadores, reportes de seguridad, correos electrónicos, grabaciones (en estricto apego a la ley), documentos alterados, etc.]. Dichas pruebas estarán a disposición de la autoridad competente en caso de controversia.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis Aislada 1a. CCLXVIII/2016 (10a.) que: "El despido justificado exige que el patrón acredite plenamente la realización de los hechos imputados al trabajador y que éstos se subsuman en alguna de las causales previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea necesario demostrar la afectación a la empresa, pues la sola comisión del acto es suficiente para configurar la causal de rescisión."

Asimismo, la Tesis Aislada 1a. CXXVII/2013 (10a.) señala que: "La carga de la prueba en el despido por causa justificada corresponde al patrón, quien debe demostrar la veracidad de los hechos que motivaron la separación del trabajador, así como que tales conductas se encuentran previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo."

III. PROCEDIMIENTO SEGUIDO Y NOTIFICACIÓN

1. Conforme al principio de audiencia y defensa previo a la imposición de sanciones, reconocido en el Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, se le otorgó la oportunidad de presentar sus descargos mediante (DESCRIBIR EL MEDIO, ej: escrito presentado el día [FECHA), audiencia celebrada el día (FECHA)].
2. Sus descargos fueron considerados, pero resultaron insuficientes para desvirtuar los hechos plenamente acreditados.
3. La presente carta constituye la notificación formal de la terminación de la relación laboral por causa justificada. Se le entrega personalmente en este acto, dejando constancia de su recepción al calce.

IV. CONSECUENCIAS LEGALES

1. Al tratarse de un despido justificado conforme al Artículo 47 LFT, la empresa no tiene obligación de cubrir indemnización constitucional alguna (Artículo 50 LFT).
2. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 50 LFT, la empresa le entregará en este mismo acto, o dentro del plazo máximo de tres días, su Finiquito, el cual incluirá:

  • Salarios vencidos y proporcional del día trabajado.
  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Parte proporcional de la prima vacacional.
  • Vacaciones no disfrutadas y su prima correspondiente, si es el caso.
  • Otras prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho derivadas exclusivamente de la terminación laboral, distintas a la indemnización del Artículo 50.
3. Se le extiende constancia de retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente.
4. Su documentación (Cartas de recomendación, Certificados de trabajo, etc.) estará disponible para ser recogida en (LUGAR Y FECHA).
5. Se procederá a dar de baja su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Finalmente, se le informa que, de conformidad con el Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, podrá acudir ante la autoridad conciliadora y judicial laboral competente. Para el caso de Michoacán, la competencia corresponde a los Centros de Conciliación Laboral y, en su caso, a los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Michoacán, con domicilio en (CIUDAD DE MICHOACÁN DONDE SE ENCUENTRE EL CENTRO DE TRABAJO), teniendo para ello el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, conforme al Artículo 518 LFT.

La SCJN ha reiterado en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 33/2020 (10a.) que: "El plazo de dos meses para demandar el pago de las indemnizaciones por despido injustificado es preclusivo, por lo que su incumplimiento extingue la acción laboral correspondiente."

Sin otro particular, le reiteramos la terminación de su contrato de trabajo por las causas antes expuestas.

Atentamente,

_________________________________________
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Representante Legal de (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA)

RECIBÍ DE CONFORMIDAD Y NOTIFICACIÓN

Recibí la presente notificación de despido justificado y el finiquito correspondiente (o constancia de su puesta a disposición) en la fecha indicada.

_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR)
Fecha: (FECHA DE RECEPCIÓN)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (FECHA ACTUAL, ej: 15 de enero de 2026): Inserte la fecha en que se redacta y entrega la carta.
  2. (CIUDAD, MUNICIPIO): Especifique la ciudad y municipio de Michoacán donde se realiza la notificación (ej: Morelia, Michoacán).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR): Escriba el nombre completo del trabajador despedido.
  4. (DOMICILIO COMPLETO DEL TRABAJADOR): Anote el domicilio particular conocido del trabajador.
  5. (RFC DEL TRABAJADOR): Registro Federal de Contribuyentes del trabajador.
  6. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA): Razón social o nombre de la empresa tal como figura en el acta constitutiva.
  7. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de la persona física que representa legalmente a la empresa.
  8. (DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA): Domicilio fiscal registrado ante el SAT.
  9. (RFC DE LA EMPRESA): Registro Federal de Contribuyentes de la empresa.
  10. (FECHA DE INGRESO): Día, mes y año en que el trabajador inició labores.
  11. (PUESTO DESEMPEÑADO): Último puesto de trabajo que desempeñaba el empleado.
  12. (MONTO) / (MONTO CON LETRA): Salario diario integrado (SDI) numérico y con letra.
  13. (HORARIO DE TRABAJO): Jornada y horario específico (ej: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs).
  14. (DOMICILIO O CENTRO DE TRABAJO ESPECÍFICO): Ubicación exacta donde prestaba sus servicios.
  15. (SELECCIONAR FRACCIÓN APLICABLE, ej: II): Elegir la fracción del Artículo 47 LFT que corresponda a la falta (ej: II, IX, XI).
  16. (DESCRIBIR CON DETALLE LA FALTA...): Describa de manera objetiva, clara, detallada y con fechas los hechos que configuran la falta. Sea específico.
  17. (ENUMERAR PRUEBAS): Liste los medios de prueba con los que cuenta la empresa para acreditar los hechos (documentos, testigos, etc.).
  18. (DESCRIBIR EL MEDIO, ej: escrito presentado el día [FECHA)]: Explique cómo se le dio al trabajador la oportunidad de defenderse (audiencia, escrito). Incluya fechas.
  19. (CIUDAD DE MICHOACÁN DONDE SE ENCUENTRE EL CENTRO DE TRABAJO): Indique la ciudad del estado de Michoacán donde el trabajador laboraba, para determinar la jurisdicción del Centro de Conciliación y Tribunal Laboral.
  20. (FECHA DE RECEPCIÓN): Fecha en que el trabajador firma de recibido (debe ser la misma o posterior a la fecha de la carta).

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