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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA LABORAL INDIVIDUAL
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y JUICIO LABORAL)
MATERIA: LABORAL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
C. JUEZ FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y JUICIO LABORAL EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), representada legalmente por quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES), autorizado con el número (NÚMERO DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES) ante este Tribunal, a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que vengo a contestar la demanda presentada por el ciudadano (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en mi carácter de representante legal de la parte demandada, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), y al efecto:
I. EXCEPCIONES PREJUDICIALES Y PRELIMINARES
1. Falta de Personalidad y Legitimación del Actor. Excepciono la falta de personalidad y legitimación del actor para ejercitar la presente acción, toda vez que nunca existió entre las partes una relación laboral subordinada, por lo que carece de acción y derecho para demandar los conceptos derivados de un contrato de trabajo que nunca se celebró. La legitimación activa para demandar en materia laboral requiere la acreditación de la relación de trabajo, conforme al Art. 20 Ley Federal del Trabajo.
2. Falta de Competencia del Tribunal. En vía de excepción, propongo la declinatoria de competencia a favor de los tribunales civiles o mercantiles, según corresponda, dado que la controversia deriva de una relación jurídica de naturaleza civil o mercantil (prestación de servicios profesionales independientes, arrendamiento de obra, etc.), y no de una relación laboral. Esta excepción se funda en el principio de jurisdicción, donde la competencia del tribunal laboral está condicionada a la existencia de una relación de trabajo, de acuerdo con el Art. 46 Ley Federal del Trabajo.
II. NEGATIVA DE LOS HECHOS
Niego en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que sirven de base para pretender la existencia de una relación laboral. En específico, niego categóricamente que el actor haya prestado sus servicios personales de manera subordinada a la demandada. Los servicios que eventualmente prestó el señor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) fueron de carácter esporádico, independiente y por obra o proyecto determinado, sin sujeción a horario, lugar de trabajo, instrucciones específicas ni supervisión directa por parte de la demandada.
El actor no recibió un salario fijo, periódico y garantizado, sino compensaciones económicas por resultados o entregables específicos, las cuales fueron facturadas por el propio actor o a través de la persona moral (NOMBRE DE LA EMPRESA O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR SI ERA PROVEEDOR), con el pago correspondiente de impuestos como actividad empresarial o profesional independiente, sin retención de ISR bajo el concepto de salarios ni aportaciones al IMSS.
III. HECHOS POSITIVOS
- El señor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) nunca fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de la demandada, lo que es un indicio robusto de la inexistencia de la relación laboral, conforme a lo establecido en el Art. 15 Ley Federal del Trabajo.
- No existió un lugar fijo de trabajo. El actor realizaba sus actividades desde sus propias instalaciones o de manera remota, sin control alguno por parte de la demandada.
- No se le proporcionaron herramientas, uniformes, equipo de trabajo, ni ningún elemento de carácter productivo por parte de la demandada. El actor utilizaba sus propias herramientas, software y equipo de cómputo.
- La forma de pago fue mediante facturas emitidas por el actor o su empresa, por honorarios profesionales o servicios profesionales independientes, identificadas con los folios fiscales (ENLISTAR ALGUNOS FOLIOS FISCALES DE FACTURAS EMITIDAS POR EL ACTOR), lo que demuestra una relación comercial y no laboral.
- No existió subordinación. El actor organizaba su tiempo, metodología de trabajo y recursos para cumplir con los objetivos pactados, sin recibir órdenes directas ni estar sujeto a reglamento interno alguno de la demandada.
- El actor prestaba o podía prestar servicios simultáneos a otras empresas o personas, sin requerir autorización de la demandada, lo que es incompatible con la exclusividad propia de la relación laboral.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente contestación se fundamenta en los siguientes preceptos legales y criterios jurisprudenciales:
- Definición de Relación de Trabajo: El Art. 20 Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Esta definición requiere la concurrencia de los tres elementos esenciales: actividad personal, subordinación y salario. En el presente caso, falta el elemento de la subordinación jurídica y la remuneración no tuvo carácter salarial.
- Presunción de Relación de Trabajo: El Art. 21 Ley Federal del Trabajo establece la presunción de la existencia de la relación cuando se preste un trabajo personal subordinado. Sin embargo, esta presunción iuris tantum puede desvirtuarse con pruebas que acrediten lo contrario, como las que se ofrecen en este escrito.
- Distinción entre Relación Laboral y Otras Figuras: El Art. 12 Ley Federal del Trabajo excluye expresamente de su regulación a los profesionales que presten sus servicios de forma independiente. Asimismo, el Art. 2596 Código Civil Federal y el Art. 362 Código de Comercio regulan la prestación de servicios profesionales y el arrendamiento de servicios, figuras aplicables al presente caso.
Tesis Jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Contrato de trabajo. Sus elementos esenciales (subordinación y salario). (Tesis: 2a. XX/2016 (10a.)). Esta tesis establece que para que exista un contrato de trabajo es indispensable la concurrencia de los elementos de subordinación y salario. La falta de cualquiera de ellos implica que no estamos ante una relación laboral, sino ante otra figura jurídica, como la de prestación de servicios profesionales independientes.
- Relación de trabajo. La subordinación es el elemento distintivo y esencial de aquélla. (Tesis: 2a. X/2018 (10a.)). Reitera que el elemento distintivo y esencial de la relación de trabajo es la subordinación jurídica, entendida como el poder de dirección del patrón para ordenar, vigilar y sancionar el desempeño del trabajador. Su ausencia determina la inexistencia del vínculo laboral.
- Presunción de la existencia de la relación de trabajo. Su operatividad requiere que se acredite la prestación de un trabajo personal subordinado. (Tesis: 1a. LXX/2021). Precisa que la presunción del artículo 21 de la LFT sólo opera una vez que se ha acreditado la prestación de un trabajo personal subordinado. Si el demandado demuestra que los servicios se prestaron bajo un esquema de independencia, la presunción no se activa.
V. PRUEBAS OFRECIDAS
Para acreditar los hechos positivos antes expuestos y desvirtuar la presunción de relación laboral, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública. Copias certificadas de las facturas emitidas por el actor o su empresa a la demandada, con sus respectivos CFDIs, donde se observa el concepto de "honorarios profesionales", "servicios profesionales" o similar.
- Documental Privada. Contratos, convenios o acuerdos de prestación de servicios profesionales independientes celebrados entre las partes, donde se establezcan las condiciones de la obra, el resultado esperado y la forma de pago.
- Documental Pública. Constancia de situación fiscal del actor, donde se muestre su régimen fiscal como persona física con actividad empresarial o profesional.
- Testimonial. Declaración de los testigos: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2), quienes declararán sobre la forma independiente en que el actor realizaba sus actividades, la falta de subordinación y el esquema de facturación.
- Dictamen Pericial. Dictamen en materia de contabilidad y fiscal, a cargo de un perito autorizado, para analizar la naturaleza jurídica de los pagos realizados y demostrar que no constituyeron salarios.
Medios para obtenerlas: Las documentales públicas y privadas las presentaré en el momento procesal oportuno. Solicito se requiera al SAT los comprobantes fiscales correspondientes. Para la prueba testimonial y pericial, solicito se señale día y hora para su desahogo.
VI. PETITORIO O CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal:
- Tener por presentada la presente contestación a demanda, con todas sus excepciones y defensas.
- Hacer valer las excepciones de falta de personalidad y legitimación del actor, y falta de competencia de este Tribunal.
- Admitir las pruebas ofrecidas en los términos solicitados y señalar día y hora para su desahogo.
- En su momento, y una vez desahogadas las pruebas, DECLARAR INEXISTENTE LA RELACIÓN LABORAL entre el actor y la demandada.
- En consecuencia, ABSOLVER a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, condenando al actor al pago de costas y honorarios de defensa.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD), a (FECHA DE PRESENTACIÓN).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal del Trabajo
- Código Civil Federal
- Código de Comercio
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO FEDERAL...): Escriba el nombre completo del Juzgado Federal de Conciliación y Juicio Laboral competente.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO): Nombre de la persona moral o física contra quien se dirige la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre del apoderado legal o representante que firma el escrito.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio físico (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado) donde el Tribunal enviará notificaciones.
- (NÚMERO DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES): Número de autorización otorgado por el Tribunal para recibir notificaciones en el domicilio señalado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que interpuso la demanda.
- (NOMBRE DE LA EMPRESA O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR...): Si el actor facturó a través de una empresa, escriba su razón social. Si no aplica, puede tachar o poner "No Aplica".
- (ENLISTAR ALGUNOS FOLIOS FISCALES...): Incluya 3 a 5 folios fiscales (ej: FFD-123456-7890) de facturas emitidas por el actor como evidencia.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1/2): Nombres completos de las personas que pueden declarar a favor de la inexistencia de la relación laboral.
- (CIUDAD): Ciudad donde se encuentra el Juzgado y donde se presenta el escrito.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en que se presenta el escrito (día, mes y año).
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado que firma. Si es extranjero, indicar el número de autorización para litigar.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Datos de contacto del representante legal.
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