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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO, E.G., JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO)
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL PROMOVIDA POR (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) EN CONTRA DE (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)
C. JUEZ LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO:
Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL PATRÓN), en mi carácter de (REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO LEGAL / PATRÓN) de la parte demandada, identificada como (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 784, 785 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como en los artículos 107 y 108 del Código Federal de Procedimientos Civiles en lo aplicable, y con el debido respeto comparezco para contestar la demanda presentada en su contra, manifestando lo siguiente:
I. NEGATIVA DE HECHOS
De conformidad con el Art. 785 Ley Federal del Trabajo, niego en su totalidad los hechos expuestos en la demanda, en los términos del Art. 83 Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo que no sean favorables a mi representado. En específico, niego categóricamente la existencia de una relación laboral de naturaleza subordinada entre el actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), y mi representado, (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO).
II. EXCEPCIONES PREJUDICIALES Y PRELIMINARES
En este acto, opongo las siguientes excepciones:
- Falta de Personalidad y Legitimación del Actor: El actor carece de legitimación para obrar, ya que nunca ha sido trabajador subordinado de mi representado. No existe contrato individual de trabajo, ni real ni presunto, que le confiera tal carácter.
- Falta de Competencia del Tribunal Laboral: Al no existir relación laboral alguna, este Juzgado Laboral carece de competencia para conocer del presente asunto. La controversia, si alguna existe, es de naturaleza civil o mercantil, no laboral.
- Inexistencia de la Relación Jurídica Invocada: Se excepciona la inexistencia del vínculo jurídico (relación de trabajo) que el actor pretende hacer valer como fundamento de su acción.
III. HECHOS EXPUESTOS
Los verdaderos hechos son los siguientes:
- El señor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) nunca prestó servicios personales subordinados para (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO).
- La actividad que realizaba el actor era de naturaleza [ESPECIFICAR: EJ. COMERCIAL, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO], la cual se regía por un contrato civil/mercantil celebrado con fecha (FECHA DEL CONTRATO, SI EXISTE), y no por un contrato de trabajo.
- El actor no estaba sujeto a horario de trabajo, ni a instrucciones específicas sobre el modo, tiempo o lugar de ejecutar su actividad, elementos esenciales de la subordinación según el Art. 20 Ley Federal del Trabajo.
- El actor utilizaba sus propias herramientas, equipo y metodología de trabajo, sin que mi representado ejerciera control alguno sobre los medios para realizar la actividad.
- El pago que eventualmente recibía el actor correspondía a honorarios por servicios profesionales o al precio pactado por una obra o servicio determinado, y no a un salario como retribución por una jornada de trabajo subordinado. Dichos pagos se realizaban mediante (ESPECIFICAR: EJ. FACTURAS, RECIBOS DE HONORARIOS, TRANSFERENCIAS CON CONCEPTO DIFERENTE A NÓMINA).
- Mi representado nunca inscribió al actor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni realizó retenciones de ISR bajo el concepto de salarios, porque nunca hubo relación laboral.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mi defensa se fundamenta en los siguientes preceptos legales y criterios jurisprudenciales:
- El Art. 20 Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. La falta de alguno de estos elementos (personal, subordinado, remunerado) implica su inexistencia.
- El Art. 35 Ley Federal del Trabajo establece las presunciones de la existencia de la relación de trabajo. Sin embargo, estas presunciones son iuris tantum y admiten prueba en contrario. Aquí se demostrará que no se cumplen los supuestos de dicho artículo.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado A, fracción XX, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, pero ello presupone la existencia de una relación laboral válida, la cual en el presente caso no se configuró.
Tesis Jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Contrato de prestación de servicios profesionales. Diferencias con el contrato individual de trabajo. (Tesis: 2a. CCCXVIII/2014 (10a.)). Esta tesis establece que para distinguir un contrato de prestación de servicios profesionales de uno laboral, debe atenderse a elementos como la ausencia de subordinación, el uso de medios propios, el resultado final comprometido y la forma de pago (honorarios vs. salario).
- Presunción de la existencia de la relación de trabajo. Su carácter es iuris tantum y admite prueba en contrario. (Tesis: 2a. CXXI/2013 (10a.)). Este criterio sostiene que las presunciones del Artículo 35 de la LFT no son absolutas, por lo que el patrón puede desvirtuarlas demostrando que los servicios se prestaron en condiciones distintas a las de un trabajador subordinado.
- Subordinación jurídica. Elemento esencial de la relación de trabajo. (Tesis: 2a. XLVII/2015 (10a.)). La tesis precisa que la subordinación es el elemento distintivo y esencial del contrato de trabajo, entendida como el poder jurídico del patrón para dirigir e inspeccionar la prestación del servicio y sancionar las faltas. Su ausencia descarta la naturaleza laboral del vínculo.
V. PRUEBAS OFRECIDAS
Para acreditar los hechos expuestos y mis excepciones, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del contrato civil/mercantil celebrado con el actor, con fecha (FECHA).
- Documental Privada: Facturas o recibos de honorarios expedidos por el actor por los servicios prestados.
- Documental Privada: Estados de cuenta bancarios que evidencian los pagos realizados al actor con conceptos distintos a "nómina" o "salario".
- Documental Pública: Constancia de situación fiscal del actor, donde se observe su régimen fiscal como persona física con actividad empresarial o profesional.
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE(S) DEL(LOS) TESTIGO(S)), quienes declararán sobre la forma independiente en que el actor realizaba sus actividades y la ausencia de subordinación.
- Dictamen Pericial: En materia contable y fiscal, para que un perito analice la documentación y determine que los flujos económicos corresponden a pagos por servicios profesionales y no a una relación laboral.
Solicito se admitan, desahoguen y valoren en los términos de la ley.
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Tribunal:
- Tener por presentada la presente contestación con sus excepciones.
- Admitir las pruebas ofrecidas y señalar día y hora para su desahogo.
- En su momento, y una vez desahogadas las pruebas, DECLARAR INEXISTENTE LA RELACIÓN LABORAL entre el actor y mi representado.
- En consecuencia, ABSOLVER a mi representado, (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
- Condenar al actor al pago de costas y honorarios de defensa técnica, en los términos legales.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR DE PRESENTACIÓN, JALISCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O PATRÓN)
REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)
(FIRMA)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:
(CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO DE JALISCO)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal del Trabajo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Federal de Procedimientos Civiles (Disposiciones aplicables supletoriamente)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO...): Escriba el nombre completo del Juzgado Laboral del Estado de Jalisco ante el cual se presenta la contestación (ej. "Juzgado Segundo de lo Laboral del Primer Circuito del Estado de Jalisco").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que presentó la demanda laboral.
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO): Nombre de la persona física o razón social de la persona moral a la que se demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL PATRÓN): Su nombre completo si es el patrón persona física, o el nombre del representante legal si es persona moral.
- (REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO LEGAL / PATRÓN): Especifique el carácter con el que comparece (ej. "Representante Legal", "Apoderado Legal", o simplemente "Patrón").
- (ESPECIFICAR: EJ. COMERCIAL, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS...): Describa con precisión la naturaleza real de la actividad que realizaba el actor (ej. "de prestación de servicios de consultoría informática independiente").
- (FECHA DEL CONTRATO, SI EXISTE): Coloque la fecha del contrato civil o mercantil. Si no existió un contrato escrito, explique la naturaleza del acuerdo en los hechos.
- (ESPECIFICAR: EJ. FACTURAS, RECIBOS DE HONORARIOS...): Indique el tipo de comprobante fiscal con el que se realizaban los pagos.
- (NOMBRE(S) DEL(LOS) TESTIGO(S)): Nombre completo de las personas que pueden declarar a favor sobre la inexistencia de la relación laboral.
- (LUGAR DE PRESENTACIÓN, JALISCO): Ciudad donde se presenta el documento (ej. "Guadalajara, Jalisco").
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma del documento.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Domicilio físico completo para recibir notificaciones oficiales.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Medios de contacto.
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