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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA LABORAL INDIVIDUAL
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: [JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO, E.G., JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO]
MATERIA: LABORAL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
ACTOR: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
A (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO), comparezco en mi carácter de representante legal de la parte demandada, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), debidamente acreditado mediante el instrumento notarial número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, TABASCO), con registro federal de causantes (RFC DEL DEMANDADO), y ante usted con el debido respeto expongo:
I. INTRODUCCIÓN Y COMPETENCIA
Por medio del presente escrito, acudo a contestar la demanda promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), manifestando de manera categórica y probada que nunca existió relación laboral alguna entre las partes. El actor pretende, de manera infundada, que se le reconozca un vínculo laboral y se le condene al pago de diversas prestaciones, lo cual carece por completo de sustento fáctico y jurídico.
En cuanto a la competencia de este Tribunal, manifiesto que no tengo objeción alguna, ya que el domicilio señalado por el actor para efectos de la demanda se ubica en el municipio de (MUNICIPIO, TABASCO), por lo que este Juzgado Laboral del Estado de Tabasco es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 690 de la Ley Federal del Trabajo, que otorgan competencia a las autoridades locales para los asuntos del orden común.
II. HECHOS
- El actor, C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), nunca prestó servicios personales subordinados para (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO).
- No existió, en ningún momento, un contrato de trabajo, verbal o escrito, que vinculara a las partes.
- El actor no recibió salario, pago, compensación económica ni prestación alguna de mi parte.
- El actor no estuvo sujeto a horarios, jefes, supervisión, ni cumplió órdenes emanadas de mi persona o de mi empresa.
- El actor no utilizó herramientas, uniformes, instalaciones o cualquier otro bien propiedad de (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO).
- No se emitió comprobante fiscal alguno (CFDI) a nombre del actor por concepto de salarios.
- El actor no fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por mi parte, lo que demuestra la inexistencia de la relación laboral que pretende.
- La pretensión del actor se basa en una interpretación errónea de ciertos acercamientos o tratos comerciales/esporádicos que pudieron existir, los cuales en ningún momento configuraron los elementos de la relación de trabajo.
III. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA (NEGATIVA CATEGÓRICA)
Respecto a cada una de las pretensiones señaladas en la demanda, me permito negarlas en su totalidad:
- Reconocimiento de relación laboral: Se niega. No existió tal relación.
- Pago de salarios caídos: Se niega. Al no haber relación laboral, no existe obligación de pago de salarios.
- Pago de horas extras, prima dominical, vacaciones, aguinaldo, etc.: Se niegan. Estas prestaciones son consecuencias de una relación laboral, la cual no se configuró.
- Pago de indemnizaciones constitucionales (Art. 50 LFT): Se niegan. No hubo despido ni terminación de relación laboral alguna.
- Reinstalación: Se niega. No hay puesto al que reintegrar al actor.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente contestación se fundamenta en los siguientes preceptos legales y criterios jurisprudenciales:
- Definición de Relación de Trabajo: El Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. En el presente caso, no se acredita ninguno de estos elementos esenciales.
- Presunción de la Relación Laboral: El Art. 784 de la LFT establece la presunción de la existencia de la relación de trabajo cuando se preste un servicio personal subordinado. Sin embargo, esta presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. En este juicio, se demostrará plenamente que el actor no prestó servicios personales subordinados.
- Principio de la Carga de la Prueba: De conformidad con el Art. 784 en relación con el Art. 808 de la LFT, corresponde al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su acción. El actor no podrá acreditar los elementos esenciales del Art. 20 LFT.
TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES:
- Registro Digital: 2021554 (Tesis Aislada, Novena Época). "RELACIÓN DE TRABAJO. PARA SU EXISTENCIA SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LOS TRES ELEMENTOS ESENCIALES QUE LA CONFORMAN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2012)." Esta tesis reitera que la existencia de la relación laboral depende de la prueba de la prestación del trabajo personal, la subordinación y el pago del salario. La ausencia de uno de ellos implica su inexistencia.
- Registro Digital: 2013675 (Tesis Aislada, Novena Época). "PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. OPERA CUANDO SE ACREDITA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS, MAS NO ANTE LA FALTA DE DICHO ELEMENTO." Este criterio sostiene que la presunción del Art. 784 LFT sólo surge una vez acreditado el servicio subordinado, no para suplir la falta de este elemento fundamental.
- Registro Digital: 2009678 (Tesis de Jurisprudencia, Novena Época). "NEGATIVA DE RELACIÓN DE TRABAJO. LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL PATRÓN PARA ACREDITARLA, DEBE VALORARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL TRABAJADOR." Este criterio obliga al Tribunal a valorar de manera integral toda la prueba ofrecida por ambas partes para determinar la existencia o inexistencia del vínculo.
V. PRUEBAS OFRECIDAS
Para acreditar la inexistencia de la relación laboral, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública. Constancia de Situación Fiscal del demandado, expedida por el SAT, donde no figura el actor como empleado.
- Documental Privada.
- Contratos, facturas o convenios que demuestren que el trato con el actor fue de naturaleza civil o mercantil (ej. servicios profesionales independientes, arrendamiento, compraventa).
- Estados de cuenta bancarios de la empresa donde no se reflejen transferencias o pagos periódicos a nombre del actor por concepto de nómina.
- Comprobantes de pago a terceros que evidencien que los servicios que el actor alega prestar, fueron efectivamente contratados a otra persona o empresa.
- Testimonial. Se ofrecen los testimonios de (NOMBRE Y CARGO DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE Y CARGO DEL TESTIGO 2), quienes declararán bajo protesta de decir verdad que el actor nunca prestó servicios como empleado subordinado en (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), ni percibió salario, ni estuvo sujeto a horarios o supervisión.
- Confesional. Se solicita se requiera la confesión del actor, para que bajo protesta de decir verdad precise los días, horarios, actividades específicas, nombre de su supuesto jefe inmediato, monto y forma de pago de su salario, hechos que no podrá detallar por ser falsos.
- Pericial. Se ofrece dictamen pericial en materia de contabilidad y fiscal, a cargo de un perito autorizado, para que analice los registros contables y fiscales de la empresa y concluya que no existe registro alguno de salarios, retenciones o altas ante el IMSS a favor del actor.
Petición de Desahogo: Se solicita respetuosamente a este Tribunal que, una vez admitidas las pruebas, se señale día y hora para su desahogo dentro del término legal.
VI. EXCEPCIONES Y DEFENSAS PRELIMINARES
En virtud de lo dispuesto por el Art. 785 de la Ley Federal del Trabajo, propongo las siguientes excepciones:
- Falta de Personalidad del Actor. El actor carece de legitimación activa para promover el presente juicio, ya que no es trabajador de la parte demandada. No existe un derecho laboral que vindicar.
- Falta de Presupuestos Procesales. No se cumplen los presupuestos procesales necesarios para la existencia de un juicio laboral, específicamente la existencia de una relación de trabajo, que es el presupuesto material fundamental.
Se solicita que, previo a cualquier otra cuestión, se discutan y resuelvan estas excepciones, ya que de ser estimadas, pondrán fin al litigio.
VII. PETITORIO
Por tanto, y fundado en lo anterior, a usted respetuosamente solicito:
- Tener por presentado este escrito de contestación a la demanda, con todas sus excepciones y ofrecimiento de pruebas.
- Admitir las excepciones de falta de personalidad y falta de presupuestos procesales, y previo a la litis, desechar la demanda por no existir relación laboral entre las partes.
- En el supuesto de no acceder a lo anterior, admitir las pruebas ofrecidas y señalar día y hora para su desahogo.
- Al final del juicio, dictar sentencia absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declarando la inexistencia de relación laboral entre el actor y mi representado.
- Condenar al actor al pago de costas y honorarios de defensa técnica, en aplicación del principio de litigancia temeraria.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR, TABASCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL)
REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)
DIRECCIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:
(CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TABASCO)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal del Trabajo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 123
- Código Civil Federal (para relaciones civiles que pudieran confundirse)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO...): Escriba el nombre completo del Juzgado Laboral del Estado de Tabasco que conoce del asunto (ej. "Juzgado Segundo de lo Laboral de Villahermosa, Tabasco").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos de la persona que interpuso la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO): Nombre de la persona física o razón social de la persona moral a quien se demanda.
- (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de quien firma el documento como representante (apoderado o representante legal según acta constitutiva).
- (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), (NÚMERO) de (CIUDAD, TABASCO): Datos del instrumento notarial que acredita la personalidad jurídica y la representación.
- (RFC DEL DEMANDADO): Registro Federal de Contribuyentes de la parte demandada.
- (MUNICIPIO, TABASCO): Municipio del Estado de Tabasco donde el actor señala su domicilio o lugar de prestación de servicios.
- (NOMBRE Y CARGO DEL TESTIGO 1/2): Nombre completo y relación (ej. "Contador", "Socio", "Proveedor") de las personas que declararán como testigos.
- (LUGAR, TABASCO): Ciudad del Estado de Tabasco donde se firma el documento.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma.
- (CALLE, NÚMERO...): Domicilio físico completo para recibir notificaciones del Juzgado.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Medios de contacto.
Nota: Los hechos enumerados en la sección II deben ser adaptados a la realidad del caso concreto. Añada, modifique o elimine puntos según corresponda.
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