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V1Contestación con Excepción de Prescripción Laboral — Aguascalientes
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LABORAL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: [JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EJ. JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES]

MATERIA: LABORAL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

C. JUEZ DE LO LABORAL EN TURNO
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, AGUASCALIENTES), actuando en mi carácter de (PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA) de la empresa (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA), debidamente representada conforme a lo acreditado en el escrito inicial de demanda, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a contestar la demanda presentada en su contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), promovida ante este Honorable Juzgado, y al efecto expongo lo siguiente:

I. EXCEPCIONES PREJUDICIALES Y PRELIMINARES

1. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. De manera principal y como excepción prejudicial, opongo la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN respecto de todas y cada una de las prestaciones y conceptos reclamados por el actor. Señalo que la acción del trabajador para reclamar el pago de las indemnizaciones y prestaciones derivadas de la relación laboral, conforme a lo dispuesto por el Art. 516 Ley Federal del Trabajo, prescribe en el término de UN AÑO, contado a partir del día siguiente a la fecha en que el trabajador fue separado de su empleo o, en su caso, a la fecha en que debió hacerse el pago de las prestaciones reclamadas.

En el presente caso, el actor manifiesta en su demanda que la relación laboral terminó el día (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA). Sin embargo, la presente demanda fue presentada ante este Tribunal el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de un año entre ambas fechas. Por lo tanto, el derecho del actor para ejercitar la acción correspondiente se encuentra plenamente prescrito, debiendo declararse la extinción de la acción conforme al Art. 517 Ley Federal del Trabajo y el Art. 1168 Código Civil Federal.

2. FALTA DE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Me reservo el derecho de acreditar, en el momento procesal oportuno, la personalidad y capacidad con la que actúo, así como la de la persona moral representada, en caso de que sea impugnada por la parte actora.

3. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. En estricto derecho, someto a la jurisdicción y competencia de este Honorable Juzgado Laboral del Estado de Aguascalientes, por ser el lugar donde se prestaron los servicios, sin que ello implique reconocimiento de los hechos.

II. NEGACIÓN DE LOS HECHOS

De manera formal y en estricto derecho, NIEGO en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos en este escrito. En particular, niego que las prestaciones reclamadas se encuentren pendientes de pago o que los montos señalados correspondan a la realidad. La relación laboral, en caso de haberse configurado, se dio en los términos y condiciones generales de trabajo que regían en el centro de trabajo, y el actor recibió íntegramente todas las percepciones y prestaciones a que tuvo derecho.

La terminación de la relación laboral, de existir, se llevó a cabo por causas ajenas a la voluntad del patrón o, en su defecto, por mutuo consentimiento, sin que existiera responsabilidad para la parte demandada. Por lo tanto, no existe obligación alguna de indemnizar al actor.

III. RECONOCIMIENTOS

Únicamente reconozco los siguientes hechos, sin que ello implique aceptación de la procedencia de la demanda:

  1. La personalidad del actor.
  2. Que, de acuerdo con lo afirmado por el propio actor, la relación laboral terminó en la fecha (FECHA DE TERMINACIÓN RECONOCIDA).
  3. La jurisdicción de este Tribunal.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi defensa se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo: Establece el plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas de la relación laboral.
  2. Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo: Señala que la prescripción se interrumpe por la presentación de la demanda, pero si ha transcurrido el plazo al momento de presentarla, la acción se extingue.
  3. Artículo 1156 del Código Civil Federal: Define la prescripción negativa o extintiva.
  4. Artículo 1168 del Código Civil Federal: Establece que las acciones personales prescriben en diez años, salvo disposición especial, como la de un año en materia laboral.
  5. Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, la cual debe ejercerse en tiempo y forma.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

Apoyo mi excepción en la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Prescripción laboral. El plazo de un año para intentar la acción correspondiente se cuenta a partir del día siguiente a la fecha de despido. (Tesis: 2a. CCCXVII/2016 (10a.)). Esta tesis confirma que el cómputo del plazo anual del Art. 516 LFT inicia al día siguiente de la separación del trabajo, no siendo aplicable la regla del Art. 1169 CCF.
  2. Prescripción de las acciones laborales. La interrupción del plazo sólo opera si la demanda se presenta dentro del año. (Tesis: 2a./J. 25/2015 (10a.)). Esta tesis aclara que la interrupción de la prescripción a que se refiere el Art. 517 LFT sólo es efectiva si la demanda se presenta antes de que transcurra el plazo de un año. De lo contrario, la acción ya se habrá extinguido.
  3. Prescripción en materia laboral. Es aplicable de oficio por los tribunales. (Tesis: 1a. CXXI/2014 (10a.)). Esta tesis establece que, tratándose de derechos irrenunciables del trabajador, los tribunales están obligados a declarar la prescripción una vez que adviertan que ha operado, incluso si no ha sido opuesta por la parte.

VI. PETITORIO

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a Usted, Señor Juez:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con excepción de prescripción.
  2. Hacer valer la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta, y en consecuencia, declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN ejercitada por el actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por haber transcurrido el plazo de un año establecido en el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
  3. En caso de no estimar la excepción de prescripción, admitir las pruebas que en su oportunidad ofrezca y señalar día y hora para la celebración de la audiencia correspondiente.
  4. En el supuesto de un fallo desfavorable, absolverme de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por no estar acreditados los hechos ni el monto de lo reclamado.
  5. Las costas y gastos del juicio se impongan a la parte actora, por ser responsable de la litigancia temeraria.

PROTESTO LO NECESARIO.

Aguascalientes, Ags., a (FECHA ACTUAL).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL)
REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA)

CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL, SI APLICA)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: (RFC)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, AGUASCALIENTES)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente o radicación asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
  2. (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES...): Escriba el nombre completo del Juzgado Laboral del Estado de Aguascalientes ante el cual se presenta el juicio (ej. Juzgado Segundo de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que contesta la demanda, ya sea el patrón directamente o su representante legal.
  4. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Domicilio físico completo (calle, número, colonia, código postal, ciudad) dentro del estado de Aguascalientes donde acepta recibir notificaciones judiciales.
  5. (PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA): Especifique su carácter: "Patrón" si es persona física, o el cargo (ej. "Representante Legal", "Apoderado Legal") si actúa en nombre de una persona moral.
  6. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA): Nombre completo o razón social de la empresa contra la que se dirige la demanda.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo del trabajador demandante, tal como aparece en la demanda.
  8. (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA): La fecha en que, según afirma el actor en su escrito de demanda, terminó la relación de trabajo.
  9. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): La fecha en que el actor presentó formalmente su demanda ante el Juzgado (generalmente se indica en el acuse de recepción).
  10. (FECHA DE TERMINACIÓN RECONOCIDA): Puede ser la misma que la anterior o una fecha distinta que la parte demandada reconozca como cierta. Es crucial para el cálculo de la prescripción.
  11. (FECHA ACTUAL): Fecha en la que se firma y presenta el presente escrito.
  12. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL, SI APLICA): Si quien firma es abogado, incluir su cédula profesional. Si no, puede omitirse.
  13. (RFC): Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que contesta.
  14. (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Medios de contacto adicionales.

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