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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LABORAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO LABORAL CORRESPONDIENTE, EJ. JUZGADO LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE [MUNICIPIO), BAJA CALIFORNIA]
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL
ACTOR: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)
REPRESENTANTE LEGAL: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
I. INTRODUCCIÓN Y COMPARECENCIA
Ante este Honorable Juzgado Laboral comparece (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), representado legalmente por quien suscribe, (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), y autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ofreciendo las pruebas que en su oportunidad se ofrecerán, y al tenor de las siguientes:
II. EXCEPCIONES PREJUDICIALES
En términos de lo dispuesto por el Art. 784 Ley Federal del Trabajo, que regula las excepciones procesales, y con fundamento en el Art. 518 Ley Federal del Trabajo, se formula de manera expresa y clara la siguiente excepción prejudicial:
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Se hace valer la excepción de prescripción negativa o extintiva en contra de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda presentada por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR).
El actor manifiesta en su escrito de demanda que la relación laboral concluyó el día (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA). En consecuencia, el plazo para que el trabajador ejercitara sus acciones derivadas de dicha relación terminada, comenzó a correr a partir del día siguiente a la terminación, es decir, a partir del (FECHA DEL DÍA SIGUIENTE A LA TERMINACIÓN).
De conformidad con el Art. 516 Ley Federal del Trabajo, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que el trabajador haya sido despedido, o a la fecha en que el patrón haya cometido la última violación, según sea el caso.
La presente demanda fue presentada y admitida por este Honorable Juzgado el día (FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA), fecha que resulta notoriamente posterior a la del (FECHA EN QUE VENCIÓ EL PLAZO DE UN AÑO), día en que cumplió y venció el plazo anual de prescripción establecido en el artículo 516 antes citado.
Por lo tanto, al haberse interpuesto la demanda fuera del plazo legal de un año, todas las acciones reclamadas por el actor se encuentran plenamente prescritas, debiendo declararse la extinción de la acción para exigirlas judicialmente.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La excepción de prescripción se funda en los siguientes preceptos legales y criterios jurisprudenciales:
- Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo: Establece el plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas de la relación de trabajo.
- Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo: Dispone que la prescripción se interrumpe únicamente cuando el trabajador presenta su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral competente.
- Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo: Regula el procedimiento para hacer valer excepciones, como la de prescripción, dentro del proceso laboral.
- Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Garantiza la seguridad jurídica, principio en el que se sustenta la institución de la prescripción, la cual busca poner fin a la incertidumbre sobre situaciones jurídicas no reclamadas en tiempo.
TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES:
- PRESCRIPCIÓN LABORAL. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DESPIDO O A LA COMISIÓN DE LA ÚLTIMA VIOLACIÓN (TESIS: 2a. CXXVII/2016 (10a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el cómputo del plazo de prescripción de un año a que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, debe iniciar al día siguiente de la fecha del despido o de la última violación a los derechos del trabajador, aplicando por analogía las reglas del Art. 10 del Código Civil Federal en materia de cómputo de plazos.
- PRESCRIPCIÓN. LA INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO RESPECTO DE UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS NO AFECTA A LOS DEMÁS (TESIS: 1a. CXXI/2015 (9a.)). Este criterio, aunque de materia civil, es aplicable por analogía para reforzar que la interrupción de la prescripción requiere un acto formal (la demanda) y que, de no existir, el plazo corre ininterrumpidamente hasta su vencimiento.
- PRESCRIPCIÓN LABORAL. OPERA DE PLENO DERECHO Y DEBE DECLARARSE OFICIOSAMENTE POR EL TRIBUNAL CUANDO RESULTE EVIDENTE DEL CUADRO FACTICO (TESIS AISLADA: I.7o.A. J/11 (10a.)). La jurisprudencia derivada de los Tribunales Colegiados de Circuito señala que, una vez acreditado que la demanda se presentó fuera del plazo anual, la prescripción debe ser declarada, pues se trata de una cuestión de orden público que afecta la procedencia de la acción misma.
IV. PRUEBAS OFRECIDAS
Para acreditar la procedencia de la excepción de prescripción, se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: El propio escrito de demanda del actor, en el cual consta la fecha de terminación de la relación laboral que él mismo señala.
- Documental Pública: El acuerdo de admisión de la demanda emitido por este Honorable Juzgado, en el que consta la fecha en que se presentó y admitió la misma.
- Confesional: Se solicita recibir la confesional al actor, para que bajo protesta de decir verdad manifieste la fecha exacta en que cesó en sus labores y si realizó algún acto tendiente a interrumpir la prescripción (como una reclamación administrativa o judicial) con anterioridad a la presentación de esta demanda.
V. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, solicitamos respetuosamente a este Honorable Juzgado Laboral:
- Tener por presentada la presente contestación con excepción de prescripción.
- Admitir la excepción de prescripción formulada y desahogar las pruebas ofrecidas para su comprobación.
- Declarar la prescripción de las acciones ejercitadas por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en virtud de haberse interpuesto la demanda fuera del plazo de un año establecido en el Art. 516 de la Ley Federal del Trabajo.
- Como consecuencia de lo anterior, sobreseer en el presente juicio y absolver al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
- En caso de no ser procedente lo anterior (lo que no se admite), se solicita se tenga al actor por contestada la demanda en sentido negativo, y se señale día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, así como alegatos.
Agradecemos a este Honorable Juzgado la atención prestada a la presente.
BAJA CALIFORNIA, A (FECHA DE PRESENTACIÓN).
_________________________
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
DOMICILIO: (DOMICILIO DEL DESPACHO, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal del Trabajo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil Federal (para cómputo de plazos por analogía)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, radicación o causa que asignó el Juzgado al admitir la demanda.
- (JUZGADO LABORAL CORRESPONDIENTE...): Indicar el nombre completo del Juzgado Local de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral de Baja California que conoce del asunto (ej. "Juzgado Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre completo del trabajador demandante, tal como aparece en la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO): Colocar el nombre de la persona física o la razón social de la persona moral contra quien se dirige la demanda.
- (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO): Si el demandado es persona moral, escribir el nombre de su representante legal. Si es persona física, el nombre del apoderado con facultades para pleitos y cobranzas.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Señalar el domicilio físico (calle, número, colonia, código postal, ciudad) dentro de Baja California donde se recibirán notificaciones.
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre del licenciado en Derecho que firma y patrocina el escrito.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
- (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA): Copiar la fecha exacta que el actor afirma como día de su despido o cese de labores.
- (FECHA DEL DÍA SIGUIENTE A LA TERMINACIÓN): Calcular y anotar la fecha inmediata posterior a la terminación. Ej: Si terminó el 15 de enero de 2025, aquí va 16 de enero de 2025.
- (FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA): Fecha que aparece en el acuerdo de admisión de la demanda emitido por el Juzgado.
- (FECHA EN QUE VENCIÓ EL PLAZO DE UN AÑO): Calcular la fecha exacta en que se cumplió un año a partir del día siguiente a la terminación. Ej: Del ejemplo anterior, sería el 15 de enero de 2026 (si 2026 es bisiesto, considerar).
- (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en la que se está firmando y presentando este escrito.
- (DOMICILIO DEL DESPACHO...): Domicilio profesional del abogado patrocinador.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Datos de contacto del despacho.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Prescripción Laboral — Baja California
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