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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA LABORAL INDIVIDUAL
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: [JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, E.G., JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL CON RESIDENCIA EN CIUDAD JUÁREZ]
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL
C. JUEZ DE LO LABORAL EN TURNO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA), representada en este acto por su apoderado legal, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, CHIHUAHUA), autorizando expresamente para tal efecto al Lic. (NOMBRE DEL APODERADO), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA DEMANDADA”, y
EXPOSICIÓN
Por medio del presente escrito, y con el debido respeto, comparezco ante este Honorable Juzgado para contestar la demanda presentada en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ACTOR”, en el juicio laboral que ante Usted se sigue, manifestando lo siguiente:
- Que NIEGO en forma expresa, categórica y terminante la relación laboral que el actor alega, en los términos y condiciones señalados en su escrito de demanda. En su caso, de haber existido algún vínculo, éste fue de naturaleza distinta a la laboral subordinada.
- Que, sin perjuicio de lo anterior y para el supuesto de que este Honorable Juzgado llegara a considerar probada la existencia de la relación laboral, LA DEMANDADA hace valer la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN respecto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por EL ACTOR.
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
LA DEMANDADA señala que, conforme a lo dispuesto por el Art. 517 Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
En el presente caso, EL ACTOR manifiesta en su demanda que la relación laboral, de existir, terminó el día (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA). Por lo tanto, el plazo de un año para ejercitar cualquier acción derivada de dicha relación comenzó a correr a partir del día (FECHA DEL DÍA SIGUIENTE A LA TERMINACIÓN).
La presente demanda fue presentada y notificada a LA DEMANDADA el día (FECHA DE PRESENTACIÓN O NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA), fecha que es notoriamente posterior a la del (FECHA EN QUE VENCIÓ EL PLAZO DE UN AÑO), día en que concluyó el plazo de prescripción anual.
En consecuencia, al haberse interpuesto la demanda una vez transcurrido y vencido el plazo de prescripción establecido en el Art. 517 Ley Federal del Trabajo, las acciones intentadas por EL ACTOR se encuentran P R E S C R I T A S.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La excepción de prescripción que se hace valer se funda en los siguientes preceptos legales y criterios jurisprudenciales:
- Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece el principio de seguridad jurídica, del cual la prescripción es una derivación.
- Art. 517 Ley Federal del Trabajo: “Las acciones de los trabajadores prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.”
- Art. 518 Ley Federal del Trabajo: “La prescripción se interrumpe por la presentación de la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, aunque sea por telégrafo.”
- Art. 1168 Código Civil Federal (aplicable supletoriamente): “La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley.”
- Art. 1169 Código Civil Federal: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos se llama prescripción negativa o liberatoria.”
JURISPRUDENCIA APLICABLE
- Tesis: 2a./J. 32/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “PRESCRIPCIÓN LABORAL. EL PLAZO PARA SU INTERRUPCIÓN COMIENZA A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE.” Esta tesis confirma que el cómputo del plazo anual inicia al día siguiente de la terminación de la relación laboral, momento en que las prestaciones devengadas se hacen exigibles.
- Tesis: 2a./J. 45/2022 (11a.) de la Segunda Sala de la SCJN. “PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO SÓLO SE PRODUCE CON LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.” Reitera que la única forma de interrumpir la prescripción es la presentación formal de la demanda ante la Junta o Tribunal Laboral, no mediante actos extrajudiciales como requerimientos.
- Tesis: 1a./J. 18/2021 (11a.) de la Primera Sala de la SCJN. “PRESCRIPCIÓN LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU INTERRUPCIÓN CORRESPONDE AL TRABAJADOR.” Establece que corresponde al trabajador-actor acreditar que interpuso su demanda dentro del plazo anual, ya que la prescripción, una vez alegada y probado el transcurso del tiempo, opera como excepción que extingue la acción.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
En cuanto a la competencia de este Honorable Juzgado, LA DEMANDADA se ABSTIENE DE MANIFESTAR al respecto, por considerar que la excepción de prescripción que se hace valer es de carácter previo y perentorio, y de prosperar, dejaría sin materia el análisis de la competencia y el fondo del asunto. No obstante, se somete a la jurisdicción de este Tribunal para los efectos de la presente excepción.
PRUEBAS
Para acreditar la excepción de prescripción, LA DEMANDADA ofrece las siguientes pruebas:
- Documental Pública: El propio escrito de demanda del actor, donde consta la fecha de terminación de la relación laboral que alega.
- Documental Pública: El acuse de recibo o constancia de presentación de la demanda, donde consta la fecha en que ésta fue interpuesta ante este Honorable Juzgado.
- Confesional Judicial: Se solicita recibir en confesión al actor, para que declare bajo protesta de decir verdad sobre la fecha exacta en que terminaron sus servicios y la fecha en que presentó la presente demanda.
Se solicita a este Honorable Juzgado que, previo a cualquier otra cuestión, se desahogue la presente excepción de prescripción, ya que de acuerdo con el Art. 685 Ley Federal del Trabajo, las excepciones de carácter previo deben resolverse antes de entrar al fondo del negocio.
ÚLTIMAS PETICIONES
- Se tenga por presentado este escrito de contestación con excepción de prescripción.
- Se admitan las pruebas ofrecidas.
- Se declare la prescripción de las acciones intentadas por el actor, por haber interpuesto su demanda fuera del plazo anual establecido en el Art. 517 Ley Federal del Trabajo.
- En consecuencia, se sobresea definitivamente en el presente juicio, absolviendo a LA DEMANDADA de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
- En caso de no ser procedente lo anterior, se señale día y hora para la celebración de la audiencia preliminar y de juicio, respectivamente.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, CHIHUAHUA), a (FECHA DE PRESENTACIÓN)
ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL APODERADO LEGAL)
APODERADO LEGAL DE (NOMBRE DE LA EMPRESA DEMANDADA)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal del Trabajo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil Federal (aplicación supletoria)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, radicación o causa que asignó el Juzgado al recibir la demanda.
- (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA...): Indicar el nombre completo del Juzgado Laboral del Estado de Chihuahua ante el que se presenta, ej. "Juzgado Segundo de lo Laboral con residencia en Chihuahua".
- (NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O RAZÓN SOCIAL...): Escribir el nombre legal completo de la persona física o moral demandada.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Proporcionar el domicilio oficial (calle, número, colonia, código postal, ciudad) donde el Juzgado enviará notificaciones.
- (NOMBRE DEL APODERADO) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Nombre del abogado que firma y su número de cédula profesional.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Copiar el nombre del trabajador demandante tal como aparece en la demanda.
- (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA): Indicar la fecha en que, según el escrito de demanda, concluyó la relación de trabajo.
- (FECHA DEL DÍA SIGUIENTE A LA TERMINACIÓN): Calcular y anotar la fecha inmediata posterior a la terminación. Ej. Si terminó el 15/01/2025, aquí va 16/01/2025.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN O NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Poner la fecha en que el actor presentó su demanda o en que fue notificada a la demandada.
- (FECHA EN QUE VENCIÓ EL PLAZO DE UN AÑO): Calcular y escribir la fecha en que se cumplió exactamente un año a partir del día siguiente a la terminación. Es la fecha clave de la prescripción.
- (CIUDAD, CHIHUAHUA) y (FECHA DE PRESENTACIÓN): Lugar y fecha en que se presenta este escrito de contestación.
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