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V1Contestación con Excepción de Prescripción Laboral — Estado de México
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LABORAL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EJ. JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL CON SEDE EN TOLUCA)

MATERIA: LABORAL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

C. JUEZ DE LO LABORAL EN TURNO
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA), representada en este acto por su apoderado legal, (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO), con los documentos que acreditan mi personalidad y representación que en su oportunidad exhibí y ofrezco presentar cuando se me requiera, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, EN EL ESTADO DE MÉXICO), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a contestar la demanda presentada en su contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio laboral que sigue ante este honorable juzgado, bajo el expediente antes referido, manifestando lo siguiente:

I. EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN

En primer término, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 784 Ley Federal del Trabajo, formulo EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN respecto de todas y cada una de las acciones y pretensiones ejercidas por el actor en su escrito de demanda.

Los hechos en los que el actor funda su demanda, según su propio relato, tuvieron lugar con motivo de la terminación de la relación laboral el día (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SEGÚN EL ACTOR). La demanda fue presentada y admitida por este juzgado el día (FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CONSULTAR AUTO DE ADMISIÓN).

Entre la fecha de terminación de la relación de trabajo y la fecha de presentación de la demanda, han transcurrido más de (NÚMERO) años/meses, lapso que excede ampliamente el término de prescripción establecido en el Art. 518 Ley Federal del Trabajo, el cual dispone textualmente:

"Las acciones de los trabajadores derivadas de la relación de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que el trabajador haya sido despedido, o a la que haya cesado en sus labores, o a la que haya sido privado del disfrute de las prestaciones, o a la que haya tenido conocimiento de la violación a sus derechos, según el caso."

Por lo tanto, al haberse interpuesto la demanda fuera del plazo anual de prescripción, las acciones del actor se encuentran EXTINTAS por el transcurso del tiempo, conforme al Art. 1153 Código Civil Federal, que es supletorio en la materia laboral, y que establece los efectos de la prescripción.

II. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

Mi excepción se funda en la interpretación jurisprudencial firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido de manera reiterada que:

  1. PRESCRIPCIÓN LABORAL. EL TÉRMINO PARA SU COMPUTO INICIA AL DÍA SIGUIENTE DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR. (Tesis: 2a. CCCXXXVII/2016 (10a.)). La Corte ha sostenido que el plazo de un año para que prescriban las acciones del trabajador, a que se refiere el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el despido o la separación del trabajo, excluyendo del cómputo el día del acontecimiento que da origen al ejercicio de la acción.
  2. PRESCRIPCIÓN LABORAL. EL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA RESPECTIVA ES IMPRORROGABLE. (Tesis: 2a. LXXVII/2015 (10a.)). Se ha determinado que el término de un año establecido en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo es improrrogable, por lo que, una vez transcurrido, extingue la acción del trabajador, sin que pueda reactivarse por ningún acto posterior del patrón o por la interposición de la demanda fuera de tiempo.
  3. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU INTERRUPCIÓN CORRESPONDE AL TRABAJADOR. (Tesis: 1a. CXX/2014 (10a.)). La jurisprudencia establece que, una vez acreditado el transcurso del plazo de prescripción, corresponde al trabajador demostrar que dicho plazo se interrumpió por alguno de los medios legalmente previstos (como el reconocimiento de la deuda por el patrón), ya que la interrupción es una cuestión de hecho que debe probarse.

En el presente caso, el actor no ha acreditado, ni podrá acreditar, acto alguno por parte de la demandada que haya interrumpido el curso de la prescripción, conforme a lo dispuesto por el Art. 1168 Código Civil Federal.

III. NEGATIVA GENÉRICA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS

Sin perjuicio de la excepción de prescripción, la cual por sí sola es suficiente para el desechamiento de la demanda, en vía de prevención y de manera SUBSIDIARIA, niego en todos sus términos los hechos expuestos en la demanda que no se ajusten a la verdad, y en específico:

  • Niego que la relación laboral haya terminado en los términos y por las causas alegadas por el actor.
  • Niego que se le adeuden las prestaciones, indemnizaciones o conceptos en los montos señalados en la demanda, o en su caso, en cualquier monto.
  • Niego que se haya incurrido en cualquiera de las conductas violatorias a sus derechos que le imputa.

La carga de la prueba de todos y cada uno de los hechos constitutivos de su pretensión corresponde íntegramente al actor, conforme al principio de carga de la prueba establecido en el Art. 784, fracción VII Ley Federal del Trabajo.

IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

En el mismo sentido subsidiario, y para el caso de que esta autoridad no estime la excepción de prescripción, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública. El contrato individual de trabajo, finiquito, recibos de nómina y cualquier documento firmado por el actor que acredite las condiciones reales de la relación laboral y su terminación.
  2. Documental Privada. Comunicaciones internas, registros de asistencia y cualquier otro documento que obre en los archivos de la demandada.
  3. Confesional. Solicito se le rece la confesional al actor, bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos que narra en su demanda, con las preguntas que presentaré en el escrito de posicionamiento.
  4. Testimonial. Ofrezco el testimonio de (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)), quienes declararán sobre la naturaleza y términos de la relación laboral y su conclusión.

Todas las pruebas se ofrecen en los términos del Art. 784, fracción VIII Ley Federal del Trabajo y Art. 785 Ley Federal del Trabajo.

V. PETITORIO

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a usted, C. Juez:

  1. Tener por presentada la presente contestación con excepción de prescripción.
  2. En primer lugar, DECLARAR PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN y, en consecuencia, tener por EXTINTAS LAS ACCIONES ejercidas por el actor, desechando de plano la demanda presentada en mi contra, con base en los artículos 518 de la LFT y 1153 del CCF.
  3. En subsidio, y sólo en el supuesto de no estimar la excepción, tener por negados los hechos de la demanda, dar trámite al juicio, admitir las pruebas ofrecidas y señalando día y hora para la celebración de la audiencia de vista.
  4. En todo caso, hacer las notificaciones a mi representado en el domicilio señalado al calce.

PROTESTO LO NECESARIO.

(LUGAR, CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO)
REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE DE LA EMPRESA DEMANDADA)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente, carpeta o radicación asignado por el juzgado al admitir la demanda.
  2. (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO...): Especifique el nombre completo del juzgado laboral del Estado de México ante el que se presenta el documento (ej. "Juzgado Segundo de lo Laboral con sede en Naucalpan").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O RAZÓN SOCIAL...): Escriba el nombre legal completo de la empresa o persona física demandada.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO): Nombre del abogado que firma y presenta el escrito.
  5. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Domicilio físico dentro del Estado de México donde el juzgado enviará notificaciones.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del trabajador demandante, tal como aparece en la demanda.
  7. (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL...): La fecha que el propio actor alega como día de su despido o cese. Es crucial para el cálculo del plazo.
  8. (FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA...): La fecha que aparece en el auto de admisión de la demanda emitido por el juez. Se encuentra en el oficio de notificación.
  9. (NÚMERO): Calcule y escriba el número de años y/o meses transcurridos entre las dos fechas anteriores.
  10. (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)): Nombre(s) de las personas que podrían declarar a favor de la empresa (ej. otros empleados, supervisores).
  11. (LUGAR, CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO): Ciudad y estado donde se firma el documento (ej. Toluca, Estado de México).
  12. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma del documento.

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