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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA LABORAL INDIVIDUAL
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: [JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EJ. JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO DE LOS BRAVO]
MATERIA: LABORAL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
C. JUEZ DE LO LABORAL EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA), representada en este acto por su apoderado legal, el suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL), con la personalidad que tengo acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, GUERRERO), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo a contestar la demanda presentada en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el presente juicio, manifestando lo siguiente:
I. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
De manera principal y en forma de excepción perentoria, opongo la PRESCRIPCIÓN de las acciones laborales ejercitadas por el actor, toda vez que el plazo legal para intentarlas ha concluido, por lo que su pretensión debe desecharse de plano.
El actor manifiesta en su escrito de demanda que la relación laboral terminó el día (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA). Sin embargo, la presente demanda fue presentada y notificada a esta parte el día (FECHA DE PRESENTACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA), lo que implica que entre la fecha de terminación del vínculo laboral y el ejercicio de la acción judicial, han transcurrido (NÚMERO) AÑOS, (NÚMERO) MESES Y (NÚMERO) DÍAS.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 516 Ley Federal del Trabajo, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Tratándose de la terminación de la relación laboral, el plazo comienza a correr al día siguiente de la separación del trabajador de su empleo.
Esta interpretación se encuentra robustecida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido de manera uniforme que:
- Tesis: 2a. XX/2024 (11a.) - "PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU EJERCICIO SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." Esta tesis confirma el inicio del cómputo del plazo prescriptorio.
- Tesis: 1a. XXX/2023 (11a.) - "TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, COMIENZA A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR." Esta tesis aplica directamente al caso concreto, al referirse a las consecuencias de la terminación del contrato.
En el presente caso, es evidente que el actor interpuso su demanda fuera del plazo anual establecido por la ley, por lo que su acción ha prescrito y carece de toda eficacia jurídica. El derecho a reclamar se extinguió por el simple transcurso del tiempo, sin que el actor haya ejercitado su acción dentro del término legal.
II. NEGATIVA GENÉRICA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS
En virtud de que la excepción de prescripción es suficiente para el desechamiento de la demanda, me limito a negar en términos generales todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito inicial, en los términos del Art. 784 Ley Federal del Trabajo, sin que esta negativa genérica implique aceptación tácita de algún hecho en particular.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, niego específicamente:
- Que el actor haya laborado bajo las condiciones salariales y de prestaciones que alega.
- Que la terminación de la relación laboral se haya dado en los términos violatorios que describe.
- Que existan adeudos por conceptos de salarios, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones o cualquier otra prestación pendiente de pago.
- Que se le haya negado el pago de la indemnización constitucional a que hubiere lugar.
III. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL
Adicionalmente, y de manera subsidiaria, opongo la excepción de falta de personalidad y legitimación procesal del actor, ya que no ha acreditado de manera fehaciente la existencia de una relación laboral con esta parte demandada durante el periodo y en los términos que alega. El actor tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, conforme al Art. 782 Ley Federal del Trabajo.
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En el evento de que esta autoridad considere necesario desahogar etapa probatoria, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del trabajador (NOMBRE DEL ACTOR), con fecha (FECHA DE BAJA EN EL IMSS), la cual demostrará la fecha real de terminación de la relación laboral y el inicio del cómputo del plazo prescriptorio.
- Documental Privada: Los recibos de nómina y finiquito (en caso de existir) suscritos por el actor, donde conste la liquidación completa y el término de la relación de trabajo.
- Confesional: La confesional de la parte actora, para que manifieste bajo protesta de decir verdad la fecha exacta en que cesó en sus labores y la fecha en que intentó por primera vez cualquier acción reclamatoria.
- Pericial: Dictamen pericial en materia laboral y de cálculo, a fin de que un perito determine, con base en la documental que se exhiba, la fecha de prescripción de las acciones.
Me conduzco en los términos del Art. 785 Ley Federal del Trabajo y siguientes.
V. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a esta autoridad:
- Tener por presentada la presente contestación con sus excepciones.
- Hacer valer la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta, y en virtud de ella, desechar la demanda de plano, declarando extinguida la acción ejercitada por el actor.
- En subsidio, y en caso de no estimar la prescripción, tener por negados los hechos de la demanda y mandar desahogar las pruebas ofrecidas.
- En caso de sentencia condenatoria, fijar los salarios caídos y las indemnizaciones con base en los salarios reales devengados por el actor, los cuales ascienden a la cantidad de (SALARIO DIARIO REAL) pesos diarios, y no a la cantidad exagerada que alega.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, GUERRERO), a (FECHA ACTUAL).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL)
APODERADO LEGAL DE (NOMBRE DE LA EMPRESA DEMANDADA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal del Trabajo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 1, 14, 16, 123)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente, juicio o radicación asignado por el Juzgado.
- (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO...): Especifique el nombre completo del Juzgado Laboral de Guerrero ante el que se presenta el documento (ej. Juzgado Segundo de lo Laboral con residencia en Acapulco de Juárez).
- (NOMBRE COMPLETO DEL PATRÓN O RAZÓN SOCIAL...): Escriba el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la empresa demandada, tal como aparece en la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL): Nombre del abogado que firma el escrito y representa al patrón.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Domicilio físico dentro del estado de Guerrero donde el Juzgado pueda realizar notificaciones válidas.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del trabajador demandante, copiado de la demanda.
- (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA): La fecha que el propio actor señala en su demanda como el día en que terminó de trabajar.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): La fecha en que usted, como patrón, fue notificado legalmente de la demanda. Es crucial para el cálculo del plazo.
- (NÚMERO) AÑOS, (NÚMERO) MESES Y (NÚMERO) DÍAS: Calcule el tiempo transcurrido entre las dos fechas anteriores. Use la calculadora de prescripción para verificar.
- (FECHA DE BAJA EN EL IMSS): Si cuenta con ella, inserte la fecha de baja del trabajador en el IMSS, que es un medio de prueba sólido para acreditar la fecha de terminación.
- (SALARIO DIARIO REAL): El salario diario integrado real que percibía el trabajador al momento de la separación, para el cálculo de indemnizaciones en un escenario condenatorio subsidiario.
- (CIUDAD, GUERRERO): Ciudad del estado de Guerrero desde donde se presenta el documento.
- (FECHA ACTUAL): Fecha de elaboración y firma del documento.
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