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V1Contestación con Excepción de Prescripción Laboral — Nayarit
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LABORAL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO LABORAL, TRIBUNAL O JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORRESPONDIENTE EN NAYARIT)

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL

LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE NAYARIT)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)

EN REPRESENTACIÓN DE: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL PATRÓN O EMPRESA DEMANDADA)
Representada legalmente por: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO)
Domicilio: (DOMICILIO FISCAL O LEGAL DE LA EMPRESA EN NAYARIT)
Registro Patronal: (REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS)

ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL QUE CORRESPONDA, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:

I. INTRODUCCIÓN Y DATOS GENERALES

Por medio del presente escrito, acudo ante este Honorable Tribunal Laboral del Estado de Nayarit para contestar la demanda presentada en mi contra (o en contra de la empresa que represento) por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con fecha probable de recepción (FECHA DE RECEPCIÓN DE LA DEMANDA), radicada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE).

Manifiesto que conozco el contenido de la demanda y, en ejercicio del derecho de defensa que me confiere el Art. 14 y Art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Art. 685 de la Ley Federal del Trabajo, procedo a contestarla en los términos siguientes.

II. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 693 de la Ley Federal del Trabajo, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y emplazamientos el siguiente: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON CÓDIGO POSTAL). En este domicilio quedarán válidamente hechas todas las notificaciones, incluso las personales.

III. EXCEPCIÓN PREVIA: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

De manera previa y como excepción perentoria, opongo la PRESCRIPCIÓN de las acciones ejercidas por el actor, toda vez que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para intentarlas, sin que haya realizado acto alguno que interrumpa o suspenda dicho término.

El actor manifiesta en su escrito de demanda que la relación laboral terminó el día (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA DEMANDA). Sin embargo, la presente demanda fue presentada hasta el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de (NÚMERO) años, (NÚMERO) meses y (NÚMERO) días entre ambas fechas.

El Art. 516 de la Ley Federal del Trabajo establece textualmente: "Las acciones de los trabajadores derivadas de la relación de trabajo prescriben en un año, contado… para el caso de los trabajadores de planta, desde el día siguiente a la fecha en que se dé por terminada la relación de trabajo…".

En el presente caso, es evidente que ha transcurrido un plazo muy superior al año establecido por la ley, por lo que el derecho del actor para exigir las prestaciones reclamadas se ha extinguido por el transcurso del tiempo.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA EXCEPCIÓN

  1. Plazo de Prescripción: Conforme al citado Art. 516 de la LFT, el plazo de prescripción de un año es fatal e improrrogable. Su cómputo inicia al día siguiente de la terminación de la relación laboral.
  2. Naturaleza de la Prescripción Extintiva: La prescripción es un medio de extinción de las acciones y derechos, regulada también de manera supletoria por el Art. 1153 del Código Civil Federal, cuando no haya disposición especial en la ley laboral. Constituye una excepción que puede ser opuesta en cualquier estado del juicio, pero que debe ser declarada por el Tribunal.
  3. Jurisprudencia de la SCJN:
    • Tesis: 2a. CXXVII/2016 (10a.) - "PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES. EL PLAZO PARA SU CONFIGURACIÓN SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE DIO POR TERMINADA LA RELACIÓN DE TRABAJO." Esta tesis confirma el punto de partida para el cómputo del plazo.
    • Tesis: 1a. CXXIX/2013 (10a.) - "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES IMPRORROGABLE." Reitera el carácter fatal del plazo legal.
    • Tesis: 2a./J. 33/2011 (10a.) - "PRESCRIPCIÓN LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO CORRESPONDE AL TRABAJADOR." El actor no ha acreditado, ni podrá acreditar, acto alguno que haya interrumpido el curso de la prescripción.
  4. Falta de Interrupción: El demandante no ha demostrado haber realizado gestión alguna ante esta parte demandada, ante autoridad administrativa (como la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Nayarit) o judicial, que pudiera interrumpir el plazo de prescripción conforme a lo dispuesto en el Art. 1168 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria.

V. NEGATIVA GENÉRICA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS

En virtud de lo anterior, y sin perjuicio de la excepción de prescripción que por sí sola es suficiente para el desechamiento de la demanda, NIEGO EN FORMA GENÉRICA Y ESPECÍFICA todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no se ajusten a la verdad, en términos del Art. 786 de la Ley Federal del Trabajo. En particular, y sin que se entienda como una limitativa, niego:

  • Que las condiciones laborales (salario, jornada, prestaciones) hayan sido las señaladas por el actor.
  • Que la causa de la terminación de la relación laboral haya sido la que el actor alega.
  • Que existan adeudos por conceptos de salarios, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones o cualquier otro rubro reclamado.
  • Que se haya incurrido en despido injustificado.

La carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones corresponde íntegramente al actor, conforme al principio de carga de la prueba establecido en el Art. 784 de la LFT.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Sin admitir la existencia de la relación laboral en los términos alegados, y únicamente en caso de que este Honorable Tribunal no estime procedente la excepción de prescripción, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del C. (NOMBRE DEL ACTOR), con fecha (FECHA DE BAJA EN EL IMSS), para demostrar la fecha real de terminación de la relación laboral.
  2. Documental Privada: Los recibos de nómina y finiquito (en caso de existir) firmados por el actor, donde se acredite el pago de todas sus prestaciones y la conformidad con el mismo.
  3. Confesional: Se solicita recibir la confesional del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre la fecha exacta en que terminó sus servicios y si realizó gestión alguna ante esta parte o ante autoridad para interrumpir la prescripción.
  4. Pericial: En su caso, dictamen pericial en materia laboral y contable para el análisis de los montos reclamados.

Se solicita se señale día y hora para la desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas.

VII. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Tribunal:

  1. Se tenga por presentado este escrito de contestación con excepción de prescripción.
  2. Se admita la excepción perentoria de PRESCRIPCIÓN opuesta, y en consecuencia, se declare extinguida la acción ejercida por el actor y se deseche la demanda de plano, con las consecuencias legales pertinentes.
  3. En el supuesto, no admitido, de que no se estime procedente la excepción, se admitan las pruebas ofrecidas y se señale día y hora para su desahogo.
  4. En todo caso, se me notifique de las resoluciones que se emitan.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, NAYARIT), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_________________________
LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, radicación o folio asignado por el Tribunal o Junta de Conciliación.
  2. (JUZGADO LABORAL... EN NAYARIT): Especificar el nombre completo del órgano jurisdiccional (ej. "Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit", "Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Nayarit").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo del licenciado en Derecho que firma el escrito.
  4. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
  5. (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE NAYARIT): Domicilio físico (calle, número, colonia, código postal, ciudad/municipio) dentro del estado de Nayarit donde se recibirán notificaciones.
  6. (CORREO ELECTRÓNICO) / (TELÉFONO): Datos de contacto del abogado.
  7. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL... DEMANDADA): Nombre completo de la persona física o razón social de la empresa contra la que se demanda.
  8. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Si la demandada es una empresa, nombre de su apoderado legal.
  9. (DOMICILIO FISCAL O LEGAL...): Domicilio registrado de la empresa.
  10. (REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS): Clave de registro patronal.
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo del trabajador demandante.
  12. (FECHA DE RECEPCIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que se recibió oficialmente la demanda.
  13. (FECHA DE TERMINACIÓN... SEGÚN LA DEMANDA): Fecha que el actor alega como el último día de trabajo.
  14. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó su demanda.
  15. (NÚMERO) años, (NÚMERO) meses...: Calcular el tiempo transcurrido entre la fecha de terminación y la fecha de presentación de la demanda.
  16. (FECHA DE BAJA EN EL IMSS): Fecha que aparece en el aviso de baja del trabajador ante el IMSS (si se cuenta con ella).
  17. (CIUDAD, NAYARIT) / (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración del documento.

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