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V1Contestación con Excepción de Prescripción Laboral — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTROVERSIA LABORAL INDIVIDUAL

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: [JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE OAXACA, EJ. JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL CON RESIDENCIA EN OAXACA DE JUÁREZ]

MATERIA: LABORAL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

ACTOR: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)

REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

A (NOMBRE DEL JUEZ LABORAL), JUEZ DE LO LABORAL DEL ESTADO DE OAXACA, en el expediente arriba referido, comparezco en mi carácter de representante legal de la parte demandada, (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO), y a usted respetuosamente expongo:

I. INTRODUCCIÓN Y COMPARECENCIA

Por medio del presente escrito, acudo ante este Honorable Juzgado Laboral para contestar la demanda presentada en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), manifestando mi inconformidad total con las pretensiones de la misma y, de manera principal, oponiendo la excepción de prescripción de las acciones laborales ejercitadas, toda vez que el actor ha interpuesto su demanda fuera del plazo legalmente establecido, perdiendo con ello su derecho a reclamar.

II. HECHOS

  1. Señalo que la relación laboral entre las partes, si alguna existió, concluyó de manera definitiva el día (FECHA EXACTA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, EJ. 15 DE ENERO DE 2020).
  2. El actor, en su escrito de demanda, reconoce o deduce de sus propios dichos que la relación de trabajo terminó en una fecha anterior a la que ahora señalo como cierta, la cual es (FECHA MÁS ANTIGUA MENCIONADA EN LA DEMANDA, SI APLICA).
  3. La presente demanda fue presentada ante este órgano jurisdiccional el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, EJ. 20 DE ENERO DE 2026), fecha que consta en el sello de recepción del escrito inicial.
  4. Entre la fecha de terminación de la relación laboral ((FECHA DE TERMINACIÓN)) y la fecha de presentación de la demanda ((FECHA DE DEMANDA)) han transcurrido más de (NÚMERO) años, excediendo ampliamente el plazo de prescripción establecido por la ley.
  5. Durante todo este tiempo, el actor no realizó gestión alguna ante autoridad competente, ni presentó reclamo por escrito ante esta parte demandada, que interrumpiera el curso de la prescripción.

III. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

De conformidad con lo establecido en el Art. 516 Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores derivadas de la relación laboral prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cause la obligación.

Para el caso concreto de las acciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis Aislada 2a. CXXVIII/2016 (10a.) (Registro Digital: 2011555) que: "El plazo de prescripción de un año a que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador ejercite las acciones derivadas de la relación laboral, se cuenta a partir del día siguiente a aquél en que se cause la obligación, es decir, cuando nazca el derecho a reclamar la prestación o el cumplimiento de la obligación, lo que, tratándose de la terminación de la relación de trabajo, ocurre al día siguiente de la separación del trabajador, pues es en ese momento cuando puede exigir el pago de las indemnizaciones y prestaciones que deriven de dicha terminación."

Asimismo, en la Tesis Aislada 1a. CXXI/2017 (10a.) (Registro Digital: 2014105) se precisa: "La prescripción de las acciones laborales opera de pleno derecho, por lo que el juzgador está obligado a declararla cuando advierta que se ha configurado, aun cuando la parte a quien beneficia no la haya opuesto, pues se trata de una cuestión de orden público que debe ser observada de oficio, en virtud de que la prescripción extintiva tiene por finalidad dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones sociales."

En el presente caso, la obligación de pagar las indemnizaciones y prestaciones reclamadas (si alguna existiera) nació al día siguiente de la terminación de la relación laboral, es decir, el (DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE TERMINACIÓN). Por lo tanto, el trabajador contaba con el plazo de un año, es decir, hasta el (FECHA LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN, UN AÑO DESPUÉS), para ejercitar sus acciones.

Al haber presentado su demanda el día (FECHA DE DEMANDA), es evidente que lo hizo fuera del plazo legal, habiendo operado la prescripción en perjuicio de sus pretensiones.

Adicionalmente, y en apoyo a lo anterior, se invoca lo dispuesto por el Art. 1169 Código Civil Federal, en cuanto a que la prescripción se cuenta por días completos, y el Art. 1173 Código Civil Federal, que establece que el plazo de prescripción comienza a correr desde el día en que la acción pudo ejercitarse.

IV. FALTA DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción sólo se interrumpe por los medios que establece la ley. De acuerdo con el Art. 1168 Código Civil Federal, la prescripción se interrumpe por la demanda, incluso ante un juez incompetente, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

En el caso que nos ocupa, el actor no presentó demanda alguna ni realizó gestión judicial ante autoridad competente hasta la fecha de presentación de la demanda actual, la cual, como se ha demostrado, es extemporánea. Tampoco existe constancia alguna de que esta parte demandada haya reconocido la deuda reclamada en ningún momento con posterioridad a la terminación de la relación laboral. Por lo tanto, el curso de la prescripción nunca fue interrumpido y se consumó en su totalidad.

V. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Se somete expresamente a la competencia y jurisdicción de este Honorable Juzgado Laboral del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Apartado A, fracción XX, y el Art. 527 Ley Federal del Trabajo, que otorgan competencia a las autoridades locales para conocer de los conflictos entre trabajadores y patrones por prestación de servicios en los estados.

VI. PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED, HONORABLE JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación, con excepción de prescripción.
  2. Declarar la prescripción de las acciones laborales ejercitadas por el actor, C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por haber transcurrido el plazo de un año establecido en el Art. 516 Ley Federal del Trabajo, sin que haya interrumpido su curso.
  3. En consecuencia, desechar de plano la demanda presentada, absolviendo a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones reclamadas.
  4. En el supuesto, no admitido, de que no se estime la excepción de prescripción, me reservo el derecho de ofrecer y desahogar las pruebas que estime convenientes, así como formular los alegatos correspondientes.
  5. Oírme en justicia y proveer como solicito.

PROTESTO LO NECESARIO.

En la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE

(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL PATRÓN)
REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO)

DIRECCIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:
(CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO DE OAXACA)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente que asignó el Juzgado al momento de presentar la demanda. Si no se conoce, escribir "Por asignar".
  2. (JUZGADO LABORAL DEL ESTADO DE OAXACA...): Indicar el nombre completo del Juzgado Laboral del Estado de Oaxaca que conoce del asunto (ej. Juzgado Segundo de lo Laboral con residencia en Oaxaca de Juárez).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Copiar exactamente el nombre del trabajador demandante como aparece en la demanda.
  4. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN DEMANDADO): Escribir el nombre o razón social de la empresa o persona física demandada.
  5. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de la persona física que firma el escrito, ya sea el patrón personalmente o su apoderado legal.
  6. (FECHA EXACTA DE LA TERMINACIÓN...): Indicar la fecha en que, de manera definitiva, concluyó la prestación de servicios. Es la fecha clave para calcular la prescripción.
  7. (FECHA MÁS ANTIGUA MENCIONADA EN LA DEMANDA...): Si en la demanda el actor menciona una fecha de terminación anterior a la que usted señala, anótela aquí para evidenciar la contradicción.
  8. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA...): La fecha que aparece en el sello de recepción del escrito de demanda.
  9. (NÚMERO): Calcular y escribir el número de años completos transcurridos entre la fecha de terminación y la fecha de la demanda.
  10. (DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE TERMINACIÓN): Calcular y anotar la fecha del día siguiente a la terminación laboral.
  11. (FECHA LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN...): Calcular y escribir la fecha exacta en que venció el plazo de un año para demandar.
  12. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se firma y presenta el escrito.
  13. (DIRECCIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Proporcionar un domicilio físico dentro del Estado de Oaxaca donde el Juzgado pueda hacer notificaciones personales.

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