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V1Acta de Asamblea para Otorgamiento de Poderes — Baja California Sur
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

ACTA DE ASAMBLEA PARA OTORGAMIENTO DE PODERES

EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO)

En el domicilio social ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DE LA SOCIEDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), siendo las (HORA) horas, se reunieron los señores que al calce firman, quienes manifestaron ser (APODERADO(S) LEGAL(ES) O REPRESENTANTE(S) ÚNICO(S) SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA) de la sociedad mercantil denominada (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA SOCIEDAD), constituida mediante escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), de fecha (FECHA DE CONSTITUCIÓN), e inscrita en el Registro Público de Comercio de Baja California Sur bajo folio mercantil electrónico (FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO), con el objeto de celebrar la presente ACTA DE ASAMBLEA PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES GENERALES Y ESPECIALES, actuando en su carácter y con las facultades que les confiere la escritura constitutiva y el Art. 27 Ley General de Sociedades Mercantiles.

Declaran que se encuentra debidamente citada y legalmente instalada la Asamblea de (ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, SEGÚN EL CASO), con la concurrencia del cien por ciento de las acciones o partes sociales, según corresponda, representadas personalmente o mediante apoderado, existiendo quórum legal para deliberar y válidamente resolver, conforme a lo establecido en el Art. 181 Ley General de Sociedades Mercantiles y a los estatutos sociales.

Se designó como Presidente de la Asamblea al señor (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE) y como Secretario al señor (NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO), quienes aceptaron sus nombramientos.

El Presidente sometió a consideración de la Asamblea el siguiente:

ÚNICO PUNTO DEL DÍA: OTORGAMIENTO DE PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Y PODERES ESPECIALES.

El Presidente expuso que, para el mejor desarrollo del objeto social y la administración de los negocios de la sociedad, resulta necesario y conveniente conferir poderes amplios a una o varias personas, tanto para la representación en juicios como para actos de administración y dominio específicos. Se hizo referencia a la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. EL APODERADO CON ESA FACULTAD NO PUEDE CELEBRAR TRANSACCIONES, NI DESISTIRSE DEL JUICIO, NI SOMETER CONTROVERSIAS A ARBITRAJE, A MENOS QUE SE LE OTORGUE EXPRESAMENTE ESA CAPACIDAD” (1a. CXXVII/2013 (10a.)), la cual delimita el alcance de este tipo de mandato.

Asimismo, se citó el Art. 755 Código de Comercio, que establece las formalidades para el otorgamiento de poderes en materia mercantil. Después de deliberar, y por unanimidad de votos, se acordó lo siguiente:

PRIMERO.-

Se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluyendo las necesarias para ejercitar acciones y excepciones, desistirse, allanarse, transigir, comprometer en árbitros, recibir pagos y otorgar finiquitos, a favor de:

Apoderado 1: (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO 1), con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN, E.J. INE, PASAPORTE) número (NÚMERO), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA).

Apoderado 2 (OPCIONAL): (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO 2), con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN) número (NÚMERO), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA).

Este poder se otorga en los términos del Art. 756 Código de Comercio y de la jurisprudencia mencionada, pudiendo los apoderados actuar indistintamente (“poder al uno o al otro”) o conjuntamente (“poder a los dos juntos”), según se requiera.

SEGUNDO.-

Se confiere PODER ESPECIAL para actos de ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO respecto de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad, específicamente para el inmueble identificado con: Clave Catastral (CLAVE CATASTRAL) y ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, BAJA CALIFORNIA SUR), con las facultades para: poseer, usar, disfrutar, arrendar, gravar (incluyendo la facultad de hipotecar), y enajenar (vender, permutar, donar) dicho inmueble, ante toda clase de autoridades, notarios y fedatarios públicos. Se otorga a favor de:

Apoderado: (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO PARA INMUEBLES), con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN) número (NÚMERO).

Este poder especial se otorga en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 757 Código de Comercio, que requiere cláusula expresa para actos de disposición.

TERCERO.-

Se confiere PODER ESPECIAL PARA ACTOS DE COMERCIO Y OPERACIONES BANCARIAS, con facultades para: abrir, operar y cancelar cuentas de cheques, de inversión y cualquier otro tipo de instrumento financiero; solicitar, contratar, firmar pagarés, avales y garantías; obtener créditos simples, refaccionarios, de habilitación o avío; descontar documentos; y realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios con instituciones del sistema financiero, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se otorga a favor de:

Apoderado: (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO BANCARIO), con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN) número (NÚMERO).

Se tomó en consideración la tesis jurisprudencial: “PAGARÉ. LA FIRMA PUESTA EN EL ANVERSO DE ESE TÍTULO DE CRÉDITO, FUERA DEL ESPACIO DESTINADO PARA EL AVAL, CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGO Y NO UN AVAL PROPIAMENTE DICHO” (1a. X/2010 (9a.)), a fin de que el apoderado actúe con pleno conocimiento de las responsabilidades que asume.

CUARTO.-

Los poderes otorgados en los puntos anteriores serán REVOCABLES en todo tiempo por la Asamblea de (ACCIONISTAS/SOCIOS), y los apoderados NO PODRÁN DELEGAR las facultades conferidas, ni suplir a otros, salvo autorización expresa y posterior de este órgano social. Los poderes surtirán efectos desde la fecha de su autorización ante fedatario público y hasta su revocación, la cual se notificará personalmente al apoderado y se hará del conocimiento de terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio de Baja California Sur, de conformidad con el Art. 759 Código de Comercio.

QUINTO.-

Se faculta expresamente al (APODERADO LEGAL O REPRESENTANTE ÚNICO ACTUAL), para que, en nombre y representación de la sociedad, acuda ante la Notaría Pública o Corredor Público de su elección en el Estado de Baja California Sur, a otorgar la o las escrituras públicas que sean necesarias para formalizar los poderes aquí conferidos, con la amplitud de facultades requeridas, incluso la de SUSTITUCIÓN, la cual sólo podrá ejercerse para fines específicos de representación en un juicio determinado, sin carácter general. Para el caso de sustitución, se aplica lo señalado en la tesis: “EL PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO COMPRENDE EL DE SUSTITUIR, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SE LE HAYA CONFERIDO” (1a. CXXXVIII/2006).

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la presente acta, la cual fue leída, aprobada y firmada por todos los asistentes, en el lugar, fecha y hora antes señalados.


PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

(NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE)

_________________________


SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

(NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO)

_________________________


ASISTENTES (ACCIONISTAS O SOCIOS, O SUS APODERADOS):

1. (NOMBRE COMPLETO ASISTENTE 1)

Firma: _________________________

2. (NOMBRE COMPLETO ASISTENTE 2)

Firma: _________________________

3. (NOMBRE COMPLETO ASISTENTE 3)

Firma: _________________________

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR): Escriba el nombre de la ciudad donde se celebra la asamblea, ej: "La Paz".
  2. (DÍA), (MES), (AÑO): Indique la fecha numérica del día, el mes en letras y el año completo.
  3. (DOMICILIO COMPLETO DE LA SOCIEDAD...): Anote el domicilio fiscal registrado de la sociedad, incluyendo calle, número, colonia, código postal y ciudad.
  4. (HORA): Hora de inicio de la asamblea en formato de 24 hrs o con a.m./p.m.
  5. (APODERADO(S) LEGAL(ES)...): Especifique el cargo de quienes convocan, ej: "el Representante Legal" o "los Apoderados Legales".
  6. (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD): Nombre exacto y razón social como aparece en la escritura pública.
  7. (RFC DE LA SOCIEDAD): Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral.
  8. (NÚMERO), (CIUDAD, ESTADO), (FECHA DE CONSTITUCIÓN): Datos exactos de la escritura constitutiva.
  9. (FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO): Número de folio asignado por el Registro Público de Comercio de BCS.
  10. (ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS...): Seleccione y complete según el tipo de sociedad (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.).
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE/SECRETARIO/ASISTENTES/APODERADOS): Nombres completos sin abreviaturas.
  12. (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN...): Ej: "credencial para votar del INE", "pasaporte". Incluir número y autoridad expedidora.
  13. (CLAVE CATASTRAL) y (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE...): Datos precisos del inmueble sobre el que recae el poder especial.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Escritura Pública): Para formalizar el primer acuerdo ante notario.
  • Acta de Asamblea para Modificación de Poderes o Revocación: Para cambiar o cancelar los poderes otorgados.
  • Poder Especial para Actos de Dominio (Compraventa de Inmueble): Para un acto específico de enajenación.
  • Formato de Instrucciones a Apoderado: Documento interno que delimita facultades y obligaciones del mandatario.
  • Solicitud de Inscripción al Registro Público de Comercio de BCS: Para inscribir el poder y hacerlo oponible a terceros.
Red Nacional de Abogados

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