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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
ACTA DE ASAMBLEA PARA OTORGAMIENTO DE PODERES
Lugar y Fecha: En la ciudad de (CIUDAD DE CELEBRACIÓN, CAMPE), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ASAMBLEA Y DE LA SOCIEDAD
Se reunieron en (DOMICILIO DE LA REUNIÓN, CAMPE), los señores que al final se identifican, quienes manifestaron ser los accionistas o socios que integran la totalidad del capital social de la sociedad mercantil denominada (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL), constituida mediante escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (NOMBRE DEL NOTARIO), con fecha (FECHA DE CONSTITUCIÓN), e inscrita en el Registro Público de Comercio de Campeche bajo la inscripción (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), con domicilio social en (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO, CAMPE), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA SOCIEDAD).
La presente Asamblea se convoca y celebra de conformidad con lo establecido en los artículos Art. 181 LGSM y Art. 182 LGSM, así como en los estatutos sociales de la compañía.
II. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ
Declararon encontrarse reunidos válidamente en Asamblea (ESPECIFICAR: GENERAL ORDINARIA / GENERAL EXTRAORDINARIA) de Accionistas o Socios, con la asistencia del cien por ciento (100%) del capital social representado, por lo que se cuenta con el quórum legal y estatutario necesario para deliberar y tomar acuerdos válidos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, en términos del Art. 183 LGSM.
Se designó por unanimidad como Presidente de la Asamblea al señor (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE), y como Secretario al señor (NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO), quienes aceptaron sus nombramientos.
III. ORDEN DEL DÍA Y ACUERDOS
Habiéndose dado lectura al orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad, se procedió a tratar el siguiente punto:
ÚNICO.- OTORGAMIENTO DE PODER O PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
El Presidente sometió a consideración de la Asamblea la conveniencia de otorgar uno o varios poderes amplios a favor de una o varias personas, para la representación y defensa de los intereses de la sociedad en los términos más amplios permitidos por la ley. Después de deliberar, y fundándose en lo dispuesto por los artículos Art. 2554 Código de Comercio, Art. 2556 Código de Comercio y Art. 156 LGSM, la Asamblea
ACUERDA:
- Otorgar Poder(es) General(es): Se confiere(n) poder(es) general(es) para pleitos y cobranzas, y para actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluyendo las facultades a que se refieren los ordinales del Art. 2554 Código de Comercio, así como las contenidas en el Art. 2557 Código de Comercio, en los términos más amplios permitidos por la legislación aplicable.
- Apoderado(s): El poder se otorga a favor de la(s) siguiente(s) persona(s):
- Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO 1). Nacionalidad: (NACIONALIDAD). Estado Civil: (ESTADO CIVIL). Ocupación: (OCUPACIÓN). Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO). RFC: (RFC). Identificación Oficial: (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO Y EXPEDIDO POR).
- (REPETIR ESTRUCTURA PARA APODERADO 2, SI ES EL CASO).
- Facultades Específicas (Enumeración No Limitativa): Sin perjuicio del carácter general del mandato, se enfatiza que el(los) apoderado(s) tendrá(n) facultad expresa para, entre otros:
- Representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean ordinarios, ejecutivos, especiales, mercantiles, civiles, fiscales, administrativos, federales o locales.
- Recibir y dar todo tipo de pagos, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones.
- Transigir, desistirse, allanarse, someter a arbitraje y comprometer en árbitros.
- Otorgar, suscribir, endosar, avalar, aceptar, garantizar y en general realizar cualquier acto con títulos de crédito, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Contratar, modificar y extinguir obligaciones; adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir gravámenes (como hipoteca, prenda, fianza); y abrir, operar y cancelar cuentas bancarias.
- Comparecer ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales y judiciales, incluyendo el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Servicio de Administración Tributaria, y los tribunales del Estado de Campeche y federales.
Estas facultades se entenderán concedidas en los términos más amplios, sin limitación alguna, salvo las prohibiciones legales expresas.
- Sustitución del Poder: Se confiere al(los) apoderado(s) la facultad de sustituir el poder total o parcialmente, con las mismas o menores facultades, y revocar las sustituciones que otorguen, sin necesidad de rendir cuenta de la substitución.
- Duración y Revocación: El presente poder surtirá efectos desde su otorgamiento y tendrá una vigencia de [ESPECIFICAR VIGENCIA, EJ. "UN AÑO" / "TIEMPO INDETERMINADO"], sin perjuicio de que la sociedad pueda revocarlo en cualquier tiempo mediante acuerdo de su Asamblea de Accionistas o del órgano de administración, según corresponda, debiendo notificarse dicha revocación al apoderado y, en su caso, inscribirse en el Registro Público de Comercio de Campeche.
- Ratificación de Actos: La sociedad se obliga a reconocer como propios todos los actos, contratos y gestiones que el(los) apoderado(s) realice(n) en ejercicio de este poder, y a ratificarlos en caso necesario.
- Formalización Notarial: Se faculta expresamente al Presidente del Consejo de Administración, al Administrador Único o al [CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL, EJ. "DIRECTOR GENERAL"] de la sociedad, para que, en nombre y representación de la misma, comparezca ante el Notario Público de su elección en el Estado de Campeche, o en cualquier otro lugar de la República Mexicana, a otorgar la(s) escritura(s) pública(s) de poder correspondiente(s), ajustándose en todo a los presentes acuerdos.
IV. CLAUSULA DE JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y efectos de los presentes acuerdos y del poder que en virtud de ellos se otorgue, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de Campeche, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, en cumplimiento del principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 2 Código de Comercio. Será aplicable la legislación mercantil federal y, en lo conducente, la legislación común del Estado de Campeche.
V. LECTURA, APROBACIÓN Y FIRMAS
Siendo las (HORA) horas del día de la fecha, y habiéndose dado lectura íntegra al presente acta, la misma fue aprobada en todos sus términos por la totalidad de los asistentes, quienes la firman de conformidad, en un solo acto que no da lugar a réplica.
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA)
EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA)
ACCIONISTAS O SOCIOS ASISTENTES:
- Nombre: (NOMBRE COMPLETO ACCIONISTA 1). Representa: (NÚMERO DE ACCIONES O PORCENTAJE). Firma: ___________________________
- Nombre: (NOMBRE COMPLETO ACCIONISTA 2). Representa: (NÚMERO DE ACCIONES O PORCENTAJE). Firma: ___________________________
- (CONTINUAR CON LA LISTA DE TODOS LOS ASISTENTES)
ANEXO: TESIS JURISPRUDENCIALES PERTINENTES
1. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SU ALCANCE INCLUYE LA FACULTAD DE CELEBRAR TRANSACCIONES, AUNQUE NO SE EXPRESE DE MANERA EXPLÍCITA. (Tesis: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 10, Diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 632). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el poder general para pleitos y cobranzas, por su propia naturaleza, comprende la facultad de transigir, sin que sea necesaria una mención expresa, ya que la transacción es un medio normal para poner fin a los litigios.
2. PODERES. LA REVOCACIÓN DEL MANDATO NO PRODUCE EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS MIENTRAS NO SEA NOTIFICADA A ÉSTOS O SE PUBLIQUE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. (Tesis: I.3o.C. J/14, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 33, Junio de 2014, Tomo I, Pág. 1475). En materia mercantil, la revocación del poder debe notificarse al apoderado y a los terceros con quienes haya tratado, o publicarse en el Registro Público de Comercio, para que surta efectos contra ellos, en atención a la seguridad del tráfico jurídico.
3. SOCIEDADES MERCANTILES. LA VOLUNTAD SOCIAL SE FORMA MEDIANTE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA, LOS CUALES OBLIGAN A TODOS LOS SOCIOS, AUNQUE NO HAYAN ASISTIDO A ELLA O HAYAN VOTADO EN CONTRA. (Tesis: 1a. CXXVII/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, Pág. 632). Este principio, derivado del Art. 188 LGSM, resalta la importancia y efectos vinculantes de los acuerdos tomados en Asamblea, como el que consta en el presente documento.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (CIUDAD DE CELEBRACIÓN, CAMPE): Escriba el nombre de la ciudad dentro del Estado de Campeche donde se celebra la asamblea (ej. "San Francisco de Campeche").
- (DÍA), (MES), (AÑO): Indique la fecha numérica del día, el mes en letras y el año completo.
- (DOMICILIO DE LA REUNIÓN, CAMPE): Proporcione la dirección completa donde se lleva a cabo físicamente la reunión.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL): Escriba la razón social exacta tal como aparece en la escritura constitutiva.
- (NÚMERO), (NOMBRE DEL NOTARIO), (FECHA DE CONSTITUCIÓN), (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Complete los datos de la escritura pública de constitución y su inscripción en el RPC de Campeche.
- (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO, CAMPE): Domicilio fiscal registrado de la sociedad.
- (RFC DE LA SOCIEDAD): Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral.
- (ESPECIFICAR: GENERAL ORDINARIA / GENERAL EXTRAORDINARIA): Tache o deje solo el tipo de asamblea que corresponda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE) y (NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO): Nombres completos de las personas designadas para esos cargos en la asamblea.
- (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO 1), (NACIONALIDAD), (ESTADO CIVIL), etc.: Complete TODOS los datos de identificación de cada persona a quien se le otorgue el poder. Repita la estructura si hay más de un apoderado.
- (ESPECIFICAR VIGENCIA): Defina el plazo de duración del poder (ej. "5 años", "por tiempo indeterminado hasta su revocación").
- (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Indique el cargo del representante legal autorizado para firmar la escritura notarial (ej. "Administrador Único", "Presidente del Consejo de Administración").
- (HORA): Hora en que se aprueba el acta.
- (NOMBRE COMPLETO ACCIONISTA 1), (NÚMERO DE ACCIONES O PORCENTAJE): Liste a todos los asistentes, su nombre completo y el número de acciones o porcentaje del capital social que representan. Cada uno debe firmar al lado.
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