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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
ACTA DE ASAMBLEA PARA OTORGAMIENTO DE PODERES
EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, EJE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO), a los (DÍA, EJE: VEINTE) días del mes de (MES, EJE: JUNIO) del año (AÑO, EJE: DOS MIL VEINTISÉIS), siendo las (HORA, EJE: DIEZ) horas, se reunieron en (DOMICILIO SOCIAL O LUGAR DE REUNIÓN, EJE: AVENIDA JUÁREZ NÚMERO 123, COLONIA CENTRO) los señores que al calce firman, quienes representan la totalidad de las acciones con derecho a voto de la sociedad mercantil denominada (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL), debidamente constituida en escritura pública número (NÚMERO) de fecha (FECHA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (NOMBRE DEL NOTARIO Y NOTARÍA), e inscrita en el Registro Público de Comercio de (CIUDAD, EJE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO), Guerrero, bajo la inscripción número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA SOCIEDAD), actuando en su carácter de ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, con el objeto de tratar el siguiente:
ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA:
OTORGAMIENTO DE PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
Abierta la sesión, el señor (NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA O DEL ACCIONISTA MAYORITARIO), en su carácter de Presidente de la Asamblea, declaró que se encontraban reunidos la totalidad de las acciones con derecho a voto, por lo que la Asamblea se encontraba legalmente constituida para deliberar y resolver válidamente, de conformidad con lo establecido en el Art. 181 Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales.
Acto seguido, se dio lectura a la propuesta de otorgamiento de poderes a favor de uno o varios apoderados, para que representen a la sociedad en los asuntos que se detallan. Después de un amplio debate y análisis, y haciendo uso de la palabra los accionistas presentes, se procedió a someter a votación el siguiente:
ACUERDO ÚNICO:
PRIMERO. Se otorga poder amplio y suficiente, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, a favor de la(s) persona(s) siguiente(s):
- Apoderado Principal: (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO PRINCIPAL), con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO, EJE: CREDENCIAL PARA VOTAR) número (NÚMERO), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA).
- Apoderado Suplente (opcional): [NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO SUPLENTE / O ESCRIBIR "NO SE DESIGNA"], con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO) número (NÚMERO), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA).
SEGUNDO. El ámbito de representación conferido será el siguiente, sin que la enumeración sea limitativa, de acuerdo con lo permitido por el Art. 2554 Código de Comercio y el Art. 2556 Código de Comercio:
- PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Se confieren las facultades a que se refieren los artículos 2554, fracción VII, y 2557 del Código de Comercio, incluyendo la facultad para desistirse, allanarse, comprometer en árbitros, transigir, recibir pagos, dar finiquitos y, en general, para representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean ordinarios, ejecutivos, especiales, mercantiles, civiles, federales o administrativos, así como ante autoridades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza.
- PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Se confieren las facultades a que se refiere el artículo 2554, fracción IV, del mismo ordenamiento, para administrar los bienes de la sociedad, celebrar contratos, otorgar y suscribir títulos de crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir, operar y cancelar cuentas bancarias, contratar créditos, y realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el normal desarrollo del objeto social.
- FACULTADES ESPECIALES: De manera enunciativa más no limitativa, se incluyen las facultades para: representar a la sociedad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras autoridades fiscales; suscribir declaraciones fiscales; presentar recursos administrativos; gestionar y obtener fianzas; y celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles de la sociedad por periodos no mayores a (NÚMERO, EJE: CINCO) años.
TERCERO. El poder aquí conferido tendrá una vigencia de (NÚMERO, EJE: TRES) años, contados a partir de la fecha de su autorización ante fedatario público, sin perjuicio de que la Asamblea pueda revocarlo en cualquier momento, en los términos del Art. 2591 Código de Comercio. El apoderado podrá designar sustitutos, quienes contarán con las mismas facultades.
CUARTO. Se faculta expresamente al (los) apoderado(s) para que, en cumplimiento de este mandato, realice(n) los trámites necesarios ante la Notaría Pública y el Registro Público de Comercio del Estado de Guerrero, a fin de que el poder sea debidamente protocolizado e inscrito, surtiendo todos los efectos legales frente a terceros.
La propuesta de Acuerdo Único fue sometida a votación, resultando aprobada por unanimidad de las acciones representadas en la Asamblea. No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, procediéndose a la firma del presente acta por los accionistas asistentes, en señal de conformidad.
En constancia, firman:
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
(NOMBRE Y FIRMA DEL PRESIDENTE)
Acciones representadas: (NÚMERO)
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO)
Acciones representadas: (NÚMERO)
ACCIONISTAS ASISTENTES
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ACCIONISTA 1) - Acciones: (NÚMERO)
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ACCIONISTA 2) - Acciones: (NÚMERO)
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ACCIONISTA 3) - Acciones: (NÚMERO)
NOTA: El presente acta deberá ser protocolizada ante Notario Público para el otorgamiento formal del poder. La interpretación y ejecución de este acta se regirán por las leyes del Estado de Guerrero y la legislación federal aplicable. Se hace expresa remisión a la tesis jurisprudencial de la SCJN: "PODERES. LAS FACULTADES CONFERIDAS EN ELLOS DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO)" (Registro Digital: 2021555) y a la tesis: "REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES. EL PODER PARA EJERCER ACCIONES JUDICIALES DEBE OTORGARSE EXPRESAMENTE" (Registro Digital: 2010654).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (CIUDAD, EJE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO): Indique la ciudad del estado de Guerrero donde se celebra la asamblea.
- (DÍA, EJE: VEINTE) / (MES, EJE: JUNIO) / (AÑO, EJE: DOS MIL VEINTISÉIS): Escriba con letra la fecha completa de la reunión.
- (HORA, EJE: DIEZ): Hora de inicio de la asamblea, en letra.
- (DOMICILIO SOCIAL O LUGAR DE REUNIÓN, EJE: AVENIDA JUÁREZ NÚMERO 123, COLONIA CENTRO): Domicilio completo donde se lleva a cabo la reunión.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL): Razón social exacta de la sociedad, tal como aparece en su escritura constitutiva.
- (NÚMERO) / (FECHA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA) / (NÚMERO) / (NOMBRE DEL NOTARIO Y NOTARÍA) / (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Datos exactos de la escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio de Guerrero.
- (RFC DE LA SOCIEDAD): Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral.
- (NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA O DEL ACCIONISTA MAYORITARIO): Nombre de quien preside la sesión.
- (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO PRINCIPAL) / (ESPECIFICAR TIPO, EJE: CREDENCIAL PARA VOTAR) / (NÚMERO) / (AUTORIDAD EXPEDIDORA): Datos de identificación oficial del apoderado principal. Repetir para el suplente si aplica.
- (NÚMERO, EJE: CINCO) años: Plazo máximo para contratos de arrendamiento que el apoderado podrá celebrar sin autorización expresa posterior.
- (NÚMERO, EJE: TRES) años: Vigencia general del poder conferido.
- (NOMBRE Y FIRMA...) / (NÚMERO): Cada accionista debe firmar e indicar el número de acciones que representa. El Presidente y Secretario de la Asamblea también firman.
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