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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
ACTA DE ASAMBLEA PARA OTORGAMIENTO DE PODERES
EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, EJE: CANCÚN, PLAYA DEL CARMEN, CHETUMAL), ESTADO DE QUINTANA ROO, MÉXICO, SIENDO LAS (HORA EN LETRA) HORAS DEL DÍA (DÍA EN LETRA) DEL MES DE (MES EN LETRA) DEL AÑO DOS MIL (AÑO EN LETRA), SE REÚNEN EN (DOMICILIO COMPLETO DE LA REUNIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DESPACHO NOTARIAL) LOS SEÑORES QUE AL CALCE SUSCRIBEN, QUIENES MANIFIESTAN SER LOS ACCIONISTAS Y/O ASAMBLEÍSTAS QUE REPRESENTAN LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA (RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA SOCIEDAD), CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (NÚMERO DE ESCRITURA), OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO (NÚMERO DEL NOTARIO) DE (CIUDAD DEL NOTARIO), (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO), EL DÍA (FECHA DE CONSTITUCIÓN), E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE (CIUDAD DEL REGISTRO) CON EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO), CON DOMICILIO SOCIAL EN (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO), Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC DE LA SOCIEDAD), CON EL OBJETO DE CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, CONFORME A LO SIGUIENTE:
PRIMERA. CONSTATACIÓN DE QUÓRUM Y DECLARACIÓN DE INSTALACIÓN.
Declaran los comparecientes que se encuentran reunidos en este acto, representando la totalidad de las acciones con derecho a voto de la sociedad, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se constituye legalmente la Asamblea, contando con el quórum necesario para deliberar y tomar los acuerdos que correspondan. En consecuencia, se declara válidamente instalada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
SEGUNDA. DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
Por unanimidad de votos, se designa como Presidente de la Asamblea al señor (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE) y como Secretario al señor (NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO), quienes aceptan sus nombramientos y se encargarán de dirigir los debates y levantar la presente acta, respectivamente.
TERCERA. ORDEN DEL DÍA.
El Presidente somete a consideración de la Asamblea el siguiente Orden del Día, el cual es aprobado por unanimidad:
- Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del otorgamiento de uno o más poderes generales y/o especiales para pleitos y cobranzas, actos de administración y/o de dominio, en los términos más amplios permitidos por la ley.
- Facultar al apoderado o apoderados para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes del Estado de Quintana Roo y de la Federación, incluyendo el Registro Público de Comercio.
- Ratifcar los actos que, en ejercicio de los poderes otorgados, realicen los apoderados designados.
- Otros asuntos generales.
CUARTA. OTORGAMIENTO DE PODER O PODERES.
Una vez discutido ampliamente el primer punto del Orden del Día, y fundándose en lo dispuesto por los artículos 2554, 2555 y 2556 del Código de Comercio, así como en el Artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asamblea, por unanimidad de votos, ACUERDA:
OTORGAR PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, con las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, al señor (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO), identificado con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral número (NÚMERO DE CREDENCIAL) o pasaporte número (NÚMERO DE PASAPORTE), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO DEL APODERADO).
El poder se otorga con carácter (SELECCIONAR: REVOCABLE / IRREVOCABLE, EN SU CASO ESPECIFICAR CAUSA) y para que actúe en nombre y representación de la sociedad, con las siguientes facultades:
- PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Para representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean ordinarios, ejecutivos, especiales, sumarios o de cualquier otra naturaleza, civiles, mercantiles, administrativos, fiscales, federales, laborales, agrarios, ante tribunales del Estado de Quintana Roo o de cualquier otra entidad federativa, así como ante tribunales federales. Para transigir, desistirse, allanarse, comprometer en árbitros, recibir pagos, dar finiquitos, otorgar recibos, desistirse de recursos, oponer excepciones, interponer toda clase de recursos, y en general, para ejercitar y defender todos los derechos de la sociedad.
- PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Para administrar los bienes de la sociedad, celebrar contratos de arrendamiento, compraventa de bienes muebles, apertura y manejo de cuentas bancarias, contratación de créditos, avales, fianzas, otorgamiento de garantías, representación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Registro Federal de Contribuyentes, así como para firmar declaraciones y cumplir obligaciones fiscales.
- PARA ACTOS DE DOMINIO (CON CLAÚSULA ESPECIAL): Para enajenar, gravar, hipotecar, ceder o adquirir bienes inmuebles que formen parte del patrimonio social, así como para constituir, modificar o extinguir derechos reales sobre los mismos, en el territorio del Estado de Quintana Roo y en cualquier otra parte de la República Mexicana. Se hace expresa mención de que esta facultad se otorga con la solemnidad del Artículo 2554, fracción VII del Código de Comercio.
- FACULTADES ESPECIALES PARA TÍTULOS Y CRÉDITO: Para suscribir, endosar, girar, aceptar, avalar, garantizar y en general, realizar toda clase de actos jurídicos con títulos de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- PARA SUSTITUCIÓN: El apoderado podrá sustituir el poder, en todo o en parte, con las mismas o menores facultades, sin responsabilidad para la sociedad por los actos del sustituto.
La Asamblea toma nota de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular de la tesis aislada 1a. CXXVII/2016 (10a.) que establece: "EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, OTORGADO CONFORME AL ARTÍCULO 2554, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO COMPRENDE LA FACULTAD DE CELEBRAR TRANSACCIONES SOBRE BIENES INMUEBLES, A MENOS QUE SE OTORGUE EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD", razón por la cual se incluye de manera expresa y detallada la cláusula de actos de dominio.
QUINTA. FACULTADES PARA TRÁMITES REGISTRALES Y ANTE AUTORIDADES.
De manera específica, y para dar cumplimiento a lo acordado, se faculta ampliamente al apoderado designado, así como al Notario Público y Fedatario que autorice la escritura correspondiente, para que realicen todos los trámites necesarios ante el Registro Público de Comercio del Estado de Quintana Roo, con sede en (CIUDAD DE LA SEDE DEL RPC), así como ante cualquier otra autoridad administrativa, federal, estatal o municipal, que sea competente para el registro, inscripción o protocolización del presente poder.
SEXTA. RATIFICACIÓN DE ACTOS.
La Asamblea acuerda ratificar desde ahora todos los actos, contratos y gestiones que el apoderado designado realice en ejercicio de las facultades que por este acto se le confieren, obligándose la sociedad a reconocerlos como propios.
SÉPTIMA. OTROS ASUNTOS GENERALES.
No habiendo más asuntos que tratar, y habiéndose agotado el Orden del Día, el Presidente somete a votación la aprobación íntegra del contenido del presente acta. Siendo aprobada por unanimidad, se procede a su firma por los asambleístas presentes.
Leída que fue la presente acta, estando todos conformes, la firman los señores asambleístas en señal de aprobación.
(NOMBRE Y FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA)
(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA)
(NOMBRE Y FIRMA DEL ACCIONISTA O ASAMBLEÍSTA 1)
(NOMBRE Y FIRMA DEL ACCIONISTA O ASAMBLEÍSTA 2)
(NOMBRE Y FIRMA DEL ACCIONISTA O ASAMBLEÍSTA N)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Código de Comercio del Estado de Quintana Roo (para aspectos de competencia local y registro).
- Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo.
📋 Instrucciones de Llenado
- (CIUDAD, EJE: CANCÚN, PLAYA DEL CARMEN, CHETUMAL): Indicar la ciudad del Estado de Quintana Roo donde se celebra físicamente la asamblea.
- (HORA EN LETRA), (DÍA EN LETRA), (MES EN LETRA), (AÑO EN LETRA): Escribir con palabras la fecha y hora completa de la reunión (ej: "diez", "veinticinco", "marzo", "veintiséis").
- (DOMICILIO COMPLETO DE LA REUNIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DESPACHO NOTARIAL): Indicar el lugar exacto donde se reúnen los asambleístas. Si es en un notario, poner su razón social y dirección.
- (RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA SOCIEDAD): Copiar exactamente el nombre de la sociedad tal como aparece en su escritura constitutiva.
- (NÚMERO DE ESCRITURA), (NÚMERO DEL NOTARIO), (CIUDAD DEL NOTARIO), (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO), (FECHA DE CONSTITUCIÓN): Datos exactos tomados de la escritura pública de constitución.
- (CIUDAD DEL REGISTRO), (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO): Ciudad donde está inscrita la sociedad y su folio mercantil electrónico (FME).
- (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO), (RFC DE LA SOCIEDAD): Domicilio fiscal vigente y RFC de la sociedad.
- (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE) y (NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO): Nombres completos de las personas designadas para estos cargos en la asamblea.
- (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO): Nombre completo de la persona a quien se le otorga el poder.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL) o (NÚMERO DE PASAPORTE): Incluir uno de estos datos de identificación oficial del apoderado.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL APODERADO): Domicilio donde el apoderado recibirá notificaciones judiciales y extrajudiciales.
- (SELECCIONAR: REVOCABLE / IRREVOCABLE...): Elegir y especificar. Un poder es irrevocable sólo cuando se otorga en interés del apoderado o de un tercero (Art. 2556 Código de Comercio).
- (CIUDAD DE LA SEDE DEL RPC): Generalmente Chetumal o Cancún, dependiendo de la circunscripción del Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social.
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