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V1Acta de Asamblea para Otorgamiento de Poderes — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

ACTA DE ASAMBLEA PARA OTORGAMIENTO DE PODERES

EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)

En el domicilio social ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DE LA SOCIEDAD, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), se reunieron los señores que al calce firman, quienes representan la totalidad de las acciones con derecho a voto de la sociedad mercantil denominada (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL), debidamente constituida en escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), de fecha (FECHA DE CONSTITUCIÓN), e inscrita en el Registro Público de Comercio de San Luis Potosí bajo la inscripción número (FOLIO MERCANTIL O NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA SOCIEDAD), actuando en su carácter de [ESPECIFICAR CARGO: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA], con el objeto de tratar el siguiente:

ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA:

OTORGAMIENTO DE PODERES GENERALES Y ESPECIALES.

Abierta la sesión y declarado el quórum legalmente constituido, se dio lectura al orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad. Seguidamente, se procedió a discutir y, en su caso, resolver el punto único del orden del día.

El [PRESIDENTE DEL ÓRGANO, EJM. "PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN"], (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE), expuso la conveniencia y necesidad de que la sociedad cuente con uno o más apoderados facultados de manera amplia para realizar actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, a fin de agilizar la operación y representación legal de la empresa en los diversos asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el Art. 2554 Código de Comercio y el Art. 28 Ley General de Sociedades Mercantiles.

En este sentido, y después de un amplio intercambio de opiniones, los presentes acordaron, por unanimidad de votos, lo siguiente:

PRIMERO.

Se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, al( los) señor(es):

  • (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO UNO), con identificación oficial vigente (ESPECIFICAR TIPO, EJM. LICENCIA DE CONDUCIR, PASAPORTE) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN).
  • (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO DOS, SI APLICA), con identificación oficial vigente (ESPECIFICAR TIPO) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN).

Facultándole(s) expresamente para: representar a la sociedad en toda clase de juicios, ya sean ordinarios, ejecutivos, especiales, sumarios o de cualquier otra naturaleza; para promover toda clase de recursos, incluyendo el recurso de apelación, amparo indirecto y directo, y solicitar su adhesión; para desistirse de acciones, allanarse a la demanda, transigir en cualquiera de sus grados, comprometer en árbitros la solución de cualquier controversia, recibir y dar pagos, otorgar finiquitos y recibos, y en general, para ejercitar todas las acciones y excepciones que correspondan a la sociedad, con las facultades de Art. 2554 Código de Comercio fracciones I a IX, y las demás que establece la legislación aplicable.

Fundamento Legal: Artículo 2554 del Código de Comercio; Jurisprudencia: "PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS. LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO REQUIEREN DE ESPECIAL MENCIÓN (ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA, REGISTRO: 200155, INSTANCIA: PRIMERA SALA)".

SEGUNDO.

Se confiere PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, al( los) señor(es) antes mencionados. Facultándole(s) expresamente para: administrar los bienes de la sociedad; celebrar contratos de toda naturaleza, incluyendo arrendamientos, préstamos, apertura de crédito y reportos; contratar personal; otorgar fianzas; gestionar ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales y municipales; y en general, para realizar todos los actos tendientes a la conservación y aprovechamiento normal del patrimonio social, con las facultades de Art. 2554 Código de Comercio, y las demás que establece la legislación aplicable, con excepción de aquellas que por ley o por el acta constitutiva requieran autorización expresa de la asamblea.

Fundamento Legal: Artículo 2554 del Código de Comercio; Jurisprudencia: "PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. EL APODERADO CON ESTAS FACULTADES PUEDE REALIZAR CUALQUIER ACTO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL, SALVO LIMITACIONES EXPRESAS (ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 187654, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO)".

TERCERO.

Se confiere PODER ESPECIAL PARA ACTOS DE DOMINIO Y GRAVAMEN, con las facultades que requieren mención expresa conforme al Art. 2554 Código de Comercio fracción VII, al( los) señor(es) antes mencionados. Facultándole(s) expresamente para: comprar, vender, permutar, gravar (mediante hipoteca, prenda, fideicomiso, usufructo o cualquier otro derecho real) y en general, para realizar cualquier acto de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que pertenezcan a la sociedad, hasta por un valor máximo de [MONTO EN LETRA, EJM. "QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N."] ($(MONTO EN NÚMERO).00 M.N.). Para actos que excedan dicho monto, se requerirá autorización previa y expresa de este órgano social.

CUARTO.

Se confiere PODER ESPECIAL PARA FIRMAR TÍTULOS DE CRÉDITO, al( los) señor(es) antes mencionados. Facultándole(s) expresamente para: suscribir, endosar, girar, aceptar, avalar y garantizar en nombre de la sociedad, letras de cambio, pagarés, cheques, facturas cambiarias y cualquier otro título de crédito, con sujeción a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La firma del apoderado en dichos títulos obligará solidariamente a la sociedad, de conformidad con el Art. 10 de la misma Ley.

QUINTO.

Los poderes otorgados en los puntos anteriores podrán ser REVOCADOS en cualquier tiempo por la (ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) de la sociedad, mediante acuerdo que se asentará en acta posterior. Asimismo, se establece que los poderes conferidos son [ESPECIFICAR SI SON "SOLIDARIOS" O "MANCOMUNADOS"], lo que significa que [EXPLICAR: "CUALQUIERA DE LOS APODERADOS PODRÁ EJERCER LAS FACULTADES POR SÍ SOLO" O "SE REQUERIRÁ EL CONCURSO DE TODOS LOS APODERADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES"].

SEXTO.

Los presentes acuerdos se harán constar en la escritura pública correspondiente, para lo cual se faculta expresamente al (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO, PRESIDENTE DEL CONSEJO, ETC.), (NOMBRE COMPLETO DEL FACULTADO), para que comparezca ante el Notario Público de su elección en el Estado de San Luis Potosí, a otorgar la escritura de mandato que contenga los poderes aquí conferidos, solicitando las autorizaciones y registros que correspondan, incluso ante el Registro Público de Comercio de San Luis Potosí, sustituyendo poderes anteriores sobre las mismas materias si así se requiriera.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, leyéndose la presente acta por el secretario y siendo aprobada en su totalidad por los asistentes, quienes la firman de conformidad, en el lugar y fecha antes señalados.


POR LA ASAMBLEA (O CONSEJO):

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE)
PRESIDENTE


_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO)
SECRETARIO


ACCIONISTAS O SOCIOS ASISTENTES (O CONSEJEROS):

1. _________________________________________
Nombre: (NOMBRE COMPLETO UNO)
Representa: (NÚMERO DE ACCIONES O PORCENTAJE)

2. _________________________________________
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DOS)
Representa: (NÚMERO DE ACCIONES O PORCENTAJE)

3. _________________________________________
Nombre: (NOMBRE COMPLETO TRES)
Representa: (NÚMERO DE ACCIONES O PORCENTAJE)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Indicar la fecha completa de la celebración de la asamblea (ej. 15 de abril de 2026).
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Escribir el domicilio social exacto registrado en el acta constitutiva, incluyendo calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
  3. (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL): Anotar la razón social o denominación completa de la sociedad, tal como aparece en su escritura pública constitutiva.
  4. (NÚMERO), (NÚMERO), (CIUDAD, ESTADO), (FECHA DE CONSTITUCIÓN): Llenar con los datos exactos de la escritura constitutiva: número de escritura, número del notario, lugar de otorgamiento y fecha.
  5. (FOLIO MERCANTIL O NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Proporcionar el número de inscripción en el Registro Público de Comercio de San Luis Potosí.
  6. (RFC DE LA SOCIEDAD): Registrar el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa.
  7. (ESPECIFICAR CARGO...): Indicar qué órgano está celebrando la sesión (ej. "Asamblea General de Accionistas", "Consejo de Administración").
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO...): Escribir el nombre(s) completo(s) del o los apoderados, tal como aparece(n) en su identificación oficial. Repetir los campos si son varios.
  9. (MONTO EN LETRA...) / ($(MONTO EN NÚMERO).00 M.N.): Especificar el límite de monto para actos de dominio. Escribir el monto en letra y entre paréntesis en número (ej. "UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N." / ($1,000,000.00 M.N.)).
  10. [ESPECIFICAR SI SON "SOLIDARIOS" O "MANCOMUNADOS"] / (EXPLICAR...): Elegir una opción. "Solidarios": cada apoderado puede actuar individualmente. "Mancomunados": todos deben actuar conjuntamente.
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL FACULTADO): Indicar el nombre de la persona autorizada para comparecer ante notario a formalizar el poder.
  12. FIRMAS: Al final del documento, deben firmar el Presidente, el Secretario y todos los asistentes (accionistas, socios o consejeros), anotando junto a su firma su nombre completo y, en el caso de los asistentes, el número de acciones o porcentaje que representan.

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