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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
ACTA DE ASAMBLEA PARA OTORGAMIENTO DE PODERES
EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, SONORA), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO)
En el domicilio social ubicado en (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO, CIUDAD, SONORA), siendo las (HORA) horas, se reunieron los señores que al calce firman, quienes manifestaron ser los ACCIONISTAS y/o ASOCIADOS que representan la totalidad de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad mercantil denominada (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL), constituida mediante escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, SONORA), (NOMBRE DEL NOTARIO), con fecha (FECHA DE CONSTITUCIÓN), e inscrita en el Registro Público de Comercio de (CIUDAD, SONORA) bajo la inscripción número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA SOCIEDAD).
Constatada la asistencia y verificado el quórum legal, se dio por INSTALADA la ASAMBLEA (ORDINARIA/EXTRAORDINARIA) DE ACCIONISTAS O DE ASOCIADOS, actuando como Presidente de la misma el señor (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE) y como Secretario el señor (NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO), quienes manifiestan tener la personalidad jurídica necesaria para actuar en tal carácter, según consta en el acta de la asamblea en que fueron designados.
El Presidente declaró abierta la sesión y sometió a consideración de la Asamblea el siguiente:
ÚNICO PUNTO DEL DÍA: OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO.
El Presidente expuso a la Asamblea la conveniencia y necesidad de que la sociedad designe uno o varios apoderados con facultades amplias para la representación legal de la sociedad en todos sus asuntos, tanto judiciales como extrajudiciales, ante toda clase de autoridades, tribunales y particulares, con el fin de agilizar la gestión de los negocios sociales.
En su intervención, el Secretario hizo referencia al marco legal aplicable, señalando que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2554 Código de Comercio, el poder general para pleitos y cobranzas y el poder general para actos de administración se reputarán conferidos con todas las facultades que requieran cláusula especial según la ley, a menos que se exprese la limitación en el propio documento. Asimismo, citó el Art. 2557 Código de Comercio, que establece que el poder para pleitos y cobranzas comprende el de transigir, desistirse, comprometer en árbitros, recibir pagos y dar finiquitos.
En relación con las facultades para actos de dominio, se mencionó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular la Tesis: P. LXVII/2011 (9a.), de rubro: "PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SU CONFERIMIENTO NO COMPRENDE FACULTADES DE DOMINIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)", la cual precisa que dicho poder no incluye la facultad de enajenar bienes inmuebles, por lo que para tales actos se requiere mandato expreso. Complementariamente, se citó la Tesis: 1a. CCCXVII/2007, de rubro: "PODER GENERAL. EL OTORGADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN NO COMPRENDE EL DE DOMINIO, A MENOS QUE SE INCLUYA EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD".
En consecuencia, y para otorgar un mandato amplio y suficiente, se propuso a la Asamblea conferir un poder que combine las tres esferas (pleitos y cobranzas, administración y dominio) de manera expresa, en los términos que se detallarán.
Puesta a discusión la propuesta, y después de un amplio intercambio de opiniones, los asambleístas, por unanimidad,
ACUERDAN:
PRIMERO.- Se confiere PODER GENERAL AMPLÍSIMO, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluso las de dominio, en los términos de los artículos 2554, 2555, 2556, 2557 y 2588 del Código de Comercio, así como del Art. 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a favor de la(s) siguiente(s) persona(s):
- Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO 1). Nacionalidad: (NACIONALIDAD). Estado Civil: (ESTADO CIVIL). Ocupación: (OCUPACIÓN). Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO). RFC: (RFC). Identificación Oficial: (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO Y EXPEDIDO POR).
- (OPCIONAL) Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO 2). Nacionalidad: (NACIONALIDAD). Estado Civil: (ESTADO CIVIL). Ocupación: (OCUPACIÓN). Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO). RFC: (RFC). Identificación Oficial: (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO Y EXPEDIDO POR).
SEGUNDO.- El o los apoderados quedarán investidos, de manera enunciativa mas no limitativa, de las siguientes FACULTADES:
- PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza, ya sean federales, estatales (especialmente del Estado de Sonora) o municipales; promover y desistirse de toda clase de juicios, acciones y recursos; contestar demandas, reconvenir; ofrecer y desahogar pruebas; alegar, conciliar, transigir y someter a arbitraje; recibir pagos, dar finiquitos y cancelar gravámenes; otorgar y suscribir toda clase de documentos relacionados con litigios, incluyendo convenios judiciales y extrajudiciales.
- PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Administrar todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad; celebrar, modificar y rescindir contratos de arrendamiento, comodato, prestación de servicios, obra, etc.; abrir, operar y cancelar cuentas bancarias; girar, endosar, cobrar y suscribir cheques, pagarés, letras de cambio y títulos de crédito en general; contratar créditos y financiamientos; realizar actos de conservación, reparación y mejora de los bienes sociales.
- PARA ACTOS DE DOMINIO (ESPECIAL MENTE SEÑALADOS): ENAJENAR, GRAVAR, HIPOTECAR, CEDER, ADQUIRIR Y ENAJENAR DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES propiedad de la sociedad, así como sobre bienes muebles registrables; constituir usufructo, uso, habitación, servidumbres y cualquier otro derecho real; participar en subastas públicas y privadas; realizar aportaciones de bienes a otras sociedades. Esta facultad se otorga expresamente para evitar la limitación señalada en la jurisprudencia Tesis: 1a. CXXVII/2014 (9a.), de rubro: "PODER GENERAL. EL OTORGADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN NO INCLUYE EL DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES".
- FACULTADES ESPECIALES: Se les confieren expresamente las facultades a que se refieren los artículos 2554, fracción VII (para gravar y hipotecar), 2555 (para transigir y comprometer en árbitros), 2588 (para actos de propiedad y administración de bienes inmuebles) del Código de Comercio, y el Art. 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (para suscribir títulos de crédito).
TERCERO.- El presente poder se otorga con la facultad de SUSTITUCIÓN, pudiendo el o los apoderados designar sustitutos, quienes tendrán las mismas facultades, y con la de REVOCACIÓN de las sustituciones que hicieren. La sustitución podrá ser total o parcial.
CUARTO.- El presente poder será de DURACIÓN INDETERMINADA y surtirá efectos desde la fecha de su autorización ante Fedatario Público, hasta en tanto la Asamblea de Accionistas o Asociados no lo revoque expresamente mediante acta posterior que se protocolice e inscriba en el Registro Público de Comercio correspondiente.
QUINTO.- Se faculta expresamente al Presidente del Consejo de Administración o al Administrador Único, según corresponda, para que en nombre de la sociedad, comparezca ante el Notario Público o Corredor Público de su elección en el Estado de Sonora, a protocolizar el presente acuerdo y otorgar la escritura pública correspondiente al poder aquí conferido, obligando a la sociedad con su firma y el uso del sello social, asumiendo todos los gastos que dicha protocolización genere.
No habiendo más asuntos que tratar, se dio por TERMINADA la sesión, siendo las (HORA DE TÉRMINO) horas, procediéndose a la firma del presente documento por los asistentes, quienes ratifican su contenido.
POR LA SOCIEDAD:
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE)
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL SECRETARIO)
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
ACCIONISTAS O ASOCIADOS ASISTENTES:
- Nombre: (NOMBRE ACCIONISTA 1) - Acciones/Partes: (NÚMERO) - Firma: _________________________
- Nombre: (NOMBRE ACCIONISTA 2) - Acciones/Partes: (NÚMERO) - Firma: _________________________
- Nombre: (NOMBRE ACCIONISTA 3) - Acciones/Partes: (NÚMERO) - Firma: _________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Código de Comercio del Estado de Sonora (en materia de competencia y procedimientos locales).
📋 Instrucciones de Llenado
- (CIUDAD, SONORA): Indicar la ciudad del Estado de Sonora donde se celebra la asamblea (ej., Hermosillo, Ciudad Obregón, Nogales).
- (DÍA), (MES), (AÑO), (HORA): Fecha y hora exacta de la celebración de la asamblea.
- (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO...): Domicilio fiscal registrado de la sociedad, tal como aparece en el acta constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL): Razón social exacta, incluyendo "S.A. de C.V.", "S. de R.L. de C.V.", etc.
- (NÚMERO), (NOMBRE DEL NOTARIO), (FECHA DE CONSTITUCIÓN), (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Datos exactos tomados de la escritura constitutiva y su inscripción en el RPC.
- (RFC DE LA SOCIEDAD): Registro Federal de Contribuyentes de la empresa.
- (ORDINARIA/EXTRAORDINARIA): Tachar lo que no corresponda. El otorgamiento de poderes amplios suele ser un asunto de Asamblea Extraordinaria.
- (NOMBRE COMPLETO DEL PRESIDENTE/SECRETARIO): Nombres completos de quienes dirigen la asamblea, según lo acordado en el acta de designación.
- (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO X): Nombre(s) y apellidos completos del/los apoderado(s). Completar TODOS los datos solicitados (nacionalidad, domicilio, RFC, identificación).
- (NOMBRE ACCIONISTA X) - Acciones/Partes: (NÚMERO): Listar a todos los asistentes y el número de acciones o partes sociales con derecho a voto que representan. La suma debe constituir el quórum legal (usualmente mayoría).
- (HORA DE TÉRMINO): Hora en que concluye la sesión.
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