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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
ACTA DE ASAMBLEA PARA OTORGAMIENTO DE PODERES
EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, VERACRUZ), SIENDO LAS (HORA) HORAS DEL DÍA (DÍA) DEL MES DE (MES) DEL AÑO DOS MIL (AÑO), se reunieron en (DOMICILIO COMPLETO DE LA REUNIÓN, VERACRUZ) los señores que al calce firman, quienes manifestaron ser los legítimos representantes y/o accionistas de la sociedad mercantil denominada (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA SOCIEDAD), constituida mediante escritura pública número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), con fecha (FECHA DE CONSTITUCIÓN), e inscrita en el Registro Público de Comercio de (CIUDAD, VERACRUZ), bajo el folio mercantil electrónico (FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO), actuando en su carácter de (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA/ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA/ASAMBLEA ESPECIAL), con los fines que a continuación se expresan.
PRIMERA. CONSTATACIÓN DE QUÓRUM Y LEGITIMIDAD.
Declaran los comparecientes que la presente asamblea se encuentra válidamente constituida, habiéndose cumplido con los requisitos de convocatoria establecidos en el Art. 181 Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos sociales. Se constató la presencia de la totalidad de las acciones con derecho a voto, representando el cien por ciento (100%) del capital social, por lo que se cuenta con el quórum legal y estatutario necesario para deliberar y tomar los acuerdos que correspondan, en los términos del Art. 182 Ley General de Sociedades Mercantiles.
SEGUNDA. OBJETO DE LA ASAMBLEA.
El único punto a tratar en el orden del día es el siguiente: "OTORGAMIENTO DE PODERES GENERALES Y/O ESPECIALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO".
TERCERA. DELIBERACIONES Y ACUERDOS.
Una vez discutido el punto único del orden del día, y fundándose en lo dispuesto por los artículos Art. 2556 Código de Comercio y Art. 184 Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea, por unanimidad de votos, tomó los siguientes acuerdos:
- PRIMERO. Se otorga poder amplio y suficiente a favor del (los) señor(es) (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL(LOS) APODERADO(S)), con identificación oficial vigente (credencial para votar/pasaporte) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), para que en nombre y representación de esta sociedad, pueda realizar los actos que se especifican a continuación, en los términos de los artículos Art. 2554 Código de Comercio y Art. 2557 Código de Comercio:
- PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Con las facultades generales para pleitos y cobranzas a que se refiere la fracción I del artículo Art. 2554 Código de Comercio, incluyendo la facultad de desistirse, allanarse, transigir, comprometer en árbitros, recibir pagos y otorgar finiquitos, así como para representar a la sociedad en toda clase de procedimientos administrativos, fiscales, laborales y jurisdiccionales, ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, con las facultades de la fracción II del mismo precepto.
- PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Con las facultades generales para actos de administración a que se refiere la fracción III del artículo Art. 2554 Código de Comercio, incluyendo la facultad de administrar los bienes de la sociedad, celebrar contratos, abrir y operar cuentas bancarias, contratar créditos, y en general, realizar todos los actos necesarios para el normal desarrollo del objeto social.
- PARA ACTOS DE DOMINIO: Con las facultades para actos de dominio a que se refiere la fracción IV del artículo Art. 2554 Código de Comercio, incluyendo la facultad de comprar, vender, gravar (hipotecar, prendar) y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad.
- FACULTADES ESPECIALES ADICIONALES: Se le confieren expresamente las siguientes facultades especiales:
- Representar a la sociedad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otorgar poderes fiscales.
- Celebrar actos y contratos relacionados con el objeto social ante Notario Público y Corredor Público.
- Suscribir títulos de crédito (pagarés, letras de cambio) en los términos del Art. 9 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- SEGUNDO. Se autoriza que el (los) apoderado(s) pueda(n) designar sustitutos y revocar las sustituciones que otorgue(n), sin responsabilidad para la sociedad. El poder se otorga con carácter (REVOCABLE/IRREVOCABLE). En caso de ser irrevocable, se establece en los términos del artículo Art. 2557 Código de Comercio, por estar vinculado a un interés propio y legítimo del apoderado, cual es: (DESCRIBIR INTERÉS PROPIO Y LEGÍTIMO, EJ. GARANTÍA DE UN CRÉDITO).
- TERCERO. Los poderes otorgados en virtud de este acuerdo entrarán en vigor a partir de la fecha de su autorización ante Notario Público y su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, y surtirán efectos frente a terceros una vez realizada dicha inscripción, conforme al Art. 21 Código de Comercio.
CUARTA. RATIFICACIÓN Y FIRMAS.
No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, procediéndose a la lectura del presente acta, la cual fue aprobada en su totalidad por unanimidad por los asambleístas presentes, quienes la ratifican en este acto en señal de conformidad.
Se extiende el presente documento en (NÚMERO) hojas útiles, quedando una copia en el libro de actas de la sociedad.
NOMBRE Y FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
NOMBRES Y FIRMAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS (ACCIONISTAS O REPRESENTANTES)
1. (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
2. (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
3. (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
... (AGREGAR MÁS SI ES NECESARIO)
⚖️ FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES
En apoyo a los acuerdos tomados, se consideran las siguientes tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- PODERES. LA CLÁUSULA "PARA PLEITOS Y COBRANZAS" COMPRENDE LA FACULTAD DE TRANSIGIR (TESIS AISLADA). Registro: 2011555. La cláusula "para pleitos y cobranzas" contenida en un poder, comprende la facultad de transigir, pues el mandatario puede realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mandato, salvo pacto en contrario.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. SU ALCANCE (TESIS AISLADA). Registro: 2009675. El poder general para actos de administración faculta al apoderado para realizar todos aquellos actos que no alteren la estructura patrimonial del mandante, por lo que para enajenar o gravar bienes inmuebles se requiere de facultad expresa. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES. LA DESIGNACIÓN DE APODERADOS MEDIANTE ACUERDO DE ASAMBLEA ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA (JURISPRUDENCIA). Registro: 2019966. La representación legal de una persona moral puede acreditarse con el acta de asamblea en la que se designe al apoderado, siempre que cumpla con los requisitos legales y estatutarios, sin que sea indispensable la exhibición de la escritura constitutiva en todo momento.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (CIUDAD, VERACRUZ): Indicar la ciudad del estado de Veracruz donde se celebra la asamblea (ej: Veracruz, Xalapa, Córdoba, Orizaba).
- (HORA), (DÍA), (MES), (AÑO): Especificar la fecha y hora exacta de la reunión.
- (DOMICILIO COMPLETO DE LA REUNIÓN, VERACRUZ): Anotar la dirección completa donde se lleva a cabo la asamblea.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL): Escribir la razón social exacta tal como aparece en la escritura constitutiva.
- (RFC DE LA SOCIEDAD): Registrar el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral.
- (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), (NÚMERO), (CIUDAD, ESTADO), (FECHA DE CONSTITUCIÓN): Detallar los datos de la escritura de constitución notarial.
- (CIUDAD, VERACRUZ), (FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO): Indicar la ciudad del RPC y el folio electrónico de inscripción.
- (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA/ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA/ASAMBLEA ESPECIAL): Tachar o seleccionar el tipo de asamblea que corresponda.
- (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL(LOS) APODERADO(S)): Escribir el nombre(s) completo(s) del o los mandatarios.
- (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN): Anotar el número de la credencial para votar o pasaporte del apoderado.
- (REVOCABLE/IRREVOCABLE): Seleccionar una opción. Si es irrevocable, completar la descripción del interés propio y legítimo.
- (DESCRIBIR INTERÉS PROPIO Y LEGÍTIMO, EJ. GARANTÍA DE UN CRÉDITO): Explicar brevemente la causa que justifica el carácter irrevocable (solo si aplica).
- (NÚMERO): Indicar el número total de hojas que comprende el acta.
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA): Cada asistente debe firmar y escribir su nombre junto a su rúbrica.
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