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V1Contestación de Demanda Ejecutiva Mercantil — Baja California
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO EN MENCIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)

MATERIA: EJECUTIVA MERCANTIL

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, BAJA CALIFORNIA), autorizando para tal efecto al licenciado (NOMBRE DEL LETRADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), actuando en mi representación, a usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, y en mi carácter de demandado en el juicio ejecutivo mercantil que en su despacho se sigue, promovido por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), acudo a contestar la demanda de fecha (FECHA DE LA DEMANDA), en los términos siguientes:

I. PRELIMINARES

1. NEGATIVA DE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL ACTOR. Me permito negar la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostenta el actor, (NOMBRE DEL ACTOR), ya que no ha acreditado de forma fehaciente su personalidad para ejercer la acción. En caso de ser una persona moral, no ha exhibido el instrumento público que acredite la personalidad de su representante legal, ni los poderes vigentes, violando lo dispuesto por el Art. 1056 Código de Comercio y el Art. 5 Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Juzgado carece de jurisdicción y competencia para conocer del presente asunto. El título ejecutivo que se acompaña a la demanda, supuestamente celebrado en (LUGAR DE CELEBRACIÓN), no contiene una cláusula expresa que someta a las partes a la competencia de los tribunales de Baja California. Por tanto, se actualiza la causal de incompetencia prevista en el Art. 1094, fracción I, Código de Comercio, en relación con el principio de territorialidad establecido en el Art. 104 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. CONTESTACIÓN PROPIAMENTE DICHA

En atención al artículo 1392 del Código de Comercio, que establece que el demandado en juicio ejecutivo sólo puede oponer las excepciones procesales y las defensas que destruyan la acción ejecutiva, formulo las siguientes:

A) EXCEPCIONES PROCESALES

  1. FALTA DE REQUISITOS DE FORMA EN EL TÍTULO EJECUTIVO. El documento presentado como título ejecutivo, identificado como (DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO, EJM: PAGARÉ No. XXX), adolece de vicios formales que le impiden surtir efectos de ejecución. Carece de [ESPECIFICAR FALTA(S), EJM: firma autógrafa del suscriptor, fecha cierta de vencimiento, lugar de pago], requisitos esenciales exigidos por el Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los pagarés. Un título incompleto no es apto para despachar ejecución.
  2. FALTA DE LIQUIDEZ, EXIGIBILIDAD Y CERTEZA. La cantidad reclamada no es líquida, exigible y cierta. El actor no ha desglosado el monto principal de los supuestos intereses moratorios, ni ha proporcionado el cálculo de estos últimos conforme a la tasa que legalmente corresponda. La exigibilidad está condicionada a un evento futuro no cumplido (ESPECIFICAR, SI APLICA). Esta falta de precisión contraviene lo dispuesto por el Art. 1391, fracción I, Código de Comercio.

B) DEFENSAS QUE DESTRUYEN LA ACCIÓN EJECUTIVA

  1. PAGO TOTAL O PARCIAL. En virtud del Art. 1392, fracción II, Código de Comercio, opongo la excepción de pago. El título ejecutivo fue total/parcialmente pagado con los siguientes documentos: (DESCRIBIR COMPROBANTES DE PAGO, FECHAS, MONTO). Este pago extinguió la obligación en la proporción señalada.
  2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. La acción para exigir el pago del título ejecutivo ha prescrito. El documento data del (FECHA DEL TÍTULO) y la demanda se presentó el (FECHA DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambas fechas. Conforme al Art. 1045, fracción I, Código de Comercio, las acciones cambiarias prescriben a los tres años. La jurisprudencia de la SCJN ha sostenido que la prescripción opera de pleno derecho y puede declararse de oficio (Tesis: 1a. CCCXXXI/2015 (10a.), "PRESCRIPCIÓN. EL JUZGADOR PUEDE DECLARARLA DE OFICIO, AÚN CUANDO NO HAYA SIDO OPUESTA POR LAS PARTES").
  3. FALSA FIRMA O ALTERACIÓN DEL TÍTULO. La firma que aparece en el documento ejecutivo no es la mía, o bien, el documento ha sido materialmente alterado después de su suscripción en lo relativo a (ESPECIFICAR, EJM: el monto, la fecha de vencimiento). Solicito de manera formal se decrete la prueba pericial caligráfica para demostrar lo anterior, fundado en el Art. 1392, fracción V, Código de Comercio.
  4. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE ORIGEN. La obligación consignada en el título nace de un contrato de compraventa mercantil que es nulo debido a (ESPECIFICAR VICIO, EJM: lesión, error, dolo). Esta nulidad se refleja en el título de crédito que la documenta, por lo que carece de eficacia ejecutiva. La SCJN ha establecido que las excepciones derivadas de la relación fundamental pueden oponerse en el juicio ejecutivo cuando afectan directamente la validez del título (Tesis: 1a. CXXV/2014 (10a.), "TÍTULOS DE CRÉDITO. LAS EXCEPCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN FUNDAMENTAL SON OPONIBLES EN EL JUICIO EJECUTIVO RESPECTIVO").

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

En estricto cumplimiento al Art. 1284 del Código de Comercio, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA Y PRIVADA. Exhibo copias de los siguientes documentos originales que se encuentran en mi poder:
    • Comprobantes de pago (transferencias, recibos) que acreditan el pago parcial/total.
    • Correspondencia electrónica o escrita que demuestra la renegociación de la deuda.
    • Contrato base que contiene cláusulas nulas o vicios que invalidan la operación.
  2. PERICIAL CALIGRÁFICA. Para demostrar la falsedad de la firma o la alteración material del título ejecutivo. Propongo como perito a la persona (NOMBRE DEL PERITO PROPUESTO), con cédula profesional (NÚMERO).
  3. CONFESIONAL. Solicito se requiera la confesión del actor, (NOMBRE DEL ACTOR), sobre los hechos relativos a la celebración del contrato base, los pagos recibidos y las condiciones reales del acuerdo.

Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan con motivo de las que rinda la contraparte.

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a su Señoría:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación de demanda con sus excepciones y defensas.
  2. Admitir las excepciones procesales de falta de personalidad y falta de competencia, y en su caso, declarar la incompetencia de este Juzgado.
  3. Admitir las defensas de pago, prescripción, falsedad de firma y nulidad del acto jurídico, y en consecuencia, DECLARAR EXTINTA LA ACCIÓN EJECUTIVA y sobreseer en el presente juicio, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
  4. Admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para la audiencia de recepción de pruebas y alegatos.
  5. En el supuesto de no acceder a lo anterior, solicito se fije caución suficiente que garantice los daños y perjuicios que se me causen con la continuación del juicio, conforme al Art. 1395 del Código de Comercio.

PROTESTO LO NECESARIO.

BAJA CALIFORNIA, A (FECHA ACTUAL).


_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
POR MI PROPIO DERECHO


_____________________________
LIC. (NOMBRE DEL LETRADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO)
PATROCINADOR Y GESTOR

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente o carpeta que asignó el Juzgado.
  2. (JUZGADO EN MENCIONES...): Escriba el nombre completo del Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil (ej: "Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil con residencia en Mexicali").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial. Si es persona moral, el nombre de la sociedad.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Su domicilio real y actual dentro del estado de Baja California, con todos los datos para recibir notificaciones.
  5. (NOMBRE DEL LETRADO PATROCINADOR): Nombre completo de su abogado defensor.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal de su abogado.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de la persona o empresa que lo está demandando.
  8. (FECHA DE LA DEMANDA): La fecha en que se presentó la demanda ejecutiva.
  9. (LUGAR DE CELEBRACIÓN): Ciudad y estado donde se firmó el pagaré o título de crédito.
  10. (DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO...): Describa el documento (ej: "Pagaré con número de folio 001, fechado el 15 de marzo de 2022").
  11. (ESPECIFICAR FALTA(S)...): Liste los requisitos formales que faltan en el título (firma, fecha, lugar, etc.).
  12. (ESPECIFICAR, SI APLICA): Si la deuda estaba condicionada a un evento, descríbalo.
  13. (DESCRIBIR COMPROBANTES DE PAGO...): Detalle los pagos realizados (número de transferencia, fecha, monto, a qué cuenta).
  14. (FECHA DEL TÍTULO): La fecha de suscripción (firma) del pagaré o título.
  15. (ESPECIFICAR VICIO): Describa el vicio que anula el contrato original (error, dolo, lesión, incapacidad).
  16. (NOMBRE DEL PERITO PROPUESTO): Nombre del perito caligráfico que propone. Puede dejarse en blanco si el Juzgado lo designará.
  17. (FECHA ACTUAL): Fecha en que firma y presenta este escrito.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Incidente de Oposición a Embargo: Para oponerse a un embargo dictado dentro del juicio ejecutivo.
  • Recurso de Apelación en Materia Mercantil: Para impugnar una resolución desfavorable dentro del juicio.
  • Demanda de Nulidad de Título Ejecutivo: Para promover un juicio ordinario que declare nulo el pagaré o título base.
  • Solicitud de Medida Cautelar (Contracautela): Para solicitar el levantamiento de un embargo mediante fianza o garantía.
  • Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para demandar al actor por daños y perjuicios causados por la demanda temeraria.
Red Nacional de Abogados

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