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V1Contestación de Demanda Ejecutiva Mercantil — Baja California Sur
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO EN NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL CON RESIDENCIA EN (CIUDAD, E.J. LA PAZ), BAJA CALIFORNIA SUR

MATERIA: EJECUTIVA MERCANTIL

ACTOR: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO)

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL EN TURNO, EN (CIUDAD, E.J. LA PAZ), BAJA CALIFORNIA SUR.

Por mi propio derecho y debidamente acreditado en el expediente que al rubro se indica, comparezco a contestar la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra, y al efecto,

EXPUESTO:

PRIMERO. Que manifiesto mi legal personalidad y capacidad para ser parte en este juicio, mismas que acredito con la documentación que obra en autos. En este acto, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR).

SEGUNDO. Que por medio del presente escrito, en los términos de los artículos 1392 y 1393 del Código de Comercio, contesto la demanda de fecha (FECHA DE LA DEMANDA) presentada por (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR).

TERCERO. (NEGACIÓN DE LOS HECHOS). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Comercio, niego en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que me atribuyen la existencia de una obligación líquida, exigible y documentada en título ejecutivo. En específico, niego:

  1. La autenticidad y/o la procedencia del título de crédito (p.ej., pagaré, letra de cambio) en que se funda la demanda.
  2. Haber suscrito, endosado o aceptado el título de crédito exhibido por el actor.
  3. La recepción del valor o contraprestación correspondiente al título invocado.
  4. Que la obligación documentada sea líquida, exigible y esté fenecida en los términos que el actor afirma.
  5. Cualquier otro hecho no detallado expresamente en este escrito, conforme al principio de relatividad de la contestación.

CUARTO. (EXCEPCIONES PROCESALES). Al tenor del artículo 384 del Código de Comercio, opongo las siguientes excepciones procesales para que se declare la improcedencia de la demanda:

  1. Falta de Personalidad del Actor: El actor no ha acreditado su personalidad jurídica para ejercer la acción (en caso de ser persona moral) o su capacidad (en caso de ser persona física), ni ha demostrado ser el legítimo tenedor del título de crédito, violando lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  2. Falta de Jurisdicción y Competencia: Este Juzgado carece de jurisdicción y/o competencia para conocer del presente asunto, ya que [EXPLICAR BREVEMENTE LA RAZÓN, E.J. "el contrato base establece cláusula de sumisión expresa a tribunales de otra entidad federativa", o "el domicilio convencional para cumplimiento de obligaciones no se encuentra en Baja California Sur"]. Lo anterior, con fundamento en el artículo 1095 del Código de Comercio.
  3. Defectos en el Título Ejecutivo: El documento presentado como título ejecutivo adolece de defectos formales que le restan eficacia, tales como [ESPECIFICAR, E.J. "falta de fecha de vencimiento", "firma ilegible o no cotejable", "omisión de requisitos esenciales del pagaré según el artículo 170 de la LGTOC"].
  4. Falta de Postulación Clara y Precisa (Artículo 1393, Fracción II, Código de Comercio): La demanda no cumple con los requisitos de postulación, al no identificar con claridad el título ejecutivo, el monto reclamado, o los fundamentos de hecho y de derecho.

QUINTO. (EXCEPCIONES DE FONDO O DEFENSAS). En virtud de lo dispuesto en el artículo 384, fracción II, del Código de Comercio, opongo las siguientes defensas de fondo:

  1. Pago o Cumplimiento: La obligación principal documentada (o parte de ella) ha sido íntegramente pagada. Ofrezco presentar como prueba los comprobantes de pago (transferencias, recibos) que así lo demuestran.
  2. Prescripción de la Acción Cambiaria: La acción ejecutiva derivada del título de crédito ha prescrito. La acción cambiaria directa prescribe a los tres años, conforme al artículo 189 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, plazo que ha transcurrido desde la fecha de vencimiento del título.
  3. Nulidad del Acto o Contrato Base: El negocio jurídico que dio origen al título de crédito es nulo de pleno derecho por [ESPECIFICAR CAUSA, E.J. "dolo", "lesión", "objeto ilícito" o "falta de capacidad"], en los términos del artículo 2222 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria.
  4. Compensación: Existen créditos a mi favor en contra del actor, líquidos, exigibles y de la misma naturaleza, por la cantidad de $(MONTO) (M.N.), los cuales opongo en compensación, extinguiendo la obligación en la cantidad correspondiente, de acuerdo con el artículo 2197 del Código de Comercio.

SEXTO. (TESIS JURISPRUDENCIALES). Fundamento mis defensas en la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Registro Digital: 2021356 (Tesis Aislada). "PAGARÉ. LA FALTA DE MENCIÓN EXPRESA DE LA EPÓCA DE SU VENCIMIENTO, NO LO VICIA DE NULIDAD, SI DE SU CONTENIDO ES POSIBLE DETERMINARLA." Esta tesis respalda mi excepción sobre defectos formales cuando sea aplicable, o bien, la refuerza al señalar que la determinación de la fecha debe ser clara.
  2. Registro Digital: 2011867 (Tesis Aislada). "EJECUTIVO MERCANTIL. EL DEMANDADO PUEDE DEDUCIR LAS EXCEPCIONES DE FONDO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 384, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUNQUE NO SE ACOMPAÑEN CON LOS DOCUMENTOS QUE LAS PRUEBEN, SI OFRECE EXHIBIRLOS POSTERIORMENTE." Esta tesis avala mi derecho a oponer defensas como el pago o la compensación, ofreciendo presentar la prueba correspondiente en el momento procesal oportuno.
  3. Registro Digital: 2009678 (Tesis de Jurisprudencia). "TÍTULOS EJECUTIVOS. LA SUSCRIPCIÓN ES UN REQUISITO ESENCIAL PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ." Esta jurisprudencia es fundamental para sostener la negación de la suscripción del título, lo que ataca la validez misma del documento ejecutivo.

SÉPTIMO. (PRUEBAS). En los términos del artículo 385 del Código de Comercio, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública y Privada: Consistente en [ENUMERAR DOCUMENTOS, E.J. "contrato base", "comprobantes de pago (transferencias bancarias, recibos firmados)", "correspondencia electrónica (emails)", "estados de cuenta", "acta constitutiva de la sociedad actora para acreditar (o desacreditar) su personalidad"].
  2. Pericial Caligráfica: A efecto de que un perito en grafoscopía compare la firma que ostenta el título ejecutivo con mis firmas indubitadas y emita dictamen sobre su autenticidad. Solicito se designe perito oficial del Tribunal.
  3. Confesional Judicial: Se le tome la confesión al representante legal del actor, (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), para que declare sobre los hechos relativos a la suscripción, endoso y pago parcial del título de crédito.

Solicito se admitan las pruebas ofrecidas, se señale día y hora para su desahogo y se me otorgue el término legal para presentar los documentos que ofrezco.

OCTAVO. (PETICIONES). Por lo expuesto y fundado,

A USTED, C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SUPLICO:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación de demanda, con sus excepciones y defensas.
  2. Admitir las excepciones procesales y defensas de fondo opuestas, y en su caso, declarar la improcedencia de la demanda ejecutiva.
  3. Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo, y concederme el plazo para presentar los documentos documentales ofrecidos.
  4. En el supuesto de que no se acojan mis excepciones, tener por ofrecidas las pruebas para la etapa de ejecución, en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio.
  5. En general, dictar las resoluciones que más convengan a mis derechos.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD, E.J. LA PAZ), BAJA CALIFORNIA SUR, A (FECHA DE HOY).

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
DEMANDADO

📋 INSTRUCCIONES DE LLENADO

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente asignado por el Juzgado al inicio del juicio.
  2. (JUZGADO EN NÚMERO) y (CIUDAD, E.J. LA PAZ): Especifique el número del Juzgado Mercantil (ej. "Primero", "Segundo") y la ciudad donde tiene sede (La Paz, Los Cabos, etc.).
  3. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR/DEMANDADO): Escriba el nombre completo si es persona física, o la razón social exacta si es persona moral.
  4. (FECHA DE LA DEMANDA): Indique la fecha que aparece en el escrito de demanda del actor.
  5. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Proporcione un domicilio físico dentro de Baja California Sur donde acepta recibir notificaciones judiciales.
  6. (EXPLICAR BREVEMENTE LA RAZÓN...): En la excepción de falta de competencia, describa concisamente el motivo (ej. domicilio contractual, cláusula de sumisión).
  7. [ESPECIFICAR, E.J. "falta de fecha..."]: En las excepciones, detalle los defectos concretos que encuentra en el título o en la demanda.
  8. (ESPECIFICAR CAUSA...): En la defensa de nulidad, mencione la causa legal específica de nulidad que alega.
  9. (MONTO): En la defensa de compensación, escriba la cantidad exacta que alega a su favor.
  10. (ENUMERAR DOCUMENTOS...): Liste de manera clara y numerada todos los documentos que ofrece como prueba documental.
  11. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Escriba el nombre del apoderado legal de la parte actora, si es una sociedad.
  12. (FECHA DE HOY): Coloque la fecha en que presenta físicamente el escrito ante el Juzgado.
  13. (NOMBRE COMPLETO...): Firma autógrafa y, debajo, el nombre completo de quien suscribe (el demandado o su representante legal).
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📄 Plantillas Relacionadas

  • Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para formular una demanda contra el actor dentro del mismo juicio.
  • Escrito de Oposición al Embargo: Para oponerse a una medida de embargo dictada en la etapa de ejecución.
  • Incidente de Tercería de Dominio: Para que un tercero reclame la propiedad de un bien embargado.
  • Demanda Mercantil Ordinaria (Sumaria o Plena): Para iniciar un juicio declarativo cuando no se cuenta con un título ejecutivo.
  • Recurso de Apelación: Para impugnar una sentencia o auto definitivo dictado en el juicio ejecutivo.
Red Nacional de Abogados

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