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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE ASIGNADO POR EL JUZGADO)
JUZGADO: (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL CON RESIDENCIA EN (CIUDAD, EJE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO), GUERRERO]
ASUNTO: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ACTOR / DEMANDANTE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
DEMANDADO / CONTESTANTE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO)
I. INTRODUCCIÓN Y DATOS GENERALES
Ante el Honorable Juez de Derecho de su digno conocimiento, comparezco, (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL DEMANDADO), en mi carácter de (APODERADO LEGAL, REPRESENTANTE LEGAL O EL PROPIO DEMANDADO) de la parte demandada en el presente juicio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, GUERRERO), y autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE DEL PROCURADOR O NOTIFICADOR), y expongo:
Que vengo a contestar la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra por (NOMBRE DEL ACTOR), presentada ante este Honorable Tribunal, la cual fue debidamente notificada el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA).
II. SEÑALAMIENTO DE EXCEPCIONES PREVIAS
En términos de lo dispuesto por el Art. 1392 Código de Comercio, y con el carácter de excepciones previas, opongo las siguientes:
- Incompetencia del Juez: Este Juzgado carece de competencia territorial para conocer del presente asunto. El contrato base, el título de crédito o el domicilio convencional para el cumplimiento de las obligaciones se fijó en (CIUDAD Y ESTADO DIFERENTE A GUERRERO, EJE: MÉXICO, D.F.), por lo que la competencia corresponde a los tribunales de dicha localidad, conforme al Art. 1102 Código de Comercio.
- Falta de Personalidad del Actor: El actor no ha acreditado suficientemente su personalidad jurídica para ejercitar la acción. No se exhibió el poder notarial vigente del representante legal que firma la demanda, o en su caso, el acta constitutiva y poderes de la sociedad mercantil actora, violando lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Art. 16 Código de Comercio.
- Defectuosa Representación de la Parte Demandada: La demanda fue promovida en contra de (NOMBRE DEL DEMANDADO), sin embargo, la persona física o moral correctamente demandada debió ser (NOMBRE CORRECTO O RAZÓN SOCIAL), por lo que se actualiza la excepción previa de litis consorcio pasivo necesario.
Por lo anterior, solicito a este Honorable Tribunal se sirva declarar la incompetencia o, en su defecto, requerir al actor para que subsane los defectos señalados en los términos de ley.
III. CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA (SI SE NEGA LA TOTALIDAD)
De manera enunciativa más no limitativa, y sin que se entienda como un reconocimiento de la competencia de este Tribunal, NIEGO en su totalidad los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, y en especial:
- Niego la existencia del título de crédito: El documento presentado como título ejecutivo (pagaré, letra de cambio, etc.) adolece de vicios en su creación. [DESCRIBIR VICIOS, EJE: LA FIRMA NO ES AUTÉNTICA, FUE OBTENIDO BAJO COACCIÓN, LOS DATOS ESENCIALES ESTÁN ALTERADOS]. Un título de crédito defectuoso no puede ser base de una acción ejecutiva, conforme al Art. 8 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Art. 1285 Código de Comercio.
- Niego la legitimación del actor: El actor no es el tenedor legítimo del título. No exhibió la cadena de endosos completa o existe un endoso en blanco que rompe la serie, por lo que carece de acción para exigir su pago, según el Art. 67 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Niego el monto reclamado: Los intereses moratorios, gastos de cobranza y costas judiciales reclamados son excesivos, usurarios y no fueron pactados expresamente en el título de crédito, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 362 Código de Comercio y la jurisprudencia de la SCJN.
- Niego la procedencia de la vía ejecutiva: La obligación principal no es cierta, líquida y exigible. Existe una contraprestación pendiente por parte del actor (DESCRIBIR, EJE: ENTREGA DE MERCANCÍA, PRESTACIÓN DE UN SERVICIO) que no fue cumplida, por lo que la obligación de pago no es exigible y la vía ordinaria es la procedente, de acuerdo con el Art. 1394 Código de Comercio.
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En virtud de lo anterior, y para acreditar los hechos narrados, ofrezco las siguientes pruebas:
- Prueba Documental Pública y Privada: Exhibo copias de los siguientes documentos (los originales quedarán a disposición del Tribunal para su cotejo):
- Contrato marco celebrado entre las partes, con fecha (FECHA DEL CONTRATO).
- Facturas que acreditan el pago parcial de la deuda reclamada.
- Correspondencia electrónica (emails) donde se discuten los términos del adeudo y la contraprestación pendiente.
- Dictamen pericial grafoscópico que demuestra la falsedad de la firma estampada en el título de crédito.
- Acta constitutiva y poderes vigentes de la sociedad demandada.
- Prueba Confesional: Solicito se recepcione la confesional de la parte actora, bajo protesta de decir verdad, para que declare sobre los hechos relativos a la falta de entrega de la contraprestación y la cadena de endosos del título.
- Prueba Pericial: Ofrezco dictamen pericial en materia contable, a cargo de perito autorizado, para que precise el monto real de la deuda, descontando pagos y anulando cargos no pactados.
Me conduzco en los términos del Art. 1184 Código de Comercio y siguientes.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA
Mi defensa se fundamenta en:
- Art. 1285 Código de Comercio: Define los requisitos de los títulos de crédito para ser considerados ejecutivos.
- Art. 9 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Establece que los vicios del título afectan su eficacia ejecutiva.
- Art. 1394 Código de Comercio: Señala que la contestación de la demanda en el juicio ejecutivo puede versar sobre la inexistencia o invalidez del título.
Tesis Jurisprudenciales de la SCJN:
- Registro Digital: 2011554 (Tesis Aislada). "PAGARÉS. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LUGAR DE CREACIÓN O DE PAGO NO LOS PRIVA DE SU CARÁCTER EJECUTIVO, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE DETERMINARLOS CONFORME A LAS REGLAS SUPLETORIAS DE LA LEY." Esta tesis respalda mi argumento de que, si el título carece de elementos esenciales, su carácter ejecutivo se ve comprometido.
- Registro Digital: 2020643 (Tesis de Jurisprudencia). "INTERESES MORATORIOS. EL LÍMITE MÁXIMO PARA SU ESTIPULACIÓN EN OPERACIONES MERCANTILES ES EL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO." Fundamento para impugnar los intereses reclamados como excesivos.
- Registro Digital: 2003677 (Tesis Aislada). "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL DEMANDANTE, POR NO ACREDITAR SU CARÁCTER DE TENEDOR LEGÍTIMO DEL TÍTULO DE CRÉDITO, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE." Sustenta mi excepción previa sobre la legitimación del actor.
VI. PETICIONES
Por tanto, a Usted Honorable Juez solicito respetuosamente:
- Tener por presentada la presente contestación de demanda con sus excepciones previas.
- Admitir las excepciones previas de incompetencia, falta de personalidad y defectuosa representación, y declarar la incompetencia de este Tribunal o, en su defecto, requerir al actor para la subsanación correspondiente.
- En el supuesto de que se desechen las excepciones previas, admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para la audiencia de recepción.
- Después de desahogadas las pruebas, dictar sentencia absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
- En general, resolver lo que más convenga a mis derechos.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR, CIUDAD, GUERRERO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL CONTESTANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL)
DEMANDADO / APODERADO LEGAL
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE ASIGNADO POR EL JUZGADO): Inserte el número completo del expediente judicial proporcionado en la notificación.
- (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA...]: Escriba el nombre oficial del Juzgado Mercantil que conoce del asunto, tal como aparece en la notificación (eje: "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil con residencia en Acapulco, Guerrero").
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR/DEMANDADO): Transcriba exactamente los nombres de las partes como figuran en la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL...): Si el demandado es una persona moral, escriba el nombre de su representante legal. Si es persona física, su propio nombre.
- (APODERADO LEGAL, REPRESENTANTE LEGAL...): Especifique el carácter con el que comparece (eje: "Representante Legal", "Apoderado General", "El propio demandado").
- (DOMICILIO COMPLETO...): Señale un domicilio físico dentro del estado de Guerrero donde recibirá notificaciones.
- (NOMBRE DEL PROCURADOR O NOTIFICADOR): Si autoriza a un tercero, ponga su nombre. Si no, puede poner "ninguno en lo particular".
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Indique la fecha en que recibió formalmente la demanda.
- (CIUDAD Y ESTADO DIFERENTE...): En la excepción de incompetencia, detalle la ciudad y estado donde, según su caso, sí sería competente el juzgado.
- (DESCRIBIR VICIOS...): En los puntos de negación, describa con la mayor precisión posible los defectos del título o los hechos que contradicen la demanda.
- (FECHA DEL CONTRATO): Incluya la fecha del contrato o documento que aporte como prueba.
- (LUGAR, CIUDAD, GUERRERO) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Complete con la ciudad donde se presenta y la fecha actual.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revocación (Mercantil): Para impugnar un auto o resolución desfavorable dentro del mismo juicio.
- Demanda de Nulidad de Título de Crédito: Para iniciar un juicio ordinario destinado a declarar la nulidad del pagaré o letra de cambio.
- Contestación de Demanda Mercantil (Vía Ordinaria): Modelo para cuando el juicio no es ejecutivo, sino ordinario.
- Reconvención en Juicio Mercantil: Para formular una demanda contra el actor dentro del mismo procedimiento.
- Solicitud de Medidas Cautelares (Oposición): Para oponerse a un embargo preventivo o secuestro de bienes decretado en el juicio ejecutivo.
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